El Derecho del Consumidor surgió a mediados del Siglo XX, como una forma de dar efectiva protección a los consumidores en su relación con los proveedores, ante los evidentes desequilibrios que se producen en su perjuicio en este contexto.
Es de toda lógica entonces, que con el devenir del tiempo surjan nuevas normas que aumenten y/o perfeccionen este estándar de protección, ante los cambios sociales que se van produciendo y que tienen efectos aparejados en las relaciones de consumo.
Sin embargo, hay situaciones en las que esto lamentablemente no se da y ocurre el efecto contrario, tal como pasó con la ley Nº 20.967, conocida como “Ley de estacionamientos”, que entró en vigencia a contar del 15 de febrero de 2017, la cual vino a echar por tierra toda posibilidad de dar efectiva tutela a los consumidores en el marco de la realización de actos jurídicos vinculados con esta actividad.
Este cuerpo legal fue producto del intenso lobby que realizaron las asociaciones gremiales del rubro en el Congreso Nacional y ante la opinión pública, buscando persuadir a la ciudadanía en cuanto a que los cambios que ellos pretendían hacer al proyecto de ley original, tenían como supuesto fin último el resguardar el correcto uso de los espacios públicos por parte de los automovilistas y desincentivar el uso de vehículos motorizados; cuando en realidad esta injerencia en la actividad legislativa no tuvo otra intención más que cautelar su lucrativo negocio, tal como diera cuenta de ello un reportaje de Ciper Chile.
La ley de protección de los consumidores tal como estaba redactada hasta antes de esta modificación, otorgaba una precaria protección a los usuarios de estacionamientos, no obstante lo cual, era mucho más efectiva que con la nueva ley de estacionamientos.
Algunos de los puntos más controvertidos de esta nueva normativa son:
– Cobro por minutos de uso efectivo del servicio, o bien, cobro por tramo vencido con posibilidad de gratuidad durante la primera media hora de uso: Este fue uno de los aspectos que se presentó como uno de los supuestos triunfos para la ciudadanía en esta ley, ya que con ello se buscaba prohibir el redondeo en el cobro que existía hasta su entrada en vigencia.
Pero lo que no se cuenta del texto de la ley, es que ésta entrega la facultad al proveedor para que sea él quien escoja entre ambos mecanismos de cobro, por lo que eventualmente en la práctica muchos terminarán optando por el cobro desde el primer minuto de uso, para lo cual ellos tienen plena libertad para fijar el precio, pudiendo darse la paradoja de que el consumidor termine pagando más caro por el tiempo de uso, que con el anterior sistema.
Por otra parte, se decidió eliminar el sistema de gratuidad que establecía originalmente el proyecto de ley (el cual otorgaba dos horas de uso gratis en estacionamientos ubicados en establecimientos comerciales), con el argumento de que esta medida solo lograría incentivar más el uso del automóvil y provocar mayor congestión vehicular.
Pero si se analiza en estricto rigor, la construcción de estacionamientos es algo que la normativa de vivienda y construcción obliga a hacer al propietario de un centro comercial como medida de mitigación, no es algo que nazca de su propia caridad. Y en segundo sentido, es bien sabido que en la práctica la construcción de estacionamientos funciona como un gran gancho para atraer clientela a los grandes establecimientos comerciales, que de otra forma no concurriría a ellos, con lo cual pueden facturar año a año sus jugosas utilidades por venta de sus productos o servicios, sin tomar en consideración claro, los ingresos que perciben adicionalmente por el uso de sus estacionamientos.
– Prohibición para que los proveedores se eximan a priori de su responsabilidad: Esta fue otra de las supuestas cartas de triunfo que se presentó a la opinión pública con esta ley, pero se omite en decir que la propia ley de protección a los consumidores era categórica en señalar que un proveedor no se puede eximir ex ante de responsabilidad, tal como lo hace al consagrar el derecho a la reparación (artículo 3 letra e, ley 19.466), o al regular como cláusula abusiva la eximición anticipada de responsabilidad por parte del proveedor (artículo 16 letra e, ley 19.466), lo cual se daba en situaciones en que el operador de los estacionamientos colocaba carteles tales como: “La empresa no se hace responsable ante hurtos o robos”.
Diversos fallos de la judicatura dictados en la década pasada, eran categóricos en plantear que dichas exenciones de responsabilidad carecían de toda validez, por lo que ante cualquier daño que se le ocasionaba al usuario del servicio, éste debería ser resarcido en su integridad. Entonces, no hay razón alguna que motive a regular específicamente este ítem para este contexto, máxime cuando la ley como herramienta normativa, debe propender a regular situaciones generales y no particulares.
– Inversión de la carga probatoria en contra del consumidor: Este es uno de los puntos más críticos y cuestionables de la nueva ley, ya que impone al consumidor la obligación de acreditar que el proveedor del servicio de estacionamientos no cumplió con los estándares de servicio a los que se encuentra obligado.
Una situación bastante absurda, si se piensa que es el mismo proveedor quien tiene el control de los medios que eventualmente pueden servir como prueba en su contra (cámaras, sistemas computacionales, etc.), lo que coloca al consumidor en una situación de clara desventaja si optara por iniciar acciones legales para obtener una reparación. Esto riñe totalmente con la naturaleza del derecho del consumidor, donde en la mayoría de los casos es el proveedor quien debe probar que él cumplió los estándares de calidad y de servicio a los que se encuentra obligado.
– Gratuidad en los estacionamientos en servicios de salud en situación de urgencia o emergencia, o en caso de pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento siempre que acrediten dicha circunstancia a través de certificado médico: Esta es una de las pocas hipótesis de gratuidad que establece la nueva ley, pero que goza de ciertas incongruencias.
Por ejemplo, en el caso de urgencia o emergencia el usuario puede verse imposibilitado de acreditar dicha circunstancia para eximirse del pago atendida la naturaleza propia de la situación en la que se encuentra. En el caso de los pacientes con dificultad de desplazamiento, se les impone un requisito adicional y quizás de cierta forma lesivo, que no tiene sentido alguno.
Lo más razonable era plantear una ventana de tiempo de gratuidad para los estacionamientos ubicados en estos recintos sin hacer distinción de ningún tipo, pues son otras razones las que motivan a sus usuarios a desplazarse hacia ellos, salvo claro, que el legislador considere a la salud como una actividad meramente comercial, como tal pareció ocurrir en este caso.
Como reflexión final, esto ocurre cuando se legisla a favor de intereses particulares, en desmedro del bien común. La ley de estacionamientos debería ser estudiada en todas las Facultades de Derecho del país, como un claro ejemplo de cómo no se debe hacer una norma jurídica.
Fuente: El Quinto Poder