viernes, marzo 29, 2024
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Presidenta Bachelet Promulgó Ley del Administrador Provisional de Educación Superior

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la ley que crea el Administrador Provisional de Instituciones de educación euperior. La Mandataria señaló que el administrador asumirá los derechos de las y los estudiantes por un año, ya que la finalidad última es resguardar los derechos de los estudiantes: «con este paso el Gobierno demuestra que estamos del lado de las familias chilenas y corresponde que los protejamos con esta ley. Cuando está en riesgo la continuidad de los estudios, el Estado tiene el deber de intervenir», señaló la mandataria.

 

En una ceremonia en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, y acompañada por los ministros de Educación, Nicolás Eyzaguirre; de Hacienda, Alberto Arenas, y de la Secretaría General de la Presidencia, Ximena Rincón, la máxima autoridad del país firmó el decreto con el que entra en funcionamiento nueva normativa, y que corresponde a uno de los primeros proyectos que se ingresó al Parlamento de esa cartera.

Durante su intervención, la Jefa de Estado señaló que “este compromiso, que ha inspirado cada una de nuestras acciones, es sólo uno: garantizar que en cada rincón de nuestro territorio exista un verdadero acceso, sin exclusiones, a una educación de calidad. Es decir, devolver a la educación el sentido esencial para Chile, que todos, sin distinción, puedan adquirir conocimientos, competencias y valores para realizarse como personas”.

A su vez, destacó se ha hecho una apuesta integral por un desarrollo que sea sustentable, e indicó que la misión principal tanto del Gobierno como de la sociedad, “es una misión social, ética, política, pero a la vez económica también”.

La Presidenta afirmó además que la promulgación de esta iniciativa legal “constituye un avance no sólo para los estudiantes, sino muy especialmente para sus familias, pero también para las propias instituciones de educación superior y para el total de la sociedad”.

Y añadió que “cristaliza la responsabilidad mutua de todos los actores en el camino de una mejor educación para cada persona. Y esto exige que despejemos supuestos equivocados. Nadie desconoce el legítimo derecho de crear instituciones de educación superior, como universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales. Al contrario, la mayoría de ellas han sido una gran contribución al país, especialmente por el acceso que han ofrecido a estudiantes que tradicionalmente veían cerrado este camino”.

“Hemos aprobado una ley para proteger a los y las estudiantes de abusos y situaciones injustas”, anunció la Mandataria, agregando que “esta ley evitará que muchos jóvenes de clase media vean sus sueños rotos. A partir del 2015, habrá más protección para todos los estudiantes y sus familias, porque no queremos ver casos de universidades que quiebran y los estudiantes quedan abandonados a su suerte”.

También puntualizó que la finalidad última de esta ley “es resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, con respeto a los derechos de las respectivas instituciones de educación superior y el buen uso de los recursos. Y el Estado, por su parte, asume la responsabilidad de garantizar que este derecho se respete”.

“Hoy reforzamos el compromiso con las familias y sus hijos, al garantizar que la educación que reciben sea de calidad y se ajuste tanto a sus expectativas como a las normativas”, indicó la máxima autoridad del país y añadió que “entregaremos confianza y certeza a las familias y a los y las estudiantes, allí donde antes imperaban situaciones lamentables de desprotección de derechos, que por un lado afectaban a los jóvenes y a sus familias, pero además dañaban la fe pública que depositamos en las instituciones de educación superior”.

La ley contempla que ante cualquier situación anómala que detecten estudiantes, apoderados, docentes o el propio Ministerio, se iniciará una investigación preliminar. Si se confirma algún incumplimiento por parte de la institución de educación superior, se podrán adoptar tres posibles caminos: ordenar un plan de recuperación, ese es el primer camino; el segundo, nombramiento de un administrador provisional; o el tercero, el nombramiento de un administrador de cierre.

Si hay incumplimientos que puedan resolverse, se ordenará la elaboración de un plan de recuperación, supervisado por el Ministerio de Educación, tanto en su preparación como en su implementación. Pero si existe un serio riesgo de que la institución no pueda garantizar la viabilidad administrativa, financiera o académica, y se afecte la continuidad de los estudios de los o las estudiantes, se va a nombrar un administrador provisional, medida que debe ser aprobada conjuntamente con el Consejo Nacional de Educación.

Este administrador provisional asumirá el gobierno y la administración de la institución, garantizando los intereses y los derechos de los y las estudiantes. Podrá cumplir este rol por un año, prorrogable por un plazo igual, por una sola vez.

En el caso que se decrete la revocación del reconocimiento oficial, se nombrará un administrador de cierre y su responsabilidad no será otra que garantizar la continuidad de los estudios de los estudiantes, así como su titulación, ya sea dentro de la institución o en otro establecimiento.

Bachelet añadió que con ésta promulgación «no sólo estamos custodiando el futuro, sino que estamos reconociendo que la educación es un aporte a Chile y estamos velando con este proyecto para que continúe mejorando y potenciándose».

Cabe recordar que el proyecto de ley que crea el Administrador Provisional tiene por objeto resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones para otorgar solución efectiva a situaciones complejas como lo ocurrido en la Universidad del Mar.

Este proyecto de Ley entonces contemplará que se nombre un administrador provisional en los siguientes casos:

– Cuando se encuentre en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por la institución de educación superior con sus estudiantes y,o su viabilidad administrativa o financiera a causa de no contar con los recursos docentes, educativos, económicos, financieros y,o físicos necesarios y adecuados para ofrecer el o los grados académicos y el o los títulos profesionales o técnicos que pretenda otorgar.

– Cuando se haga imposible la mantención de las funciones académicas de la institución a consecuencia de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros de especies que afecten a la institución, sus sedes o sus bienes muebles o inmuebles.

– Cuando se haya dictado la resolución de liquidación de la institución de educación superior o de la entidad organizadora de ésta, caso en el cual las medidas adoptadas por el administrador provisional, para efectos de resguardar los derechos de los y las estudiantes, en lo relativo a la disponibilidad de los bienes muebles e inmuebles esenciales, necesarios para asegurar la continuidad de sus estudios, prevalecerán sobre las facultades del liquidador o veedor.

En el caso de la Institución de educación superior afectada por la medida de nombramiento de administrador provisional podrá reclamar la legalidad de la misma, a través de sus representantes, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución, ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio.

Asimismo, la Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación al Ministerio de Educación, notificándolo por oficio. Ésta instancia tendrá también de un plazo de diez días hábiles para formular observaciones al respecto.

Una vez vencido el plazo, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala, en donde la Corte podrá abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días y escuchar los alegatos de las partes.

Para finalizar, la Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual será inapelable.

Durante su intervención, la Jefa de Estado señaló que “este compromiso, que ha inspirado cada una de nuestras acciones, es sólo uno: garantizar que en cada rincón de nuestro territorio exista un verdadero acceso, sin exclusiones, a una educación de calidad. Es decir, devolver a la educación el sentido esencial para Chile, que todos, sin distinción, puedan adquirir conocimientos, competencias y valores para realizarse como personas”.

A su vez, destacó se ha hecho una apuesta integral por un desarrollo que sea sustentable, e indicó que la misión principal tanto del Gobierno como de la sociedad, “es una misión social, ética, política, pero a la vez económica también”.

La Presidenta afirmó además que la promulgación de esta iniciativa legal “constituye un avance no sólo para los estudiantes, sino muy especialmente para sus familias, pero también para las propias instituciones de educación superior y para el total de la sociedad”. Y añadió que “cristaliza la responsabilidad mutua de todos los actores en el camino de una mejor educación para cada persona. Y esto exige que despejemos supuestos equivocados. Nadie desconoce el legítimo derecho de crear instituciones de educación superior, como universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales. Al contrario, la mayoría de ellas han sido una gran contribución al país, especialmente por el acceso que han ofrecido a estudiantes que tradicionalmente veían cerrado este camino”.

“Hemos aprobado una ley para proteger a los y las estudiantes de abusos y situaciones injustas”, anunció la Mandataria, agregando que “esta ley evitará que muchos jóvenes de clase media vean sus sueños rotos. A partir del 2015, habrá más protección para todos los estudiantes y sus familias, porque no queremos ver casos de universidades que quiebran y los estudiantes quedan abandonados a su suerte”.

También puntualizó que la finalidad última de esta ley “es resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, con respeto a los derechos de las respectivas instituciones de educación superior y el buen uso de los recursos. Y el Estado, por su parte, asume la responsabilidad de garantizar que este derecho se respete”.

“Hoy reforzamos el compromiso con las familias y sus hijos, al garantizar que la educación que reciben sea de calidad y se ajuste tanto a sus expectativas como a las normativas”, indicó la máxima autoridad del país y añadió que “entregaremos confianza y certeza a las familias y a los y las estudiantes, allí donde antes imperaban situaciones lamentables de desprotección de derechos, que por un lado afectaban a los jóvenes y a sus familias, pero además dañaban la fe pública que depositamos en las instituciones de educación superior”.

La ley contempla que ante cualquier situación anómala que detecten estudiantes, apoderados, docentes o el propio Ministerio, se iniciará una investigación preliminar. Si se confirma algún incumplimiento por parte de la institución de educación superior, se podrán adoptar tres posibles caminos: ordenar un plan de recuperación, ese es el primer camino; el segundo, nombramiento de un administrador provisional; o el tercero, el nombramiento de un administrador de cierre.

Si hay incumplimientos que puedan resolverse, se ordenará la elaboración de un plan de recuperación, supervisado por el Ministerio de Educación, tanto en su preparación como en su implementación. Pero si existe un serio riesgo de que la institución no pueda garantizar la viabilidad administrativa, financiera o académica, y se afecte la continuidad de los estudios de los o las estudiantes, se va a nombrar un administrador provisional, medida que debe ser aprobada conjuntamente con el Consejo Nacional de Educación.

Este administrador provisional asumirá el gobierno y la administración de la institución, garantizando los intereses y los derechos de los y las estudiantes. Podrá cumplir este rol por un año, prorrogable por un plazo igual, por una sola vez.

En el caso que se decrete la revocación del reconocimiento oficial, se nombrará un administrador de cierre y su responsabilidad no será otra que garantizar la continuidad de los estudios de los estudiantes, así como su titulación, ya sea dentro de la institución o en otro establecimiento.

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