por C. Valenzuela M.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra del juez Daniel Aravena.
Este, en la resolución del pasado 4 de julio, excluyó al organismo como querellante al momento de visar el procedimiento abreviado para los dueños de Penta y eliminar el delito de soborno.
“Uno de los elementos de análisis de la admisibilidad de un recurso de queja, de acuerdo con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se sostiene en determinar si la falta o abuso que se denuncia, fue cometido en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”, señala la resolución.
El fallo siguió la línea de lo planteado por los representantes de Carlos Lavín y Carlos Délano quien, al hacerse parte en esta presentación y solicitar la inadmisibilidad, señalaron que ninguna de las resoluciones alegadas ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
“En estas condiciones —continúa el tribunal— al considerarse que las resoluciones que se sindican como faltas o abusos graves cometidos por el señor Juez eran susceptibles de un recurso ordinario, el arbitrio en análisis no resulta procedente”.
La resolución contó con el voto favorable de los ministros Leopoldo Llanos y Juan Antonio Poblete. Por su parte, la abogada integrante Paola Herrera estuvo por otorgar la admisibilidad al estimar que se cumplen los requisitos legales.
Fuente: El Mercurio
Caso Penta: Una Sentencia Donde Ríen Dos y Lloramos Todos
por Vivian Lavín A.
Queremos pensar que el juez de garantía Daniel Aravena tuvo la seguridad de interpretar el espíritu de las leyes a la hora de decidir la condena del caso PENTA.
Luego de limitar solo al área tributaria la serie de delitos cometidos durante años por los socios controladores del poderoso grupo económico y financista político, Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano, la sentencia, sin embargo, resulta escandalosa en muchos ámbitos, incluso el académico.
Sin la figura del cohecho de por medio, la condena se resumió a cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a una multa de mil 754 millones de pesos.
La resolución contenida en 90 páginas y de las que solo se limitó el juez a leer unos breves párrafos, admitía de inmediato una sustitución de la pena de cárcel por libertad vigilada con la condición de que los condenados asistieran a clases de ética empresarial.
A estas alturas la perplejidad y el consiguiente humor del chileno hicieron encender las brasas de la redes sociales, donde se leía con indignación que lo único que faltaba es que esta formación ética la terminara pagando el Estado a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
No hay más información sobre esta peculiar condena alternativa, pero lo que sí es cierto es que en lugar de despertar adhesión incita a la burla y a la desconfianza respecto del sistema judicial.
Una vez más. Queremos pensar que el juez Daniel Aravena llegó a la convicción de que era necesario dar un mensaje a la sociedad a través de esta sentencia, que quienes delinquieron no irán a la cárcel, pero sí tendrán una “clase magistral de ética” que les permitirá comprender porqué sus conductas son condenables.
No solo eso, cree él que esa formación ética empresarial les entregará los elementos de juicio para poder desempeñarse en el futuro como empresarios probos y no reincidir.
¿Qué es lo que lleva a pensar a quien estudió largos años en la Universidad, las leyes y su espíritu, como también filosofía del derecho que, en un par de clases un delincuente puede redimirse? Lo que lleva a la pregunta lógica, ¿qué es lo que el mismo juez sabe de la literatura y lo que la academia investiga y publica sobre la ética empresarial?
Poco, muy poco, lamentablemente. No solo el juez Aravena, también el sistema judicial y, sobre todo, el empresariado chileno.
Queremos decirle al juez Aravena que la referencia ineludible a la hora de hablar de ética y negocios en el mundo hispanohablante es la filósofa española Adela Cortina.
Ella ha escrito una serie de libros sobre el tema y, en el año 1994, creó la Fundación ÉTNOR (ética de los negocios y las organizaciones), un espacio que no solo piensa sobre el tema, sino que además entrega formación y asesorías.
No vamos a juzgar los resultados de la Fundación ÉTNOR a la luz de la probidad de los españoles en sus negocios, sino que por todo el trabajo que han desarrollado en la sensibilización sobre este tema en la academia y en el mundo de los negocios, especialmente.
“En la ética de los negocios y las organizaciones los marcos éticos sin herramientas para integrarlos en la vida cotidiana están vacíos, y las herramientas sin marcos están ciegas.
Fundamentación y aplicación ética son elementos fundamentales”, dice Adela Cortina, en la misma web de la Fundación ÉTNOR (www.etnor.org) donde se entregan algunos elementos esenciales para entender de qué se trata esto de unir los dos mundos, como son el de la ética y los negocios, que para la mayoría parecieran ser como el agua y el aceite.
Lo que dice a continuación es que para empezar a unirlos, hay tres herramientas básicas que una empresa debe adoptar: un Código Ético, un Comité de Ética y una Auditoría Ética.
Lo demás, son cantos de sirena.
Lo que nos está diciendo el centro más especializado en el mundo de ética empresarial es que no solo los dueños del grupo PENTA requieren de una formación ética que implica “la creación de un documento formal que exprese los valores de la empresa y los compromisos adquiridos que deben guiar la actividad de las personas de la organización”, sino que todas las empresas que ellos controlan y dirigen, con sus ejecutivos y empleados.
Porque estos señores estuvieron durante años financiando a la Unión Demócrata Independiente (UDI) y a otros políticos a través de documentos que pasaban por las manos sus ejecutivos y contabilidades quienes debían luego crear una figura tributaria que hiciera posible el pago de esos dineros.
Urge que el juez Aravena entienda que la formación ética empresarial es bastante más compleja que un par de clases a dos señores septuagenarios, porque el mal que hicieron es como un cáncer que fue contagiando no solo a su ética personal sino que a la de sus empleados y familias, y sobre todo, los grandes ausentes de todo esto, a los que recibieron esos dineros, los políticos.
Sobre el daño que le ha hecho a la misma ética este juez, cuyas intenciones asumimos son las mejores, al situarla como un castigo en el imaginario social, así como los profesores de antaño enviaban a los de mala conducta a la biblioteca, es otro cuento.
Fuente: Radio Universidad de Chile
Caso “Colusión de Farmacias”
Señor Director:
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago recomendó clases de ética empresarial a los imputados por el caso “colusión”. A una mujer pobre que microtrafica para alimentar su familia se le “recomienda” entre tres y cinco años de prisión.
Esta desproporcionalidad hace en la práctica que el que tiene y obtiene más de manera ilícita, no sea delincuente, en tanto que quien no tiene y obtiene algo de manera ilícita, sí lo sea.
El rico coludido a quien la justicia lo obliga a asistir a clases de ética gozará transcurrido un año de irreprochable conducta anterior.
La mujer pobre que para alimentar a sus niños cometió delito es encerrada, condenada a abandonar su familia y cargará para siempre con el estigma de haber estado en la cárcel. Seguirá siendo pobre, al igual que sus hijos, y nunca encontrará trabajo estable, salvo contados casos.
Como el mundo está al revés, sugiero a una parte de nuestros jueces y legisladores que asistan a clases de sentido común.
Luis Roblero A., SJ
Capellán de Cárceles
Fuente: El Mercurio