domingo, abril 28, 2024
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Apelación de la Fiscalía por Eguiluz: Día Decisivo para Casos Penta y SQM

En las próximas horas la Corte de Apelaciones de Santiago podría entregar el fallo de la apelación entablada por la Fiscalía, que busca revertir la decisión de la jueza Ema Tapia, el pasado 27 de julio, de no formalizar al ex vicepresidente de RN, Claudio Eguiluz, por delitos tributarios sin una querella del SII. Lo que resuelva el tribunal de alzada sentará una precedente determinante para lel futuro de las investigaciones por delitos tributarios y platas políticas.

 

Hoy, a partir de las  9:00 hrs, la Corte de Apelaciones sesionará para fallar si acoge o rechaza la apelación presentada por la Fiscalía Nacional después de que el 27 de julio la jueza del Octavo Juzgado de Garantía, Ema Tapia, anulara la audiencia de formalización del consejero regional del Bío Bío por RN y ex vicepresidente del partido, Claudio Eguiluz.

La decisión de la magistrada se basó en la inexistencia de una querella por delito tributario del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigida en contra de Eguiluz. De este modo, recogió la solicitud del abogado Marcelo Torres, defensor del ex vicepresidente de RN.

Eguiluz es investigado por la emisión de boletas “presumiblemente falsas” a SQM por un total de $112, 5 millones. También habría solicitado a funcionarios de la Junji del Bío Bío que emitieran boletas por servicios no prestados a nombre de SQM por $420 millones entre 2012 y 2014.

La decisión de la Corte es clave para el futuro de la investigación, ya que en caso de rechazar la apelación de la Fiscalía marcaría un negativo precedente, debido a que anteriormente el diputado UDI, Felipe de Mussy, y el ex diputado de RN, Alberto Cardemil, fueron formalizados sin que existieran querellas en su contra.

Argumento planteado por el Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, tras conocerse la resolución de la jueza Tapia:

«Yo entiendo que la situación del señor Cardemil y el señor De Mussy fueron resueltas ante incidentes prácticamente idénticos de la defensa en un sentido diverso y hoy día estaría zanjado, lo mismo en el señor Novoa, aunque en su caso hubo una querella posterior».  

El profesor de Derecho Penal de la U. de Chile, Miguel Soto Piñeiro, plantea que “la querella presentada por el SII fue contra determinadas personas y contra quienes resulten responsables y basta con la referencia en contra de quienes resulten responsables para imputar a Eguiluz”.

Y agrega que entonces “se puede esperar razonablemente que la Corte de Apelaciones revoque la resolución de la jueza Ema Tapia”.

Coincide con ello el abogado Mauricio Daza, de la Fundación Ciudadano Inteligente, querellante en la causa contra Eguiluz, quien señaló:

“Esperamos que ocurra lo mismo que en todas las ocasiones anteriores en que se ha discutido el mismo tema, donde los jueces del tribunal de Garantía y de la Corte de Apelaciones han ratificado vez tras vez que no se requiere una querella nominativa para formalizar a un imputado, sino los hechos denunciados por el SII”.

Y apunta a que las querellas y denuncias previamente interpuestas por el Servicio señalan que van dirigidas en contra de todos los que resulten responsables de los ilícitos, “por lo tanto, la tesis de la defensa (de Eguiluz) establece un requisito no exigido en la ley”.

Daza sostiene que resulta altamente probable que la Corte de Apelaciones mantenga el criterio contenido en resoluciones previas dictadas en esta causa y revoque la resolución de la jueza Ema Tapia.

En todo caso, el pasado jueves 30 de julio, el SII se querelló en contra de Claudio Eguiluz por delitos tributarios relacionados con infracciones a la Ley de Donaciones (artículo 64° de la ley 16.271), ya que las maniobras realizadas habrían constituido «donaciones en beneficio de Claudio Eguiluz en consideración que no existió ninguna contraprestación efectiva de servicios por parte de éste» en favor de SQM.

Esta querella se interpuso el mismo día en que la Fiscalía apeló al fallo de la jueza Tapia, decisión que mantuvo para buscar sentar un precedente respecto de que sí se podría formalizar por delitos tributarios aunque no exista una querella nominativa.

El criterio que adoptó en su oportunidad la magistrada (audiencia del 27 de julio) echaba por tierra toda la estrategia armada tanto por el SII así como por la Fiscalía, esto es usando la figura de la denuncia.

De esta manera, lo que resuelva el tribunal de alzada resulta fundamental no sólo para el caso particular de Eguiluz, sino para el futuro de las investigaciones que sustancia el ente persecutor en torno a los casos Penta y SQM.

Esta mañana, tanto el SII,  representado por Benjamín Ríos, como la fiscalia, por Emiliano Arias, insistieron en que no es necesaria una querella criminal para que la Fiscalía formalice por delitos tributarios, ya que la denuncia tiene el mismo peso.

El fiscal Arias, entre otros argumentos, aseguró que durante la tramitación de esta indagatoria ya se había usado la figura legal y que los tribunales habían validado su aplicación.

El abogado de Eguiluz, Marcelo Torres, contradijo la versión de los querellantes y apuntó que su cliente no ha cometido los ilícitos que se le imputan, puesto que pagó regularmente los impuestos, y que sólo una querella permite una formalización, sumándose así a la tesis de la jueza Tapia.

Hay que recordar que existe variada jurisprudencia tanto en la Suprema como en la Corte de Apelaciones de Santiago respecto de que si se puede formalizar o no sin un libelo, si basta sólo la denuncia del SII. Al respecto la corte ha validado esta última fórmula.

En el caso de Eguiluz, es investigado por la emisión de boletas ideológicamente falsas a la minera SQM por un total de $112, 5 millones.

 No sólo por este caso, sino que más bien referido al fondo de las investigaciones, el viernes de la semana pasada Chahuán había emplazado al órgano recaudador a querellarse en algunos casos.

“Hay denuncias hechas y sobre esa base estamos trabajando. Y en otros casos si aparecen antecedentes y nosotros les enviamos los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos y en algunos casos no denuncia o no se querella, hasta ahí llega esa investigación por delitos tributarios”.

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