sábado, abril 27, 2024
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La Derecha Recurrirá al Tribunal Constitucional: Proponen Gratuidad en el Transporte para Adultos Mayores

Diputados de Nueva Mayoría entablaron una moción parlamentaria que apunta a la gratuidad en el transporte público para los adultos mayores. La normativa contenida en el boletín 9698, explica que según datos del Estudio Nacional de Dependencia en las Personas Mayores, realizado por el Senama en 2009, el 60,6% de las personas mayores de 60 años utiliza el transporte público de pasajeros para desplazarse.

 

De esta manera, sostienen los legisladores autores de la moción, “asegurar el desplazamiento de nuestros adultos mayores es fundamental pues ellos requieren acceder a los servicios de salud, trasladarse a diversos lugares de la ciudad para mantenerse en contacto con sus familias y grupos de apoyo, con sus pares, etc. contactos que resultan indispensables en la inclusión de los adultos mayores en nuestra sociedad”.

El texto fue presentado por los diputados PPD Daniel Farcas, Ramón Farías; Jorge Insunza, Marco Antonio Núñez y Loreto Carvajal, de la DC Claudio Arriagada, Jaime Pilowsky y Gabriel Silber, del Partido Radical Carlos Abel Jarpa y del PS, Luis Rocafull.

Asimismo, los parlamentarios sostienen que esta necesidad de facilitar el transporte de los adultos mayores ha constituido una preocupación constante por parte de las autoridades de Gobierno, la que se ha materializado en convenios con las empresas de transportes de cada región, mientras que en la Cámara, diputados de las distintas bancadas han promovido proyectos de acuerdo que han tenido por objeto solicitar al Ejecutivo establecer rebajas en los precios del transporte de los adultos mayores.

El texto sometido a trámite y remitido a la Comisión de Familia, consagra por ley este beneficio de gratuidad, como carga pública, y entrega la confección y administración de los Pases o Tarjeta de Adulto Mayor al Estado.

En cuanto al concepto de carga pública, los patrocinantes aclaran que esta goza de legitimidad jurídica y ética, ya que los empresarios del transporte desarrollan una actividad de servicio público, y constituye una contraprestación mínima de los transportistas a la sociedad, ya que éstos utilizan para su explotación comercial y lucro un bien nacional de uso público, como son las vías urbanas e interurbanas, cuya construcción, conservación y seguridad está a cargo del Estado y, por tanto, su costo es de cargo de todos los contribuyentes.

Finalmente, reafirman esta postura señalando que la Constitución Política en su Artículo 19 N°20, permite de manera expresa la imposición de cargas, personales o reales por la vía legal, y en el numeral 22, establece que «solo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras»

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