La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a seis funcionarios en retiro de Carabineros de Chile a elevadas penas, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de 15 personas de la localidad de Isla de Maipo, hechos ocurrido en octubre de 1973 y cuyos restos fueron encontrados en 1978 en unos hornos en la localidad de Lonquén.
Estos mismos funcionarios policiales habían sido favorecidos por la ley de amnistía, en 1980. Sin embargo, una tenaz batalla de abogados de derechos humanos, principalmente Nelson Caucoto, logró, primero, que el caso fuera sacado de la Justicia Militar, y luego tras prolongada e intensa brega, este histórico fallo, que pone fin a 45 años de impunidad.
El caso fue especialmente estremecedor en el momento de los hechos, pues por primera vez se comprobaba la veracidad de las denuncias de los familiares de detenidos desaparecidos, y también porque fue primera vez que se aplicó el Decreto Ley de Amnistía, de 1978.
Es así como en fallo dividido (rol 30.170-2017), la Segunda Sala de máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Manuel Antonio Valderrama- rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó a los ex suboficiales y carabineros David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día, y 20 años y un día al ex capitán Marcelo Castro Mendoza, como autores de secuestro calificado.
Asimismo Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.
La investigación de la ministra Cifuentes estableció que:
«1. Que el día 7 de octubre de 1973, en circunstancias que los jóvenes Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, José Manuel Herrera Villegas, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama, se encontraban en la plaza de Isla de Maipo, fueron detenidos sin derecho por funcionarios de carabineros y, posteriormente, trasladados a la Tenencia de Isla de Maipo.
2.-Que ese mismo día, después de las 22:00 horas, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo llegaron hasta la casa de Sergio Adrián Maureira Lillo, al interior del fundo Naguayán, lo detuvieron sin derecho y lo subieron a una camioneta.
3.-Que, momentos después, los mismos funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo se dirigieron al inmueble de calle La Ballica N° 12, también al interior del fundo Naguayán, lugar en que detuvieron, sin derecho, a Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores e Ignacio del Carmen Vergara Guajardo, a quienes subieron a la citada camioneta.
4.-Que, luego, los funcionarios policiales se dirigieron hacia los inmuebles de los hermanos Rodolfo Antonio Maureira Muñoz y Sergio Miguel Maureira Muñoz y los detuvieron, sin derecho, en presencia de sus respectivas cónyuges Elicea del Carmen Navarrete Sepúlveda e Hilda María Sepúlveda Garrido, trasladándolos en el referido vehículo a la Tenencia de Isla de Maipo.
5.-Que, media hora después, los mismos funcionarios policiales regresaron a la casa de la familia Maureira en el fundo Naguayán y detuvieron, sin derecho, a José Manuel Maureira Muñoz y Segundo Armando Maureira Muñoz, a quienes trasladaron a la Tenencia de Isla de Maipo.
6.-Que, esa misma noche, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo detuvieron sin derecho a Enrique Astudillo Álvarez y a sus hijos Omar Astudillo Rojas y Ramón Astudillo Rojas, en su casa, al interior del fundo Naguayán.
7.-Que, una vez en la unidad policial, los detenidos fueron mantenidos encerrados, interrogados y sometidos a apremios físicos.
8.-Que, en horas de la madrugada, Enrique René Astudillo Álvarez, Omar Enrique Astudillo Rojas, Ramón Osvaldo Astudillo Rojas, Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores, José Manuel Herrera Villegas, Sergio Adrián Maureira Lillo, José Manuel Maureira Muñoz, Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, Segundo Armando Maureira Muñoz, Sergio Miguel Maureira Muñoz, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama fueron atados de manos, sacados de la unidad policial en un camión y llevados hasta la localidad de Lonquén, a unos metros de unos hornos de cal, lugar en que un piquete de funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, al mando del teniente Lautaro Castro Mendoza, les disparó, causándoles la muerte, para luego arrojar sus cuerpos al interior de los hornos con el fin de ocultarlos».
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización total de $ 2.050.000.000 (dos mil cincuenta millones de pesos) a los familiares de las víctima.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Blanco y la ministra Muñoz.
Caso “Hornos de Lonquén”: Corte Suprema confirma condena a carabineros
por Francisco Velásquez
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de quince personas en la localidad de Isla de Maipo durante la dictadura cívico- militar en 1973, cuyos restos fueron hallados en 1978 en el interior de los Hornos de Lonquén.
“Trozos de cráneos amarillentos, con huellas de cuero cabelludo; pelos sueltos, negros; ropas desgarradas en las que se reconoce un blue jeans y un chaleco de hombre”. Esta fue la descripción del subdirector de la Revista Hoy, Abraham Santibáñez, luego del hallazgo de los cuerpos de quince campesinos detenidos, torturados y asesinados por carabineros en la dictadura cívico- militar en 1978.
En 1973 una patrulla de carabineros detuvo a 15 hombres de entre 17 y 51 años quienes fueron trasladados a la tenencia de Isla de Maipo, lugar donde fueron vistos con vida por última vez. Luego de esto, los policías los llevaron atados de manos y fueron lanzados a los hornos de la mina de cal en Lonquén.
Las declaraciones hechas por un anciano que aseveraba haber encontrado osamentas humanas en las minas abandonadas, dieron origen a una comisión encargada de ir durante ese mismo día a Lonquén y verificar dichas afirmaciones. Sus integrantes fueron Enrique Alvear, obispo auxiliar de Santiago; el Vicario Cristian Precht, Javier Egaña, secretario ejecutivo de la Vicaría de la Solidaridad; Alejandro González, abogado jefe de la misma institución; Máximo Pacheco, abogado; el director de la revista Qué Pasa, Jaime Martínez y el subdirector de la revista Hoy, Abraham Santibáñez.
Los más altos funcionarios de la Vicaría de la Solidaridad, junto a Máximo Pacheco y al obispo Alvear, se dirigieron a la Corte Suprema para presentar la denuncia y pe20100326035406-lonquendir una investigación.
El 6 de diciembre de 1978, el Pleno de la Corte Suprema designó Ministro en Visita Extraordinaria al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados Cuadra como encargado de proseguir la investigación de Lonquén.
Las informaciones de los órganos de la dictadura señalaron que esos detenidos habían sido conducidos al Estadio Nacional. Esto fue también afirmado por el capitán Lautaro Castro, quien a la fecha de la detención era el jefe de la Tenencia de Isla de Maipo, y sus subalternos.
En abril de 1979 el ministro en visita se declaró incompetente y el proceso pasó a la justicia militar, sin embargo, la investigación había determinado que las víctimas no murieron durante un enfrentamiento y que la versión del Capitán Lautaro era “intrínsecamente inverosímil“.
“En ninguno de los 15 restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas,” señaló la resolución del Ministro Bañados.
El fiscal militar dictó encargatoria de reo en contra del capitán Lautaro Castro Mendoza y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda, Jacinto Torres González, Manuel Muñoz Rencoret y Justo Romo Peralta, como autores de la muerte de las 15 víctimas de Lonquén. Sin embargo, al mes siguiente -el 16 de agosto- se les aplicó la Ley de Amnistía, por lo que quedaron libres y se sobreseyó la causa. Esta resolución fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre del mismo año.
Según información del Museo de la Memoria, una vez terminada la investigación, los familiares pidieron que se les entregaran los cuerpos de las víctimas para sepultarlos pero, aunque el Fiscal Militar Gonzalo Salazar ordenó entregar los restos, estos fueron sacados esa noche del Instituto Médico Legal en forma oculta y enterrados en una fosa común en la denominada operación “Retiro de Televisores”.
El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.
Carabineros condenados
Esta tarde la Corte Suprema condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de quince personas de la localidad de Isla de Maipo.
En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado.
Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.
Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos dijo que “resulta tan brutal que, por múltiples asesinatos, familias enteras destruidas, luego de tantos años de impunidad, reciban una condena de este tipo, más cuando hoy son adultos mayores y vivieron toda su vida impune. Nos tenemos que enfrentar a que las condenas no son ejemplificadoras de la magnitud del delito. Qué bueno que se confirmó, pero debería haber sido más que eso, sin duda”.
“En general, el poder judicial ha sido bastante benevolente con los criminales responsables de crímenes de lesa humanidad, la mayoría de las condenas nunca involucran a los civiles, ya que la dictadura fue cívico- militar. Aquí hubo responsabilidades claras de quienes ocupaban puestos en ministerios y servicios públicos. El poder judicial se ha conformado con condenas a veces incluso irrisorias, las que permiten que los criminales salgan en libertad. Entonces la tardanza en las investigaciones, las bajas condenas y que la verdad no es un tema que conocemos se da en los inmensos casos que se investigan en tribunales chilenos. Uno siente que esta justicia, en la medida de lo posible, dictaminada y decretada en el primer gobierno de la transición hasta hoy, es una realidad en el poder judicial”, profundizó Lorena Pizarro.
Por su parte, el abogado Nelson Caucoto dijo que “con la resolución de la justicia estamos satisfechos, porque hemos terminado una causa que data desde 1973 que tuvo un intervalo hasta el 2005 y estuvo sobreseído por la justicia militar. Logramos extraerla de la justicia militar y llevarla a la ordinaria. No sé si hay alguien que pensó que en el caso Lonquén se iba a condenar a los sujetos, cuando habían sido sobreseídos definitivamente por la aplicación de la amnistía. Desde ese punto de vista es un logro importante, el principal logro fue reconocer a las víctimas y entregárselas a sus familiares, porque los restos fueron lanzados a una fosa común y hubo que comenzar por el proceso identificatorio que se logró finalmente para la tranquilidad de las familias”.
“Las penas en otras circunstancias podrían haber sido varios presidios perpetuos, pero es significativa igualmente una pena de quince años para estas personas. Con esto queda culminado un largo proceso indagatorio y eso hay que valorarlo”, finalizó el abogado.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $2.050.000.000 a los familiares de las víctimas.
Fuente: Radio Universidad de Chile