Los misterios del caso tomás Bravo

La comedia de equivocaciones de la fiscalía es la única certeza que dejaron las audiencias de formalización de Jorge Escobar, tío abuelo del niño Tomás Bravo, imputado como autor del delito de homicidio calificado del menor, y de apelación, entablada por la propia fiscalía.

Decir vuelco, no es del todo exacto, porque no se entiende cómo el fiscal de Arauco, José Ortiz, acusó a Escobar Escobar nada menos que de homicidio calificado, con evidencia tan precaria.

Hay un dato que resulta sustantivo.

Si se confirma que la data de muerte es entre cinco y siete días, eso descarta la participación del tío abuelo, que estaba bajo observación desde el mismo día en que desapareció el niño, nueve días antes de hallazgo del cuerpo. Pero no descarta la participación de terceros.

Y ahí entra el tema de los motivos. Puede ser o no una coincidencia, pero la familia del menor sostuvo un litigio con Forestal Arauco, hace dos años, el cual ganó en tribunales.

No se trata de la primera chambonada de Ortiz, como se verá a continuación, al tiempo que en redes sociales han circulado antecedentes que lo vinculan a las redes de poder de Forestal Arauco.

A su turno, el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, en virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo removió de la dirección del caso y se la entregó a la Fiscal Regional del Biobío, Marcela Cartagena, cuyo debut en el caso fue tan desafortunado como la actuación de Ortiz: anunció una supuesta diligencia clave a destiempo, que ella misma presentó en la audiencia de apelación, sin que alterara la decisión de la corte.

En efecto, en fallo dividido, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el ministro Hadolff Ascencio Molina, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich, confirmó la resolución del tribunal de primera instancia, tras considerar diversas incongruencias y falta de rigurosidad científica en la prueba presentada por la fiscalía para justificar la prisión de Jorge Eduardo Escobar, al que ordenó dejar de inmediato en libertad.

La patética acusación del fiscal

Los misterios del caso Tomás Bravo
Fiscal de Arauco, José Ortiz

«El imputado traicionó la confianza de la madre, trasladó al niño a un lugar aproximadamente a dos kilómetros de la casa familiar. Aprovechando la ausencia de personas y lo desolado del lugar, valiéndose de la superioridad de su fuerza, y con intención de matar, le habría introducido algún elemento no determinado en la boca, generándole asfixia, lo que posteriormente le genera la muerte”, comenzó el fiscal Ortiz en la audiencia.

Luego, expuso las conclusiones que arrojó un informe realizado por un equipo de especialistas, según el cual, Escobar expresa “ausencia de sentimientos de culpa”. Pero si es inocente, ¿por qué tendría que evidenciar sentimiento de culpa?. Este es un ejemplo de la calidad de la prueba suministrada por la fiscalía.

A reglón seguido, expuso que la investigación apunta a que “el lugar del hallazgo no es el lugar de los hechos y altas probabilidades, de que no es el lugar de la muerte de Tomás”.

Funda lo anterior en heridas y escoriaciones que, según el informe, no tienen relación con la causa de su fallecimiento, sino con un traslado posterior, cuando ya estaba muerto.

“Esto permite generar la hipótesis de que las maniobras de traslado han sucedido en dos etapas. Una, en su traslado a un punto aún indeterminado que no fue visible en el rastreo inmediato el día del extravío y a una segunda etapa, donde fue depositado en su lugar de hallazgo”, explicó.

«Quien realiza estas maniobras, no tuvo los tiempos necesarios para cubrir distancias, debiendo regresar rápidamente al sector para ser visto con su entorno o cercanos, evitando levantar sospechas; y regresando con posterioridad para finalizar el traslado al sitio del suceso del hallazgo», añadió Ortiz, en el cuadro del traje a la medida que que le estaba cortando al tío abuelo del menor.

Esa hipótesis la monta sobre una segunda hipótesis: la presencia de lesiones de no más de seis días en el brazo del tío abuelo del menor, las que -dedujo el fiscal- se explicarían porque «cargó con el niño en brazos y se las habría hecho al trasladarlo», si bien admitió que «esto no está corroborado».

Igual de confusa fue la hilación de Ortiz respecto a dos mapas dibujados por el hijo de Jorge Eduardo Escobar, los que muestran el lugar donde habría desaparecido el menor de edad. Sin embargo, ninguno de los mapas da cuenta del lugar de hallazgo del cuerpo, solo del sector donde se extravió Tomás.

En la elaborada mistificación acusatoria, Ortiz sugirió que Escobar, una vez sembrado el cadáver, dejó señales para que lo encontraran:

«Se suma a lo anteriormente expuesto, la ubicación del cadáver al borde del camino y la forma en que fue acomodado junto al tronco del lugar, el haber separado las demás vestimentas y especialmente el polerón, cuyo contraste de color se aprovechó para asegurar que el cadáver fuese hallado, dejándolo como una señal visible».

Enseguida, se despachó este galimatías incomprensible:

«Los antecedentes muestran la posible existencia de esta muerte por asfixia sin existir en el cuerpo del menor ningún elemento extraño que haya generado esa muerte. El sitio del suceso grita por sí solo la intervención de terceras personas, sin tener que hacer mayor reflexión al respecto».

«El imputado, con la intención de matar, ejerce sobre el niño maniobras de introducción de algún elemento de carácter contundente, no determinado, en su boca, generándola una asfixia que posteriormente le genera la muerte», acusó Ortiz.

«Los hechos comunicados son constitutivos de homicidio calificado, por alevosía, el imputado es autor inmediato o directo y los hechos se encuentran en grado de desarrollo consumado. En ese sentido, claramente estamos frente a la existencia de un delito. Hoy día la investigación habrá que ampliarla para ver qué delito y ver las calificaciones jurídicas finales, pero hay elementos de participación. El delito que se le ha formalizado es de homicidio calificado. Nuestro ordenamiento legal establece una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, es decir, de 15 años y un día hasta presidió perpetuo por ese tipo de delito».

Defensoría desmonta la trama

Los misterios del caso Tomás Bravo
Abogados Pedro Aguilera y Cristián Sleman

A su turno, el abogado Pedro Aguilera, de la Defensoría Pública, calificó la acusación como una «maniobra temeraria» del Ministerio Público, con “sesgo” hacia el acusado, puesto que el fiscal “desoyó” las conclusiones criminalísticas y médico legistas de las pericias efectuadas por la Policía de Investigaciones, PDI, y el Servicio Médico Legal, SML, respecrtivamente.

«El fiscal ha planteado una causa de muerte inexistente, y los hechos de la formalización él ha indicado sin ninguna prueba científica y, es más, contrariando todos los antecedentes científicos de la carpeta investigativa. Él ha formalizado al límite que nuestro representado, don Jorge Escobar Escobar, le dio muerte a la víctima. La muerte requiere una acción, y la pregunta es ¿cuál es la acción que describe el Ministerio Público en la formalización? Describe asfixia. El informe del SML y criminalístico de la PDI, dos informes autónomos entre sí son categóricos en establecer una causa indeterminada de muerte. Entonces ¿con qué sustento científico y con qué evidencia descansa la formalización del Ministerio Público a la forma de dar muerte a la víctima?».

Agregó un antecedente que acredita la parcialidad, por decir lo menos, del fiscal Ortiz:

«La línea principal de nuestra alegación, es que, como el señor Fiscal, en conocimiento de las conclusiones de la PDI, que establece que no hay ninguna responsabilidad penal en este fallo procesal, respecto a ninguna persona y no se puede acreditar la participación de terceros bajo ningún respecto, solicita a un suboficial de Carabineros, don José Arriagada, realizar un informe criminalístico alternativo. ¿En base a qué antecedentes, pruebas o peritajes, el señor suboficial de Carabineros llega a la conclusión de que el cadáver fue depositado por un tercero? Acá se habla del movimiento de un cadáver sin ninguna prueba que acredite que el cuerpo de Tomás fue removido del lugar, y acá este Carabinero, sin ningún antecedente, lanzando hipótesis, porque acá lo dice «lo anteriormente señalado permite generar la hipótesis…». ¿Qué posibilidades tenía mi representado de mover el cadáver durante los nueve días de la búsqueda? Mi representado estaba amenazado de muerte, su casa fue apedreada y estaba siendo custodiado y prácticamente acosado por las policías. No hay ningún testigo que lo haya visto salir del lugar. Esto es una investigación sin ningún rigor metodológico que pretende explicar lo inexplicable».

La fiscalía hizo una “lectura parcializada” de las declaraciones del imputado y los familiares del pequeño fallecido, que ha vulnerado el principio de objetividad, imputándole homicidio calificado sin contar con pruebas suficientes que acrediten una línea investigativa en esa dirección, afirmó Cristián Sleman también abogado de la Defensoría:

“Estamos hablando de una lamentable muerte natural, muy probablemente Tomás puede haber muerto de una manera muy distinta a la manera que plantea el Ministerio Público y, en ese sentido, acá ya se le ha otorgado un sufrimiento a la familia, indicándole que ha muerto por la intervención de terceros, y eso ahondando más en este dolor que ha sido un miembro de la familia. Esto es victimizar, sin ninguna evidencia, el dolor de la familia”.

“Se ha desconocido el informe de la BH y omitido información que nosotros acá hemos indicado. Es una investigación de la PDI extensa, hemos entregado los elementos principales, y ha habido un daño irreparable a don Jorge Escobar, también en su honra. Nos parece inaceptable lo que está ocurriendo, es una abuso del Ministerio Público y de las facultades de la persecución penal”, dijo Sleman.

“Hoy día don Jorge está privado de libertad y se le ha imputado un homicidio calificado. Y vemos su señoría, científicamente hablando, no tenemos letra A y no tenemos letra B del artículo 140 (del Código Penal). Creemos como defensa que pese a lo que se nos haya dicho, a lo que se nos haya hablado, que el Ministerio Público intenta justificar su postura hablando de las declaraciones de la mamá del menor, de la tía del menor, no podemos hablar de este ilícito”, añadió Aguilera.

“Hoy día tenemos más preguntas. Fíjese usted que no tenemos un móvil del delito. ¿Cuál va a ser ese móvil si don Jorge era su abuelo, lo acompañaba siempre, salía con él. Todos los testigos interrogados por la Policía de Investigaciones relatan que lo acompañaba siempre a buscar a las vacas. No tenemos traumatismo en las manos, no tenemos lesiones peribucales, no tenemos lesiones intrabucales, o sea, no tenemos nada y la fiscalía descartó otra línea investigativa. Esto no puede ser así. Como dijimos, hasta el día de hoy, no hay evidencia científica de que se trate de un homicidio”, sostuvo.

Más aún cuando las pericias en los informes de la PDI y el SML descartaron abuso sexual.

“La investigación iba dirigida a un eventual abuso sexual y por eso se le preguntó sobre su vida sexual. Pero eso quedó descartado por la prueba científica. Pero además, hay que tener en consideración que los criterios de equilibrar los relatos no se aplican a los adultos”, prosiguió.

“Esta investigación tenía un sesgo y se orientó precisamente en ese aspecto. Y hay informes que fueron referidos por el Ministerio Público para solicitar esta medida cautelar, el informe de la Brigada de Homicidios, del Centro de Atención a Víctimas de Agresiones Sexuales, CAVAS, y el informe de apreciación criminológica. En definitiva, una distorsión a la actitud de nuestro representado y se evalúa su credibilidad”, arguyó la defensa.

Añadió:

“Desde ya no se dan los presupuestos materiales para acreditar la existencia del delito, ya que los informes del SML y PDI son concluyentes. No podemos estar hablando de un homicidio, mucho menos calificado. Tremenda imputación de un hecho terrible, donde la víctima era el nieto de mi representado».

El Defensor Penal Público alegó:

«Con los antecedentes expuestos, principalmente la causa de muerte indeterminada por el SML de Concepción, el examen médico criminalista y declaración de testigos, a la fecha de confección del presente informe no existen elementos de juicio que nos permitan imputar responsabilidad en el hecho investigado, ni tampoco se ha determinado fehacientemente la circunstancia y dinámica de cómo el menor habría llegado al lugar del hallazgo».

«El informe del Servicio Médico Legal dice en su parte medular: «de la exploración se destaca ausencia de signos macroscópicos de trauma, como tampoco lesiones de lucha ni defensa, ausencia de signos macroscópicos de violencia sexual», por lo que está en sintonía con el informe de la PDI, y son dos órganos del estado que están diciendo lo mismo», añadió.

Y concluyó:

“Creemos como defensa que no es posible consignar una medida cautelar en base a los antecedentes que el Ministerio Público ha expuesto, no porque lo diga esta defensa, sino porque la ciencia es la que lo ha dicho, la ciencia chilena a través del organismo determinado para esto, la Policía de Investigaciones, su Brigada de Homicidios y el Servicio Médico Legal. Eso es lo que se tiene que tener en consideración al momento de resolver la petición del Ministerio Público”.

Primer revés de la fiscalía

Los misterios del caso Tomás Bravo
Jueza del Juzgado de Garantía de Arauco, Perla Roa

La jueza del Juzgado de Garantía de Arauco, Perla Roa, rechazó la solicitud de prisión preventiva, puesto que “no es posible acreditar la acción homicida en la forma que formalizó el Ministerio Público”.

“No existe y no se han acreditado por parte de los solicitantes de la prisión preventiva los presupuestos materiales del delito”, agregó. .

“Si bien el imputado es la última persona con la que estuvo el menor en vida, tampoco existen elementos incriminatorios o evidencias que hayan sido recogidas o encontradas en las vestimentas del imputado o al interior del registro de su vehículo o de su domicilio que lo puedan vincular con la comisión del delito de homicidio”.

En consecuencia, el fiscal nunca construyó un caso, y por tanto no debió haber solicitado formalización, al precio de atropellar el principio de la objetividad. No es primera vez que lo hace, como se verá a continuación.

La escasa evidencia disponible

Del primer informe de autopsia del SML destacan cinco puntos-

  • “Ausencia de signos macroscópicos de trauma, como tampoco lesiones de lucha ni defensa”.
  • “Sutiles signos” de edema cerebral y pulmonar»
  • “Ausencia de signos macroscópico de violencia sexual”.
  • “La causa de muerte es indeterminada en estudio”; “no es posible confirmar ni descartar la participación de terceras personas”, “no es posible confirmar ni descartar la ocurrencia de hechos de violencia sexual”.
  • “El intervalo post mortem se estima entre cinco y siete días”.

El informe de la Brigada de Homicidios, un documento de 500 páginas evacuado al Ministerio Público el 2 de marzo, fue firmado por la inspectora de la PDI Daniela Sepúlveda y el subcomisario Roberto Henríquez, de la PDI.

En sus principales conclusiones destaca:

“De acuerdo a la interpretación de los datos contenidos en el tráfico telefónico del número usado por Jorge Eduardo Escobar Escobar, no es posible posicionarlo de forma fehaciente en el lugar del hallazgo del cadáver, ubicado en las coordenadas GPS 37º 17′ 01. 7′’ S, 73º 30′ 06. 5′’ 0, o al menos en sus cercanías, aún más cuando de acuerdo a las precisiones realizadas por Seguridad Operacional de Entel las coberturas proyectadas en el plano no son absolutas y ninguna de las que registró conexión el número analizado cubre el punto del hallazgo, sumado a que no existen otros datos técnicos que permitan establecer la ubicación precisa”.

El informe precisa que el niño Tomás fue encontrado en la localidad conocida en la zona como Caripilún, en un sector rural llamado Raqui, cerca del kilómetro 20 de la Ruta P-40, a 1.670 metros en línea recta del lugar desde donde se extravió y fue visto por última vez.

El informe concluye:

«Con los antecedentes antes expuestos, principalmente la causa de muerte otorgada por el Servicio Médico Legal de Concepción, la cual se encuentra ‘indeterminada’, el examen médico criminalista y declaraciones de testigos, a la fecha de confección del presente informe no existen elementos de juicio que nos permitan imputar responsabilidad en el hecho investigado, ni tampoco se han determinado fehacientemente las circunstancias y dinámica de cómo el menor habría llegado hasta el lugar del hallazgo, lo que aún es materia de investigación, toda vez que se está a la espera de las pericias bioquímicas, toxicológicas, histopatológicas y entomológicas, las cuales están siendo realizadas por el Servicio Médico Legal, y pericias bioquímicas que se están efectuando por parte del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile”.

Como señaló la defensa, el fiscal encargó un informe del sitio del suceso al Laboratorio de Criminalística de Carabineros, LABOCAR, documento de 11 páginas, firmado por el perito, suboficial José Arriagada, profusamente citado en la audiencia de formalización.

“El sitio del suceso observado y analizado con la información recibida vía correo electrónico, con las imágenes, set fotográficos y concurrencias, permite señalar que el lugar del hallazgo no es el lugar de los hechos y en alta probabilidad no es el lugar de la muerte de Tomás Bravo Gutiérrez, mediando un traslado poco prolijo entre la vegetación, que dejó múltiples escoriaciones en el cuero cabelludo, rostro, plano superior, torso, miembros superiores e inferiores, lesiones que no pudieron producirse por desplazamientos voluntarios, sino más bien con el menor fallecido”, dice el documento.

Agrega:

“La ubicación del cadáver al borde del camino, la forma en que fue acomodado junto al tronco del lugar y el haber separado las demás vestimentas, y especialmente el polerón, cuyo contraste de color se aprovechó para asegurar que el cadáver fuese hallado, dejándolo como una señal visible».

Es decir, como si el asesino buscase que se encontrara el cuerpo de la víctima. Añade:

“Estas maniobras de traslado del menor han ocurrido en dos etapas e intervalos de tiempo distintos, una consistente en su traslado a un punto aún indeterminado, donde no fue visible a los rastreos inmediatos el día del extravío, y una segunda etapa posterior, donde fue depositado en su lugar de hallazgo definitivo; ello indica que quien realiza estas maniobras no tuvo los tiempos necesarios para cubrir distancias entre el último punto de avistamiento y el lugar posterior del hallazgo del cadáver, debiendo regresar rápidamente al sector para ser visto por su entorno o cercanos si habita en el sector, evitando levantar sospechas. Regresando con posterioridad para finalizar el traslado al sitio del suceso del hallazgo y que acorde a lo observado es un sitio del suceso de tipo secundario, por la movilización señalada”.

El informe concluye:

“El hechor debió cargar a Tomás Bravo en sus brazos durante estos desplazamientos, demostrando además que quien lo ha efectuado posee un conocimiento previo del entorno y buen dominio del lugar»

A pesar de que no suministró ninguna prueba que respalde sus conclusiones, el fiscal fundó sus acusaciones casi exclusivamente en ese documento. Así le fue.

Como sería la desprolijidad que hasta el abogado querellante, en representación del padre de Tomás Bravo, Cristián Echayz, estimó que la fiscalía se apresuró, en el afán de imputar a Jorge Escobar:

«Hay antecedentes que aún no están terminados, peritajes y declaraciones en desarrollo, por lo tanto, lo que debió hacer el Ministerio Público era mantener al imputado en calidad de testigo, a la espera de la evacuación de los informes finales”.

Como fuere, la primera actuación de la nueva fiscal del caso consistió en respaldar el trabajo de Ortiz, con el argumento de que el día después de la audiencia de formalización, obtuvo un dato relevante que comprobaría la dirección inicial; es decir, la responsabilidad de Escobar.

En definitiva, se trató de una pericia maxilofacial enfocada en las piezas dentales del menor para buscar algún antecedentes concordante con la teoría de la Fiscalía, señaló Cartagena, que plantea la posibilidad de un “eventual ataque sexual vía bucal”.

La corte no consideró contundente el antecedente, y confirmó que la prueba no acredita ni el delito de homicidio ni la participación de Escobar:

«Esta corte comparte las conclusiones de la jueza a quo en lo que dice relación con la falta de antecedentes que permitan, por ahora y en esta etapa procesal, presumir fundadamente la participación del imputado en el delito que se investiga. Al efecto, no es posible situar al imputado en el tiempo y lugar en que acaecieron los hechos, al menos con los antecedentes probatorios hasta ahora acompañados, esto es, el informe policial de la Brigada de Homicidios, contrastado éste con las declaraciones de testigos y la georreferenciación del teléfono celular del imputado. Por lo mismo, con los antecedentes hasta ahora reunidos no es posible darle mayor credibilidad al informe evacuado por Labocar de Carabineros por sobre el resto de los elementos allegados a la investigación».

Inquietantes hipótesis

Las pruebas hasta acá desplegadas, no acreditan la participación de Escobar, pero tampoco descartan la participación de terceros. Especialmente relevante es la data de muerte.

Si se confirma su rango entre cinco y siete días, significa que el menor permaneció con vida al menos dos días después de su desaparición, escenario que descarta la versión de la defensoría, en cuanto al accidente o la muerte por causas naturales, e instala con fuerza la tesis de la interevención de terceros.

Por tanto, queda en primer lugar la cuestión de los motivos.

La fiscalía no pudo acreditar el motivo de agresión sexual, por mucho que lo intentó, con preguntas capciosas y declaración de familiares fuera de contexto.

Por ausencia de motivos plausibles y la naturaleza de la convivencia cotidiana, la familia materna del niño ha respaldado invariablemente la inocencia del tío abuelo:

«Yo sé que es inocente, que no es culpable y que se tiene que seguir investigando. Yo viví con él, hay mucha gente que no sabe, pero nosotros como familia éramos muy unidos. Tomás era todo para nosotros», dijo Estefanía Gutiérrez, madre de Tomás.

En cambio, cree en la participación de terceros:

«No muestran pruebas concretas contra mi tío. Él fiscal culpa, culpa, culpa, pero no busca otros antecedentes. ¿Quién sabe si hay una o varias personas libres que se están riendo y pueden hacer lo mismo con otros niños? Hay más sospechosos, esto es muy raro. Hay muchas cosas que no concuerdan. No calzan las horas. Igual que la data de muerte, él no murió ese mismo día. Entonces, ¿cómo se pudo haber mantenido mi hijo ahí?».

Existe el antecedente de un litigio entre Forestal Arauco, y la familia materna, en el terreno patrimonial.

“Hubo un problema con Forestal Arauco, que se adueñó de propiedad de mi familia; plantaron sin autorización y mi familia se rebeló, tuvo apoyo de otras personas y pudieron vender eso. Forestal Arauco no pudo hacer nada. Entonces yo no descarto de que ellos estén metidos», señaló Estefanía Gutiérrez.

En redes sociales hay registros de dicha información:

«En mayo de 2019, la Forestal se quería apropiar de manera ilegal del terreno «Caripilun» durante las hrs de esta mañana martes 7 de mayo del 2019 miembros de la empresa forestal Arauco realizan trámites (de dudosa ejecución) en el predio perteneciente a la Familia Escobar Novoa que en la actualidad mentiene conflicto con la empresa por plantar ilegalmente sus predios sin permiso/ni arriendo/ni venta a esta empresa».

La familia impide el ingreso al predio en disputa», señala la plataforma Territorio Lafkenche.

Los misterios del caso Tomás Bravo

Del mismo modo, se reflotaron las declaraciones dadas por la familia Escobar Novoa dadas en esa época. «Bueno, vinieron hoy al predio; el abogado de Arauco, jefe de área, guardabosques, una jueza y acompañante que no se quiso identificar. Según ellos a ver deslindes; no quiso ver documentos ni escuchar a nadie».

Agregaron además:

«Según ella Bosques Arauco la había enviado por medio de tribunales a ver las líneas. Todo, además en forma burlesca, (…) riéndose y moviendo la cabeza cuando mis tíos hablaban. Para colmo, un abogado de la familia andaba con ellos, en la misma camioneta de la forestal uña y mugre».

Los misterios del caso Tomás Bravo

No es primera vez que Ortiz acusa sin pruebas.

En 2004, en el denominado caso «chacal de Curanilahue», Ortiz acusó al obrero Carlos Ramírez de haber violado y asesinado a su pequeña hija de un año y ocho meses, aduciendo que el médico que atendió a la menor había dicho que tenía signos de abuso sexual.

Con esa declaración, Ortiz solicitó que Ramírez estuviera cuatro meses en prisión preventiva, la cual fue revocada tras la aparición de un informe pericial del Laboratorio de Criminalística de Santiago, que descartó la violación en la menor de edad fallecida.

Finalmente, el padre fue absuelto luego de comprobarse que su cuñada asesinó a la niña, siendo condenada a 10 años y un día de cárcel.

En 2007 fue acusado por acoso a una menor, sería “perro guardián de los intereses de la forestal. La situación en la ciudad se ha tornado tormentosa, ya que todo indica que tanto Fiscalía como Forestal trabajan en conjunto”.

En suma, esos dos días de diferencia entre la desaparición del menor y la data de muerte, instalan el caso entre grandes misterios no resueltos, tales como los asesinatos de Alice Meyer, Rodrigo Anfruns y Jorge Matute, entre otros.

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