viernes, mayo 10, 2024
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Inconstitucionalidad del Decreto Ley 3500: Las AFP en su Laberinto

por Francisco Herreros.

Un efecto inesperado, que sacudió al sistema privado de pensiones hasta sus cimientos, tuvo un recurso de protección presentado por una profesora jubilada, contra la AFP Cuprum, en reivindicación de la propiedad de sus fondos.

El recurso de María Angélica Ojeda, fue consecuencia de una ofensiva de acción colectiva impulsada por la Coordinadora de Trabajadoras y Trabajadores No Más AFP, como parte de una estrategia nacional que también cuenta con el apoyo de la Fundación Casa Común.

Se trató de una acción judicial coordinada, presentada contra las AFP, a fines de julio del presente año, de manera simultánea en catorce regiones del país, que impetraba la denegación del retiro de sus fondos de pensiones, en cuanto vulnera el derecho de propiedad de los cotizantes.

En diez Cortes de Apelaciones, el recurso fue declarado admisible y en cuatro, inadmisible.

De diez, los fallos de nueve Cortes de Apelaciones rechazaron el recurso, salvo en Antofagasta, donde una resolución unánime de la Primera Sala, integrada por los ministros Óscar Clavería, Virginia Soublette y el abogado integrante Fernando Orellana, acordó enviar en consulta al Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500.

Nadie en su sano juicio puede suponer que el contrahecho, esperpéntico e ilegítimo tribunal constitucional, inficionado hasta la médula de las convicciones que sustentan el sistema neoliberal, de composición binominal, vaya eliminar mediante un fallo epatante, para la galería, uno de los pilares del neoliberalismo estratégico.

Pero tampoco es menos cierto que la resolución de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta entrega un valioso arsenal de argumentos jurídicos para proseguir la lucha.

En despoblado, con alevosía

No por generalizado, el caso de María Angélica Ojeda deja de conmover.

Comenzó a cotizar en el actual sistema de pensiones desde el año 1987 a 1988. En 1989 registra una laguna previsional, reanudando las cotizaciones en 1990 de forma continua hasta agosto de 2017, ejerciendo siempre el cargo de profesora, cuando jubiló en septiembre de ese año.

Sus fondos previsionales alcanzaron $46.569.000. Actualmente recibe una pensión de $185.000 mensuales, lo que ha causado un deterioro de su nivel de vida, puesto que su emuneración promedio los últimos seis meses laborados alcanzaban a $1.200.000. Por tanto, agrega en el recurso, «me encuentro en una insuficiencia para costear mis gastos, ademàs de mis deudas».

En carta enviada el 28 de junio, solicitó a la AFP Cuprum la devolución de sus fondos, a objeto de prepagar el crédito hipotecario que mantiene y evitar así la pérdida de
la propiedad, o en su defecto, invertirlos para obtener un mayor valor, ejerciendo su derecho a administrar libremente sus recursos.

El 1 de julio, vía correo electrónico, AFP Cuprum informa la negativa a su petición, lo que en opinión de la recurrente, es un acto arbitrario, pues la priva de los derechos que tiene como propietaria de los fondos previsionales.

Al respecto, invoca la garantía constitucional del derecho de propiedad, establecida en el numeral 24º del artículo 19, que establece que los recursos contenidos en las cuentas de capitalización individual son de propiedad de los trabajadores, conforme también dispone el propio Decreto Ley 3500.

Finalmente, el recurso plantea que AFP Cuprum le ha negado el derecho de usar, gozar y disponer de sus fondos previsionales, sin permitirle actuar como propietaria del dinero, actuando ilegítimamente como dueña de sus ahorros previsionales, decidiendo cómo administrarlos y aprovechándose de los derechos que esa administración implica, como por ejemplo, ejercer los derechos políticos en las sociedades anónimas en las que con los recursos de las cotizaciones ha adquirido acciones.

En lo sustantivo, el informe del abogado Omar Cortés, en representación de la AFP, invocó la extemporaneidad; esto es, la presunción de derecho respecto del
conocimiento de la ley, lo que debía ser conocida por la recurrente al momento de afiliarse al sistema de pensiones, el 1 de abril de 1987.

Pero en lo esencial, su alegato se centró en el hecho de que «la legislación vigente impide que los fondos previsionales sean directamente entregados al afiliado para fines distintos del objeto único y exclusivo, el financiamiento de las pensiones y prestaciones establecidas en la ley conforme los artículos 23, 24, 51 y 64 del Decreto Ley 3500».

En otras palabras, la pretensión de que la fuente de legitimidad del Decreto Ley 3500 es el propio decreto; legislado por cuatro generales elegidos por un sangriento golpe de Estado.

Relevante jurisprudencia

Desde el punto de vista de la doctrina, es importante el precedente que sienta el siguiente razonamiento, en el considerando tercero de la resolución:

«El Estado de Chile obliga a cada trabajador tener dentro de su patrimonio una cuenta individual de capitalización cuyos intereses pueden incluso desaparecer y dependen de la evolución del mercado, todo lo cual lo administra una persona jurídica distinta fiscalizada por el Estado sin que el trabajador tenga injerencia directa en la suerte de sus fondos y cumpliendo los requisitos legales tiene derecho a una pensión de vejez, desvinculada de la remuneración obtenida en el último año de trabajo y relacionada directamente con el monto acumulado, el que puede ser insignificante para los efectos de la pensión y atentatorio contra la persona humana para los efectos de poder llevar una vida holgada en la vejez».

Los sentenciadores consideran que se trata de una profesora que acumuló una cantidad de dinero significativo para responder a sus deudas y hacer una vida normal pero ínfima para los efectos de una pensión al punto que se encuentra en una insolvencia que podría generar la pérdida de su casa.

Enseguida, abordan el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 de la actual constitución:

«Establece el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes permitiéndose al legislador establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella con limitaciones por obligaciones que deriven de su función social que comprende los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública, como también la conservación del patrimonio ambiental, sin que sea posible ser privado de su propiedad o de alguno de los atributos esenciales del dominio, sino una ley general que autorice la expropiación, lo que constituye una evidente contradicción frente al derecho de propiedad que tiene el trabajador respecto de la capitalización individual cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente».

Agrega que ello desconoce la obligación del Estado, establecida en la misma ley en cuanto a generar una pensión mínima, en contradicción no solo contra el derecho de
propiedad sino con la garantía constitucional del N° 18 del mencionado artículo 19:

«La acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da».

En suma, el fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta eleva los antecedentes al Tribunal Constitucional para que establezca, si lo estima admisible, 2la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, como también los ingresos de las administradoras de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad, como asimismo del derecho a la seguridad social sobre la garantía del Estado para el acceso a todos los habitantes, sin distinción alguna al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorgue a través de instituciones públicas o privadas».

La dictadura del 0,01%

Es más fácil que un camello entre por el ojo de una aguja, que el Tribunal Constitucional decapite el sistema privado de pensiones al dictaminar la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3500.

Pero se verá en amarillos aprietos para justificar la constitucionalidad de un decreto ley que atropella el sacrosanto derecho de propiedad.

Lo más probable es que, al igual que el abogado de Cuprum, su fallo se dará vueltas, una y otra vez, en el ilegítimo Decreto Ley 3500, originado por una dictadura usurpadora y un plebiscito fraudulento.

Pero en ese caso, el fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta habrá contribuido a demostrar que en el sistema neoliberal, valores y principios, tales como derechos, seguridad social, e incluso, propiedad, no son más que retórica autorrefluyente, que apenas -y precariamente- encubre la tiranía del 0,01%, de la minoría de la minoría, de una plutocracia insaciable, que en nombre del crecimiento, gobierna para sí.

Y que el bien jurídico protegido es el derecho de esa minoría, de apoderarse del ahorro forzoso de los trabajadores, en nombre de sus pensiones.

Así como no cabe esperar que el Tribunal Constitucional destruya uno de los pilares del neoliberalismo estratégico, tampoco lo hará ningún fallo judicial en particular.

El sistema privado de pensiones solo acabará cuando, por medio de la lucha política y social, se generen correlaciones de fuerza suficientes como para superar el orden neoliberal.

Descargue el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta


Habla jubilada que pidió sus fondos a AFP Cuprum

por Javier Candia.

Muy contenta está la profesora María Ojeda, luego de que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, acogiera la posibilidad de analizar el recurso que ella presentó para que AFP Cuprum le entregue sus fondos previsionales.

María Ojeda es vicepresidenta comunal del Colegio de Profesores en Antofagasta, tiene 65 años y ha dedicado gran parte de su vida a la lucha social y política. Está jubilada, luego de varios años como profesora de Matemáticas y Física, y cada mes recibe una pensión de 185 mil pesos, nos cuenta en su casa, cuya hipoteca, superior a los 212 mil pesos, debe pagar cada mes.

En entrevista con ElSiglo.cl se refirió al recurso que presentó como parte de una estrategia nacional, definida por la Coordinadora No+AFP, de la que María Ojeda, es participante activa.

¿Cuál es la idea de esta estrategia, buscan lo mismo que en Perú, donde la gente retiró su dinero? ¿Qué debate buscan instalar?

Esta estrategia surgió del colectivo No+AFP, donde hicimos requerimientos a cada AFP y como sabíamos que nos responderían negativamente, pusimos recursos de protección. La idea era cuestionar la falacia que instalan las AFP, de que los dineros son nuestros. Ellos dicen “tus fondos”, “tus ahorros”, “tú plata”, pero no es así, porque si fuera así podríamos gozar y disponer de esos recursos. Nosotros nunca buscamos una salida a la peruana, nosotros creemos en un sistema de verdadera seguridad social.

¿Entonces querían demostrar que el actual es un sistema de ahorro forzoso y el derecho a la propiedad es mentira?

Es una falacia la propiedad, porque tú no puedes en caso de una enfermedad terminal, retirar tus recursos para vivir un poco más dignamente. En mi caso, si yo gano 185 mil pesos y mi crédito hipotecario es de 212 mil pesos, mi problema es de sobrevivencia, por eso se trata de demostrar que las pensiones en Chile son paupérrimas y cuestionar este sistema, porque nosotros estamos por un sistema solidario y tripartito.

¿Qué la llevó a usted como dirigente social y política a sumarse a No+AFP y a exponer públicamente su caso?

Como dirigente social estoy convencida de que la única forma de lograr nuestros objetivos es organizándonos y si bien exponer o poner a la vista una situación personal tiene sus costos, pues para mucha gente es comprensiblemente difícil decir que uno vive gracias al apoyo de la familia o de lo que te prestan los demás, pero yo creo que corresponde que las personas vivan en dignidad, que las personas de la tercera edad puedan salir, puedan disfrutar, puedan descansar, luego de dar toda una vida de trabajo y esfuerzo al país, puedan vivir tranquilos y en paz.

¿Qué viene luego de lo resuelto por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional?

Hasta ayer nosotros creíamos que esto era un atisbo, una lucecita, una ventanita, pero hoy creemos que hemos abierto una puerta, donde obligamos al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre el derecho a la propiedad de los trabajadores. Es una gran satisfacción que hoy los trabajadores obligamos al Tribunal Constitucional, una institución que preserva la constitución pinochetista a pronunciarse sobre sus malas leyes, sus leyes que oprimen al pueblo chileno.

Fuente: El Siglo


La encrucijada del Tribunal Constitucional: ¿de quién es el ahorro previsional?

por Monserrat Rollano.

Hace dos meses un grupo de organizaciones sociales inició una ofensiva judicial contra las aseguradoras de pensiones con el objetivo de que cada jubilado tenga derecho a decidir sobre sus ahorros previsionales.

En ese marco, durante las últimas semanas se interpuso una serie de recursos de protección ante las cortes de Apelaciones de once regiones del país, los que en algunos casos -y para sorpresa de muchos- han sido favorables para los intereses de los recurrentes.

Tal es el caso de una profesora de Antofagasta que solicitó retirar sus ahorros previsionales para poder pagar sus deudas, ante lo cual la Corte de Apelaciones de dicha ciudad realizó un inédito requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC) para el Decreto Ley 3.500, que establece la obligatoriedad del sistema de AFP.

El argumento, que fue acogido por unanimidad por el tribunal de alzada, dice relación con que algunos elementos del sistema de capitalización individual se contrapondrían con el derecho a la propiedad establecido en la Constitución.

El abogado y profesor constitucionalista de la Universidad de Chile, Fernando Atria, quien ha patrocinado estos recursos, valoró la decisión del tribunal.

“La Corte Suprema nos daba portazos sin responder a nuestros argumentos y sin siquiera permitirnos alegar ante ella. Ahora, sin embargo, la Corte de Antofagasta (rol 2797-19) ve que tenemos un argumento y requiere el pronunciamiento del TC”.

Y agregó que “no queríamos ir al Tribunal Constitucional, sabemos cómo suele decidir estas cuestiones, pero hasta allá llegaremos para que nos digan si es que en Chile hay o no dos propiedades, la de los trabajadores y la de los demás”.

Según explicó a nuestro medio el abogado constitucionalista y docente de la Universidad de Valparaíso, Jaime Bassa, “hay una contradicción entre lo que el Decreto Ley entiende por propiedad y lo que la Constitución entiende por propiedad”.

Por otro lado, según señaló, en la resolución existe un segundo elemento a destacar que dice relación con la forma en que la Constitución garantiza el derecho a la seguridad social.

“El artículo 19 señala que el Estado tiene la obligación de garantizar prestaciones básicas uniformes y sabemos que eso, claramente, no se cumple, no solamente porque no son uniformes, sino porque ni siquiera alcanzan a cubrir los montos mínimos asociados, por ejemplo, a los ingresos que marcan la línea de la pobreza”.

Respecto de las opciones que se abren luego de esta resolución y la decisión que pueda adoptar la entidad, el académico señaló que, si bien es altamente probable que el TC no declare la inconstitucionalidad, sí tiene una compleja labor, considerando lo que han sido fallos anteriores.

“Lo más probable es que el Tribunal Constitucional diga que esto no es contrario a la Constitución. El punto es que el TC no la tiene muy fácil porque, en términos generales, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido muy protectora de la propiedad privada. Hay muchos ejemplos de sentencias en donde el TC sobrevalora la protección de la propiedad privada, incluso sobre otros bienes o intereses públicos. En este caso el TC si quiere declarar que esto no es contra de la Constitución, va a tener que construir una argumentación que desproteja no solo la seguridad social de los cotizantes, sino que la propiedad privada que los cotizantes tienen sobre sus fondos”.

El abogado precisó además que “estamos frente a una norma que es anterior a la Constitución y hay jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional que ha recurrido a ese argumento para declarar la inconstitucionalidad de un decreto ley como el artículo 13 de la ley de extranjería (…) aquí podría pasar algo similar, hay un concepto de propiedad privada que podría ser incompatible con el concepto de la Constitución”.

De todas formas, Jaime Bassa recalcó que “hay que tener claro que la sentencia del TC en este caso sólo tiene efecto en el caso concreto. Vale decir, si la sentencia es favorable a los intereses de la recurrente, eventualmente ella podría disponer libremente de sus fondos, pero no necesariamente el sistema completo de AFP va a cambiar”.

Por otro lado, desde su mirada, “si se llega a declarar la inaplicabilidad de estos artículos del decreto 3.500 que han sido objetados, se abre la puerta para una eventual declaración general de inconstitucionalidad”. Sin embargo, advirtió que si esas señales no son recogidas por el sistema político, si esto no se refleja en un cambio en la legislación de la seguridad social, el sistema va a seguir exactamente igual, tal como ocurrió con la Ley de Isapres.

“Es muy difícil que avancemos en ese sentido. Un buen ejemplo para entender lo que está pasando puede ser la ley de Isapres. La tabla de factores de riesgo fue declarada inaplicable hace más de diez años, luego fue declarada inconstitucional y, esa declaración de inconstitucionalidad derogó las tablas de factores de riesgo y, sin embargo, por distintas razones el sistema de isapres sigue exactamente igual y las tablas se siguen aplicando”.

Jaime Bassa recalcó que si bien este caso concreto puede terminar con una sentencia desfavorable del TC, hay otros recursos que están en trámite que podrían llegar, incluso, a la Corte Suprema. Por lo tanto, hay que estar pendientes no solamente al efecto que esta sentencia del TC pueda tener, sino que a los criterios que otras cortes de Apelaciones puedan tener frente al mismo caso.

Fuente: Diario Uchile

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