La Constitución de 1980 / 2005 no es democrática. Ni por su origen, ni por sus disposiciones fundamentales. Lo que se prolonga hacia un conjunto de leyes orgánicas y de quórum calificado, que la especifican, muchas veces acentuando dicho carácter. Esto se observa no solo en sus disposiciones propias y sus consecuencias, sino en aspectos fundamentales, en contradicciones flagrantes entre las normas de rango constitucional y leyes que aprovechan su vaguedad para negarlas.
El caso más escandaloso es la plena vigencia de la Ley de Nacionalización del Cobre, aprobada en forma unánime por el Parlamento en 1971 y la Ley de Concesiones Mineras, que permite el régimen de concesiones plenas, además de la desnacionalización de hecho de nuestras riquezas naturales, promulgada bajo la dictadura y sancionada como marco indiscutible a través de todas las reformas posteriores, en democracia.
Como Foro por la Asamblea Constituyente, creemos que todo esto configura en Chile un ordenamiento político institucional regresivo y esencialmente antidemocrático.
Tenemos derecho a esperar que el ordenamiento institucional de nuestro país sea democrático en tres sentidos esenciales.
En primer lugar, en el sentido de que permita una auténtica y real representación de la soberanía popular. En segundo lugar, en el sentido de que permita una auténtica y real participación de los ciudadanos en la gestión de todas las decisiones que los afectan. En tercer lugar, de manera más profunda, en el sentido de que promueva y garantice derechos políticos, económicos, sociales y culturales fundamentales.
Tenemos derecho a una democracia representativa, participativa y social. La Constitución actualmente vigente, incluso considerando todas las reformas a que ha sido sometida y el ordenamiento que deriva de ella, no cumple con ninguna de estas condiciones de manera efectiva.
1. La representación popular omitida o distorsionada
a. La Constitución de 1980 es antidemocrática, en primer lugar, por su origen. Fue elaborada por un grupo de personalidades de derecha, completamente a espaldas de cualquier consulta a la ciudadanía, buscando expresamente fijar en ella un contenido ideológico abiertamente conservador y mercantil. Fue aprobada luego en un plebiscito fraudulento, sin las garantías mínimas de discusión ni libre participación.
Este origen antidemocrático se ha prolongado a todas y cada una de las reformas a las que ha sido sometida, también elaboradas entre cuatro paredes, a través de acuerdos solo en la elite política, aprobadas por un parlamento elegido de manera no proporcional.
Un proceso que culminó con las reformas aprobadas bajo el gobierno de Ricardo Lagos, las que terminaron por consagrar el carácter conservador y mercantil, incluyendo los mecanismos que obstaculizan la representación y participación real de los ciudadanos[1].
b. El ordenamiento político institucional que ha derivado de la Constitución de 1980 / 2005 es antidemocrático, en segundo lugar, porque distorsiona gravemente la representación de la soberanía popular a través:
– del sistema binominal de elecciones parlamentarias, permitiendo que la derecha pueda obtener la mitad del Parlamento con solo la tercera parte de apoyo de la ciudadanía;
– del sistema de quórum calificado para las principales leyes orgánicas y leyes simples, constituyendo con esto, de hecho, un derecho a veto por parte de la derecha conservadora y mercantil ante cualquier iniciativa que procure cambiar algún aspecto básico de la economía neoliberal impuesta;
– de los requisitos para ser elector o ser elegido, que dejan a miles de chilenos sin derechos políticos por el solo hecho de vivir en el extranjero o de haber sido sometido a ciertos tipos penales o, incluso, por el hecho de ser dirigentes sindicales.
Esta tendencia se acentúa en ámbitos esenciales del quehacer nacional a través de enclaves de poder sin un control claro y directo desde la soberanía popular, como se da en los siguientes casos:
– en la amplia autonomía concedida de manera extraordinaria a las Fuerzas Armadas, que deja a la ciudadanía sin posibilidad real de fiscalizar sus gastos, ni de participar en la formulación de las políticas y prácticas que atañen a la seguridad del Estado;
– en la completa autonomía concedida al Banco Central, enmarcada en la imposición de un modelo económico particular, abiertamente antipopular;
– en el poder concedido al Tribunal Constitucional que, en virtud de facultades extraordinariamente amplias, puede rechazar la promulgación de leyes aprobadas por el Parlamento e, incluso, exigir quórums calificados no contemplados con anterioridad para la aprobación de leyes que, según su criterio autónomo y exclusivo, contienen temas que los requieren.
2. La participación escamoteada
El ordenamiento político institucional que nos rige no es democrático porque es abiertamente no participativo. Carece de mecanismos que aseguren la participación ciudadana real y efectiva. Todos los mecanismos que teóricamente permitirían esa participación están condicionados o establecidos de tal manera, que de hecho no la permiten.
a. No contiene mecanismos que permitan la participación popular directa en la discusión y decisión de los temas que afectan de manera directa a los ciudadanos:
– el procedimiento plebiscitario está extraordinariamente restringido en sus temas posibles, en su convocatoria y realización, no tiene poder vinculante alguno pudiendo, incluso, ser rechazado por la simple decisión autónoma del Tribunal Constitucional;
– no contempla mecanismos democráticos ampliamente aceptados en otros ordenamientos democráticos, tales como la iniciativa popular de ley, la revocatoria de mandato, la posibilidad de convocatoria popular a plebiscito.
b. Contiene enclaves y disposiciones que omiten de manera escandalosa la participación popular hasta la voluntad popular ya expresada, como el sistema de reemplazo de las vacancias parlamentarias por designación simple por parte de los partidos políticos.
c. Carece absolutamente de mecanismos que permitan la democratización de las Fuerzas Armadas, en sus mecanismos de ingreso, de formación, de participación en las tareas comunes a todo el país, manteniéndolas ajenas y aisladas respecto de las verdaderas inquietudes del conjunto de la ciudadanía.
d. Contempla disposiciones que dificultan gravemente la libertad de expresión, como el condicionamiento del derecho de reunión a la potestad administrativa del ejecutivo, que se rige por una ley emanada durante la dictadura justamente para restringirlo, o como el conjunto de disposiciones que tienden a criminalizar las expresiones de disconformidad popular.
e. Establece leyes de transparencia y acceso a la información pública absolutamente insuficientes, que se pueden eludir con toda facilidad y prácticamente sin consecuencias, que no permiten la fiscalización directa y efectiva de las autoridades por los ciudadanos.
f. Contiene áreas enteras que escapan al poder fiscalizador del Parlamento, como la política económica, el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, el arbitrio del Tribunal Constitucional, o los cuantiosos recursos que se declaran, por simple acuerdo en la elite política, como “fondos reservados”.
g. No otorga ningún mecanismo efectivo para la discusión y confección participativa de los presupuestos municipales, tampoco, para su fiscalización directa y real.
h. No contempla ningún mecanismo efectivo de participación democrática en la generación de las autoridades judiciales, ni en su fiscalización, ni en la administración de justicia.
3. Un ordenamiento al servicio del mercado
El ordenamiento político institucional que ha sido impuesto al país es antidemocrático porque no consagra, ni garantiza el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales.
a. No asegura el ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, a pensiones justas y dignas, ni a un medio ambiente sano. Solo establece, en cada uno de estos ámbitos, amplias facilidades para su mercantilización, para el desvío de la responsabilidad y recursos del Estado hacia los empresarios privados, y de los costos y consecuencias hacia los ciudadanos.
b. No garantiza el derecho a la diversidad cultural, ni contempla el reconocimiento nacional, ni la autonomía real de los pueblos originarios.
c. Contempla amplias garantías para el derecho de propiedad, pero no establece ningún mecanismo que permita garantías para ejercer al derecho a la propiedad.
d. d. Consagra un régimen laboral abiertamente antipopular que anula, en la práctica, los derechos a la huelga, a la sindicalización, a la negociación colectiva.
e. No otorga garantías reales para los derechos propios de las diferencias de género, los derechos reproductivos, el derecho al reconocimiento a la diversidad sexual.
f. No establece, en absoluto, la soberanía, la propiedad, el usufructo, ni la administración común de los recursos naturales, al servicio del país:
– mineros, pesqueros, forestales;
– fuentes y modos de generación de energía;
– uso común y democrático del espectro radioeléctrico;
– patrimonio genético de nuestra flora y fauna.
g. Consagra un sistema penal abiertamente discriminatorio, con leyes y normativas reglamentarias que distorsionan gravemente los derechos penales, procesales y penitenciarios, que criminaliza con facilidad y de manera sumaria a sectores enteros de la población, permitiendo la violación cotidiana de Derechos Humanos básicos.
4. Hacia una Asamblea Constituyente
Una Constitución de la que deriva un sistema político e institucional que distorsiona la representación de la soberanía popular, que no permite la participación ciudadana directa y efectiva, que entrega los derechos económicos, sociales y culturales a la conveniencia del mercado, que convierte derechos fundamentales en sistemas de bonos y asignaciones variables, que otorga toda clase de privilegios y garantías a una parte minoritaria de la población y escamotea los derechos de las más amplias mayorías, no es una Constitución democrática.
Como Foro por la Asamblea Constituyente, creemos que es urgente y necesario iniciar un proceso de cambio realmente profundo de todo este sistema institucional, un proceso que sea gestado de manera democrática desde los más amplios sectores de la ciudadanía.
Solo una Asamblea Constituyente puede convertirse en el primer paso hacia la recuperación de nuestros recursos naturales, de nuestros derechos fundamentales y, sobre todo, de nuestro derecho esencial a vivir en un sistema social en que el respeto real y efectivo de los Derechos Humanos no sea distorsionado por los intereses y la avidez del mercado.
Solo una nueva Constitución, gestada desde una Asamblea Constituyente, puede ser el inicio del camino que nos lleve a conquistar una democracia realmente representativa, participativa y social.
Foro por la Asamblea Constituyente