lunes, febrero 10, 2025
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Pero se Van a Rentabilidad del Capital: En Chile hay Recursos para Pagar Pensiones Dignas

En el taller de capacitación para parlamentarios, realizado por el Instituto de Ciencias Alejandro Lipschütz,  el economista de CENDA, Gonzalo Cid,  explicó que el sistema de las AFP ha realizado durante 30 años una suerte de “expropiación” a los trabajadores, dado que los montos acumulados no se destinan, en al menos dos terceras partes de su recaudación, al pago de jubilaciones. Para graficarlo mostró cifras que confirman la percepción que ya mucha gente tiene al respecto: de los 75,2 billones (millones de millones) de pesos que acumularon las AFP entre los años 1982 y 2012, los beneficios que llegaron a los afiliados llegaron apenas a los 23,3 billones.

Solo en 2012 el pozo acumulado sumando todas las cotizaciones obligatorias fue 4,36 billones (mil millones) de pesos.

El tema que más sorprendió a los asistentes fue saber que el fisco aportó al sistema privado entre 1982 y 2012, a través de los bonos de reconocimientos, 17,2 billones (mil millones) de pesos.

Una de las principales conclusiones que arroja el estudio de Cid es que en Chile hay recursos para pagar buenas o mejores pensiones, pese a los bajos salarios, bajos montos de cotización, y a las lagunas previsionales porque los empleadores suelen dejar períodos sin pagar.

Puntualizó que la ley actual de AFP no es realmente un sistema de pensiones, ya que está orientado a acrecentar los fondos buscando siempre la máxima rentabilidad de lo acumulado. Por esta razón las pensiones chilenas se pagan con apenas un tercio de lo que se acumula cada año, y siempre está sobrando plata que no es aprovechada por los trabajadores y trabajadoras, sino que por el sistema financiero. En ese sentido es que el sistema de AFP infringe una “expropiación” a los ahorros previsionales.

Esto cambiaría diametralmente con un mecanismo de reparto donde las pensiones podrían llegar a ser el doble de lo que son hoy día.

En cuanto al debate abierto entre los asistentes sobre la propuesta de una AFP estatal, se dijo que no constituye una solución definitiva al problema previsional chileno, pero podría ser visto como un paso para una transformación del sistema tal como está ahora.

En ese sentido, se comentó que el actual proyecto de AFP Estatal presentado en la Cámara contribuiría a la discusión sobre la seguridad social, incluso para incorporar aspectos donde la mujer sufre una discriminación de género.

Hubo cierta coincidencia en la apreciación de que lo que se busca en Chile es alcanzar un sistema mixto o integrado parecido al sueco, que es el que funciona mejor de todos los que existen en los países. “Se ve con mayor viabilidad dado que establece convivencia entre modelo de reparto y fondo de administración y permite en el tiempo ir quitando el peso de los fondos en la economía”, indicó Gonzalo Cid.

Cabe señalar que en Suecia se cotiza 17,5% y apenas el 2,5% va a las AFP, el resto se destina al pago de las pensiones.

Lo sistemas mixtos no eliminan el de capitalización, pero este último termina quedando reducido. En Argentina, por ejemplo, durante el gobierno de Carlos Menem en 1994, se adoptó un sistema mixto tomando como modelo “exitoso” el chileno. Allí se combinó un sistema administrado por el Estado y otro por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y las Compañías de Seguros de Retiro. Al cabo de 14 años de convivir ambos sistemas no hubo crecimiento económico en Argentina ni se mejoraron las jubilaciones de los trabajadores argentinos. En cambio, hubo una proliferación de negocios de la banca y el sistema financiero vinculados al flujo de fondos de las pensiones. En 2008 se termina el sistema mixto y se re-estatizó el sistema previsional.

Hay diferencias en los modelos de cada país, tanto en los de reparto, también como los mixtos. Los modelos danés y el finlandés se financian a través de los impuestos generales. El uruguayo, que funciona con fondos de capitalización individual, también es es diferente porque el Estado reinvierte los fondos en políticas sociales.

Para Cid, el tema de los fondos de pensiones no llega a ser una demanda masiva, pese a que la gente se siente afectada por sus bajas pensiones, porque aún parece ser un tema que preocupa a los mayores de 60. Para los más jóvenes de 30 a 45 años, el tema no lo sienten propio y no se interesan en saber cuánto sacarán de pensión.

Junto con ello, los aspectos prácticos de los pensionados se han manejado de manera individual, atendiendo a casos particulares de afiliados que sienten que han hecho mal sus procesos y creen que tienen una cuota de culpabilidad personal.

Además, los cálculos del monto que recibirá una persona al momento de jubilar que arman las administradoras y aseguradoras, se construyen con las famosas “tablas dinámicas”. Este es un cálculo bastante peculiar porque arroja situaciones inverosímiles en que mientras más años cumple una persona su proyección de vida va aumentando, y así su fondo se va achicando cada vez más. Y como va variando cada año, no es posible saber exactamente el monto con el que jubilará esa persona.

Por otra parte, existe publicidad engañosa de las AFP y la propia superintendencia no tiene pronunciamiento al respecto.

En cuanto a los beneficios que gozaban los trabajadores cuando los fondos los tenían las Cajas y funcionaba como sistema de reparto, la ex dirigenta de funcionarios del INP, María Luz Navarrete, relató que mucha gente “desconoce que antes se podía comprar una casa con préstamos de sus fondos de pensiones de las cajas”.

Para el diputado Hugo Gutiérrez, una forma de que no se pase el período solo discutiendo el tema de la AFP estatal, es que simultáneamente se discuta una ley de modifique el sistema de pensiones.

La seguridad social en la Constitución

Por su parte, el abogado Roberto Barraza, quien integra el Área Legislativa de ICAL, enfatizó en el derecho a la seguridad social en el marco de la Constitución que hoy tiene un marco muy restringido.

Al respecto, recordó que la Constitución de 1925 fue la primera que contempló los principios de la protección social. Y a partir de allí cada gremio peleó por sus derechos, lo que dio pie a que se formaran las llamadas Cajas.

Pero, finalmente, donde quedó consagrado este derecho a la seguridad social es en la  reforma constitucional de 1970, que es cuando nace el derecho constitucional a la seguridad social.

Con esta reforma, la Constitución aseguró que “El Estado adoptará todas las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humanas, para la protección integral de la colectividad y para propender a una equitativa redistribución de la renta nacional”.

Asimismo, indicaba que “La ley deberá cubrir, especialmente, los riesgos de pérdida, suspensión o disminución involuntaria de la capacidad de trabajo individual, muerte del jefe de familia o de cesantía involuntaria, así como el derecho a la atención médica; preventiva, curativa y de rehabilitación en caso de accidente, enfermedad o maternidad y el derecho a prestaciones familiares a los jefes de hogares”, entre otras prerrogativas más.

Con la refundación de la Constitución de 1980, en la dictadura de Pinochet, la acción del Estado quedó restringida a un rol subsidiario y “dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

A partir de entonces, la seguridad social quedó entregada a la iniciativa privada y el Estado tomó un lugar secundario.

El abogado resaltó un importante fallo del Tribunal Constitucional de agosto de 2010 donde se reafirma que entre los años 1925 a 1973 en Chile hubo un avance progresivo en materias de derecho a la seguridad social. También el dictamen confirma que desde esa fecha, con la dictadura cívico- militar, ocurrió un proceso de desnaturalización del derecho a la seguridad social a través de reformas “modernizadoras” o neoliberales.

La falta de equidad del sistema previsional

En el antiguo sistema de las cajas de previsión, donde había más de 30 de ellas, no existía una diferenciación de los montos de jubilación entre hombres y mujeres, como es hoy. Según explicó la dirigente social María Luz Navarrete,  la única diferencia a favor de la mujer estribaba en los años de servicio, además que se les regalaba tiempo por cada hijo nacido vivo. O sea, podían llegar a jubilar a los 50 años. Se trató de “una discriminación positiva para jubilar sin perjuicio de los montos y adelantando la edad”.

Con el traspaso del sistema previsional al de las AFP, basado en la capitalización individual, “ya se acabó la solidaridad”. Y los montos de las pensiones fueron distintos para hombres y mujeres, dejando de aplicarse la discriminación positiva”. Para las mujeres hoy día se determina el cálculo de la pensión considerando una supervivencia superior a la de los hombres. Y si trabajan menos reciben una pensión menor.

Tanto las Compañías de Seguro como las AFP dejaron de utilizar las tablas del INE y comienzan a aplicar las llamadas “tablas de mortalidad” o dinámicas. Pese a que la ley en ninguna parte indica que se deba hacer discriminación por sexo, en ellas se considera que las mujeres viven más años que los hombres. Estas tablas son elásticas y expanden la supervivencia a medida que la mujer envejece, por ello muestran edades que casi ninguna mujer alcanza.

Para María Luz, las AFP como administradores de fondos su interés no son las pensiones, sino que calcular montos con más años para así hacer rendir los fondos.

Con la reforma previsional de marzo de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, se hicieron algunos cambios que no cambió el sistema pese a que se creó un pilar solidario. Se aumentó los porcentajes de la inversión en el extranjero; se aplico incentivos que favorecen a los empleadores; y a los trabajadores independientes se les obliga a cotizar

En cuanto a la equidad de género de esta reforma de Bachelet, la ex dirigenta hizo un análisis que dejó en entredicho el supuesto beneficio a las mujeres. En el caso de la pensión para la dueña de casa, señaló que

“esta pensión no existe” dado que se trata de la misma pensión básica solidaria PBS que se aplica al 60% más pobre, mayores de 65 años, y que corresponden mayoritariamente a mujeres, porque hay más en esa condición.

Indicó que de las 2.967 PBS,  el 76% fueron pagadas a mujeres, y por eso se la llama pensión a la dueña de casa, “pero en la ley no existe ningún beneficio con ese nombre”.

En cuanto al bono por hijo nacido vivo, que fue pensado para incrementar los fondos de las mujeres, indicó la ex dirigenta que no lo reciben las mujeres que aún se pensionan por las Cajas, y que los montos se traducen en aproximadamente 6 mil pesos mensuales adicionales a su pensión

Se trajo a colación el caso de la señora Graciela Valenzuela que se conoció públicamente a través de los medios de comunicación, quien tras inscribirse en la AFP  Modelo para obtener el bono, la institución le comunicó que pagaría en cuotas por 12 años los 891 mil pesos, correspondiente a los $297.000 como bonificación por los tres hijos nacidos vivos que tuvo.

Lo cierto, señaló María Luz, es que éste no es un bono que la persona vaya a recibir al momento de jubilar, sino que un beneficio previsional que se agrega a su jubilación.

Aquella reforma del 2008, también estableció una compensación en caso de divorcio o nulidad del matrimonio, en que se pueden dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual cuando el juez considere que hubo menoscabo económico, hasta por un  50% del total de los fondos y no importando el régimen conyugal. Sin embargo, señala la investigadora, en este caso no se respeta el principio de inembargabilidad de los fondos.

En el Sistema de AFP el primer  fallo de traspaso de fondos ocurrió en abril de 2009, donde se favoreció a un hombre a quien se le transfirió a su cuenta de capitalización obligatoria un monto por $ 16 millones.

Otro aspecto de esa reforma al sistema de las AFP es la pensión para el marido sobreviviente, que en opinión de María Luz no es una medida de equidad hacia la mujer puesto que se financia con los montos de capitalización de las mujeres que “ya son perjudicadas por el sistema de AFP”

Esta norma dice que si la mujer casada (o viviendo en pareja) fallece, el marido obtiene una pensión de sobrevivencia. En este caso, las pensiones  disminuyen en un porcentaje relacionado con la edad de los cónyuges y las expectativas de vida, en un 4% o más de la pensión.

Esta disminución de pensión afecta solo a las mujeres casadas o con pareja estable, y no afecta a las mujeres solteras, anuladas o divorciadas, sin pareja estable.

Así como están las cosas en el sistema de pensiones, las mujeres son las más perjudicadas y se deja de cumplir el principio de igualdad ante la ley, así como las convenciones internacionales sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

Al respecto, la dirigenta mencionó el Convenio 111 de la OIT sobre discriminación, el Convenio 35 de 1933 sobre seguro obligatorio de vejez de 1933, y los convenio aún no ratificados, como el Convenio128 de 1967 sobre las prestaciones de invalidez, vejez  y sobrevivientes; y el Convenio Nº 102 de 1952 sobre la seguridad social.

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