miércoles, mayo 8, 2024
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Aumento en Extracción de Litio Afectará la Biodiversidad de los Salares

La conciliación entre SQM y Corfo podría terminar con el arbitraje que los mantiene enfrentados e implicaría un aumento de cuota establecido en el acuerdo, que fijaba un permiso de extracción de 180 mil toneladas de litio metálico, cercano a las 950 mil toneladas de carbonato de litio equivalente. Esto podría ser extraído por Soquimich en el Salar de Atacama desde 2022 y hasta 2030, con graves consecuencias ambientales.

El experto en litio y académico de la Universidad de Santiago de Chile, Dr. Domingo Ruiz, reconoce que esta eventual cuota de extracción podría posicionar al país entre los mayores exportadores del mineral. Sin embargo, advierte que, antes de iniciar la extracción de litio, lo primero es establecer regulaciones medioambientales que aseguren que no se afectará la biodiversidad de los salares.

“Los salares tienen una microfauna que depende de las concentraciones de sales que están en estos. Si se alteran por aumentar las tasas de producción de litio, la preocupación es cómo se va a mantener dicha microfauna”, sostiene.

El doctor en química indica que este tema surgió en el informe de la Comisión Nacional del Litio, en 2015, que, justamente, daba cuenta de la falta de regulación en la materia, lo cual “aún no está formalizado y, por lo tanto, queda en tierra de nadie”, considera.

“En los salares se extraen salmueras y se depositan en grandes piscinas, donde quedan hasta que se evapore el agua. Todos los excedentes vuelven a reinyectarse al salar, por lo que hay un equilibrio hidrodinámico que se está modificando de manera permanente”, explica.

Subir el royalty

Por otra parte, el académico sostiene que, a la luz de que las principales empresas que extraen el mineral estratégico para Chile son privadas, la ley debiera estipular un royalty alto que resguarde los intereses económicos del país.

“La licitación sigue siendo muy desbalanceada respecto a los intereses del país. Tenemos materia prima y el know-how de cómo extraerla. Sin embargo, el royalty regala un porcentaje importante de la concesión. Además la licitación nunca es demasiado cara, por lo que no queda claro cuánto es el retorno para el país”, critica.

Agregar valor

Finalmente, el académico valora los avances del país en los últimos diez años para agregar valor a la extracción de una materia prima importante como el litio. Sin embargo, estima que aún es muy incipiente.

“Vamos en la dirección correcta, pero falta trabajo que hacer todavía. Es una industria muy incipiente concentrada en la extracción de carbonato de litio y su purificación”, concluye.



Informe de Fiscalía Nacional calificó como “ventajoso” acuerdo con SQM

El verdadero asalto en despoblado para los intereses de Chile y los chilenos, implícito en la concicliación entre CORFO y SQM, se está perpetrando no sólo a vista y paciencia, sino con la anuencia y el beneplácito de instituciones que, en teoría, deberían resguardar esos intereses.

Sólo así se explica el informe de la Unidad Especializada Anticorrupción del Ministerio Público, que calificó la suspensión del juicio como “ventajosa” y “adecuada”.

En efecto, el 29 de agosto pasado, la Unidad Especializada Anticorrupción del Ministerio Público evacuó un informe cuyo objetivo era evaluar la responsabilidad penal de SQM como persona jurídica en una investigación por cohecho y la posibilidad de que la firma pudiese optar a una salida alternativa a un juicio oral, que el fiscal regional de Valparaíso, Pablo Gómez, planteará en la audiencia fijada para el 26 de enero.

Según el informe, la unidad validó una suspensión condicional del proceso, la que calificó como “ventajosa” y “adecuada”.

Pese a la autorización que la Fiscalía Nacional, a través de su unidad anticorrupción, otorgó al polémico acuerdo -que mantiene enfrentados a los persecutores con el Consejo de Defensa del Estado, que se opone al convenio-, el jefe máximo del Ministerio Público, Jorge Abbott, señaló el miércoles pasado a La Segunda que el acuerdo correspondía a “una mirada y una interpretación que hace el fiscal Gómez y, en consecuencia, es una decisión de carácter jurídica”.

“Eso lo debiera resolver el tribunal”, agregó Abbott en esa oportunidad.

Según conocedores del informe de la unidad anticorrupción, este fue encargado para explorar técnicamente si es que las particularidades del caso, considerando las penas comprometidas según la ley y las prescripciones involucradas, además de la colaboración prestada por la empresa en el proceso, hacían posible proponer ante al tribunal la suspensión condicional del procedimiento para la minera.

SQM enfrenta imputaciones como persona jurídica por cohecho, luego de que se detectara que el ex gerente general de la firma Pablo Contesse autorizó pagos de la empresa a personas ligadas familiar y laboralmente con el ex senador y ex ministro de Economía Pablo Longueira mientras se tramitaba la Ley de Royalty Minero.

Según disposiciones establecidas en la Ley 20.393, la personalidad jurídica de una empresa debe ser juzgada mientras los hechos investigados se vinculen a delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cohecho. Y su responsabilidad penal podrá perseguirse mientras la empresa no se haya implementado un política de prevención del delito.

El acuerdo que habría definido el fiscal Gómez con SQM para suspender el proceso consideraría el pago de US$ 3,8 millones (poco más de un tercio de beneficio fiscal y, el resto, a una institución de beneficencia por definir), el compromiso de la empresa a la entrega de informes periódicos y la implementación de talleres internos para la prevención de delitos. Si en el plazo de un año la minera cumple las condiciones, podría pedir el sobreseimiento definitivo de la causa.

Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado no se sumará al convenio, e incluso -como han señalado sus consejeros públicamente- se opondrán. Esto, pese a que la defensa de SQM como la propia fiscalía regional cuestionan la legitimidad del organismo para interceder en una situación que afecta a una empresa privada que, además, según el Ministerio Público, poseía un sistema de prevención delictual.
El informe

La Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional argumenta en su informe que “si bien el querellante institucional presuntamente no adherirá a esta salida, por razones extrapenales, dicha decisión no obliga al ente persecutor, más aún cuando la salida alternativa resulta ventajosa en consideración a las dificultades de acreditación de alguno de los requisitos de aplicación de la Ley 20.393 y las severas condiciones acordadas”.

En su párrafo siguiente del texto al que tuvieron acceso algunos intervinientes de la causa se señala que “en conclusión, en opinión de esta unidad especializada, es posible estimar que la salida alternativa propuesta y las condiciones a imponer son adecuadas a los hechos materia de investigación”,

En el documento, además, se alude a una posible prescripción de los delitos. “Por otra parte, se entiende como debilidad la discusión ya deslizada por la defensa respecto de la prescripción que favorecería a esta en relación a la imputación que pretende verificarse, lo cual es otro antecedente que permite inclinar la balanza a favor de la adopción de la salida alternativa”, se explica en el informe.

Pamplinas para justificar este monstruoso atentado contra el interés nacional.

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