viernes, julio 26, 2024
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Ratifican Condena a Legionarios de Cristo por Daño Ambiental

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a la Congregación Legionarios de Cristo a reparar el daño ambiental provocado por el acopio de materiales de demolición en el denominado Cerro del Medio, ubicado en la comuna de Lo Barnechea. El cerro isla, en la comuna de Lo Barnechea, le fue donado a la congregación fundamentalista de ultraderecha por el empresario Eliodoro Matte, cabeza de serie de unos de los tres mayores grupos económicos del país.  

 

En fallo unánime (causa rol 1743-2014), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jessica González, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Joel González- ratificó resolución dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago (causa rol 3169-2010) que acogió la demanda de reparación de daño ambiental presentada por el fisco en contra de la congregación religiosa.

La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza Paulina Sánchez Campos, determinó la responsabilidad de la congregación en los daños provocados en el Cerro del Medio, parte de los denominados «cerros islas» de la Región Metropolitana, por un relleno artificial que afectó, además, a la quebrada El Culén, suelos, flora y fauna del sector.

«a) El relleno dio origen a una gran explanada en la ladera del Cerro del Medio, el que se compone principalmente de suelo y subsuelo extraído del sector contrario a la posición de las terraza efectuada, además de algunos escombros de demolición, constituyendo en definitiva una mezcla de materiales, sin orden alguno de sus tamaños, incluyendo grande volúmenes de rocas y arena.
b) Que el relleno afectó tanto el suelo, como la flora y fauna del sector, sepultando tierra orgánica fértil, desapareciendo un área extensa de bosques nativos, especialmente ejemplares arbóreos y arbustivos, por sepultación y corte parcial, como asimismo afectó la fauna protegida que habitaba el cerro como aves y réptiles, los que perdieron una importante superficie para su supervivencia, afectándose en definitiva el hábitat y los ecosistemas existentes en el lugar», enumera el fallo de primera instancia.

Resolución que agrega: «Es posible tener por asentado que la demandada incurrió en una conducta reñida con la legislación ambiental, toda vez que debió adoptar las medidas conducentes a evitar los impactos que se causaron en los ecosistemas del sector denominado Cerro del Medio, teniendo especialmente presente al efecto que dicha propiedad forma parte del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y que dicha conducta implicó la alteración de la conformación natural del cerro, infringiendo con ello el artículo 5.2.3.2 del Plan Regulador de la Región Metropolitana el que establece que: «el informe favorable de la Seremi Metropolitana de Vivienda debe considerar que los proyectos mantengan sin edificaciones las cimas y aseguren la conformación natural del cerro», situación esta última que resultó vulnerada. Que del mismo modo ha quedado establecido que la intervención de la demandada implicó el corte, poda, explotación y sepultación de arbustos y bosque nativo, tales como Quillay, Litre, Espino y Maitén, infringiendo con ello el artículo 21 de del Decreto Ley 701 de 1974, ya que tal conducta requería un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal, lo que no ocurrió en la especie, como asimismo implicó la vulneración al artículo 1º de Decreto Supremo Nº 82/74 del Ministerio de Agricultura, norma que prohíbe la corta o aprovechamiento en cualquier forma de árboles y arbustos dentro de sus límites».

Asimismo, continúa, «los elementos de prueba aportados por la demandante y analizados en los considerandos que preceden a la luz de las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que integran la sana crítica, son suficientes para asentar la existencia de un daño significativo, por cuanto con el depósito o relleno se afectó el sector del Cerro del Medio, el que por tener la característica de Cerro Isla, forma parte del Sistema de Áreas Verdes de la Región Metropolitana y por tanto en su uso no podía alterar su carácter de área verde, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico, en circunstancias que con el relleno se intervino el suelo, vegetación y fauna existente en el lugar, afectando el hábitat y en definitiva según la definición que nos da le Ley de Bases en su artículo 2 letra a), la biodiversidad del lugar».

Finalmente, se ordena a los Legionarios de Cristo adoptar las siguientes medidas para reparar el daño ambiental provocado:

«1) En relación al suelo deberá extraer todo resto de material de demolición y en general de toda basura, escombro o elemento extraño a la constitución del mismo, como asimismo la extracción, retiro y disposición de todo material rocoso en la superficie del suelo superior a 10 cm.
A su vez deberá implementar un plan que permita enriquecer su sustrato y recuperar sus características físico-químicas, de modo tal que prepare el suelo para la posterior siembra, debiendo incluir en todo caso el nivelado y rastrillado del terreno junto con la confección de casillas para la reforestación del sector, todo ello conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y las especificaciones técnicas sugeridas por el informe pericial de fojas 604 y siguientes.
2) En cuanto a la flora deberá reparar las especies arbóreas y arbustivas afectadas, plantando en el primer caso especies nativas de Quillay, Litre, Espino y Maitén y en el caso de los arbustos, Colliguay, Bacaris y Maqui, conforme a las especificaciones técnicas de densidades, características y plazos que informe CONAF o su sucesora legal y las especificaciones técnicas sugeridas por el informe pericial de fojas 604 y siguientes.
3) En cuanto a la fauna deberá implementar medidas de recuperación del hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del relleno, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes.
4) Elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 5 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación del sector».

En el caso que no se proceda a la ejecución de la sentencia, el Estado podrá solicitar que las ejecute un tercero a expensas del demandado.

Antecedentes

El Cerro del Medio se emplaza en la comuna de Lo Barnechea, en la precordillera de Santiago.

El crecimiento de la ciudad de Santiago llegó a sus pies recién en la década de los 80. El Club de Golf Lomas de La Dehesa fue la primera urbanización en esta zona, atrayendo a familias que buscaban una vida alejada del centro de la ciudad. Siguiendo el diseño del Club de Golf Los Leones (1936), se comienza a construir en 1979  una cancha de golf privada de 9 hoyos con un loteo destinado a viviendas a su alrededor. El proyecto resultó ser exitoso y el sector se consolidó como un barrio de altos ingresos,  cuyo crecimiento acabó remontando la ladera norte  del Cerro del Medio.

Actualmente el Cerro del Medio se encuentra rodeado en todo su perímetro por zonas residenciales de nivel ABC1: Por el norte, el Barrio Los Trapenses y el Club Lomas de la Dehesa. Por el sur, La Dehesa Central y el Barrio Las Pataguas; este último, adyacente al estero Las Hualtatas que pasa a sus pies. Sus únicos programas próximos -La Iglesia de la Sagrada Familia en Las Pataguas y el Mall los Trapenses- le dan la espalda.

Mientras su ladera norte está remontada por casas y vialidades en la medida que la topografía lo permite,  su ladera sur es de mucha pendiente. Por lo mismo, el cerro es frecuentado por paracaidistas que se arrojan desde su cima y descienden al borde del estero Las Hualtatas.  Debido al difícil acceso peatonal, conserva en gran medida su cobertura arbórea esclerófila.

El cerro fue propiedad de la familia Matte y luego donado a la congregación católica de los Legionarios de Cristo. Los Legionarios, planeaban levantar en 1999 un Campus para la Universidad privada Finis Terrae, perteneciente a la congregación. Pero un fallo de la Contraloría determinó el uso de suelo del cerro como área verde intercomunal, no permitiendo la construcción de edificaciones.  El cerro se convirtió en una zona intocable.

Tras haber perdido una larga batalla, desde el 2005 los Legionarios comenzaron a utilizar el cerro como vertedero de los escombros dejados por la construcción del gimnasio, cancha de atletismo y fútbol del Colegio Everest; también propiedad de la entidad católica.  

Depositaron un relleno a los pies del cerro, justo detrás del Mall los Trapenses, de 2 ha de superficie y 4 metros de altura aproximadamente. Este, sepultó el bosque y la vegetación nativa del cerro y afectó la quebrada El Culén y el estero Las Hualtatas, interrumpiendo su cauce natural y dañando gravemente la fauna del lugar.

Consecuentemente en febrero de 2010, la congregación religiosa fue demandada ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE) por vecinos del sector de La Dehesa y la Fundación Defendamos la Ciudad, por daño y reparación ambiental en un área verde intercomunal protegida. Desde 2005 hasta la fecha, la Dirección de Obras Municipales (DOM) ha cursado más de 15 multas, entre las que figuran: órdenes de paralización de obras, de demolición y limpieza, y de retiro de escombros. Sin embargo el vertedero sigue ahí.

Cabe destacar que hoy en día la categoría de «parque intercomunal» definida por el PRMS de 1994 para el cerro, está caducada por el artículo 59 al no haberse consolidado como área verde, posibilitando nuevas presiones inmobiliarias.

Enclave ABC1

El mentado cerro, posee una altura aproximada de 170 metros y cuenta con una superficie total de 126,91 hectáreas, con una zona no construida de 114,49 hectáreas aproximadamente. Se trata de uno de los pocos cerros isla existentes en nuestra capital, y que constituye -o debiera constituir-, un pulmón verde precordillerano, de aquellos que la Ley contempla como Parques Intercomunales.

Se encuentra rodeado por el sector norte, por el Barrio Los Trapenses y el Club Lomas de la Dehesa. Por el sur, La Dehesa Central y el Barrio Las Pataguas; este último, adyacente al estero Las Hualtatas que pasa casi a sus pies. La Iglesia de la Sagrada Familia en Las Pataguas y el Mall los Trapenses, le dan la espalda. La ladera norte está profusamente construida a diferencia de la ladera sur que posee una pronunciada pendiente.

Se trata por tanto de un importante sector urbano de aquellos denominados «cota 1.000», de una gran plusvalía, lo que le transforma en objeto de deseo de las empresas constructoras, que en más de una oportunidad han pretendido hacerse de ese rico sector. Claro que ello no ha estado exento de controversia y litigios, algunos de los cuales aún se mantienen vigentes en tribunales.

De jaque a Matte  

El cerro fue propiedad de una de las familias más ricas de Chile, el clan Matte, que fuera fundado por Eleodoro Matte Ossa. Siempre esa familia ha mantenido una íntima relación con la entidad religiosa, al punto que la hija mayor del patriarca y actual líder del conglomerado, Patricia Matte Larraín, el año 2004 ingresó en el Regnum Christi, un movimiento seglar de los Legionarios de Cristo. No era de extrañar entonces que la familia Matte donara a la congregación de Los Legionarios de Cristo el señalado Cerro Del Medio.

Los Legionarios, a comienzos de 1999 intentaron levantar un Campus para la Universidad privada Finis Terrae, una de las entidades educacionales perteneciente a la congregación. Sin embargo los vecinos y otras organizaciones ciudadanas se opusieron y el caso terminó en la Contraloría y posteriormente derivó a los tribunales de justicia, donde actualmente se encuentra.

La Contraloría se cerró a la edificación en la zona y declaró que el uso de suelo en el cerro, constituía un área verde intercomunal, no permitiendo por lo mismo la construcción de edificaciones. Se puso así, en parte, punto final a las ambiciones de constructoras e inmobiliarias, en parte, por supuesto, la ambición ni tiene límite ni desprecia oportunidad que se le plantee. En el mismo sentido, el 26 de febrero de 1999, el Seremi interino de Vivienda y Urbanismo resolvió negar lugar a la solicitud de Los Legionarios.

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