La Historia la Hacen los Pueblos

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Las últimas definiciones conocidas de la subcomisión de Reglamento de la Convención Constitucional, desestimando la rebaja del quórum de aprobación de 2/3 a 4/7 y de realización de plebiscitos intermedios para resolver sobre materias donde no se alcance dicho quórum, parecen dar por concluido un debate que se refiere a la legitimidad democrática del proceso y a los mecanismos de participación ciudadana.

O al menos eso quisieran algunos.

Resulta inconcebible que sectores democráticos y de oposición se aferren a su acuerdo del 15 de noviembre con la derecha y el gobierno como a un talismán -acuerdo que según ellos mismos no fue sino una manera de «evitar un derramamiento de sangre» y de destrabar la resolución del conflicto político social instalado por la revuelta del 18 de octubre.

Visto desde ese punto de vista, parece que -como todo lo que hicieron durante treinta años- la necesidad se transformó en virtud.

La rebaja del quórum y la realización de plebiscitos para resolver sobre materias importantes del proceso constituyente, no son solamente una manera de resolver ciertas trabas que se pudieren presentar en su desarrollo, precisamente el interés declarado de la derecha y del que dan cuenta todas sus actuaciones desde su instalación, considerando que ni siquiera alcanzó el tercio que le habría permitido bloquear cualquier reforma.

La rebaja del quórum y los plebiscitos intermedios son especialmente formas de facilitar la participación popular en el desarrollo del proceso y cautelar que éste no se encapsule en una institución en la que la sociedad deposita grandes esperanzas, confianza y anhelos de representación.

Eso sin considerar la presunta intangibilidad de los tratados internacionales -incluidos los que con frenesí impulsó la Concertación en sus viejos buenos tiempos- y que han tenido al gobierno obsesionado con la aprobación del TPP 11 o de sacar adelante la reforma a las pensiones en el Parlamento.

Nadie duda de la autenticidad de las declaraciones de los convencionales de oposición electos ni de su voluntad de elaborar una Constitución que supere efectivamente las definiciones jurídicas, políticas e institucionales que han sostenido el sistema neoliberal desde 1980 a esta fecha.

Pero no hay que olvidar tampoco, que la Convención Constitucional ha tenido que ser objeto de sucesivas enmiendas, entre ellas las que posibilitaron la participación de los pueblos originarios, la paridad de género y de los independientes, porque el acuerdo de noviembre no los consideraba.

En efecto, el dichoso acuerdo no era tampoco lo que todos sus suscriptores hubiesen preferido.

No. El asunto no es de principios; es más bien de orden político.

Resulta curioso que los mismos que acusaban en el pasado al Partido Comunista de transar con la Concertación y ser parte de una presunta «clase política» para embaucar al pueblo traficando con su autonomía, hoy en día den sus votos para precisamente, impedir la participación directa del pueblo y/o hacer necesarios, por la vía del quórum, un acuerdo con sectores de centro, moderados o como se les quiera llamar, para alcanzarlos.

Lo mismo respecto del proceso constituyente impulsado en su momento por el gobierno de la NM, que a través de los Encuentros Locales Autoconvocados, movilizó a miles y que incluso, podría considerarse fue más «ciudadano» que el actual.

Lamentablemente chilenos y chilenas no se caracterizan por la buena memoria y algunos la tienen bastante selectiva.

Ciertamente, llegar a acuerdos que puedan beneficiar al pueblo, es algo que nunca se podría desechar por una cuestión de principios. Casos de este tipo de moralismo fariseo se vieron muchos en el siglo XX, en los que partiendo de premisas de principios se dedujeron posiciones políticas profundamente conservadoras y/o acciones con resultados reaccionarios.

El asunto es que los acuerdos sean efectivamente la expresión de movimientos de masas, de posiciones contradictorias y no de «consensos».

Exactamente eso es lo que encierra esta discusión sobre el Reglamento de la Convención Constitucional. El significado de los acuerdos y resoluciones de la Convención. En este sentido además, no se trata de una discusión acerca de los procedimientos, solamente, sino de la naturaleza del proceso.

Nosotros, la izquierda, ¿queremos un proceso realizado en las alturas o un proceso participativo y popular? ¿Creemos que los acuerdos y resoluciones de la Convención serán el resultado de un consenso o de una resolución democrática de las contradicciones de clase que cruzan a este proceso?

¿Creemos realmente que el proceso constituyente está única y exclusivamente en la Convención o aspiramos a que se viva en los barrios, en los lugares de trabajo, en las escuelas y en todas las formas de la vida social?

¿La tan cacareada ciudadanía consiste en haber ido a votar por los convencionales o en el involucramiento activo en el proceso?

La última palabra no está dicha, tal como no lo estuvo el 15 de noviembre aunque la derecha pretenda hacerlo aparecer así.

Como dijo el Presidente Allende la historia la hacen los pueblos y en este caso, está recién comenzando.

(*) Profesor de Artes.

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