viernes, mayo 17, 2024
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Interponen Recurso de Nulidad Contra el Contrato CORFO-SQM

Las diputadas Claudia Mix. Gael Yeomans y Camila Rojas, y la Presidenta del Partido Poder Ciudadano, Karina Olivos, presentaron un recurso de nulidad contra el vergonzoso e ilegal contrato entre CORFO y SQM, que extiende la explotación de litio en el Salar de Atacama hasta 2030.

El recurso fue patrocinado por los abogados Julián Alcayaga e Inti Salamanca.

Como es sabido y pese al escándalo provocado al conocerse que SQM había pagado coimas a un amplio espectro de la clase política, la CORFO otorgó –el 17 de enero de 2018- la mayor parte de las reservas de litio chileno del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM.

CORFO hizo esta concesión ¡sin tener ninguna atribución para ello!

Y lo concretó por medio de la firma de un contrato, para Proyecto Salar de Atacama, con SQM Salar S.A., SQM Potasio S.A. y SQM S.A., en adelante SQM, el que solicita con esta demanda que se declare nulo.

Entre los impactos más significativos de esta definición tomada en los estertores del Gobierno de Michelle Bachelet, está el aumento de la cuota de extracción autorizada a la compañía, de hasta 349.553 toneladas de litio metálico equivalente (LME) hasta fines de 2030, triplicándose la cantidad permitida por contratos previos, además.

Además, en casi todo el Salar, le otorga derechos de aprovechamiento de aguas; se obliga a no permitir la exploración y explotación minera a otras empresas, y no permite que el Presidente de la República pueda licitar la explotación del litio.

Todo esto es inconstitucional e ilegal.

El nuevo contrato considera otras varias granjerías en favor de SQM, empresa que era del Estado de Chile, y que fue privatizada, por e la dictadura militar, en favor del yerno del dictador Augusto Pinochet, Julio Ponce Leoru, quien pudo así convertirse en uno de los hombres más ricos y poderosos de Chile.

Es un super poder que compra voluntades y leyes.

Sin consulta Indígena

La entrega de estos recursos se hizo sin considerar la opinión de las comunidades ancestrales que habitan el territorio intervenido y sin hacer la consulta previa que establece el Convenio 169 de la OIT.

Este proceso debió realizarse porque el Salar de Atacama está localizado geográficamente en el área de desarrollo indígena Atacama (ADI) La Grande.

Recordemos que el Convenio 169 plantea que el Estado tiene la obligación de consultar las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades indígenas.

Recurso de Nulidad

Esta acción de nulidad de derecho público, se fundamenta en el hecho que el contrato referido, infringe el inciso décimo del numeral 24 del artículo 19, y el inciso segundo de la Disposición Segunda Transitoria de la Constitución Política de la República, en adelante la Constitución;  los artículos 5° y 6° del DL 2.886; el inciso cuarto del artículo N° 3 de la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; y los artículos 7 y 8 del Código de Minería, normas que establecen que el litio no es una sustancia concesible, y que solo puede ser explotada por el Estado, o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

En 1940, el artículo 6° de la Ley 6.482, reservó al Estado los yacimientos que contuvieran fosfatos y sales potásicas, y ningún particular podía constituir pertenencias de ningún tipo en dichos yacimientos. El Salar de Atacama era el principal de esos yacimientos.

Por esta razón, cuando Anaconda quiso constituir 75.000 pertenencias de cobre, hierro y “otras substancias”, en dicho salar, no se le otorgaron las concesiones porque el yacimiento estaba reservado al Estado.

Sin embargo, CORFO pudo constituir 59.820 pertenencias OMA en el Salar de Atacama, solo porque no es un particular, sino un ente del Estado

En 1979, se dictó el DL 2.886, que reservó al Estado la explotación del litio, con la única excepción de las pertenencias que estuvieran constituidas por particulares, con anterioridad al año 1979, por lo cual, las pertenencias OMA de Corfo no quedaron exceptuadas de la reserva al Estado, porque CORFO es un servicio público funcional del Estado.

Esta es la razón principal por la que CORFO no puede otorgar derechos de explotación en el litio, porque la Constitución solo faculta para ello, al Presidente de la República.

Conocida es la propensión pro-empresarial del Poder Judicial chileno, que tanto cacarea por su «independencia».

Ahora veremos cuantos pares son tres moscas.

Pero un eventual rechazo no debe inhibir la acción ciudadana con presentaciones como ésta, porque al menos dejan en claro quién es quién en este país, y cuáles son los que se venden por un plato de lentejas.

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