jueves, mayo 9, 2024
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Piden Impedir Control Total de Luksic en Canal13

Como una forma de evitar un “severo peligro para la libertad de expresión” y agravar aún más la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación en Chile, los diputados Lautaro Carmona y Daniel Núñez solicitaron a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) emitir un informe desfavorable sobre el acuerdo suscrito entre la sociedad TV Medios Ltda. del empresario Andrónico Luksic Craig y la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien vende el treinta y tres por ciento de la propiedad de Canal 13.


“La operación de compra del Canal 13 y el resto de los medios del grupo agravan la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación en Chile y constituye una restricción indirecta a la libertad de expresión que debe ser detenida. En función de la salud del sistema democrático y del interés público comprometido, venimos en solicitar que se tengan a la vista estos argumentos en el examen que la Fiscalía Nacional Económica realizará sobre este cambio de propiedad de los medios referidos y que se rechace la operación por atentar contra la libre competencia y el pluralismo informativo”, se afirma en parte del documento ingresado en la oficina de partes de la FNE.

Para el diputado Núñez es clave el pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica porque si Luksic concreta la compra de Canal13 pone en entredicho la pluralidad del sistema democrático chileno.

“Es muy peligroso que Andrónico Luksic se convierta en un zar de las comunicaciones, porque sin duda ejercerá con mayor fuerza el poder que ya tiene en ámbitos claves de la economía chilena, como es la banca, los puertos y minería. Luksic pone en peligro la pluralidad del sistema democrático, ya que lograría controlar y manejar a una parte importante de la opinión pública. Espero que el Fiscal Nacional Económico detenga este atentado a la libertad de expresión e informe desfavorablemente este paso hacia la concentración económica”, expresó Núñez.

Por su parte, para el diputado Carmona es un deber democrático impedir la “dictadura comunicacional” de Luksic.

“Esto puede llevar a un hecho que se transforma en una suerte de verdadera dictadura comunicacional, porque serán los intereses de los grupos económicos en otros planos de la actividad industrial, económica, como en este caso, por ejemplo, la minería, la banca, ahora a través de un medio de comunicación de control total. Se trata de un canal que tenía su concesión en forma gratuita, toda vez que tenía origen en un centro de educación superior como es la Universidad Católica y que ahora hace negocios con aquello y vende esos derechos”, manifestó Carmona.

Carmona, además, advierte que puede repetirse con Canal 13 un fenómeno similar de desinformación e injerencia en la vida democrática como el que protagonizó El Mercurio.

“Conocemos de experiencias en el plano internacional, pero también las experiencias de nuestro país, donde se tendencia una corriente de opinión por la vía de informaciones parciales o informaciones deformadas que al final desinforman y van promoviendo un juicio en lo que es la opinión pública, absolutamente predeterminado por quienes están gatillando esta información. Tenemos la experiencia fatídica de como se alteró el libre juego democrático desde El Mercurio en su momento y hoy se agrega otro más como el caso del grupo Luksic y Canal13. Esperamos que la Fiscalía sea representante de los intereses democráticos de la sociedad y que no dé lugar a la posibilidad de implementar y transformar en un hecho la adquisición de Canal13”, enfatizó Carmona.

Según consta en un comunicado de las autoridades de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la transacción celebrada con TV Medios, de propiedad del empresario Andrónico Luksic comprende «la señal de televisión abierta Canal 13 como los canales de pago 13C y REC TV, el portal web 13.cl, las radios T13, Play, Sonar y Oasis, además del contenido multiplataforma y los negocios derivados».

Los legisladores recordaron que la Universidad Católica obtuvo gratuitamente las concesiones de televisión que hoy pretende vender al empresario.

“La adquisición del total de la propiedad de Canal 13 por parte del empresario Andrónico Luksic se traduce en una concentración de poder económico y político inaceptable en un sistema democrático. Hoy, de acuerdo al último Ranking de Riqueza de Grupos Económicos, elaborado por la Universidad del Desarrollo, el Grupo Luksic ocupa el segundo lugar», se advierte en parte del escrito patrocinado por el abogado Luis Cuello.

Presentación a la Fiscalía Nacional Económica

En lo principal: Solicita pronunciamiento que indica.
En el primer otrosí: Patrocinio y poder.

SR. FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DANIEL NÚÑEZ ARANCIBIA y LAUTARO CARMONA SOTO, ambos diputados del Partido Comunista, domiciliados en Compañía 1131, Santiago, al Sr. Fiscal Nacional Económico con respeto decimos:

Que, en ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 19 N.º 14 de la Constitución Política de la República, venimos a solicitar se emita informe desfavorable respecto del acuerdo celebrado entre la sociedad TV Medios Ltda. del empresario Andrónico Luksic Craig y la Pontificia Universidad Católica de Chile sobre la venta del treinta y tres por
ciento de la propiedad de Canal 13, por las consideraciones que pasamos a exponer:

I.- Antecedentes.

1.- El lunes 6 de noviembre de 2017 la Pontificia Universidad Católica de Chile anunció la venta de su propiedad en el Canal 13, equivalente al 33% al accionista mayoritario Andrónico Luksic, quien en 2010 adquirió el 67% de la estación. De autorizarse la celebración del contrato el empresario Andrónico Luksic pasaría a controlar el total de la propiedad de la señal abierta de Canal 13, más dos canales de cable y las radios T13, Play, Sonar y Oasis.

2.- Conforme al inciso segundo del artículo 38 de la ley 19.733 sobre libertades de información y ejercicio del periodismo, los cambios en la propiedad de los medios de comunicación sujetos al sistema de concesiones del Estado requieren, para su perfeccionamiento, del informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica referido a su efecto sobre la competencia.

II.- Facultades de la Fiscalía para examinar el efecto de la operación en el pluralismo.

1.- La Fiscalía Nacional Económica en el informe Rol N° ILP 621 de 24 de agosto de 2017, argumentó que carece de facultades para pronunciarse sobre el impacto de esta clase de
operaciones de cambios de propiedad de medios de comunicación en el pluralismo informativo, con lo que sólo estaría autorizada por la ley para analizar los efectos desde la
perspectiva de la libre competencia.

Para ello invoca la Resolución 41/2012 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sobre la compra de las radios Horizonte y Oasis por parte de la empresa Radiodifusión SPA (Canal 13) que, en lo medular, interpreta que a partir de la modificación al artículo 38 de la ley de prensa efectuada por la ley 20.361 se habría suprimido la facultad de
los órganos de la libre competencia para velar por el pluralismo.

2.- La ley 20.361 reemplazó, en el artículo 38 de la ley 19.733 la frase “impacto en el mercado informativo” por la expresión “efecto sobre la competencia”. Con ello, el inciso
segundo del artículo 38 quedó con la siguiente redacción final:

“Con todo, tratándose de medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, el hecho o acto relevante deberá contar, previo a su perfeccionamiento, con informe de la Fiscalía Nacional Económica referido a su efecto sobre la competencia, la que deberá emitirlo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes. En caso que el informe sea desfavorable, el Fiscal Nacional Económico deberá comunicarlo al Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De no evacuarse el informe dentro del referido plazo, se entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la Fiscalía.»

3.- De ese cambio en la redacción el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sostiene -en la resolución citada- que “es posible concluir que se eliminó el mandato para que las
autoridades de libre competencia velen directamente por el pluralismo informativo que se requiere para garantizar las libertades de opinión e información que resguarda la ley de
prensa.»

4.- Sin embargo, el remplazo de la expresión “impacto en el mercado informativo”, por la frase “efecto sobre la competencia” no altera, a nuestro juicio, el objeto del control preventivo
obligatorio de los cambios de propiedad de los medios de comunicación sujetos al sistema de concesiones del Estado, como tampoco innova en los bienes jurídicos protegidos por la Ley de Prensa.

En primer término, el artículo 38 de la Ley de Prensa no refiere – ni en la actual ni en la redacción original- explícitamente el pluralismo como bien jurídico a resguardar, sino que ello
se deriva de la categoría de empresas sujetas al control – medios de comunicación social como también a la ubicación de esta norma en una ley especial cuyo objeto es la libertad de expresión e información.

El Título I sobre disposiciones generales de la ley 19.733 contiene principios que informan su contenido. Así, el artículo 3º establece que “el pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país.” Por otro lado, el artículo 38 prevé dos tipos de controles a los cambios de propiedad de los medios de comunicación. Uno que opera a posteriori, tratándose de medios que no empleen concesiones del Estado, que deben informar de cualquier hecho relevante relativos
a cambios en su propiedad dentro de treinta días de ejecutado y, un control preventivo obligatorio respecto de tales cambios en aquellos medios que estén sujetos a concesiones
estatales. Es decir, la ley prevé normas especiales para el control de los cambios de propiedad de cualquier medio de comunicación social, que sustrae de la regulación común
de defensa de la libre competencia. Una interpretación armónica de esta regulación derivada de la garantía constitucional que regula la ley 19.733 conduce necesariamente a concluir que el examen de las operaciones de transferencia de propiedad tiene por objeto el resguardo tanto de la libre competencia como del pluralismo.

Tal como cita el informe Rol N° ILP 621-17 de vuestra Fiscalía, así lo señaló la sentencia del TDLC 20-2007 sobre compra del Grupo Prisa de un conjunto de radios, señalando que » Que, la Ley Nº 19.733, de Libertad de Opinión e Información establece normas especiales de defensa de la competencia, y atribuciones específicas a este Tribunal, en resguardo del pluralismo y diversidad en el sistema informativo.» Tales normas especiales no sufrieron cambios con la ley 20.361, como se ha interpretado.

5.- Luego, la expresión “efecto en la competencia” incorporada por la ley 20.136 no produce un cambio sustantivo respecto de la anterior referencia al “impacto en el mercado
informativo”. En efecto, en ambas frases hay una alusión a conceptos económicos que poseen un mismo significado material, toda vez que el «efecto en la competencia» que debe
medirse en el informe se dirige indudablemente a aquel producido en la industria de los medios de comunicación, esto es, en el «mercado informativo». Se trata de un cambio
meramente formal respecto del cuál, tal como se expresa en el informe Rol N° ILP 621-17 no existe registro del debate – si es que lo hubo- que precedió a su aprobación en la Cámara de Diputados.

6.- En la historia de la ley 20.361 consta que existió debate sobre la necesidad de la existencia de un control de las operaciones de compra de medios contenida en el artículo 38
de la Ley de Prensa. Así por ejemplo, el representante de la Fundación Libertad y Desarrollo, Axel Bucheister, sostuvo sobre el punto que «En realidad, toda esta normativa no se justifica, porque hay razón para darle al sector prensa un tratamiento distinto de otros sectores de la economía y que además obliga a consultar transferencias de medios de comunicación con ninguna relevancia en el mercado, por lo que debiera ser derogada.» 1

El senador Juan Antonio Coloma formuló, en la discusión en Sala, un similar cuestionamiento al afirmar que «…no se pide a todo el mundo que informe cualquier hecho o acto relevante acerca de un cambio en la propiedad, sino solo a los medios de comunicación social. Mi pregunta es por qué.»2 Del mismo modo, los senadores García y Novoa
presentaron una indicación para suprimir el artículo 38, la que fue posteriormente retirada.3

La discusión del artículo 38 en el contexto de la tramitación de la ley 20.361 da cuenta que existieron críticas a la existencia de este régimen especial de control, proponiéndose, sin
éxito, su eliminación. En consecuencia, si el cuestionamiento al contenido del artículo 38 de la Ley de Prensa hubiese prosperado, el camino no era otro que su derogación de manera de sujetar el control de estas operaciones a la legislación común en materia de libre competencia, esto es, a las normas del DL 211.

7.- La resolución 20/2007 del TDLC estableció, en su Considerando 2º, que el control preventivo obligatorio de los cambios de propiedad de los medios sujetos a concesiones del
Estado, previsto en la Ley de Prensa, “… es una exigencia extraordinaria en nuestro sistema de control de concentraciones, en el que la regla general, respecto de actos o contratos que se pretenden celebrar, es la voluntariedad de las consultas, como dispone el artículo 18 No 2 del D.L. No 211.” En efecto, la consulta previa a los órganos de la libre competencia sobre operaciones de concentración mantuvo un carácter voluntario hasta la promulgación de la ley 20.945 de 2016. Hasta entonces, sólo la Ley de Prensa establecía un control previo y obligatorio, lo que sólo encuentra fundamento en la tutela de un bien jurídico distinto pero complementario a la libre competencia, cual es, el pluralismo y la diversidad. Este rasgo no cambió, como se ha dicho, con la ley 20.361.

8.- La Resolución N° 36/2011 del TDLC sobre renovación de concesiones de radiodifusión del Grupo Prisa expresa en el párrafo 43 , a propósito del marco jurídico aplicable, lo
siguiente:

«Por un lado, la legislación sectorial ha buscado resguardar el pluralismo informativo. Por otro, el D.L. N° 211 protege la libre competencia en los mercados. Si bien se trata de dos valores o objetivos diferentes, éstos pueden desarrollarse en forma complementaria y son susceptibles de ser armonizados». (El destacado es nuestro)

Más adelante, en el párrafo 45 la misma Resolución señala que «…es insuficiente enfocarse o promover, exclusivamente, los niveles de eficiencia de los actores actuales o  otenciales, toda vez que, en presencia del valor de la pluralidad informativa y la diversidad política, social, cultural y regional, la existencia de un número significativo de emisoras radiales independientes puede tener efectos positivos en la promoción de la diversidad, en sus diferentes dimensiones.»

Es decir, esta resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, posterior a la entrada en vigencia de la ley 20.361, ratifica la existencia de un régimen especial contenido
en la Ley de Prensa en el que concurren tanto la libre competencia como la diversidad y el pluralismo.

9.- A partir de los elementos expuestos, cabe concluir que la Resolución 41/2012 del TDLC en relación a los bienes jurídicos protegidos por el artículo 38 responde a un cambio de criterio que no considera suficientemente el contexto normativo de la Ley de Prensa, en el entendido que la existencia de estos controles especiales a los cambios de propiedad de los medios responden al mandato de resguardar el ejercicio de la libertad de expresión e información.

Por otro lado, la interpretación jurisprudencial prescinde de elementos de la historia de la ley 20.361 que permiten concluir inequívocamente que el legislador no pretendió alterar el
alcance de los controles prescritos en el artículo 38 de la Ley de Prensa, pues en caso contrario lo habría suprimido.

A mayor abundamiento, los argumentos presentados permiten sostener que los órganos de defensa de la libre competencia están mandatados por la Ley de Prensa para ponderar tanto los efectos en el mercado de las operaciones de concentración de medios, como también el impacto en la libertad de expresión. La regulación especial contenida en la Ley de Prensa se fundamenta en la importancia que tiene la estructura de la industria de los medios de comunicación para la democracia, en tanto impacta en las posibilidades de ejercicio del derecho de los ciudadanos a recibir información plural y diversa.

III.- Riesgos de la operación para la libertad de expresión.

1.- De acuerdo a un comunicado de las autoridades de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la transacción celebrada con TV Medios, de propiedad del empresario Andrónico Luksic comprende «la señal de televisión abierta Canal 13 como los canales de pago 13C y REC TV, el portal web 13.cl, las radios T13, Play, Sonar y Oasis, además del contenido multiplataforma y los negocios derivados.»

Sin perjuicio de los efectos en la competencia que la Fiscalía debe analizar, la operación de compra del total de la propiedad del Canal 13 y los demás medios vinculados, entraña un severo peligro a la libertad de expresión. En efecto, este derecho fundamental constituye la piedra angular de la democracia, como elemento indispensable para la formación de de opinión pública y para que la sociedad pueda informarse adecuadamente de los asuntos de interés general. Este último aspecto, entendido como la dimensión colectiva
de la libertad de expresión, está íntimamente ligado a la existencia de condiciones que permitan a la sociedad el acceso al más amplio espectro posible de opiniones en los medios
de comunicación.

2.- La adquisición del total de la propiedad de Canal 13 por parte del empresario Andrónico Luksic se traduce en una concentración de poder económico y político inaceptable en un
sistema democrático. Hoy, de acuerdo al último Ranking de Ranking de Riqueza de Grupos Económicos, elaborado por la Universidad del Desarrollo, el Grupo Luksic ocupa el segundo lugar » que avanzó 9 posiciones respecto de 2015, gracias al aumento en los ingresos de todas las compañías en las que cuenta con participación». 4

El Grupo Luksic tiene una fuerte presencia en la industria financiera, portuaria, minera, entre otras.

Tal como señala una reciente publicación de la UNESCO, » el poder que acarrea la concentración de la propiedad de los medios también afecta la diversidad porque los propietarios utilizan este poder para influir sobre el debate público de acuerdo con sus propias perspectivas políticas y/o intereses creados». 5

No debe escapar a este análisis que los grupos empresariales que en el último tiempo vienen adquiriendo grandes medios de comunicación representan a un mismo sector político e ideológico, factor clave para examinar el mayor o menor grado de diversidad en el sistema informativo.

En similar sentido, el Informe sobre Chile de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos6, señaló que «tanto las normativas como la implementación de las mismas no han dado los frutos esperados y Chile exhibe uno de los sistemas mediáticos con mayores índices de concentración.» Por lo tanto, resulta
deseable que las instituciones del Estado con competencia en la materia consideren estos riesgos en el examen de los cambios de propiedad de los grandes medios de  comunicación.

3.- La operación de compra constituye un paso más en el control por cada vez menos empresas del espectro radioeléctrico, habida cuenta que comprende derechos sobre concesiones de radiodifusión sonora y televisiva. La naturaleza jurídica del espectro ha sido definida en la Ley General de Telecomunicaciones “como un bien nacional, cuyo dominio
pertenece a la Nación toda”. La expansión de la empresa del señor Andrónico Luksic en esta industria supone una afectación indirecta a la libertad de expresión, en los términos del
número 3 del artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, tratado suscrito y ratificado por Chile.

Dicha norma establece que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”

En la especie, se configura una concentración indebida sobre frecuencias radioeléctricas por parte de particulares.

4.- Por otro lado, la celebración del contrato que motiva esta presentación tiene como consecuencia, en el caso de la transferencia de la señal abierta de Canal 13, clausurar la
posibilidad que en el futuro se desarrolle televisión universitaria. Es necesario recordar que la ley 17.377 dispuso que «a la televisión universitaria le corresponde ser la libre expresión pluralista de la conciencia crítica y del pensamiento creador» y con ese fin otorgó concesiones de televisión a la Universidad Católica y a otras universidades.

La venta total de estas concesiones que pretende concretarse hoy constituye, desde luego, una desviación de los fines que el Estado consideró para atribuir derechos de uso sobre el espectro radioeléctrico a esa casa de estudios. Si a ello se suma la reciente venta del 90% de la propiedad de UCV Televisión por parte de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso a la sociedad GCO (vinculada a Disney) podemos concluir que emergen obstáculos insalvables para que exista acceso a un tipo de medio de comunicación necesario para contar con diversidad cultural y política.

Sin embargo, a diferencia de la venta de Canal 13, en el caso de UCV TV, la reserva de una parte de la propiedad a la Universidad Católica de Valparaíso permitirá el funcionamiento de una señal universitaria, según han declarado sus autoridades.

5.- En suma, la operación de compra del Canal 13 y el resto de los medios del grupo, agravan la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación en Chile y
constituye una restricción indirecta a la libertad de expresión que debe ser detenida. En función de la salud del sistema democrático y del interés público comprometido, venimos en
solicitar que se tengan a la vista estos argumentos en el examen que la Fiscalía Nacional Económica realizará sobre este cambio de propiedad de los medios referidos y que se
rechace la operación por atentar contra la libre competencia y el pluralismo informativo.

POR TANTO,
SOLICITAMOS AL SR. FISCAL NACIONAL ECONÓMICO: Tener presente los argumentos expuestos y, en definitiva, emitir informe desfavorable respecto de la adquisición, por parte
de TV Medios Ltda. del total de la propiedad de Canal 13 y los medios del grupo.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase tener presente que conferimos patrocinio y poder en el presente requerimiento al abogado Luis Cuello Peña y Lillo, de nuestro mismo domicilio, señalando
como forma de notificación el correo electrónico luiscuello@cpyl.cl .

1 Primer informe Comisión de Economía, Cámara de Diputados.Historia de la ley 20.361, página 59. Biblioteca del Congreso Nacional.
2 Ibid. Página 293.
3 Ibid. Página 392.
4 «Ranking de riqueza de grupos económicos en Chile: Lideran Solari, Luksic y Yarur», Emol, 3 de noviembre de 2017, disponible en
http://www.emol.com/noticias/Economia/2017/11/03/881806/Ranking-de-riqueza-de-grupos-economicos-en-Chile-Mandan-Solari-Luksic-y-Yarur.html .
5 Concentración de medios y libertad de expresión: Normas globales y consecuencias para las Américas. Mendel, Castillejo y Gómez. UNESCO, 2017.
6 Situación de la Libertad de Expresión en Chile. Informe especial de país 2016. Disponible en
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/INFORME_PAIS_Chile.pdf .

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