lunes, diciembre 23, 2024
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Ministro Carroza Acusó a Siete Esbirros de la CNI y Dos Médicos por Asesinato del Profesor Federico Alvarez Santibáñez

El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia por el homicidio de Federico Álvarez Santibáñez, ilícito perpetrado el 15 de agosto de 1979, en la Región Metropolitana. Además, procesó a otros cinco ex agentes de la CNI por el asesinato de Marcelino Marchandón, el 8 de diciembre de 1986, y el Ministro Alvaro Mesa procesó a 18 ex funcionarios del Ejército, por las torturas infligidas a Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda, en la Comuna de Puerto Saavedra, en octubre de 1973.

 

En el dictamen, el ministro Carroza responsabilizó a nueve ex integrante de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por el homicidio del integrante de Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En calidad de autores fueron acusados: Julio Salazar Lantery, Carlos Durán Low, Jorge Andrade Gómez, Jorge Vargas Bories, Eduardo Araya Pardo, Luis Sagredo Valdebenito y Eduardo Ojeda Bennet; en tanto, en calidad de cómplices lo fueron: Manfredo Jurgensen Caesar y Luis Losada Fuenzalida.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la causa, se logró determinar que el 15 de agosto de 1979, FEDERICO RENATO ÁLVAREZ SANTIBÁÑEZ, de profesión profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR–, «(…) fue detenido junto a Raúl López Peralta, en el centro de Santiago, por funcionarios de Carabineros de Chile, al ser sorprendido lanzando panfletos del MIR, para lo cual con el fin de reducirlo, lo golpearon con los bastones de servicio en el cuero cabelludo, ocasionándole lesiones, las cuales, según el diagnóstico del médico de turno del Hospital José Joaquín Aguirre, eran de carácter leve.

«(…) Que, por los antecedentes de la detención, el Ministerio del Interior, mediante Decreto N° 2449 dispone el arresto de Álvarez Santibáñez, siendo éste trasladado en la misma fecha, al cuartel Borgoño de la Central Nacional de Informaciones, junto al segundo detenido, lugar donde es sometido a sesiones de interrogatorios y torturas hasta el día 20 de agosto de 1979, fecha en que es llevado a la Primera Fiscalía Militar, disponiendo el Fiscal, ante el evidente mal estado que se encontraba Federico Álvarez Santibáñez, producto de los tormentos de que fue víctima, su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad, quienes al constatar las contusiones y el estado de gravedad del detenido, lo ingresan a la Asistencia Pública de esta ciudad, lugar donde fallece el día 21 de agosto de 1979, a las 6.50 horas. Que durante el período que Álvarez Santibáñez permaneció privado de libertad en el cuartel Borgoño, siendo sometido a intensos interrogatorios y torturas, fue examinado por 2 médicos de la Central Nacional de Informaciones, quienes certificaron que el detenido se encontraba en buenas condiciones de salud», sostiene la acusación.

La resolución agrega: «La Central Nacional de Informaciones disponía de recintos secretos, entre los que se encontraba el cuartel Borgoño, que servían como centros de detención, interrogación y tortura, los cuales no se trataban de establecimientos carcelarios de aquellos destinados a la detención de personas establecido en el Decreto Supremo N° 805 del Ministerio de Justicia de 1928.

Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de «organismo militar, integrante de la Defensa Nacional», a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros, quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia, a cargo de un alto oficial de Ejército.

De este Jefe dependían las Brigadas y su objetivo, a la fecha de ocurrencia de los hechos, apuntaba a combatir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR. Las Brigadas se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles.

Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de informaciones con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones de la Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile.

En el caso sub lite, el cuartel Borgoño a cargo de un oficial de la Plana Mayor de la Brigada O’Higgins, estaba asentado un equipo de interrogadores integrado por funcionarios del Ejército, quienes bajo supervisión de los mandos de acuerdo al esquema descrito, desarrollaban su trabajo directamente con los detenidos, atendida la preparación con que contaban».

Procesamiento por el asesinato de Marcelino Marchandón

El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Marcelino Marchandón Valenzuela, ilícito perpetrado el 8 de diciembre de 1986, en la Región Metropolitana.

En la causa, el magistrado sometió a proceso en calidad de autores del homicidio del militante del Partido Comunista, a los ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Manuel Morales Acevedo, Héctor Obal Labrín, Pedro Guzmán Olivares, René Valdovinos Morales y Carlos Kramm Soto.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la indagación, el ministro Carroza ha logrado establecer los siguientes hechos:

«Marcelino Carol Marchandón Valenzuela habría sido detenido entre los días 5 y 6 de diciembre del año 1986, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en las intersecciones de las calles Salomón Sack con Av. Santa María, comuna de Santiago, después de haber sido entregado según los antecedentes que obran en el proceso, por un ex militante del Partido Comunista y amigo de la víctima, quien era informante de la CNI, siendo trasladado al Cuartel Borgoño lugar donde habría sido ejecutado por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), efectuando dichos agentes maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y la víctima, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregándose la versión oficial de que la víctima de autos, había sido abatida en un enfrentamiento armado;

Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de «organismo militar, integrante de la Defensa Nacional», dividida en brigadas las que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles. Las operaciones de la Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros, Policía de Investigaciones de Chile y personal civil y que en el caso sub lite correspondió a la Agrupación Verde la cual estaba encargada de reprimir al Partido Comunista».

El dictamen agrega: «De los antecedentes pormenorizados en los fundamentos primero y segundo, que anteceden, más las declaraciones indagatorias prestadas por los inculpados 1) MANUEL ÁNGEL MORALES ACEVEDO, quien declara con el nombre operativo de Carlos Fuentes Contreras a fojas 143 ratificada a fojas 223 2) HÉCTOR OSVALDO OBAL LABRÍN, de fojas 303; 3) PEDRO JAVIER GUZMÁN OLIVARES, quien declara con el nombre operativo de Rodrigo García Norambuena a fojas 142, ratificada a fojas 416; 4) RENÉ ARMANDO VALDOVINOS MORALES, quien declara con el nombre operativo de Gustavo Ruiz Cornejo a fojas 143 vta. ratificada a fojas 483 y 5) CARLOS ADRIÁN KRAMM SOTO, cuya entrevista policial rola a fojas de fojas 552 ratificada judicialmente a fojas 566, se desprenden cargos suficientes en su contra para responsabilizarlos en calidad de autores del delito de Homicidio Calificado en la persona de MARCELINO CAROL MARCHANDÓN VALENZUELA, hecho acaecido con fecha 8 de diciembre de 1986, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal».

Ministro Mesa procesa por tortura a 18 funcionarios en retiro del Ejército

El ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a 18 funcionarios  en retiro del Ejército y de Carabineros de Chile por  los delitos de apremios ilegítimos en las personas de Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda, perpetrados en la Comuna de Puerto Saavedra, en el mes de octubre de 1973.

El magistrado procesó en calidad de autores a de apremios a ambas víctimas a  JORGE NIBALDO DEL RÍO DEL RÍO, JUAN ENRIQUE SILVA REBECO,  HÉCTOR HERNÁN MONCADA SEPÚLVEDA, ROBERTO SIGISFREDO SAN MARTÍN PÉREZ, DANIEL DEL CARMEN RIQUELME REYES, CARLOS ALEJANDRO BRUNEVALD HUAIQUILAO y MIGUEL FERNANDO RUBIO DIOCARETZ. En tanto  CÉSAR GABRIEL EDGARDO ANZIANI RIQUELME fue encausado como autor de apremios ilegítimos en la persona de Segundo Orlando López Araneda y como cómplice del mismo delito en la persona de Gabriel Segundo Contreras Poza.

En tanto en calidad de cómplices fueron encausados  HERNÁN MOLINA VERA, RAFAEL LAUREANO RECABAL BASCUÑÁN, JOSÉ GUILLERMO GARRIDO BUSTOS y SEBASTIÁN ENRIQUE MUÑOZ GANGAS;  y como encubridores:  ALDO CASTRO TAPIA, LUIS HUMBERTO CASANOVA ÁGUILA, ERNESTO DARÍO ORTEGA SAAVEDRA, ENRIQUE SEGUNDO MERINO SAGARDÍA, OLEGARIO SEGUNDO ALBA MARTÍNEZ y WALDAMIRO ANTONIO REBOLLEDO BURGOS.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado pudo determinar los siguientes hechos: «Durante octubre de 1973 una patrulla militar del Regimiento de Montaña Reforzado Número 4 «La Concepción» de Lautaro recorrió la zona costera de Puerto Saavedra, bajo las órdenes de un Capitán  y a lo menos un Teniente y otro oficial del grado de Teniente o Subteniente, período durante el cual ese contingente se constituyó en la Tenencia de Carabineros de esa comuna».

En ese contexto, agrega la investigación, «Gabriel Segundo Contreras Poza, trabajador de la ECA en Puerto Saavedra para septiembre de 1973, fue detenido desde su domicilio por una patrulla de militares y carabineros quienes lo trasladaron hasta la Tenencia de ese lugar. Allí fue sometido sistemáticamente a torturas consistentes en golpes de pie y puño, simulacros de fusilamiento, al «submarino seco», que consistía en poner una bolsa plástica en la cabeza de la víctima para ahogarlo y otras vejaciones. Contreras Poza fue dejado en libertad y vuelto a detener en más de una ocasión durante un periodo breve de tiempo».

El informe añade que «al momento de las detenciones y mientras permaneció recluido en la unidad policial, Contreras Poza reconoció a varios carabineros, ya sea porque con algunos jugaba fútbol en un equipo de la localidad o porque mantenía amistad con otros.

Entre estos, el Teniente de Carabineros, quien le había advertido previo a su detención que se fuera de la ciudad porque su vida corría peligro. Además, reconoció a un cabo de Carabineros que presenció las sesiones de tortura en su contra, alentando a los militares para que lo castigaran. Finalmente, después de algunos días de detención en los que sufrió los apremios descritos precedentemente, fue derivado a Carahue y posteriormente a la cárcel de Temuco, donde estuvo varias semanas recluido hasta que fue liberado por orden de la Fiscalía Militar del Regimiento Tucapel. Después de esto y temiendo por su vida decidió salir del pais hacia Argentina, donde se radicó».

La causa rol número 27.530, instruida por el ministro Mesa Latorre precisa «que Segundo Orlando López Araneda, simpatizante del Partido Socialista para septiembre de 1973, se presentó en la Tenencia de Puerto Saavedra ante un requerimiento efectuado por la autoridad. En ese lugar, el carabinero de guardia le hizo entregar los cordones de los zapatos y el cinturón y fue dejado en un calabozo por un período de ocho horas aproximadamente, tras lo cual el Teniente de Carabinereos a cargo de la unidad lo sacó del calabozo y lo llevó a su oficina donde le dijo que a pesar de lo difícil de la situación para los simpatizantes del gobierno de la UP, lo iba a dejar en libertad porque lo conocía.

Esto con la condición de que no saliera de Puerto Saavedra y que se presentara a diario en la Tenencia. Hacia fines de septiembre o principios de octubre de 1973, se presentó una noche en el domicilio de López Araneda una patrulla de militares y carabineros fuertemente armados entre los que reconoció al Carabinero Cabello. Acto seguido fue subido a un camión militar en cuyo interior reconoció a doña Marta Ibáñez Ibáñez y a don Gabriel Contreras Poza, quienes también habían sido detenidos. Fueron traslados hasta la Tenencia de Puerto Saavedra donde los encerraron en un calabozo».

«Posteriormente fueron sacados de a uno a prestar declaración ante un grupo de oficiales de ejército. El primero en ir fue  Gabriel Contreras, quien regresó muy demacrado y con evidentes signos de haber sido torturado. Cuando le tocó el turno a López Araneda fue llevado hasta el casino de la Tenencia. En dicho lugar estaba el Teniente a cargo de la unidad, un oficial de ejército del grado de Capitán y cinco miliatres más. Le preguntaron por su filiación política y sus actividades.

Ante las nulas respuestas el oficial de ejército le preguntó si «sufría del corazón» y después dio orden para que lo toruraran. Para esto fue sentado en una silla y comenzaron a golpearlo con manos y pies. Después le pusieron una bolsa plástica en la cabeza hasta casi ahogarlo. Cuando estaba por perder el sentido se la sacaron.

Este acto se repitió tres veces en intervalos de cinco minutos hasta que el oficial ordenó finalizar la tarea. Después fue llevado al calabozo y durante la noche, ya en horario de toque de queda, fue dejado en libertad. gracias a la amistad que López Araneda mantenía con algunos carabineros, como el Sargento Lara y el carabinero Cayuqueo, estos lo fueron a dejar hasta su casa para que nada más le sucediera» determina el documento investigativo.

La investigación por delitos de lesa humanidad ocurridos a inicios de la dictadura militar, detalla «que las personas detenidas, individualizadas precedentemente, fueron sometidas a interrogatorios y apremios ilegítimos al interior de la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra o en el sector de las caballerizas, acciones que fueron dirigidas por el Capitán de ejército  que comandaba la patrulla militar proveniente de Lautaro y en la que participaron, además, los otros oficiales de ejército, algunos clases y conscriptos de confianza del Capitán.

Asimismo, en estas acciones tuvo participación activa lo menos un Cabo de Carabineros y de carácter presencial el Teniente de Carabineros de Puerto Saavedra y algunos carabineros de la Tenencia, siendo de conocimiento general por parte del resto de la dotación de Carabineros de Puerto Saavedra la naturaleza de las acciones que este grupo realizaba».

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