Por 74 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el Código Penal retipificando el delito de tortura, el que fue informado a la Sala por el diputado Roberto Poblete, de la Comisión de Derechos Humanos. La iniciativa establece un tipo penal específico para la tortura, subsanando así un vacío de nuestra legislación respecto a uno de los delitos más graves y degradantes de que pueda ser víctima una persona. La moción pertenece a los diputados PC Hugo Gutiérrez, Karol Cariola, Lautaro Carmona, Daniel Núñez, Guillermo Teillier y Camila Vallejo y a los diputados IC Sergio Aguiló; PPD Tucapel Jiménez y Felipe Letelier; y DC Patricio Vallespín.
El texto legal incorpora un nuevo párrafo 4 bis en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, denominado «Del Delito de Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes».
Su articulado dispone que el empleado público que aplique tormento o tortura a una persona, que dé órdenes de ejecutar tales acciones o que conociendo la ocurrencia de estas conductas no las impida o haga cesar teniendo la autoridad necesaria para ello, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) e inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos.
El particular que intervenga en la aplicación de tormento o tortura será castigado con las mismas penas, pero considerándose a su respecto el hecho revestido de una circunstancia atenuante. El encubridor, en tanto, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco años).
La propuesta indica que se entenderá por tormento o tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.
También se considerará tormento o tortura la aplicación a una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura los sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos señalados.
Si con ocasión de la aplicación de tormento o tortura se mata o viola a la víctima, o se le causa lesiones graves la pena se incrementará en dos grados, Igual pena se impondrá si la muerte o lesiones graves ocurren por imprudencia temeraria del autor.
El empleado público que someta a una persona a otros tratos crueles o degradantes sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos. Esta pena se incrementará en un grado si la aplicación de tratos crueles o degradantes se comete para coaccionar a la víctima a hacer, omitir o tolerar algo.
El particular que intervenga en la aplicación de los tratos crueles o degradantes será castigado con las mismas penas, pero considerándose a su respecto el hecho revestido de una circunstancia atenuante.
Por último, el proyecto señala que a ninguno de estos delitos les serán aplicables las causales de extinción de responsabilidad penal.
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