por Sam Leiva (*).
En abril de 2017, un artículo del diario El Mercurio encendió las alarmas en Chile debido a que informaba sobre la intención de una compañía canadiense de desarrollar un proyecto de “fertilización con hierro”, una técnica de geoingeniería marina, a 70 millas marinas de la costa de Coquimbo, a unos 700 kms. al norte de Santiago.
La compañía, llamada Oceaneos, nombre muy similar al de una organización no gubernamental internacional de conservación del océano llamada Oceana, afirmó que el objetivo del proyecto de fertilización con hierro era aumentar el stock de peces y que consecuentemente se mejoraría la actual situación de las pesquerías agotadas de Sardina y Jurel.
Este proyecto proponía el vertimiento de 100 toneladas de hierro a una profundidad de 2000 metros.
Sin embargo, el experimento anunciado encontró inmediatamente una fuerte resistencia y crítica por parte de la comunidad científica marina más prestigiosa en Chile.
Seis grupos científicos, liderados por el Instituto Milenio de Oceanografía (IMO-Chile), publicaron una declaración otorgando 10 razones del por qué no se debía autorizar el proyecto en la Zona Económica Exclusiva de Chile y que cualquier iniciativa de estas características debía pasar por una revisión exhaustiva bajo escrutinio científico.
Entre los argumentos que los científicos entregaron se encontraban las preocupaciones sobre los riesgos de impacto ambiental y altamente impredecibles de este tipo de intervenciones en el ambiente natural y que los supuestos beneficios de la actividad no se sustentan en evidencia científica.
La compañía detrás del experimento, Oceaneos, proviene de la Compañía Haida Gwaii Salmon Restoration (HSRC), la cual desarrolló un experimento de similares características en la costa de Canadá.
Dicho experimento fue declarado ilegal por la corte suprema canadiense y además la compañía fue acusada de haber engañado al pueblo indígena de la zona para obtener el permiso. Al presentar su proyecto, Oceaneos afirmó tener el respaldo del gobierno de Chile y la principal organización de pescadores artesanales de Chile CONAPACH.
No obstante, ambos apoyos fueron desmentidos.
¿Qué es la geoingeniería?
La geoingeniería tiene varias caras, pero un solo objetivo, según Shepherd (2009) y su equipo: «la intervención deliberada a gran escala del sistema climático de la tierra».
Existen dos grandes tecnologías de geoingeniería. La primera se conoce como Remoción de Dióxido de Carbono (CDR), método que busca eliminar el CO2 de la atmósfera.
El segundo, es la Gestión de la Radiación Solar (SRM por sus siglas en inglés) cuyo objetivo es reflejar una pequeña parte de la radiación solar y el calor de regreso al espacio.
Según la definición anterior, la fertilización con hierro se considera CDR porque uno de los impactos esperados de la fertilización con hierro es la captura de CO2 al manipular el ciclo del carbono oceánico.
No obstante, Oceaneos ha negado que su proyecto sea geoingeniería, porque el objetivo del mismo no es la captura de CO2, sino que la restauración de las poblaciones de peces (sic). Afortunadamente, su forma antojadiza de ver su experimento no evade las definiciones de geoingeniería marina ni de fertilización con hierro y sus impactos.
En tal sentido, el Convenio/protocolo de Londres prohibió el desarrollo de cualquier iniciativa de geoingeniería marina y definió a la Geoingeniería Marina como la intervención deliberada en el medio marino para manipular procesos naturales, incluso para contrarrestar el cambio climático antropogénico y/o sus impactos, y que tiene el potencial de provocar efectos nocivos, especialmente donde esos efectos pueden ser generalizados, duraderos o graves.
En el caso de la fertilización oceánica, ésta se define como ‘cualquier actividad realizada por humanos con la intención principal de estimular la productividad primaria en los océanos’. Adicionalmente, la geoingeniería se encuentra de facto prohibida por el Convenio de Biodiversidad y solo admite ciertas excepciones sobre experimentos no comerciales, confinados y de menor escala.
Por cierto, ningún experimento de geoingeniería que tenga alguna posibilidad de obtener datos que permitan conocer su real efecto en los ecosistemas podría desarrollarse a menor escala, porque para que se pueda evaluar sus efectos, éstos deben considerar grandes áreas de influencia, muchas veces incluso ser desplegados en ecosistemas transfronterizos.
Marco legal
El actual marco legal en Chile no está preparado para hacer frente a un experimento de geoingeniería marina. La Ley 19.300 de Bases Generales de Medio Ambiente, no se hace cargo de este tipo de proyecto debido a que no está presente en el artículo 11, que lista y enumera los proyectos que requerirán de un estudio de impacto ambiental.
Por otro lado, el Decreto Supremo 711/75 de la Subsecretaria de Marina sobre el Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas efectuadas en la Zona Marítima de Jurisdicción Nacional no contempla la evaluación de la materia que se colocará en el medio marino, la evaluación de los efectos potenciales, incluida la hipótesis del impacto, la gestión de los riesgos reales y potenciales y finalmente el monitoreo incluyendo la línea de base ambiental.
Lamentablemente, el alcance de este decreto no incluye estos aspectos debido a que solo regula la formalidad de la solicitud de autorización para el desarrollo de un experimento dado.
En consecuencia, Chile debe avanzar en garantizar que cualquier iniciativa de geoingeniería marina debe ser evaluada en su mérito de manera de evitar que se violen las directrices de ambos convenios multilaterales tales como el Convenio/Protocolo de Londres y el Convenio de Biodiversidad.
En tal caso, la fórmula propuesta desde la Sociedad Civil es la inmediata ratificación por parte del Congreso Nacional a la enmienda al Convenio/Protocolo de Londres que creó y estableció un marco de evaluación que asegura que cualquier experimento/proyecto será revisado bajo un riguroso marco de escrutinio científico independiente.
(*) Consultor en Políticas Públicas Ambientales.
Fuente: Alainet