domingo, diciembre 22, 2024
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Pentagate y los Vacíos en la Constitución

En las últimas semanas hemos sido testigos de cómo un secreto a voces tenía un asidero en la realidad: el uso de dineros fraudulentos para el financiamiento de campañas políticas y el sobrepago de sueldos. El partido más castigado por estos hechos, la UDI, ha respondido de forma blanda y desmarcada de los responsables materiales del uso de dineros desde el Grupo Penta para las candidaturas de sus personeros políticos. Anteriormente hicimos un análisis en el que aclarábamos lo difícil de poder fiscalizar los dineros desde los privados hacia los candidatos y de cómo un sistema mixto crearía las condiciones para que el caso Penta se repita. Ahora nos encargaremos de un problema aún mayor: el vacío constitucional que impide la remoción de representantes elegidos de sus cargos, el poder revocatorio del pueblo sobre sus representantes.

 

La Constitución política de Chile señala que el único soberano es el pueblo: es el pueblo el único habilitado para el nombramiento de los representantes. Sin embargo, la Constitución no explicita la capacidad revocatoria del pueblo, es decir, puede asignar cargos pero es incapaz de remover a quienes los ocupas en casos planteados como específicos. Tampoco existe la figura de remoción inmediata por falta cometida, es decir, no es posible remover a un representante que haya incurrido en una falta grave a la ética.

Las únicas formas de remoción establecidas en la Constitución son poco frecuentes: renuncia, interdicción del representante, y ser sentenciado a una pena aflictiva real. Sobre este último hay un conjunto de pasos que deben cumplirse: debe demostrarse la posibilidad real de haberse cometido un delito, votarse el desafuero del representante (en el caso de ser parlamentario), el desarrollo del proceso penal y que su consecuencia sea una pena que implique cárcel.

Debido a que lo que se acusa a los parlamentarios es la recepción de dineros destinados a boletas a terceros, ninguno de los parlamentarios (con excepción de Jovino Novoa, que se le acusa de la malversación de fondos pagados a su secretaria desde el año 2003) será acusado por cometer un delito con pena aflictiva efectiva, lo que les permite mantenerse en sus cargos.

Este vacío en la Constitución responde a la lógica con la cual fue creada. El pueblo se dedica a elegir representantes, los cuales poseen tales grados de libertad que no poseen control ciudadano real.

La remoción de cargos está altamente restringida, lo que permite que el cometer crímenes como usar 100 millones de pesos de forma irregular se resuelve pidiendo disculpas públicas.

Detrás de estas malas prácticas existen problemas estructurales en la Constitución, que impiden un control efectivo hacia los representantes, al igual que no existe una instancia más que la penal para resolver los problemas éticos o políticos que son parte de la política.

Aunque el caso Penta se lleve a sus últimas consecuencias, será impensable que los parlamentarios acusados pasen tiempo en la cárcel o que deban renunciar a sus cargos. Incluso aún, nada nos asegura a que se inhabiliten a votar las leyes por las cuales fueron financiados de forma irregular por empresas con un claro conflicto de interés.

A medida que pasa el tiempo, más nos damos cuenta de que nuestra constitución no está a la altura de los tiempos políticos ni económicos que el país vive.

Una nueva teoría democrática, como nuevos mecanismos legales para el control de los representantes son vitales para que las personas dejen de desconfiar en las instituciones pilares de nuestra sociedad: el parlamento y el poder Ejecutivo. Una nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente, es fundamental para construir un nuevo Chile.

(*) Coordinador del Programa de Reformas Políticas y Constitucionales. ICAL

Fuente: ICAL

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