viernes, noviembre 22, 2024
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Litio: Las Escandalosas Fallas de la Comisión de Energía Nuclear que beneficiaron a SQM

Según los contratos firmados en 1993 y 1995, la fiscalización del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se le entregó la explotación del Salar de Atacama a SQM, no se agotaban en la Corfo. Por tratarse de un material de interés nuclear, se estipuló que fuese la Comisión Chilena de Energía Nuclear la que regulara la explotación y comercialización del litio. El objetivo: impedir que el mineral fuese utilizado para fusión nuclear.

Por esa razón, es la Cchen el organismo público que fija las cuotas de litio que SQM está autorizada a extraer (180.100 toneladas como volumen máximo al término de la concesión en 2030), a exportar y además determina el calendario de ventas anuales.

La potestad de la Comisión de Energía Nuclear quedó consagrada en una resolución que dictó la propia comisión el 10 de octubre de 1995. A la luz del conflicto actual que mantiene Corfo con SQM, el acuerdo N°1.576 de la Cchen –al que tuvo acceso CIPER– resulta clave. Allí se establece:

“Cualquier acto jurídico que celebre la sociedad sobre litio extraído, sus concentrados, derivados o compuestos, deberá ser previamente autorizado por la comisión. Así la sociedad deberá someter a la comisión los contratos de venta y otros actos jurídicos sobre litio extraído… que celebre con cargo a la presente autorización… Para esos efectos deberán comunicar anticipadamente los siguientes datos: volumen y características técnicas; precio de venta; comprador y uso final”.

El mismo acuerdo estableció que esa comisión se reservaba la facultad de fiscalizar el cumplimiento por parte de SQM “de las condiciones que rigen la autorización, incluso con inspecciones discrecionales en terreno”. A lo que se agregó la facultad de “revocar la autorización en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna para el Estado de Chile, si a su juicio no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las condiciones bajo las cuales la autorización se ha acordado” (ver acuerdo).

Lo que no tiene explicación es por qué habiendo transcurrido casi dos años de la demanda interpuesta por la Corfo para darle término anticipado al contrato con SQM por evidente perjuicio al Estado, no se haya ni mencionado ni menos interpelado a la Comisión Chilena de Energía Nuclear por el importante rol que le corresponde.

Cuando en octubre pasado, CIPER demandó de la Cchen su versión sobre la falta de fiscalización realizada a las exportaciones de Soquimich, la respuesta del entonces jefe de Asuntos Jurídicos, Luis Frangini Norris, fue: “En el proceso de verificación del cumplimiento de las condiciones fijadas a las empresas explotadoras de litio, la Cchen efectúa exhaustivos controles documentales y, cuando lo estima pertinente, solicita información adicional” (ver respuesta). Frangini agregó que la Cchen había recibido respuestas en los plazos legales y que, en conclusión, todo estaba en orden.

La investigación de CIPER indica que los dichos de Frangini -funcionario nombrado en calidad de inamovible en 1976 en el régimen de Augusto Pinochet y desvinculado en enero de 2016-, no se ajustan a la verdad. A la misma conclusión había llegado tres meses antes de la respuesta de Frangini a CIPER el recién asumido presidente del consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, Jaime Tohá. En julio de 2015, Tohá encabezó una reunión del consejo directivo donde presentó el resultado de la primera investigación realizada al cumplimiento del rol fiscalizador de esa comisión respecto de las exportaciones de Soquimich. Hubo estupor.

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