El 10 de octubre de 2009 se promulgó la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Nº 26522, con la cual se desea impedir la concentración de la propiedad de estos servicios en unas pocas manos. Esta Ley desplazó a la Ley N° 22.285, promulgada por la Dictadura Militar en 1980. Finalmente, el 29 de octubre de 2013, exactos cuatro años y diecinueve días después de la promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y tras haber pasado el proceso por distintas instancias judiciales, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo final de 392 páginas en el que determinó la validez de los cuatro artículos en cuestión y la constitucionalidad general de la ley.
Además, resolvió que los plazos para el total cumplimiento de la ley se encontraban entonces vencidos desde el 7 de diciembre de 2012, por lo que obligaba la adecuación y consecuente desinversión de aquellos grupos económicos que se hallaran excediendo el límite de licencias, poniendo fin a la larga controversia judicial y dando paso a la aplicación efectiva e inmediata de la totalidad de la Ley de Medios en Argentina.”
Las partes sustanciales de esta ley son las siguientes:
Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, la ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo puede tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permite que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.
Titulares de las licencias
La ley establece que para ser titular de una licencia se ponderan criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluye a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.
Los medios de comunicación social en manos de las plutocracias son el vehículo esencial de manipulación de la población, en particular de los votantes, con lo cual se desvirtúa la democracia, que es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, de acuerdo con la célebre sentencia de Abraham Lincoln en Gettysburg.
Los grupos usufructuarios de la concentración de los medios de difusión en Argentina se han prevalido de cuanto recurso judicial les ha sido posible para trabar la ejecución de esta Ley, con el beneplácito de sectores de opinión subordinados a esos grandes intereses, clamando farisaicamente contra un inexistente ataque a la libertad de prensa.
Me inclino a pensar que la Ley argentina es progresista, necesaria y ejemplar, y que debería concitar la opinión favorable de los sectores de América Latina que defienden la democracia.