jueves, junio 12, 2025
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Los Puertos y el Interés Público

Refiriéndose al paro portuario, el 8 de enero el ministro del Interior decía: «Aquí no tiene responsabilidad alguna el Gobierno». El ministro de Agricultura, por su parte, señalaba: «Es un problema entre los trabajadores y las empresas portuarias, que son privadas. El Estado tiene toda la voluntad de (…) ayudar al diálogo, pero no es un actor que pueda solucionar el problema».

En principio, en la lógica imperante, los ministros tenían razón. Los puertos han sido concesionados, y el cómo operan las empresas portuarias y cuáles son sus condiciones laborales es cuestión de ellas. Si una empresa privada está en huelga o tiene pocas utilidades, son cosas que afectan al empresario y a los trabajadores, y a nadie más.

Puede haber terceros afectados, pero si es una empresa privada, su interés no justifica per se la intervención del Estado. Si la panadería de la esquina está cerrada por huelga, eso afectará la vida de los vecinos, pero estos no tienen un interés que proteger mediante su interferencia en el conflicto; deberán comprar pan en otra parte.

Dicho en breve, lo privado es privado. Si los puertos son privados, los conflictos que se susciten en ellos lo son entre privados. Los intereses de terceros afectados no justifican la intervención del Estado a su nombre.

Pero la evidencia muestra que los puertos concesionados no son totalmente privados, después de todo. Posterior a las declaraciones mencionadas, el Gobierno estableció una mesa de diálogo, que acordó, entre otras cosas, que las empresas pagarían un bono de $1.500.000 por trabajador, mientras que el Estado haría un aporte máximo de $6.000.000 por trabajador.

¿Qué justifica la intervención, primero, y el desembolso del Estado, después? Lo dijo el ministro del Trabajo: «Las empresas que estaban llamadas a lograr un acuerdo con sus trabajadores no lo consiguieron, el Estado proveyó fuerza pública cuando se pidió y los puertos no funcionaron, y solo en ese escenario el Estado, velando por intereses de terceros, tomó un rol proactivo: convocó a una mesa, y logró un acuerdo».

¿Velando por intereses de terceros el Estado usa recursos públicos para financiar una empresa privada? Los intereses de terceros siguen siendo intereses particulares, por lo que su protección no justifica la intervención del Gobierno. Lo que lo justifica es el interés público, no de algún grupo de presión. Cuando el Estado actúa para proteger a «terceros» que forman parte de un grupo de presión, se llama «captura».

Para justificar la intervención del Gobierno, la única razón es que el conflicto afecta un interés público y su solución interesa a todos. Si en la solución del conflicto hay un interés de todos (léase, público), el Estado no puede esperar a que las partes lleguen a acuerdo al ritmo que resulte para ellos conveniente o posible.

La contradicción entre lo dicho y hecho por el Gobierno es flagrante, y muestra los extremos a los que llega en Chile el culto a lo privado y el desprecio por lo público. La idea que justifica lo que los ministros dijeron es que el Estado no debe actuar donde puedan hacerlo los privados. Por eso, (a) los problemas entre privados no son problemas de interés público, (b) el Estado no debe ni puede interferir en un conflicto privado, y (c) el deber de los órganos públicos es reactivo (y se manifiesta especialmente en la represión, lo que, desde luego, no recae con ecuanimidad sobre ambas partes).

Con matices, esta lógica es extendida. Considérese el caso de la generación y transmisión eléctrica. Hasta hace poco, el problema era de negociación entre privados (desarrolladores de proyectos y las partes afectadas). Hubo que tener US$ 40.000 millones en proyectos detenidos por conflictos para que el Estado reaccionara y viera que este problema entre privados es «especial»: en la oportuna realización de esos proyectos hay un interés de todos, no solo el del empresario. El tipo de intervención estatal deseable es distinto en este sector que en otros.

Estos casos muestran que hay actividades que no pueden ser entendidas como puramente privadas. Se trata de actividades «estratégicas», para usar la designación tradicional.

En el régimen jurídico chileno, el estatus de estas actividades no se diferencia del de las demás, porque la aplicación ideológica del «principio de subsidiariedad» exige que la actividad privada esté sometida a reglas que no reconocen su dimensión pública.

Pero los hechos son porfiados, como ha descubierto el ministro del Trabajo, que pasó de negar la relevancia pública del problema a comprometer considerables recursos públicos para solucionarlo. Negar la dimensión pública de ciertas actividades privadas clave es un error conceptual y político que tiene costos. Según esta lógica, el Estado llega tarde, interviene en términos más costosos de lo que podría ser y genera malos precedentes. Es lo que sucedió ahora con los puertos.

Fuente: El Mercurio

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