domingo, abril 28, 2024
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La Estrategia de Bitrán para Privatizar el Litio: Gana la Banca, Pierde el País

por Francisco Herreros.
La implantación de la cultura neoliberal, y el consiguiente retroceso en la valoración de la autonomía económica nacional, son de tal magnitud, que Eduardo Bitrán, Vicepresidente ejecutivo de Corfo, calificó como parte de un triunfo personal el acuerdo con SQM en el contrato de arrendamiento del Salar de Atacama, que le permite quintuplicar su producción, a trueque de un cambio en el control de la compañía.


Bitrán se ha jactado de que la Corporación está convencida de que la minera cometió faltas graves en el cumplimiento del contrato anterior, pero que llegó a la conclusión de que negociar era la mejor opción, lo cual significa lograr una recaudación fiscal de casi US$ 9 mil millones.

Eso sería así en una negociación entre iguales; pero no lo es. Bitrán no negocia para obtener un triunfo personal, sino que lo hace en representación de Corfo, representante a su vez del Estado de Chile, dueño del Salar de Atacama y de todas sus riquezas, así como por lo demás de todos los recursos mineros del país, como establece el  artículo  24 de la actual Constitución, inciso 6 y siguientes:

«El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas (…) Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente. (…)

«La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para o de simple extinción del dominio sobre la concesión (…) Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones».

La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo (…) El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional».

Aún con todas las brechas y fisuras introducidas por la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Minera, de José Piñera, en agosto de 1981, con su figura de la Concesión Plena, este es el marco normativo vigente.

Fácil es deducir que el acuerdo entre Corfo y SQM no sólo atropella la letra y el espíritu de esas normas, y renuncia expresamente a la visión estratégica del desarrollo del litio en Chile, sino que perfecciona y profundiza la inspiración privatizadora de Piñera.

En primer lugar, SQM vulneró grave y prolongadamente la obligación de satisfacer el interés público, pues por varios subterfugios, redujo la renta de cargo fiscal, como incumplimiento en el pago de los arriendos; operaciones con relacionados para bajar la renta imponible, tráfico de influencias para asegurarse un entorno político favorable; sistemático ocultamiento de información, sin perjuicio de graves e irreparables daños en el delicado ecosistema del Salar de Atacama.

Bitrán estaba perfectamente consciente de esto. Por eso entabló pleito a SQM en 2014, pero no ante los tribunales de justicia, sino en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Por permitírselo la Constitución, Bitrán pudo recurrrir a los tribunales para buscar la declaración de extinción de la concesión. Luego, tendrá que explicar ante la historia por qué prefirió, primero, una solución amistosa, y luego, un juicio arbitral de la CAM, de la CCS, a pesar de que como el mismo reconoció en ese proceso, «dicha empresa ha cometido incumplimientos graves a las obligaciones que determina el referido contrato de arrendamiento”.

Todo esto es tanto más difícil de entender cuanto que el litio es una de las sustancias no susceptibles de concesión que menciona la Constitución. Por tanto, Bitrán pudo pedirle a la Presidenta de la República la caducidad de la concesión de SQM sin mayor expresión de causa. Pero por razones que probablemente están emparentadas con la influencia política que SQM compró durante años, el diferendo fue llevado a un tribunal no jurisdiccional, de carácter privado, creado por la Cámara de Comercio de Santiago, en 1992, con el apoyo de las distintas Ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio de Chile, la principal organzación de los gremios empresariales del país; donde, por definición, el interés público está condenado de antemano.

Peor aún, durante los cuatro años de juicio arbitral, Corfo ni siquiera supo el valor real de las exportaciones de litio de SQM, como no fuera la versión que entregaba la empresa.

En diciembre de 2017, en virtud de un requerimiento de un particular vía Ley de Transparencia, la Corte Suprema ordenó a la Comisión Chilena de Energía Nuclear entregar a Corfo la información de las exportaciones de litio, que SQM había negado sistemáticamente con el argumento de que «la información demandada constituye un activo estratégico de la empresa, cuya revelación afectaría sus derechos comerciales y económicos”.

En rigor, la lenidad de la Corfo y la CChEN en la defensa de los intereses públicos en esa parte de la trama, en pleno juicio arbitral, por un recurso que en teoría pertenece a todos los chilenos, justificaría sobradamente una acusación constitucional.

Pero eso no es todo. Apenas días después de esa sentencia de la Corte Suprema, que le permitía a Corfo reorientar su estrategia en el juicio arbitral, se anunció el acuerdo que Bitrán siente como un triunfo personal; a pesar de que no pasa de mínimos resguardos a los que el Estado renunció en el contrato original, de 1996, durante el gobierno de Frei Ruiz Tagle; si bien la privatización encubierta del litio se dio por capítulos, materia que abordaremos en un próximo reporte.

El acuerdo salvador de SQM

En esencia, el acuerdo permite a SQM incrementar sustantivamente su cuota de explotación de forma que, en total, hacia el año 2030, llegará a los 2,2 millones de toneladas de litio equivalente, mediante una inversión que Corfo estimó en unos US$ 1.000 millones.

Si SQM  cumple los requisitos estipulados en el acuerdo en la primera fase de expansión, podrá acceder a una cuota adicional de 185.767 toneladas de carbonato litio equivalente, para lo cual compromete a construir una nueva planta de 50.000 toneladas de litio equivalente, que debería estar operativa a más tardar hacia 2025; si bien la compañía «se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para que la expansión uno esté construida y en operación al cuarto aniversario del nuevo contrato», es decir, el año 2021.

Si eso no ocurre, SQM deberá presentar un informe de estado de avance y un plan detallado para el término de la construcción y expansión de dicho proyecto, que deberá acreditar que la instalación entrará en funcionamiento antes del quinto aniversario.

De no ocurrir, la nueva cuota se reducirá o limitará proporcionalmente para asegurar la producción de la capacidad instalada y/o plantas existentes y en operación»; esto sin perjuicio  de la vigencia del remanente de la cuota original», que asciende a aproximadamente 64.816 toneladas de litio equivalente.

Adicionalmente, la compañía puede acceder a una cuota llamada de «eficiencia», que asciende a 51.063 toneladas de litio equivante, la que se otorgará «en la medida en que se ejecuten inversiones que permitan futuras expansiones de producción por cambios tecnológicos e innovaciones que permitan incrementos de eficiencia en el aprovechamiento de litio en la salmuera extraída».

Corfo, a su turno, «cooperará de buena fe» con SQM para desarrollar el proyecto de expansión, sea otorgando la documentación que la minera solicite; o en uso de sus facultades,  gestionando ante otros organismos de gobierno.

SQM deberá traspasarle todos los activos y bienes afines que la minera tiene en el Salar de Atacama a Corfo cuando termine el contrato, el año 2030.

Según la cláusula 13, letra «a» del contrato, «la sociedad deberá restituir a Corfo todos aquellos bienes muebles e inmuebles que ésta entregó a la sociedad en virtud del contrato, en un plazo de tres meses contado desde el término o disolución».

A lo anterior se suma que dentro de los últimos seis meses de la vigencia del contrato o el semestre posterior al término del nuevo pacto la entidad estatal tendrá la opción de compra «irrevocable de todo o parte de los derechos de aprovechamiento de aguas de SQM».

El precio será el que convengan las partes, y si dicho acuerdo no fuera posible, el valor será designado por un tasador independiente e internacionalmente reconocido, designado por ambas partes. Si no hay consenso en 10 días hábiles, ese rol lo ejecutará un tribunal arbitral.

Adicionalmente, la sociedad y sus partes deberán transferir a Corfo «a título gratuito la totalidad de las servidumbres, sean estas mineras u otras de cualquier naturaleza, que beneficien a las pertenencias y/o el proyecto, cualquiera sea la ubicación».

Además, establecieron que la sociedad deberá transferir al organismo estatal o a quien Corfo designe y de forma gratuita la titularidad de todos los permisos ambientales, tales como RCA, y que se encuentren vigentes» en la época de término del contrato.

El inciso «d» señala:

«La sociedad confiere a Corfo una opción de compra irrevocable para adquirir todo o una parte de los activos que la sociedad utiliza como instalaciones productivas en las pertenencias, para la exploración, monitoreo, explotación e instalaciones de producción asociadas».

Para el efecto, los activos que no sean terrenos deberán ser inventariados antes del término de la vigencia. Ese será el valor de reemplazo, deducida la depreciación.

El artículo décimo del contrato de arrendamiento, punto tres, indica:

«Corfo tendrá el derecho de exigir el pago de la renta de los productos elaborados del material extraído a esa fecha, pendientes de enajenación y que se encuentren fuera de las pertenencias, lo que deberá ser informado debidamente a Corfo».

Corfo podrá invocar el término anticipado del contrato, «sin derecho a indemnización o compensación alguna para las sociedades», ante causales como «abandono voluntario de las faenas relacionadas con este contrato, el que se entenderá producido en caso de que se suspendan las operaciones por un plazo superior a dos años»; insolvencia de la sociedad; mora o simple retardo en el pago de la renta por dos periodos consecutivos, o si la minera pagare la renta con retraso de cinco veces en un periodo de dos años calendario; celebración de cualquier acto jurídico o la constitución de cualquier gravamen, sin previo consentimiento expreso, especifico y por escrito de Corfo sobre los bienes aportados, transferidos o entregados en el arrendamiento; aplicación de cualquier sanción por causa de daño ambiental grave acreditado y que no pueda ser mitigado.

El anexo cinco, letra «c», del contrato de arrendamiento, obliga a SQM a informar a Corfo de cualquier contrato de maquila, joint venture, acuerdo de off-take y cualquier otro tipo de asociación con terceros no relacionados que digan relación con cualquiera de los productos a que se refiere el contrato, extraído de las pertenencias y que hayan sido acordados por la sociedad o sus partes relacionadas».

El contrato incluye dos auditores externos que la Corto pondrá al interior de SQM. Uno reportará a Corfo y al comité de directorio de SQM sobre el cumplimiento ambiental, y el otro lo hará respecto del cumplimiento contractual. Ambos deberán emitir un informe anual, «sin perjuicio que, a requerimiento de Corfo, se necesite un servicio de revisión específico o un análisis de mayor profundidad que pudiera derivarse de alguna fiscalización en el transcurso del año».

Ambos auditores estarán en sus cargos por tres años y deberán mantener la confidencialidad de la información hasta cinco años adicionales al término del contrato, es decir, hasta 2035.

La condición de Corfo para firmar el acuerdo fue la modificación del gobierno corporativo de SQM, de forma de sacar de la presidencia del directorio a Eugenio Ponce Lerou, hermano de Julio Ponce, actual controlador de la compañía, a través del control de las sociedades cascadas y, y por intermedio de ellas, de la matriz, SQM Salar.

El acuerdo establece que la compañía contará con un directorio integrado por cinco directores, de los cuales dos serán independientes. Corfo «podrá hacer valer ante la sociedad la falta de independencia para desempeñar el cargo de cualquiera de los directores independientes».

La compañía «deberá dar una respuesta formal, fundada y detallada, en un plazo de 30 días».

Finalmente, el punto 26, relacionado con el «nuevo contratante u operador», establece que Corfo deberá realizar el próximo llamado a licitación pública a más tardar el 30 de julio de 2029, salvo evento de fuerza mayor.

Consenso tripartito

Como se puede apreciar, el acuerdo establece resguardos habituales en contratos entre dos partes; los que sin embargo, el primer contrato prescindió.

Por qué ocurrió eso, y la razones por las cuales Corfo acudió a un tribunal privado en lugar de los tribunales de justicia, una vez constatados «incumplimientos graves», suficientes para la extinción de la concesión, y luego, ofreció un acuerdo en circunstancias de que estaba en posición de ganar el juicio arbitral, incluso en el CAM de la CCS, deben buscarse en el consenso ideológico neoliberal prevaleciente en el pensamiento, discurso y obra de la elite que controla la actividad económica del país.

En esencia, se trata de un acuerdo tripartito.

SQM se aviene a someterse a un marco regulatorio más riguroso, porque conoce perfectamente las recompensas, sinecuras y beneficios que le asigna su posición oligopólica en el país propietario de las mayores reservas conocidas de litio.

Demás esta decir que sin la venia de Julio Ponce Lerou, actual controlador indirecto, el acuerdo era imposible. Y si concurre a él, es porque evalúa correctamente que su permanencia en el control de SQM podría hacer que Corfo tirase el mantel, y perseverara en la estrategia de la caducidad de la concesión.

Entendió que su mejor escenario es la toma de utilidades por acciones que no dejan de trepar.

A modo de ejemplo, las sociedades Cascadas acreditan US$370 millones de utilidades en los primeros nueve meses de 2017, de las cuales Ponce participa en poco más del 30%. La propia operación del acuerdo elevó los precios de las sociedades relacionadas también en órdenes de magnitud cercanos al 30%. La ampliación de la cuota de producción, desde 180 mil a 349.553 toneladas anuales de litio metálico equivalente, encumbrará esos precios en varios órdenes de magnitud.

En rigor, Ponce es uno de los grandes beneficiados de la operación. No ha dicho esta boca es mía, ni lo hará.

Bitrán, en nombre de Corfo, actuó de esa guisa porque el acuerdo con SQM coronó una serie de maniobras de una estrategia que apunta a consolidar la privatización del litio por la vía de los hechos consumados.

La estrategia de Bitrán

En diciembre de 2016, la Presidenta Bachelet anunció una Política Nacional del Litio, que incluía entre otras materias, la creación de una Empresa Nacional del Litio.

Según la Constitución, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

De esto se sigue que cualquier presidente, dada la convergencia de voluntad, convicción y fuerza política, puede disponer la explotación del litio sólo por una empresa nacional; o cesar una concesión sin mayor expresión de causa.

Bastó el anuncio de la presidenta para que Bitrán saliera a minar el campo con dispositivos preventivos de alto impacto y acción prolongada.

El 4 de enero de 2017 Corfo hizo pública la modificación del Convenio Básico Corfo-Rockwood -actual Albermarle-, en virtud de lo cual autoriza elevar la producción de 26 mil a 82 mil toneladas al año de sales de litio de grado técnico y grado batería durante los próximos 27 años.

El comunicado abundó en las habituales justificaciones de operaciones de semejante naturaleza:

– el acuerdo implica una inversión de cerca de 600 millones de dólares en la Región de Antofagasta;
– generará más de 500 puestos de trabajo para la zona;
– se realizará con los permisos ambientales y de extracción de salmuera que la empresa tiene actualmente autorizados en el Salar de Atacama;
– el Estado chileno recibirá ingresos adicionales por US$ 2.700 millones de dólares entre el 2017 y 2043, «transformándose en el más favorable que un estado haya obtenido para la explotación por terceros de recursos de litio»;
– Rockwood/Albermartle se compromete a financiar hasta 12 millones de dólares al año en Centros de Desarrollo Tecnológico Minero-Solar;
– 3,5% de las ventas anuales.para las comunidades atacameñas, que recibirían mas de US$ 10 millones al año.

Pero la maniobra privatizadora de Bitrán tenía mucho mayor alcance. El acuerdo entre Corfo y Rockwood/Albermarle asegura la venta nacional de hasta el 25% de la producción para productos industrializados, con un precio preferente. Para ello, Corfo convocó a un concurso internacional para adjudicar esta producción a aquellos inversionistas que ofrezcan y desarrollen en Chile las alternativas más atractivas de alto valor agregado, tales como la producción de cátodos de litio, componentes de baterías de litio, litio metálico solar y sales de litio, entre otros.

De las doce empresas que se presentaron al proceso, preclasificaron siete, pero solo seis entregaron una oferta concreta. Se trata de la firma rusa Rosalera, que propuso invertir US$ 17,1 millones en una planta para elaborar 100 toneladas de litio metálico a partir de cloruro de litio, que ya produce Albermale; el consorcio coreano integrado por Pesco y Samsung, que propuso elaborar cátodos de litio en base a hidróxido de litio, en un plan por US$ 285 millones, que considera una planta y el equipamiento; las firmas chinas Suchuam Fulin, con una inversión de US$ 100 millones, Jianmen Kanhoo, US$ 468 millones, y Gansu Daxiang Energy, US$ 200 miIIones; y la nacional Molymet, con una inversión de US$ 360 millones.

La estrategia privatizadora de Bitrán concluyó con el acuerdo con SQM. El contrato también reserva el 25% de la producción a precios preferenciales, para atraer inversionistas, pero el proceso de llamado internacional quedará para el Gobierno de Piñera.

El hecho que los acuerdos con SQM y Albermarle recaudarán recursos de cargo fiscal y traerán beneficios para los habitantes de las regiones donde están emplazados los yacimientos, es apenas natural porque por algo el Estado es el propietario.

Pero se trata de migajas. Bitrán podrá decir lo que se le antoje, y sentir su maniobra como un triunfo personal. Pero lo que en verdad hace su estrategia es renunciar a las perspectiva del desarrollo de una empresa nacional, que invierta en innovación y otorgue valor agregado al mineral, pero sobretodo, que deje en el país, y en el Estado, la totalidad de los beneficios.

“El litio es propiedad estatal. Lo brutal es que se hizo un contrato para entregarlo a empresas privadas y, ahora, cuando tenemos la posibilidad de romper con eso, porque estaban todos los argumentos para terminar un acuerdo que había sido utilizado de forma fraudulenta por SQM, se dan vuelta la chaqueta. Esto trae graves consecuencias respecto de la posibilidad de generar una industrialización del litio por parte del Estado”, sostuvo Daniel Núñez, diputado del Partido Comunista.

“Este acuerdo es una vergüenza. Al extender la cuota de extracción, se le está permitiendo a una empresa involucrada en casos de corrupción ganar millones de dólares”, agregó.

A su turno, Esteban Velásquez, ex alcalde de Calama y actual diputado electo por la zona, sostuvo el convenio atropella lo acordado en los cabildos regionales, donde se votó un proceso de recuperación del agua, el litio y el royalty del cobre:

“No era necesario este apuro, porque había una clara falta en los cumplimientos por parte de SQM. Nosotros exigimos que no le sigan regalando a Ponce Lerou y a una transnacional el litio. Acá hay una falta de sentido estratégico evidente, yo sospecho de tráfico de influencia y un arreglo grotesco”.

Ana Ramos, representante del Consejo de Pueblos Atacameños, puso en discusión el daño medio ambiental que implica la ampliación de la cuota de extracción:

«Hasta el momento no se conoce el estado actual del Salar de Atacama, que ha sufrido graves daños por las faenas de SQM. No hay garantías del cumplimiento medioambiental. La Corfo recién está empezando a trabajar en el modelo hidrogeológico de la cuenca del Salar de Atacama. Creo que esta era la base fundamental para que se aumentara la cuota de extracción a SQM”.

A propósito de ello, recordó que en noviembre del 2016, la Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos contra SQM, porque entre 2013 y 2015 extrajo salmuera por sobre lo autorizado, lo cual afectó en términos todavía no determinados, el ecosistema del salar. De igual modo, la compañía entregó información incompleta sobre la extracción de agua dulce, presentó planes de contingencia deficientes, contribuyó a la afectación de las variables de PH y salinidad del suelo y modificó las variables consideradas en los planes de contingencia sin la autorización pertinente.

Ebrio en los vapores de su pretendido triunfo personal, Bitrán omite y desconoce estos argumentos. Más aún, sostiene impertérrito que los acuerdos con Albermarle y SQM representan el non plus ultra de la política de emprendimientos público-privados, donde el control, la gestión y la participación quedan del lado privado de la ecuación, condición indispensable para no afectar el crecimiento.

Bitrán podrá tener razón dentro de los dominos del dogma neoliberal, pero omite y soslaya tres aspectos de línea principal.

Crecimiento no es desarrollo. Cuatro décadas de aplicación descarnada del modelo neoliberal en Chile muestran que el crecimiento no sólo no chorrea hacia abajo, sino que, en abierto desafío a la física, impulsa y concentra hacia arriba, en una minoría que disfruta de privilegios obtenidos por conculcación de los derechos de la mayoría.

Enseguida, el modelo de desarrollo basado en la exportación de recursos naturales fracasó de manera irremediable, más aún cuando ya alcanzó su frontera de expansión: no quedan grandes yacimientos mineros que descubrir, salvo el litio; los recursos del mar han sido  depredados hasta lo irracional; los precios de los recursos naturales continúan con su secular tendencia a la baja; los costos sociales y ambientales del extractivismo amenazan con salirse de control.

}Nunca en la historia económica se ha dado  el caso de un país que se haya desarrollado sobre la base de la exportación de recursos naturales.

Sin embargo, en lo fundamental, la estrategia de Bitrán consiste en reservarle al capital privado el monopolio de la inversión, producción y la gestión de la actividad económica, a cambio de la oferta de trabajo y de una moderada carga impositiva. Pero lo que Bitrán y las cohortes neoliberales no dicen es que junto con sus «servicios» el capital privado acapara la totalidad de los beneficios y excedentes de la actividad económica, lo cual conduce inevitablemente a la concentración y el monopolio de la rentista economía chilena.

Dicho en dos palabras, en la estrategia de Bitrán gana la banca del capital privado, y pierden Chile y los chilenos.

No tropecemos por tercera vez con la misma piedra.

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1 COMENTARIO

  1. Esta negociación perjudica a largo plazo la riqueza del país, ya que entrega a manos llenas los recursos nacionales estratégicos del país, como el litio , impidiendo su desarrollo tecnológico con valor agregado, como seria manufactura de pilas de litio, una vez mas el trafico de influencias que empobrece al país…!

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