jueves, octubre 31, 2024
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Chile, la Excepción que Confirma la Regla: El Mundo No Indulta a Violadores de DDHH

por Rodrigo Fuentes

Ante la propuesta del Ejecutivo para otorgar beneficios como arresto domiciliario a condenados por delitos de lesa humanidad, diversas críticas surgieron respecto de la pertinencia de implementar dichas salvaguardas.

De acuerdo a la propuesta, los beneficiarios podrán optar por arresto domiciliario o en instituciones “adecuadas a su situación de salud o avanzada edad”. El Ministro del Interior Andrés Chadwick explicó que no habrá exclusión incluso para violadores a los derechos humanos.

Para la diputada del Partido Comunista, Karol Cariola, con este proyecto se encubre una ley de impunidad con una ley humanitaria. En esta línea, la parlamentaria anticipó que no apoyará la idea cuando sea discutida en el Congreso.

Según el senador socialista, Juan Pablo Letelier, esto es una excusa para sacar a los violadores a los derechos humanos de las cárceles.

Desde la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), expresaron que la idea del Ejecutivo es derechamente instalar la impunidad. La representante de la AFDD, Lorena Pizarro, precisó que el Presidente Sebastián Piñera está “cumpliéndole a sus socios de antaño”, tomando en cuenta que muchos partidarios de la Dictadura, cómplices, están hoy en diversos cargos públicos.

Ejemplos en el mundo

La vocera de Gobierno, Cecilia Pérez, salió en defensa de la idea del Ejecutivo. Sin embargo, a juicio del abogado de Derechos Humanos, Cristián Cruz, la ley de impunidad que se pretende impulsar es inédita dentro de las legislaciones del mundo:

“Los criminales de guerra, de la Segunda Guerra Mundial, murieron en la cárcel. En Argentina ocurre lo mismo, los genocidas mueren en la cárcel es el lugar que les corresponde”.

El país trasandino ha sido ejemplo a nivel internacional al juzgar masivamente a los responsables del genocidio (así calificado por la Justicia) que se vivió en el país en los años 70 y principios de los ’80. No existen cárceles especiales, indultos, ni conmutación de penas que beneficien a criminales de lesa humanidad, hace algún tiempo se aplica el arresto domiciliario.

La coordinadora del Equipo de Memoria, Verdad y Justicia del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de Buenos Aires, Luz Palmás, indicó que la medida existe en Argentina, principalmente para quienes sufren de enfermedad terminal que no puede tratarse en la cárcel común en la que se encuentran. Sin embargo, no es aplicable a genocidas.

Otra particularidad de la ley penal Argentina es el denominado “dos por uno”, que fue aplicado en sólo un caso. Luis Muiña, agente de la dictadura entre 1976 y 1983, fue detenido en 2007 por torturas, secuestro y desaparición de personas. En 2011 fue enjuiciado, encontrado culpable y condenado a trece años de prisión.

En la sentencia dictada por el tribunal, se decidió que se le aplicara a Muiña la compensación llamada del “dos por uno”, creada en 1994 y derogada en 2001. La medida judicial establecía que aquellas personas que hubieran estado detenidas preventivamente durante más de dos años sin ser juzgadas —plazo máximo determinado en Argentina para que el Estado pueda detener a una persona sin juicio— tenían derecho a una compensación, que consistía en computar cada año de prisión preventiva en exceso como dos años de condena.

Este régimen fue derogado en 2001, mientras que Luis Muiña fue detenido en 2007.

Para el abogado de Derechos Humanos del país trasandino, Rodolfo Yanzón, la legislación en Argentina permitiría conmutar penas o tener acceso a beneficios arrestos domiciliarios, sin embargo, existe una amplia oposición organizada, por parte de la sociedad y organismos de derechos humanos que se oponen a tales disposiciones judiciales.

En el caso del sistema penal de Alemania, se prevé dos tipos de sanciones por actos criminales. Por un lado, las multas económicas, la más común. Por el otro, las sentencias a prisión, que oscilan entre penas de entre un mes y hasta 15 años entre rejas. La gran potencia económica de Europa contempla la prisión permanente revisable, pero con una excepción, no se aplica en los casos de asesinato, genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad.

Recordemos que luego de la implementación de los Tribunales de Núremberg, al cabo de la Segunda Guerra Mundial, se continuaron efectuando juicios contra colaboradores y miembros del régimen que encabezó Adolf Hitler, siendo más frecuentes en la antigua República Democrática Alemana.

Incluso, luego de la unificación de ese país vemos que hasta hace poco tiempo se mantenían abiertos los procesos, registrándose el año 2015 uno de los últimos juicios en contra de Oskar Groning, ex contador del campo de concentración de Auschwitz, quien fue condenado a sus 88 años a cuatro años de prisión por complicidad en el asesinato de 300 mil judíos.

Otros casos que demuestran la severidad de la justicia alemana para este tipo de criminales, son los de Heinrich Boere, quien murió en prisión en 2013 a los 92 años cumpliendo cadena perpetua, condena que le fue dictada solo tres años antes, es decir, cuando tenía 89 años. O el caso de Rudolf Hess, quien a los 93 años no aguantó el rigor de la prisión común y se suicidó en el año 1987.

Recordemos finalmente que en el caso de la Justicia Argentina destaca el del último dictador Reynaldo Bignone, condenado cinco veces por delitos de lesa humanidad, desapariciones forzadas, torturas, robo de bebés nacidos durante el cautiverio de sus madres y hasta el asesinato de tres conscriptos. Su última condena se emitió en 2016, un tribunal lo sentenció a 15 años por su responsabilidad en el Plan Cóndor, como se llamó a la coordinación de las dictaduras del cono sur para detener opositores. Fue su última pena, ya que murió el pasado siete de marzo a los 90 años de edad.

Fuente: Radio Universidad de Chile

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