viernes, mayo 3, 2024
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La Urgencia de una Política de Gestión de Riesgo y Reducción de Riesgo de Desastres

Frente a los últimos desastres vividos en nuestro país (terremotos, tsunamis, inundaciones, incendios forestales, aluviones) es urgente socializar un debate nacional sobre la formulación de una política de Gestión de Riesgo y de Reducción de Riesgo de Desastres.

Esta es una política que debe estar incorporada en la Planificación para el Desarrollo Sostenible en Chile, en la perspectiva del enfoque de derechos humanos,  contribuyendo a implementar  una cultura de prevención de riesgo de desastres que considere la perspectiva de género.

Es necesario que desde la Sociedad Civil pueda incidir en las políticas públicas y contribuir a implementar una legislación que incorporen la gestión de riesgo como eje transversal del desarrollo, contribuyendo a la generación de un sistema de coordinación inter-institucional, que sea eficiente y acción oportuna.

Son las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales,  con una vasta trayectoria las que pueden colaborar a generar información dirigida a los parlamentarios acerca de la necesidad y urgencia de establecer un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de Reducción de Riesgo de Desastres.

En este sentido es urgente implementar un Sistema moderno y acorde con los convenios y tratados internacionales, en especial, acuerdos asumidos en el documento orientador “Marco de Acción de Hyogo”, Proyecto Esfera, Código de Conducta, Normas HAP.

Desde la sociedad civil se hace perentorio desarrollar actividades de incidencia política dirigida especialmente a los Parlamentarios,  acerca de los desafíos y perspectivas en los temas de Gestión de Riesgo de Desastres, para logra aprobar a breve plazo una Ley que efectivamente  implemente una institucionalidad que tome en cuenta  la experiencia de las instituciones y redes relacionadas con la Prevención, Mitigación y Resiliencia.

Por otro lado, los recurrentes desastres naturales en Chile, hacen necesario tener una amplia cobertura de la prensa y de comunicación con información seria y responsable acerca de la trascendencia del tema Gestión de Riesgo de Desastres.

Desde marzo de 2011 se tramita en el Congreso, un Proyecto de Ley que crea el “Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil”, el cual ha sido calificado de parcial, por expertos por no cumplir con las exigencias internacionales ni incorporar la experiencia de otros países con sistemas más avanzados. Actualmente el Proyecto se encuentra en el Senado, en segundo trámite constitucional en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Es responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil, el hacer valer su voz experimentada en este tema, para finalmente lograr establecer una legislación que instituya un  Sistema Nacional de  Gestión de Riesgos que dé cuenta que vivimos en un país tremendamente vulnerable a los desastres naturales, pero que es necesario prevenir y aminorar sus efectos teniendo una adecuada política.

En este sentido las Organizaciones de la Sociedad Civil y los organismos internacionales, que poseen una amplia experiencia en el tema, consideran que si bien el proyecto de ley es un avance importante aún adolece de importantes falencias.

En primer lugar, el proyecto de Ley que se tramita en el Senado debiera tomar en cuenta el  lenguaje y tendencias actuales  tal como lo establece el Marco de Acción de Hyogo, y  en vez  habar de “protección civil”,  se adoptara el concepto internacional de Reducción de Riesgo de Desastres.

Adentrándonos en el contenido del proyecto, es importante no solo crear un Sistema sino poner  el acento en que debe ser un sistema para “Prevenir y Atender Desastres” y recuperarse de su impacto con una visión de transformación y desarrollo. El objetivo fundamental de esta ley debe ser evitar las pérdidas de vida, bienes sociales, económicos y ambientales.

Si bien el proyecto crea un Sistema Nacional, el alcance y ámbito del mismo podría ampliarse de forma que delegue a cada Ministerio las responsabilidades que le corresponde llevar a cabo en su área de competencia en cuanto a la incorporación de la Reducción del Riesgo de Desastre en la planificación y ejecución de su programa o plan de trabajo sectorial, así como en la respuesta a desastres. Esto permitiría que la responsabilidad no recaiga solamente sobre una institución, sino sobre un Sistema. En caso contrario, se corre el riesgo de que todos los Ministerios sectoriales no se apropien del tema y lo vean como algo ajeno, que no es de su responsabilidad sino de la Agencia especializada.

El Sistema Nacional debe incluir de manera preferente al nivel comunal. Si se excluye,  se crea un vació con respecto a la cobertura de todos los niveles de la división político administrativa del país. Esto no se condice con el principio de subsidiaridad que este tipo de Ley debería contemplar.
Igualmente  debe dársele más espesor jurídico al Sistema Nacional como ente rector y planificador, otorgársele a la Agencia Nacional funciones ejecutoras de la política o de la Estrategia Nacional de RRD

Si bien es cierto que la Agencia es el centro de la política de RRD, no es bueno que tenga  una gran concentración de funciones, ya que sería más eficiente otorgarle mayores responsabilidades en temas técnico científico a las instituciones dedicas al análisis e investigación de riesgos, estableciendo la obligación de que dichas instituciones suministren la información científica de manera amplia y oportuna a la Agencia para la toma de decisiones. En este ámbito, la Ley debería definir las responsabilidades y funciones no solo de las entidades públicas sino privadas y comunitarias en las diferentes fases (prevención, atención y recuperación con transformación).

Por ejemplo, sería importante que el Consejo Nacional de Protección Civil se articule con el Ministerio del Medio Ambiente, y a través de éste con la institucionalidad vigente establecida en el país para llevar adelante los aspectos relacionados con el cambio climático, tanto en los aspectos de mitigación como los de adaptación.
Un tema complejo y controvertido es la preponderancia que se otorga  a las Fuerzas Armadas, – reconociendo su rol imprescindible en las catástrofes -, pero  muchas funciones que se asignan a las FFAA deben ser responsabilidad de Ministerios sectoriales, con el apoyo de  Organismos de la Sociedad Civil especializada, como son Socorro Andino, Bomberos, Cruz Roja, y muchos otros. Es fundamental que la Ley otorgue un reconocimiento explícito a estas instituciones en todos los planes de Reducción de Riesgo de Desastres y en las estrategias operativas de las emergencias.

En el proyecto se establece la Estrategia Nacional de Protección Civil, pero no define con claridad quién deberá encargarse de su elaboración. Se otorga  al Consejo Nacional de Protección Civil atribuciones para proponer la revisión de la Estrategia pero no para su desarrollo. Se menciona al Ministerio del Interior pero únicamente como el proponente. Al respecto sería importante que se establecieran Unidades de Reducción del Riesgo de Desastres dentro de los Ministerios que participen en el Consejo Nacional de Protección Civil.

Con respecto al Fondo Nacional de Protección Civil, es fundamental que este sea establecido como un Fondo de carácter plurianual, acumulativo y que se especifique cuál será el monto de constitución.  Debería también establecerse con carácter obligatorio la inclusión en los presupuestos anuales de cada Ministerio sectorial e instituciones relevantes del sector público, partidas específicas para la Reducción de Riesgos y  la Respuesta de Desastres.

Por otro lado sería importante que en la declaratoria de Emergencia debiera definirse las funciones del Consejo en cuanto a la preparación de las bases para la Declaratoria de Emergencia, previa a la firma del Presidente. Y en relación a los  Comités de Operaciones de Emergencia, se debe clarificar el nivel territorial que tendrán, si estos deberán constituirse en cada Región, Provincia o Comuna para evitar vaguedades.

Finalmente, respecto a la ayuda internacional, es fundamental definir la coordinación la ayuda humanitaria de solidaridad internacional. En este sentido lo óptimo sería que fuera la Agencia Nacional de Protección Civil la responsable operativa en cuanto a la recepción y manejo de la ayuda internacional en coordinación directa con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, es necesario que se haga referencia a los procedimientos internacionales de aduanas en caso de recibir ayuda internacional.

“Proseguiremos la labor basada en los compromisos y marcos internacionales pertinentes, así como en los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, en particular los que figuran en la Declaración del Milenio, para fortalecer las actividades mundiales de reducción de los desastres en el siglo XXI. Los desastres tienen efectos sumamente perjudiciales para las actividades que se realizan a todos los niveles para erradicar la pobreza en el mundo; los efectos de los desastres siguen siendo un notable desafío para el desarrollo sostenible”. Marco de Acción de Hyogo.

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