En artículos anteriores comenté sobre los impuestos que pagan los trabajadores. En esta oportunidad quiero dar a conocer en general los beneficios que obtienen las empresas mediante la ley tributaria, dando así término al ciclo.
Se conocen, parcialmente, los beneficios que tienen los empresarios usando los vacíos contenidos en la ley tributaria, dando así legalidad a la elusión de impuestos y como consecuencia reducir notoriamente los pagos al Fisco que en condiciones normales deberían cancelar, cosa que no sucede con las personas naturales.
Los beneficios que gozan son los siguientes:
– FUT, Fondo de Utilidades Tributarias
Este beneficio es exclusivo para las empresas. Consiste en pagar impuesto solo por la parte de las utilidades que se distribuirá. Por ejemplo: si la empresa ha ganado en el ejercicio $100 millones el directorio acuerda pagar a los accionistas un 30% de las utilidades de esta cantidad, deberá pagar un 20% de impuesto y el saldo que es un 70%, quedará disponible para futuras inversiones. Este saldo, que es de $ 70 millones no pagará el 20% de impuesto, y se posterga por tiempo indefinido.
La normativa no tiene fijado plazo alguno para cancelar el impuesto no devengado, es decir es una forma de eludir anualmente elegantemente impuestos reales. Ad eternum
Actualmente hay impuestos estratosféricos postergados que sobrepasan los US$ 265.000 millones de dólares. Esta cantidad es más que suficiente para seguir los programas de infraestructura nacional y sociales detenidos ya por cuatro años.
– IVA, impuesto al valor agregado
El famoso el 19% IVA, que sólo lo paga realmente el consumidor. Por ejemplo, si ustede compra un kilo de pan que vale $1.000 el kilo, está pagando sagradamente $190 de impuesto. Ahora si es pudiente y compra un automóvil de valor de $ 6.000.000 pagará íntegramente impuestos por la suma de $ 1.140.000 solo por IVA. Debe sumarle, los otros gravámenes como patente anual y impuesto al combustible.
Ahora bien, del impuesto pagado por usted sólo llegará a la Tesorería la diferencia entre lo que la empresa pagó en IVA por las materias primas en el caso del pan y la diferencia en relación a su venta. Es decir, las empresas no pagan el 19% real sino la diferencia entre compra y venta. Aquí es común ver la compra de materias primas para eludir impuestos y también vender sin IVA.
Otro no pago del IVA característico es la compra de vehículos para la empresa y también maquinarias. El 19% de IVA de la compraventa se les devuelve, no así a las personas naturales. Otro caso singular es la compra de las mercaderías y otras necesidades del hogar y también los gastos de vacaciones, que se compran a nombre de la empresa y de este modo evadir el IVA final.
Este tipo de evasión solo es controlada en las micro y pequeñas empresas. En las medianas y grandes empresas no se ve un control estricto. Especialmente en los retail.
– Patentes comerciales
En el pago de las patentes comerciales de distintos tipos se ven diferencias inauditas. Pequeños comerciantes como los vendedores de sopaipillas o mote con huesillo pagan una patente promedio de $ 32.000 y sin embargo los grandes corporaciones pagan patentes de $5.000 pesos aproximadamente por local comercial. Aquí se puede decir que esto no tiene nombre.
Y si a esto le agregamos la infinidad de exigencias se profundiza más la diferencia entre un emprendedor modesto y una empresa.
– Impuesto a los combustibles
Otro ítem donde se aprecia claramente el beneficio a las empresas, es la liberación de este impuesto, es decir el combustible que usan no paga este gravamen. Este impuesto sólo lo pagan las personas naturales y algunos pequeños empresarios (ejemplo: pequeños transportistas y taxistas). Algunas empresas aprovechan esta rebaja para comprar el combustible de uso de los dueños y personal de ejecutivos, facturando el gasto a nombre de la empresa, siendo que esta disposición es un beneficio exclusivo para las empresas, no representa de modo alguno beneficio a los ciudadanos como tarifas mas bajas o cosa parecida.
– Rol Único Tributario o Multi RUT
Esta disposición es producto de una interpretación de la ley tributaria que permite a una empresa tener distintos RUT para cada una de sus actividades, separando de esta manera la forma de cumplir con sus obligaciones tributarias y de paso permite que puedan traspasar pasivos o activos entre ellas. Por ejemplo: comprar los activos depreciados en forma acelerada a valores mínimos y recomprarlos nuevamente a precios de mercado con el RUT de otra empresa del grupo o Holding. De esta manera se juega contablemente con ingresos, egresos, utilidades, etc., disminuyendo los ingresos sujetos a pago de impuestos.
– Depreciación acelerada
La depreciación acelerada es una disposición que permite depreciar los activos de una empresa rápidamente. Por ejemplo: se compra un equipo minero de un valor de $1.000.000 y puede amortizarlo en uno o dos años quedando en el inventario con valor cero. Este hecho hace que la utilidad neta baje notoriamente. Por lo tanto paga menos impuesto. Por otra parte, como no está clara su aplicación hace que la empresa nuevamente compre el mismo equipo por nuevo y vuelve a depreciarlo de la misma forma. Está a la vista que siempre por este ítem tendrá la posibilidad cierta de mermar la rentabilidad en el balance y eludiendo el correspondiente pago de impuestos.
– Recuperación del IVA de exportación
Como una manera de fomentar las exportaciones se creó esta disposición que permite a los exportadores recuperar el IVA de las materias primas y accesorios que ocupen para producir y preparar productos exportables. Siendo una medida acertada para dinamizar nuestro comercio exterior, también ha servido para una forma de evasión, por cuanto existen empresas que han utilizado este beneficio solamente para hacer la utilidad con el IVA recuperado y lo que exportan es solo basura (caso Fanaloza, y de textiles de jean y blusas). También existen casos de empresas creada en el extranjero en concomitancia con la nacional para disimular exportaciones no muy claras.
– Rebaja al impuesto territorial (bienes raíces)
Las empresas han utilizado una disposición del SII que permite a los contribuyentes solicitar rebaja de este impuesto mediante la solicitud de retasación del bien afectado cuando se estima que el valor tasado por el SII es mayor que el promedio de mercado.
Esta disposición inicialmente solo era para las personas naturales, pero mediante una interpretación legal algunas empresas se han acogido a este beneficio. La paradoja o irregularidad en la aplicación de este beneficio hace que una persona jubilada pague hasta cinco veces mas impuesto por su propiedad en relación a una de empresas que tiene propiedades con valores de tasación inmensamente superiores.
También cae en este rubro la interpretación de la clasificación ya sea urbana o agrícola, argucia muy usada por algunas empresas, para sitios o extensiones de terreno urbano porque basta que en la propiedad tengan un chancho, vaca o un gallinero para que sea considerada rural y así pagar menos impuestos. Ejemplos hay muchos y muy conocidos en el medio nacional.
– Adquisición de empresas en quiebra
También la ley, mediante interpretaciones, permite la compra de empresas en quiebra (real o aparente), las que son ingresadas a los pasivos de la empresa interesada, una forma de eludir impuesto a la renta al aumentar los pasivos de la compradora.
Concluyo. Como se observa, si sumamos todos los beneficios que tienen las empresas, el impuesto real final que pagan es mucho menor que el pagado por la mayoría de los chilenos. Pueden los expertos contables, como argumentación a lo que señalo, exponer o evidenciar los motivos de estos beneficios, pero ninguna de las explicaciones es una razón efectiva que permita justificar la realidad, es decir, no pagan el 20% de impuestos que señala la ley.
Fuente: El Quinto Poder