viernes, noviembre 22, 2024
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¿Una Nueva Ley de Reparación por Prisión Política y Tortura?

La ley 19.992  o Ley Valech de 2004  establecía “pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica” promulgada durante el Gobierno de la Concertación, bajo la presidencia de Ricardo Lagos E. Ese año, de acuerdo con el Informe de la Comisión  Especial  designada  por el Ministerio del Interior, se estableció  una reparación  a un número de aproximadamente  36.000  víctimas  de Prisión Política y Tortura durante la dictadura Cívico-Militar. Del mismo modo, una vez entregado el Informe, se estableció por parte del Gobierno, un plazo de 50 años para conocer sus testimonios y a sus victimarios.

 

UN PRIMER MOMENTO DE LA LEY

Esta Ley posee dos momentos o instancias al día de hoy. En la primera etapa las victimas de Prisión y Tortura concurrieron a entrevistas  a oficinas especialmente adaptadas, para entregar sus testimonios. Todos los que concurrieron, voluntariamente, fueron atendidos por distintos profesionales como psicólogos, sociólogos, antropólogos, asistentes sociales entre otros, que calificaron las circunstancias y características en que se produjeron los atentados a sus derechos durante la dictadura Cívico-Militar.

Para muchos de los que fuimos a prestar testimonios, de manera confidencial, quedó en evidencia, como una obligación impuesta, el tiempo de 50 años en que estos luctuosos sucesos debían mantenerse, como un manto de silencio cómplice para sus autores, los militares torturadores y los lugares secretos en que estos hechos sucedieron. Más que el resguardo de nuestra propia “dignidad”, como sostienen de manera retorcida algunas autoridades entre ellos el propio ex Presidente Lagos,  es un acomodo político a los errores de complacencia con el Ejército.  

Es ilegítimo que cada una de las víctimas de Prisión y Tortura “por razones de estado” no puedan entregar sus testificaciones de los sucesos, a que fueron sometidos, en un régimen que atropelló todos los derechos humanos.

Tanto es así que todavía durante el Gobierno de Lagos, el propio general Cheyre, como comandante en Jefe del Ejército, paralelamente al anuncio del Presidente, sobre esta Ley de Reparación y la recuperación de nuestra “dignidad”,  rindiera homenaje a un militar asesino.

Da vergüenza al escuchar a algunas autoridades concertacionistas, de entonces, condolerse por la muerte de este “militar” torturador, Coronel German Barriga Muñoz quien dirigió el centro de tortura y muerte de “Simon Bolivar de la DINA. Y más que vergüenza, una sensación de inseguridad y de desconfianza en  las Instituciones Militares y en el pacto de silencio que dura hasta hoy, como lo prueba el crimen de Rodrigo Rojas de Negri y  la  cremación de Carmen Gloria Quintana.

¡Por todo esto llamamos a todas las víctimas de Prisión y Tortura a denunciar ante los Tribunales de Justicia a sus cancerberos  y a los lugares en que fueron confinados!

  UN SEGUNDO  MOMENTO  DE LA LEY.    

En una segunda instancia, en la que estamos hoy, después del olvido de estos “sobrevivientes de un genocidio” durante más de 11 años, se conduelen algunas autoridades y partidos políticos para enviar al Congreso una Ley de Reparación, “un proyecto de ley que otorga un aporte único, de carácter reparatorio,  a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el estado de Chile.”*(1)

Recién el 9 de Julio de 2015  se envió a la Cámara de Diputados, por parte de la Presidenta de  Chile, Michelle Bachelet, el Proyecto de Ley que otorga un Aporte único  de carácter Reparatorio  a  Víctimas de Prisión Política  y Tortura reconocidos  por el Estado de Chile.  El Miércoles 5 de Agosto de 2015 se citará a la Comisión  Derechos de  Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, allí se iniciará el estudio del Proyecto de Ley que se originó  con el  Mensaje N°  600-363,  el que fue calificado con de “suma” urgencia.

 Acerca del Proyecto de Ley, se ha invitado a la Subsecretaría del Ministerio de la Secretaria General  de la Presidencia, a la Conferencia Episcopal, al Secretario Ejecutivo del Programa de DD.HH. del Ministerio del Interior y a representantes del Comando Unitario de Ex Presos Políticos y Familiares, además de representantes de ex prisioneros políticos de Valparaíso  y Rancagua.

Hasta allí las formalidades, pero han pasado varios meses  en que se sucedieron huelgas de los Ex Prisioneros Políticos, a lo largo del país, algunas de hambre, las cuales duraron hasta 50 días. Todo ello motivó que después de todo ese tiempo,  mediante la mediación del Obispo Goic, se lograra sensibilizar a las autoridades sobre esta demanda de los Ex Presos Políticos, postergada hasta hoy.

Tenemos que decir que el primer listado de la Ley Valech (19.992) del año 2004 cuando se inicia el llamado a las víctimas de Prisión y Tortura, el número del listado era de 28.411. El año 2013 el Programa de DDHH del Ministerio del Interior señalaba un total de 28.459.

Ello sin considerar el Proyecto de Ley enviado a  la Cámara de Diputados que consigna un número de 29.898  personas, esto para los efectos del cálculo que se estima para estas personas, además de la cantidad de 6.187 viudas de los expresos políticos. (36.085 en total)

Hay que señalar que organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( 1988 y 2007) o las Naciones Unidas el 27 de Agosto de 2014 que llama a la modificación de la Ley Valech, por la Resolución de ese Organismo en la Asamblea General del 18 de Diciembre de 2013  “referido a la tortura u otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes” Es importante como estos organismos califican las características de la reparación a las víctimas.

En el punto 23., la Resolución de la Asamblea “ Exhorta a los Estados a otorgar un resarcimiento a las víctimas de la tortura y  otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que abarque un recurso efectivo y una reparación adecuada, efectiva y rápida, la cual debe incluir la restitución, una indemnización justa y adecuada, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición, teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas de la víctima;”  

La Corte Interamericana  ha conceptualizado la reparación  en el contexto  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los siguientes términos:

“La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento  de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además  los derechos conculcados, reparar las consecuencias  que las infracciones  produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación a los daños ocasionados.”
                               
Sobre la pensión reparatoria  por prisión política y tortura existe un Informe, del año 2013, de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura que estableció, en sus páginas 623 a 625, recomendaciones que inciden en esta materia, las que deben ser atendidas; al efecto la Comisión señaló:

“Como forma de compensar el daño causado a las víctimas  por actos de agentes del Estado, la Comisión sugiere una pensión indemnizatoria no inferior  a los beneficios  económicos  reconocidos  a las víctimas de otras violaciones a los derechos humanos por la Ley 19.123 y su modificaciones posteriores”
                  
Son contestes  los representantes del Comando Unitario (Presos Políticos) al señalar que a las víctimas de prisión política y tortura no se les ha reparado pecuniariamente de manera justa y adecuada. Considérese en este ámbito, lo establecido en el Art. 9° de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, suscrita por nuestro Estado y ratificada el 15 de Septiembre de 1988.

Esto implica rango Constitucional en lo dispuesto en el Art. 5° de la constitución de 1980. El referido precepto establece: “Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación  adecuada  para las víctimas  del delito de tortura. Nada de lo en este artículo afectará el derecho  que puedan tener la victima u otras personas de recibir compensación en virtud de la legislación nacional existente”  
                                      
Además, estímese en el marco del sistema universal de protección de derechos humanos , lo dispuesto en el Art 14° de la Convención  contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrita y ratificada por Chile  el 30 de Septiembre  de 1988, encontrándose actualmente vigente, el mencionado Art. 14° señala: Informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior-2013.

1.    Todo estado Parte velará por que su legislación garantice a las víctimas de un acto de tortura  la reparación y el derecho  a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.”

2.    Nada de los dispuesto en el presente artículo  afectará  a cualquier derecho de la víctima  o de otra persona a indemnización  que pueda existir  con arreglo las leyes nacionales”  
Así, en orden  a modificar el monto de la pensión reparatoria, necesariamente ello debe hacerse  por medio de una ley, dado que se dispondrá  de la destinación de fondos estatales. Este monto debería adecuarse a una cantidad que considere la recomendación sugerida, en esta materia, por la Comisión Nacional sobre Prisión y Tortura, la cual fue referida precedentemente.
Sobre la Incompatibilidad de la pensión  por prisión política y tortura con la pensión de exonerado políticos y con cualquier otra pensión.

El artículo 2°, inciso segundo, de la Ley 19.992, antes transcrito, plantea la incompatibilidad de la pensión anual establecida en el Art 1°. Señala que será incompatible con aquellas otorgadas  en las leyes números 19.234, 19.582 y 19,882, pidiendo quienes se encuentren en tal situación optar por uno de esto beneficios en la forma que determine el reglamento.

Esto último está por discutirse puesto que el Comando Unitario de Ex presos Políticos está por derogar el artículo 2° y agregar otros beneficios compensatorios.

Finalmente debemos señalar que el Proyecto de Reparación cuya discusión se iniciará el 5 de Agosto no cumple en absoluto con las normas y recomendaciones internacionales para el efecto de la Reparación por Prisión y Tortura de todas las víctimas.

Es realmente un proyecto mezquino y cicatero al otorgar una Pensión Única por una vez  de $1.000.000 para las víctimas y de $600.000 para las viudas sin aumentar los valores anuales vigentes para la mayoría de las víctimas que hoy cumplen más de 70 años. (El costo total del Proyecto es de $ 33.610.200 miles)

Este Estado hipócrita quedará en deuda con los “supervivientes de  un genocidio” perpetrado por una de las dictaduras  más crueles de América Latina puesto, que lo que se observa en esta “Pensión Única por una vez”, es la espera por parte del Estado, que estos compañeros vayan muriendo paulatinamente sin solucionar los problemas reales de las víctimas de la dictadura.

(*) Profesor; N° 15.840 del listado de la Ley 19.992.

(1) Proyecto de Ley , Mensaje 600-363 de la Presidencia de la República

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