El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento –el jueves 8 de enero– en contra de Donato Alejandro López Almarza y Marcelo Luis Manuel Moren Brito, en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Hugo Araya González y Marta Vallejo Buschmann, ilícitos perpetrados durante un allanamiento realizado en la ex Universidad Técnica del Estado, el 12 de septiembre de 1973. De otra parte, el ministro Leopoldo Llanos dictó sentencia de primera instancia en la investigación por la aplicación de tortura a 37 víctimas de Villa Grimaldi.
Los antecedentes recopilados en la investigación (causa rol 175-2010), permitieron tener por acreditados los siguientes hechos:
1) «El 11 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, el mayor Donato López Almarza, comandante del Batallón del Regimiento Yungay N° 3 de San Felipe, con parte de su tropa, se constituye en la ex Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago de Chile, donde se mantenían cercados en su interior alrededor de 600 personas entre alumnos, profesores, directivos y trabajadores, con el objetivo de efectuar su desalojo; sin embargo, en atención que se aproximaba la hora del toque de queda, toma la decisión de ejecutarlo al día siguiente, replegando a sus hombres y rodeando el campus universitario, con la orden perentoria de evitar la fuga de las personas que se encontraban al interior del recinto y de dispararles si era necesario para evitarlo».
2) «Al día siguiente, en horas de la mañana, llega hasta el lugar el Mayor de Ejército, Marcelo Moren Brito, Comandante de Batallón DEL Regimiento de Arica de La Serena, a prestar apoyo y cobertura con el personal de su unidad que se encontraba en Santiago».
3) «Al mediodía, del día 12 de septiembre de 1973, ambos comandantes a cargo de sus contingentes, deciden iniciar el operativo para desalojar a las personas que se encontraban en su interior y plenamente conscientes de las consecuencias de sus conductas, dan la orden de disparar al frontis de la casa de estudios, lo cual origina que dos personas que se encontraban en su interior resulten heridos a bala, Hugo Araya González y Marta Vallejo Buschmann, ambos trabajadores de la universidad, quienes a consecuencia de sus lesiones fallecen en el lugar, siendo ambos trasladados hasta las dependencias del Servicio Médico Legal, registrándose en el informe de autopsia que Hugo Araya González fallece producto de una herida de bala tóraco-abdominal con salida de proyectil y Marta Vallejo Buschmann por herida de bala que en su trayecto torácico y cervical determina perforación de esófago, tráquea, vértice pulmonar izquierdo y destrucción del cuerpo de vértebra dorsal y médula espinal».
Condenan a ex agentes de la DINA por torturas en Villa Grimaldi
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por la aplicación de tormentos (tortura) a 37 víctimas del caso caratulado como: «Villa Grimaldi», episodio «María Cristina Chacaltana y otros», detenidos y trasladados al recinto de clandestino en 1975.
En la resolución, dictada el lunes 12 de enero recién pasado, el ministro Llanos condenó en calidad de autores a los ex agentes de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Ricardo Lawrence Mires, a penas únicas y efectivas de 7 años de presidio; en tanto, Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, sin beneficios.
En el aspecto civil, el ministro Leopoldo Llanos acogió, «con costas, las demandas interpuestas por 36 de los actores en contra del fisco de Chile, condenándolo a pagar a cada uno de ellos una indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, ascendente a la suma de 50 millones de pesos».
Asimismo, condenó a «Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y Marcelo Luis Manuel Moren Brito al pago solidario, con el fisco, de 50 millones de pesos a cada uno de los 23 de los demandantes que la solicitaron; y a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Orlando Manzo Durán y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Francisco Ferrer al pago del mismo monto respecto de 21 actores».