La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ASIF), representada por el fiscal Juan Esteban Laval, planteó que ampliar el universo de bienes inembargables limita las expectativas de recuperación por la vía judicial de los créditos, afectando con ello el derecho de prenda general y el derecho real de hipoteca. La iniciativa establece que serán inembargables las viviendas adquiridas mediante diversas modalidades de subsidios estatales. El texto modifica el Código de Procedimiento Civil (boletín 9706) para declarar que no sean objeto de embargo las viviendas sociales adquiridas por subsidios.
Asimismo, advirtió, los propietarios de viviendas sociales se verán limitados en el acceso al crédito y los propietarios de viviendas adquiridas con subsidio habitacional quedarán limitados en
cuanto al crédito, ya que dichos bienes raíces no podrán constituirse como una garantía relevante para la contratación del mismo.
El representante bancario también precisó que el principal activo que tienen los sectores de menores ingresos es su vivienda.
El Proyecto establece que serán inembargables:
– Bien raíz cuyo avalúo fiscal no exceda de UF 400
– Viviendas sociales en condominio cuyo avalúo fiscal no exceda de UF 520
– Viviendas de emergencia (UF 30) y sus ampliaciones a que se refiere el artículo 5° del D.L. 2.552, de 1979
– Bien raíz adquirido conforme al DS 49 (Fondo Solidario de Elección de Vivienda MINVU), DS N°1 Tramo 1 del Título I (Sistema Integrado de Subsidio Habitacional) – hasta UF 1.000 – o por
cualquier programa que garantice el acceso a la vivienda social sin deuda
– Si el bien raíz fue adquirido mediante el DS N°1 Tramo 2 del Título I – hasta UF 1.600 – y Título II -hasta UF 2.200-, o por cualquier programa de acceso a la vivienda con uso de subsidios
complementarios
Sobre estos planteamientos, la diputada Karol Cariola (PC), autora de la iniciativa legal, puntualiza que la propuesta no prohíbe la hipoteca del bien raíz, sino que no podrá ser embargada y
ese problema recae en el banco y no en la persona.
La diputada consultó específicamente cuántas personas que viven en una vivienda social son sujetos de crédito, y por eso recalcó que este proyecto plantea situaciones extremas.
«A lo que nosotros estamos apelando es que es un derecho social que tienen los ciudadanos a la protección de su vivienda y que se basa en un derecho humano fundamental que es el
derecho al buen vivir».
La legisladora agregó que los bancos indican que el porcentaje de viviendas embargadas es muy menor, pero a su juicio «aunque sea sola una vivienda, el drama de una familia que es
embargada cuando además no tiene los recursos, por algo vive en una vivienda social, y tiene una situación económica compleja, es tremendamente doloroso».
Obsérvese la lógica del representante de los bancos: la prohibición de embargar no perjudica a los bancos, sino a los poseedores de vivviendas de esas características, porque no podrían acceder a créditos para la vivienda. ¿Y por ventura cree el representante de los bancos que esas personas estarían habitando viviendas de emergencia, o sociales, si fueran sujetos de crédito?.
O sea, que la Asociación de Bancos se oponga a la inembargabilidad de viviendas populares, pase, porque se trata de la defensa de sus intereses. Pero que lo haga en nombre del beneficio de los sujetos a embargo, que son los más pobres entre los pobres, es francamente un descaro inaceptable.
El típico argumento neoliberal para encubrir su ilimitada e irrefrenable codicia.