lunes, noviembre 25, 2024
InicioPolíticaDebateLa Infame y Triste Historia de la Privatización Encubierta del Litio

La Infame y Triste Historia de la Privatización Encubierta del Litio

por Francisco Herreros.

Si la Ley Orgánica Constitucional de Minería establece que el litio es un mineral estratégico, no concesible, es válido preguntarse por qué el Vicepresidente de Corfo, Eduardo Bitrán, se encuentra entregado a la dudosa tarea de firmar acuerdos con los dos oligopolios privados del litio en Chile; que entre otros aspectos, les asegura la concesión por varios años más.


La respuesta es simple: porque tanto SQM como Albermarle ocupan una brecha difusa y opaca, en rigor una excepción establecida en Ley 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones  Mineras, de José Piñera, en favor de Corfo, que tanto la dictadura como los gobiernos de la Concertación fueron traspasando a esas empresas, en la creencia de que sólo el capital privado es eficiente, y su predominmo incontestado es la condición del crecimiento.

En rigor, se trata de una privatización a la chilena: turbia, elíptica, oblicua y encubierta; típica de los dominios de a república neoliberal.

Antecedentes económicos

El litio es el tercer elemento del Sistema Periódico, después del hidrógeno y el helio, y el primero del grupo de metales alcalinos. En la naturaleza existe  combinado en la forma de minerales de litio, mayoritariamente en salmueras. Posee propiedades físicas y químicas de carácter singular, principalmente por su alto potencial electroquímico y su bajo peso específico, que lo han convertido en un elemento clave en numerosas aplicaciones, algunas de ellas de alto nivel tecnológico, como baterías, aleaciones, cerámicas y como generador de tritio en reactores de fusión nuclear, así como en la industria química y farmacéutica.

Su demanda ha crecido de modo exponencial, principalmente debido a sus aplicaciones energéticas.

Según el Servicio Geológico de Estados Unidos, las reservas mundiales de litio, es decir, los recursos explotables en forma económica, ascienden a unas 14 millones de toneladas, de las cuales 7,5 millones están en Chile.

Estas reservas son más que suficientes para abastecer cualquier demanda previsible para la industria, y los depósitos con ventajas comparativa y bajos costos de producción, también están mayoritariamente en Chile.

La demanda total en 2014 de compuestos químicos de litio fue de 160 mil toneladas; 90 mil toneladas provenientes de salmueras y 70 mil producidas a partir de minerales. En 2017, la demanda mundial alcanzó alrededor de 188 mil toneladas de carbonato de litio, LCE, y se espera que crezca a 250 mil en 2020.

Las proyecciones para el año 2035, cuando la producción de cobre estará en declinación, se sitúan en torno a las 611 mil toneladas, de las cuales cerca de la mitad corresponderá a baterías.

La industria del litio es todavía pequeña si se compara con la de otros minerales.

El volumen del  negocio estuvo entre los US$ 2.300 a 2.800 millones en 2014, mientras que el del cobre alcanzó los US$ 100 mil millones el mismo año. .

Sin embargo, su potencial es incalculable, toda vez que su uso en dispositivos electrónicos ha elevado la demanda a tasas entre siete y diez por ciento por año, muy por sobre el crecimiento de la economía mundial, y de los transables en particular, sin perjuicio de que su campo de aplicaciones no cesa de crecer.

Actualmente sus usos incluyen las energías renovables -en la fabricación de baterías para almacenamiento eléctrico de energía solar- y en la implementación de redes eléctricas inteligentes, base para el desarrollo de las ciudades del futuro.

En el área de la salud tiene usos en nuevos productos farmacéuticos activos y agro-componentes.

El litio se perfila como la energía del futuro, puesto que tiene tres mercados potenciales: los reactores de fusión nuclear, las baterías secundarias de alta capacidad para vehículos de propulsión eléctrica y aleaciones livianas de aluminio-litio, que permiten obtener materiales 10% más livianos que las aleaciones convencionales.

El litio está presente en el desarrollo de las telecomunicaciones, particularmente en la miniaturización de aparatos electrónicos, tales como baterías para celulares y computadores personales de formato reducido, tales como netbooks y tablets.

La industria de los vehículos eléctricos, que funcionan con baterías de ion de litio, representa un gran potencial de desarrollo para el mercado del litio. Se trata de la necesidad imperiosa de las grandes ciudades del mundo, de reducir la contaminación y las emisiones de gases de efecto invernadero asociado al uso de combustibles fósiles en el automóvil.

Se estima que para 2018 habrá cerca de dos millones de vehículos eléctricos en el mundo, cifra que dobla la cantidad actual. Por cada millón de vehículos eléctricos se requieren 15 mil toneladas de carbonato de litio.

Al año 2022 se estima que el mercado de las baterías de litio alcanzará unos US$ 40 mil millones.

A diferencia de otros minerales y transables, el litio no se transa en bolsa por lo que el precio resulta de las negociaciones directas entre productor y cliente.

El precio del carbonato de litio de grado técnico oscila en torno a los US$ 6 a 7 mil, mientras que el grado batería supera los US$ 7 mil.

Chile es líder en la producción de carbonato de litio a partir de salmueras por la ventaja en costos del Salar de Atacama con respecto a China, su principal competidor.

En 2012, Chile exportó US$ 305,5 millones en productos de litio, tales como  carbonato, cloruro, hidróxido monohidratado y salmueras refinadas; en 2015 US$ 302 millones, y US$ 589 millones en 2016.

La producción de litio a nivel mundial está altamente concentrada.

En la actualidad solo cinco actores controlan cerca del 90% de la oferta: Albemarle (Rockwood) controla un 17% de la producción, SQM un 24%, China un 14%, FMC (Argentina) un 9% y Tianqui–Albermarle (empresa China-EEUU) un 24%.

En Chile operan dos de estas empresas: SQM, empresa chilena privatizada en dictadura controlada por Julio Ponce Lerou, y Albermarle, transnacional de EEUU que adquirió Rockwood. Ambas empresas sitúan sus labores en el Salar de Atacama, concentrando alrededor del 40% de la oferta de litio a nivel mundial.

Los  salares del norte de Chile, que  se ubican entre las regiones de Arica y Parinacota  y Atacama, tienen un gran potencial, puesto que constituyen el mayor depósito de litio en salares y permiten su extracción con los menores costos a  nivel mundial. Sus salmueras contienen sodio, potasio, litio, magnesio, calcio,  cloruros, sulfatos y boratos, entre otros elementos.

El salar de Atacama, el yacimiento más importante de litio a nivel mundial, es el único en explotación en Chile, de compuestos de litio y potasio, además de boro.

Como está dicho, SQM y Albermarle, ex Rockwood, controlan la totalidad del litio que se explota en Chile. Ambos han  ido  aumentando en forma periódica su capacidad de producción, en función de los  requerimientos  del  mercado.

Rockwood Litio, actualmente Albermarle, tiene una capacidad instalada de  24.000 toneladas de carbonato de litio grado técnico, ampliada en otras 20 mil toneladas, cuando entre en régimen de la planta La Negra II en la Región de Antofagasta, inaugurada el 16 de mayo de 2017, y podrá producir hasta 80 mil toneladas anuales, en virtud de la modificación del convenio, suscrito con Corfo.

Albemarle Corp., una de las principales multinacionales globales en rubros diversos como la química, el papel y, ahora, el litio, compró Rockwood Lithium por  US$ 6.200 millones, a principios de 2015.

La capacidad instalada de SQM, tanto en el Salar de Atacama como en Antofagasta, alcanzó el mismo año las 48 mil toneladas.

Hasta 2013, SQM vendió  84.416 toneladas de su cuota de 180.100 toneladas anuales.

En lo que concierne al potasio, SQM ha realizado fuertes expansiones de su  capacidad productiva, de forma que hoy es más importante de sus operaciones en el Salar de Atacama, al costo de grave daño ambiental.

El tema es aún más serio si se considera que no existe capacidad de fiscalizar la  reinyección al salar de las salmueras  excedentes, una vez extraídos los productos, y tampoco el conocimiento acerca de eventuales daños al ecosistema  del salar, como resultado de dicha reinyección, caso de que la hubiera.

Esta situación motivó la recomendación de la Comisión, de revisar los parámetros  de autorización, los cuales deberían estar fundados en el proceso de la extracción y no en el producto comercial.

Evolución del marco normativo

El interés por el litio en los salares se inicia en la década de 1960, en el marco de  su utilización en la fabricación de bombas de hidrógeno en la década precedente.

Organismos del Estado, conjuntamente con una empresa privada -Foote Minerals, luego Rockwood, actualmente Albermarle- inician exploraciones en la década de 1970.

La primera normativa legal del Estado de Chile referente al litio  fue dictada en 1976, al ser incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, CChEN.

Luego, el DL 2886 de 1979 modificó la Ley 6.319 de1965, que creó la CChEN, la cual establecía la reserva del Estado sobre el litio por exigirlo el interés nacional, dado su carácter estratégico por su uso en aplicaciones nucleares.

Ese DL., firmado por José Piñera Echenique, exceptuó de esta disposición al litio existente en pertenencias mineras constituidas o en trámite de constitución antes del 1 de enero de 1979, condición en que se encontraba la propiedad minera de CORFO en el Salar de Atacama y las de Codelco en los salares de Pedernales y Maricunga.

Asimismo, otorgó a la CChEN la facultad de autorizar la explotación del litio.

Literalmente, la normativa estableció que “no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con ésta o con su autorización previa”.

Posteriormente, en 1982, la Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones  mineras (18.097) lo declara como sustancia no susceptible de concesión minera, “sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con  anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de  importancia para la seguridad nacional”.

El Código de Minería de 1983, Ley 18.248, reiteró lo dispuesto por la LOC 18.097 respecto a que el litio no es susceptible de concesión minera, salvo las excepciones señaladas, brecha por donde se coló la privatización de la explotación y comercialización del litio en Chile, actualmente existente.

La ruta de la privatización

De hecho, ambas compañías invocan las disposiciones del Artículo 19 Nº24 de la Constitución Política y del Artículo 8 del Código de Minería, según las cuales la exploración y/o explotación de sustancias calificadas como no susceptibles de concesión minera podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación otorgados a privados, con los requisitos y  bajo las condiciones que fije el Presidente de la República, para cada caso, mediante decreto supremo.

Fue el caso de la Sociedad Chilena del Litio, SCL.

En los contratos que dieron le dieron origen participaron Foote Minerals (55%), que aportó la tecnología, y CORFO (45%), que transfirió un área de concesión (167,2 km2) ubicada en el sector sur del Salar de Atacama.

Asimismo, se le otorgó a SCL el derecho, validado por la CChEN, para producir y vender productos de litio que contengan hasta 200 mil toneladas de litio, sin  limitación en  el tiempo.

SCL inició en 1984 la producción de carbonato de litio.

En 1987, durante el delirio privatizador de Hernán Büchi, CORFO autorizó a SCL la producción de sales de potasio, por lo que debió pagar una regalía de 2% durante los primeros 6 años y de 3% por ciento a partir del séptimo año.

Previamente, en 1986, CORFO, con un 25% de participación, formó la Sociedad Minera Salar de Atacama Ltda, Minsal, con la minera norteamericana  Amax  (63,75%) y la chilena Molibdenos y Metales, Molymet, con el 11,25%.

En los estatutos de la sociedad, se suscribió el denominado Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama, con vigencia de 33 años, donde se fijó un pago de royalty con la forma de canon de arrendamiento de un 6,8% para el litio, y una producción y venta máxima de 180.100 toneladas de litio.

En 1989, CORFO vendió su 45% de participación en SCL a su socio, que en esa fecha era Cyprus Foote, en US$ 15,2 millones.

Así, por esos denarios de plata, se consumó la primera parte de la privatización.

La privatización de la otra parte, que hoy corresponde a SQM, no fue menos espuria, tortuosa, y lesiva al interés nacional, sin perjuicio de que en ella también destaca la participación de la Sociedad Minera Salar de Atacama Ltda., mientras Büchi ocupaba el ministerio de Hacienda, y el general ® Fernando Hormazábal Guajardo desempeñaba la vicepresidencia ejecutiva de CORFO.

El retiro de CORFO de SCL tuvo contrapartida en Minsal, donde Amax  vendió su  participación a SQM, no sin previa entrega en arriendo exclusivo de CORFO a Minsal Ltda., las 16.384 pertenencias seleccionadas por todo el período de vigencia del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2030.

A cambio, Minsal se comprometió a pagar a CORFO a todo evento por los derechos de explotación de productos de litio, un royalty total de 6,8% establecido en el contrato de arriendo.

La firma de los tres contratos modificados tuvo lugar en noviembre de 1993, acto jurídico que convirtió a SQM en socio mayoritario de Minsal Ltda., con el 75% de la
propiedad.

En 1994, SQM y CORFO  acordaron un aumento de capital, que dejó a SQM con el 81,82% y a CORFO con 18,18%; mientras que Minsal se transformaba en sociedad anónima.

Ese año, SQM inició la construcción de una planta de  cloruro de potasio, que  se pone en marcha a fines de 1995, fecha en que SQM adquiere en la Bolsa Electrónica y a un precio de US$ 7 millones, la totalidad de las  acciones preferentes de la CORFO, equivalentes al 18,18% del capital social de Minsal S.A., hoy SQM Salar S.A.

Adviértase que esta etapa de la privatización del litio ocurrió bajo gobiernos de la Concertación.

En 1996, SQM comenzó la producción de carbonato de litio con una capacidad inicial de 17.500 toneladas anuales y en 1998 puso en funcionamiento las plantas de sulfato de potasio y ácido bórico, y cloruro de litio a partir de carbonato de litio.

La exacción al interés público con esta privatización encubierta es tan brutal y evidente, que CORFO carece de facultades para interrumpir el contrato de arriendo, por más fundados que sean los motivos, y debió recurrir a un juicio arbitral ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, abiertamente inclinado al interés privado.

Cabe recordar que la gran mayoría de estas pertenencias son propiedad del Estado -a través de CORFO-, y están entregadas en arrendamiento a SQM.

Los contratos de arrendamiento y proyectos que rigen la presencia de SQM en este salar establecieron un mandato de cuidado de estas pertenencias, asegurando su explotación futura.

Sin embargo, SQM ha incurrido de una serie de acciones ilegales, que han atentado contra el interés público, pasando a llevar los contratos suscritos con el Estado, ocasionando perjuicio fiscal por el incumplimiento de los contratos de arrendamiento, por lo cual mantiene un juicio arbitral con CORFO.

Finalmente, y como si lo anterior fuera poco, la Superintendencia del Medio Ambiente ha presentado seis cargos contra SQM, de los cuales hay dos graves y uno gravísimo, y que dicen relación al cambio unilateral de los niveles de trabajo, la extracción de salmuera no autorizada, el deterioro de la flora y el ocultamiento de información, entre otros.

Las brechas abiertas de privatización

El 25 de enero de 2016, el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet anunció una serie de medidas enmarcadas en lo que denominó Política Nacional del Litio y Gobernanza de los Salares.

En su mayor parte, las propuestas de dicha política tuvieron origen en el Informe Final de la Comisión Nacional del Litio, creada el 11 de junio de 2014, denominada Litio, una Fuente de Energía y una Oportunidad para Chile, entregado en diciembre del mismo año.

El 30 de marzo del mismo año, la Cámara de Diputados de Bolivia aprobó el proyecto de Ley para la creación de la empresa Yacimientos del Litio Boliviano (YLB), que será la encargada de impulsar la industrialización de ese mineral.

Coincidentemente, el mismo día Chile hizo un llamado internacional para que se instalen en Chile empresas desarrolladoras de productos con valor agregado a base de litio.

La iniciativa nace de la obligación de la norteamericana Albermarle, ex Rockwood, de vender a precio preferente hasta un 25% de su producción, exigencia contenida en el contrato firmado con CORFO, que le permitirá expandir su producción a 82 mil toneladas anuales.

Sin perjuicio del avance implícito en el trabajo de la Comisión Nacional del Litio y las medidas de la Política Nacional del Litio y Gobernanza de los Salares, la experiencia de 40 años de privatizaciones en el contexto del modelo económico neoliberal, aconseja acoger con cautela y analizar con detención aquellas recomendaciones que apuntan a alianzas público privadas, o a la atracción de inversiones privadas, o a los énfasis en conceptos de matriz neoliberal, tales como gobernanza, marco regulatorio, encadenamientos productivos, clústeres sectoriales y asociatividad con el Estado, entre otros.

Asimismo, entre el anuncio de la mandataria acerca de la Política Nacional del Litio y la fecha actual se han registrado actuaciones de autoridades del Ministerio de Minería y CORFO que contradicen el espíritu de una auténtica Política Nacional del Litio, o al menos resultan ambiguas en su finalidad.

A modo de ejemplo, el 10 de mayo de 2017, la Ministra de Minería Aurora Williams, concurrió a la inauguración de la planta productora de carbonato de litio La Negra II en la Región de Antofagasta, de la empresa estadounidense Albemarle, ex Rockwood, que a un costo de US$450 millones, tiene una capacidad de producción de 20.000 toneladas anuales de carbonato de litio grado batería.

En la oportunidad, la ministra señaló:

“Cada entrada de capitales que se hace en el país y en particular en nuestro sector valida lo que como Gobierno hemos defendido sin vacilar: Chile es un territorio atractivo para traer inversiones, cuenta con gran potencial de recursos, sigue siendo referente dentro del mercado minero y es una nación reconocida globalmente por los actores del sector”.

Recordó que en diciembre de 2016 se aprobó un acuerdo modificado entre CORFO y Rockwood para la producción de litio en el salar de Atacama:

“La compañía elevará su producción de 26.000 toneladas a 82.000 toneladas al año de sales de litio de grado técnico y grado batería entre 2017 y 2043. Gracias a este convenio, el Estado chileno recibirá ingresos adicionales por alrededor de 2.700 millones de dólares en el mencionado período”.

La modificación del Convenio Básico entre CORFO y Rockwood permitirá a la filial chilena de la empresa norteamericana Albemarle extender su contrato y aumentar la cuota autorizada de producción de litio en el Salar de Atacama.

De esta forma, pasará de producir 26 mil toneladas a 82 mil toneladas al año de sales de litio de grado técnico y grado batería durante los próximos 27 años, lo cual incluye el desarrollo de una tecnología para producir hidróxido de litio desde salmuera, convirtiéndose en el primer proveedor mundial de este mineral.

El acuerdo de CORFO y Rockwood asegura la venta de hasta el 25% de la producción para productos industrializados, con un precio preferente.

Con ese fin, CORFO convocó a un concurso internacional para adjudicar esa producción a aquellos inversionistas que ofrezcan y desarrollen en Chile las alternativas más atractivas de alto valor agregado, tales como la producción de cátodos de litio, componentes de baterías de litio, litio metálico solar y sales de litio, entre otros.

“Cada nuevo acercamiento o instancia de cooperación con el sector privado ha sido sumamente acertado. Todo enriquece la labor que estamos desarrollando para alcanzar una minería virtuosa en el país”, aseguró la ministra Williams ante el en el 5to Consejo Directivo del Programa Nacional de Minería Alta Ley, el 30 de noviembre de 2016.

Tras una reunión con el director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el 22 de julio de 2016, señaló:

“Chile cuenta con ventajas para atraer inversión extranjera al sector que van más allá de su estabilidad económica y política, siempre muy bien valorados afuera”.

En el seminario “Chile: Un país de oportunidades”, en el marco del “Chile Day” de la feria de exploración PDAC en Canadá, el 9 de Marzo de 2016, la ministra aseveró:

“Chile seguirá marcando presencia en este tipo de instancias, y seguirá apoyando e incentivando la inversión extranjera, ya que contamos con una infraestructura adecuada y estable para la exploración minera”.

Respecto del acuerdo de CORFO con Albermarle (ex Rockwood), el abogado y economista Julián Alcayaga, afirmó:

“El pretendido contrato que quiere hacer CORFO es inconstitucional e ilegal, porque la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional de concesiones mineras establece que es el Estado o sus empresas las que deben explotar los recursos, o por contratos especiales de operación que establece el Presidente de la República”.

Esto, agrega  Alcayaga, porque “el litio está reservado al Estado por la Constitución y por el decreto constitucional de Pinochet del año 1979, el DL 2778”.

Por ello, insiste en que “no puede CORFO hacer un contrato especial de operación con Rockwood. Lo tiene que hacer la Presidenta Bachelet, obligatoriamente, a través de un decreto supremo”.

En respuesta, el Vicepresidente ejecutivo de CORFO, Eduardo Bitrán, aclaró que la Ley N°2.886, que reserva el litio para el Estado, exceptúa expresamente el que se encuentra en las pertenencias que ya estaban constituidas antes de la dictación de dicha norma, que es el caso de las pertenencias del Salar de Atacama.

En otras palabras, Bitrán asume la política de hechos consumados a través de la cual se privatizó el litio, y niega la posibilidad jurídica de recuperar el control de recursos que, por disposición constitucional, pertenecen al Estado.

Estos ejemplos muestran que respecto al litio también se manifiestan las tensiones y contradicciones entre el sector partidario del libre mercado, si es que no abiertamente neoliberal, en partidos integrantes de la coalición gobernante, especialmente cuadros técnicos a cargo de la gestión económica, y aquellos que plantean el restablecimiento del papel rector del Estado en la economía, en la coalición todavía gobernante.

El miércoles 7 de junio de 2017, la bancada del Partido Comunista e Independientes entabló un Proyecto de Reforma Constitucional que crea la Empresa Nacional del Litio, a cargo de la explotación y el desarrollo de la industria del litio y establece de modo expreso que el Salar de Atacama será la base de proyección de la empresa, objetivo para el cual se incorporarán previsiones que prohíben concesionar el litio:

“El presente proyecto tiene por objeto crear la Empresa Nacional del Litio, empresa del Estado con rango constitucional que se hará cargo, en adelante, de la explotación y el desarrollo de la industria del litio. Junto con ello, se establecerá de modo expreso que el Salar de Atacama será la base para la proyección de la empresa estatal. Del mismo modo, la reforma constitucional incorpora previsiones respecto de la no concesibilidad del litio, principio hoy establecido en la ley”.

Para ese efecto, dicho proyecto presenta el siguiente articulado:

“Artículo Primero:

Incorpórase a la Constitución Política de la República, el siguiente Capítulo XII nuevo, pasando el actual Capítulo XII a ser Capítulo XIII, y así sucesivamente:

«CAPÍTULO XII  EMPRESA NACIONAL DEL LITIO
Artículo 105 A.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Litio, una empresa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por misión el desarrollo de la industria nacional del litio y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Minería.

Artículo 105 B.- El objeto de la Empresa Nacional del Litio será la exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio. En especial, le corresponderá:
a.- La exploración de salares y yacimientos de litio.
b.- La producción y comercialización de litio en cualquiera de sus formas y de otros minerales o productos que se encuentren en los salares, tales como sales de magnesio, ácido bórico y sales de potasio, entre otros.
c.- El estudio y la investigación de los usos del litio, para lo cual podrá crear centros de investigación en conjunto con universidades o centros de formación técnica del Estado o reconocidos por éste o universidades extranjeras.
d.- El desarrollo y promoción de proyectos que agreguen valor a la producción del litio.
e.- La asociación con empresas nacionales o extranjeras, estatales o privadas, para el cumplimiento de sus fines.

105 C.- A la Empresa Nacional de Litio le corresponderá la explotación del litio en el Salar de Atacama, sin perjuicio del desarrollo de sus funciones en otros salares o yacimientos.

105 D.- Una ley determinará la organización y demás atribuciones de la Empresa.

105 E. El litio y los minerales o productos que se hallen en los salares no podrán ser objeto de concesiones de exploración o explotación.”.

Artículo Segundo:

Incorpórese la siguiente disposición transitoria Vigésimo Novena nueva a la Constitución Política de la República:

“Vigésimo Novena. Por exigirlo el interés nacional, se declara la caducidad de los derechos de agua, pertenencias mineras o concesiones que habiliten la explotación del litio en el Salar de Atacama, cuya titularidad corresponda a SQM Salar S.A. o a las empresas filiales o subsidiarias de la Sociedad Química y Minera De Chile S. A. Del mismo modo, se declara la extinción de los derechos que emanen de contratos, sobre el mismo objeto, celebrados entre SQM o alguna de sus filiales con CORFO u otros órganos del Estado”.

Evidentemente, la aprobación de semejante legislación supone convicción y fuerza política que por hoy no se divisan. Pero llegada la hora en que la correlación política permita avanzar hacia la recuperación del litio para Chile, esa disposición transitoria debe aplicarse también a Albermarle.

RELATED ARTICLES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -

Most Popular