jueves, mayo 2, 2024
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Mal Día para Violadores de DD.HH.: Confirman Condena de 20 Años a General Patricio Martínez y Procesamiento de Diputado Rosauro Martínez

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificados de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico, en septiembre de 1973 en la zona de Hualqui, Octava Región  El general (r) Patricio Martínez Moena, ex embajador en China, fue sentenciado a 20 años de cárcel, sin beneficios; el coronel (r) Walter Klug Rivera a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, Ismael Espinoza Silva a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada. En paralelo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el procesamiento que dictó la ministra en visita Ema Díaz el 11 de septiembre pasado en contra del inhabilitado diputado Rosauro Martínez (RN) por los crímenes cometidos en el marco del denominado caso Neltume, que implica la muerte de 11 militantes del MIR, en 1981.

 

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificados de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico; siete de ellos fueron ejecutados y el resto hechos desaparecer. Ilícitos perpetrados entre el 11 de septiembre y el 17 de noviembre de 1973, y que investigó en primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia. La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a Patricio Martínez Moena a la pena de 20 años de presidio; a Walter Klug Rivera, 10 años y 1 díae Ismael Espinoza Silva a 5.

En fallo dividido (causa rol 17030-2013), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a:

-Patricio Martínez Moena a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios;
-Walter Klug Rivera a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, y
-Ismael Espinoza Silva a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los nueve familiares de las víctimas que fueron ejecutadas o desaparecidas en 1973, en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío.

Condenas que deberán cumplir por su responsabilidad en los homicidios de: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.

De acuerdo a la investigación del ministro Zepeda, se logró determinar la siguiente secuencia de hechos:

«a) Que en el sector cordillerano, al oriente de la ciudad de Los Ángeles, se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico, pertenecientes de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA.

b) Que los trabajadores de dichas centrales hidroeléctricas, al 11 de septiembre de l973, en su mayoría residían con sus familias en pequeños poblados rurales de dicha área, formando los pueblos de «Los Canelos», «Rayenco», «Polcura», «Antuco», además de campamentos de trabajo de las Centrales Hidroeléctricas de «El Toro», «El Abanico», y más al oriente, atrás de la laguna del Laja, el de «Cuatro Juntas», sector que era denominado «Mallines del Sol», perteneciente al cajón de Alto Polcura», patronímico del río «Polcura», que corre por lugar, donde también los trabajadores pasaban algunos períodos cumpliendo sus labores habituales.

c) Que con posterioridad a la fecha antes indicada, al producirse violentamente el cambio de gobierno debido al Golpe de Estado del 11 de septiembre de l973, los trabajadores antes mencionados, como también el resto de la población civil de dichos pueblos, partidarios del gobierno anterior que es depuesto en ese día, en aplicación y conocimiento de una política del nuevo régimen y en un ataque flagrante de la dignidad humana y de la noción de humanidad misma, fueron perseguidas y detenidas por los agentes del Estado, bajo pretexto de que las víctimas pretendían atacar recintos de detención para liberar a personas privadas de libertad por la autoridad militar y/o atentar en contra de las centrales hidroeléctricas en las que muchos de ellos trabajaban, siendo el destino final de ellas, su encierro o privación de libertad en el Regimiento situado en la ciudad de Los Ángeles o en lugares dependientes de esta unidad, y en definitiva muertas y, en otros casos, hechas desaparecer hasta el día de hoy».

La sentencia de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra -en el aspecto penal- del ministro Lamberto Cisternas, quien fue partidario de acoger minorantes de responsabilidad en el caso del condenado Klug Rivera; y la opinión disidente de la ministra Muñoz, quien fue partidaria de acoger la prescripción de la acción civil en el caso.
 
Corte de Valdivia Confirmó Procesamiento de Desaforado Diputado de RN Rosauro Martínez

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el procesamiento que dictó la ministra en visita Ema Díaz el 11 de septiembre pasado en contra del inhabilitado diputado Rosauro Martínez (RN) por los crímenes cometidos en el marco del denominado caso Neltume, que implica la muerte de 11 miristas en 1981.

Además, el tribunal determinó que citará a declarar al ministro del Interior de la época, Sergio Fernández (1978-1982).

«Se deberá citar a la persona indicada (Sergio Fernández) en calidad de testigo a fin que declare el tenor de las interrogantes planteadas, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad», señala el fallo del tribunal de alzada.

Rosauro Martínez está procesado por su eventual responsabilidad en los homicidios de los militantes del MIR Próspero del Carmen Guzmán Soto, Patricio Alejandro Calfuquir Hernández y José Eduardo Monsalve Sandoval, en el sector de Neltume, al oriente de Panguipulli, en 1981.

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el procesamiento del desaforado diputado de RN, Rosauro Martínez, quien es encausado como autor de tres homicidios calificados ocurridos en septiembre de 1981, cuando era miembro del Ejército.

Así lo determinó ayer la Segunda Sala del tribunal de alzada -compuesta por las ministras Loreto Coddou Braga, María Soledad Piñeiro y Gloria Hidalgo Álvarez- que además ordenó que se citara a declarar en la causa a cargo de la ministra Emma Díaz, al ex ministro de Augusto Pinochet Sergio Fernández.

Martínez fue procesado por su presunta participación en el crimen de los miristas Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval en Neltume.

De acuerdo a la investigación, al momento de los hechos Martínez era comandante de la Compañía de Comandos Nº 8 del Batallón Llancahue y participó en la llamada operación «Machete», que buscaba neutralizar a los militantes del MIR que se habían instalado en la zona cordillerana de Panguipulli.

El parlamentario fue detenido el pasado 11 de septiembre  luego de ser notificado de la decisión de la jueza que sustenta la causa en su contra. Un día después, la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió dejar en libertad bajo fianza al diputado a cambio del pago de $15 millones.

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