Entablan Proyecto de Ley que Impide Beneficios Carcelarios a Violadores de Derechos Humanos

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El diputado Hugo Gutiérrez, con la firma de un grupo transversal de siete diputados opositores, presentó un proyecto de ley que impide la impunidad a agentes del Estado condenados por violación de derechos humanos.

El parlamentario indicó que resoluciones como la que dejó en libertad a los condenados por la “Operación Albania”, pusieron la alerta para frenar estos beneficios que hasta ahora permite la Ley 19.856:

“Queremos poner freno a la impunidad y a la negación histórica de las atrocidades perpetradas por agentes del Estado”.

La Ley 19.856 crea un sistema de beneficios que tienen por objeto reducir las condenas, sobre la base de la observación de buena conducta.

En lo sustancial, esta ley posibilita a que la persona que esté cumpliendo una pena privativa de libertad y demuestre un comportamiento sobresaliente tenga derecho a beneficios y reducción de penas.

Sin embargo, las normas establecidas por esta ley han sido utilizadas para beneficiar a sujetos condenados por violaciones a los derechos humanos.

Esta moción, o proyecto de ley por iniciativa parlamentaria, ingresada por el diputado Hugo Gutiérrez (PC), busca lo que establecen las fuentes del Derecho Internacional, en el sentido de que los crímenes de lesa humanidad no pueden quedar sin castigo efectivo:

«La iniciativa busca poner término a uno de los mecanismos que aún entrega impunidad a violadores de DD.HH. La ley 19.856 crea un sistema de beneficios que tiene por objeto reducir las condenas sobre la base de la buena conducta, pero la normativa ha sido utilizada para beneficiar a sujetos condenados por violaciones a los DD.HH”.

Impunidad

“La corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado la prohibición que pesa sobre los estados de establecer mecanismos que transformen en ineficaces las sanciones penales impuestas a los condenados por delitos de lesa humanidad. En este sentido, aplicar los beneficios que contempla la ley 19.856 a este tipo de delitos, constituye una manera de hacer ineficaces las penas impuestas y eso hay que decirlo derechamente”, agregó.

Para el diputado, que estos criminales accedan a este tipo de beneficios carcelarios “constituye una forma de impunidad que tiene como efecto el relativizar la gravedad de esos crímenes y con ello, justificar la negación histórica a las atrocidades perpetradas por estos agentes estatales”.

Gutiérrez afirmó que, de acuerdo a este proyecto, no podrían acceder a beneficios carcelarios:

“Dejar claramente establecido que no pueden acceder a los beneficios agentes del Estado condenados por los delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, asociación ilícita; todos estos delitos condenados de conformidad con el derecho internacional y que de acuerdo a este mismo derecho son considerados como delito de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”,

Explicó que la motivación para este proyecto surgió de la polémica decisión de la justicia que dejó en libertad a condenados por el caso Operación Albania.

“Creemos que este es un proyecto necesario, indispensable para cerrar las puertas a todo tipo de impunidad en este país, por ejemplo, en el caso de la Operación Albania varios de los autores de estos crímenes quedaron en libertad después que se les rebajó la pena por su buena conducta; esto es inaceptable y agradezco al abogado Nelson Caucoto que nos haya puesto en alerta”, finalizó.

La iniciativa fue firmada además por la diputada Karol Cariola (PC), los diputados de la DC Víctor Torres y Matías Walker, los diputados del PS Marcos Ilabaca, Jaime Naranjo y Leonardo Soto, y el diputado independiente René Saffirio.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.856 QUE CREA EL SISTEMA
DE REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS CONDENADOS SOBRE LA BASE DE LA
OBSERVACIÓN DE BUENA CONDUCTA, PARA HACER INAPLICABLE LOS
BENEFICIOS QUE DICHA LEY CONTEMPLA A LOS DELITOS DE LESA
HUMANIDAD.

ANTECEDENTES:

1.- La Ley 19.856 crea un sistema de beneficios que tienen por objeto reducir las
condenas, sobre la base de la observación de buena conducta. En lo sustancial esta
ley posibilita a que la persona que esté cumpliendo una pena privativa de libertad y
demuestre un comportamiento sobresaliente tenga derecho a una reducción del
tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento.
Cuando se ha cumplido más de la mitad de la condena, el tiempo de reducción
podrá aumentarse en tres meses por cada año. La conducta de la persona es
evaluada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Este cuerpo
normativo impone límites a la aplicación de estos beneficios. Ellos no tendrán lugar,
entre otros casos, cuando se trate de personas condenadas a presidio perpetuo,
sea simple o calificado; o el condenado hubiere cometido algún delito al que la ley
asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia
condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias
atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal (rebaja de pena a
pesar de haber obrado con menor de edad y de una eximente incompleta); o si la
condena hubiese sido dictada considerando concurrente alguna de las
circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del
Código Penal (se trata de las agravantes de reincidencia o habitualidad criminal).

2.- Sin embargo, las normas establecidas en la ley 19.846 han sido utilizadas para
beneficiar a sujetos condenados por violaciones a los derechos humanos. Es
importante, para que funcione el Estado democrático, coincidir que el hecho de
otorgar beneficios penitenciarios a los condenados de violaciones a los DDHH es un
mecanismo que implica impunidad. En varias fuentes del Derecho Internacional de
Derechos Humanos se establece la importancia que crímenes tan graves no queden
sin castigo efectivo. Así, por ejemplo, lo señala el preámbulo del Estatuto de Roma,
la Convención Contra la Tortura, Conjunto de Principios para la Protección y la
Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha Contra la Impunidad, de la
Naciones Unidas, entre otros.

3.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado la prohibición que
pesa sobre los Estados de establecer mecanismos que transformen en ineficaces
las sanciones penales impuestas a los condenados por delitos de lesa humanidad.
En este sentido, aplicar los beneficios que contempla la ley 19.856 a este tipo de
delitos constituye una manera de hacer ineficaces las penas impuestas.

4.- Por otro lado, el hecho de otorgar beneficios penitenciarios a quienes hayan sido
condenados por graves violaciones a los DDHH constituye una forma de impunidad
que tiene como efecto el relativizar la gravedad de esos crímenes y con ello justificar
la negación histórica de las atrocidades perpetradas por agentes estatales.

5.- Desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, la
posibilidad de aplicar atenuantes y beneficios respecto de condenados por estos
crímenes es aceptada, bajo la condición que la sanción impuesta sea efectiva y se
cumpla con otros requisitos, como lo son las Reglas de Procedimiento y Prueba del
Estatuto de Roma. Estas normas establecen un sistema que permiten aplicar
atenuantes que se configuran en relación con la conducta que ha tenido el sujeto
activo para resarcir con las víctimas o cooperar con la investigación. Es decir, para
los efectos de determinar la pena y configurar atenuantes, el sistema internacional
exige una conducta que tienda a la reparación y esclarecimiento del daño causado y
no solo la observancia formal de una buena conducta.

6.- Además, las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma,
prescriben que resulta procedente que el condenado pueda acceder en la etapa de
ejecución de la pena a la reducción de la misma. Sin embargo, para tales efectos en
general debe haber cumplido un porcentaje de la pena que en promedio son dos
terceras partes o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, y siempre que el
condenado haya expresado desde el principio y de manera continua su voluntad de
cooperar con la investigación.

7.- El Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación al
caso chileno ha sido consistente en reafirmar estándares al señalar que, si bien
“todas las personas condenadas por desaparición forzada tienen los mismos
derechos de la población condenada en general, hay tres elementos indispensables
que deben considerarse. Por un lado, debe existir un debido control judicial de la
concesión de cualquier tipo de beneficio. Además, debe considerarse la especial
gravedad del delito al momento de evaluar la concesión de estos beneficios.
Finalmente, debe existir un proceso transparente y que asegure la debida
información pública acerca de los criterios utilizados para la concesión de estos
beneficios y los motivos particulares de la concesión en cada caso concreto.”
( Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas
o Involuntarias. A/HRC/22/45/Add.1. 29 de enero de 2013) . Claramente, los
condenados por violaciones a derechos humanos durante la dictadura militar no
cumplen los parámetros internacionales para poder acceder a los beneficios que la
legislación penal establece.

8. -Un ejemplo de lo anterior viene dado, por cuanto a quienes se podría beneficiar
con la aplicación de la norma señalada, han tenido diversas oportunidad históricas y
judiciales para esclarecer los hechos, negándose a señalar el destino final de
personas que permanecen desaparecidas. Nunca han colaborado con el proceso
judicial ni menos han tratado de reparar los efectos de sus actos.

9.- Aún más, el beneficiar a quienes hayan cometido crímenes de tal envergadura,
imponiendo una sombra de impunidad sobre estos crímenes podría incentivar a la
comisión de nuevos crímenes ya que las sanciones son ineficaces, así la pena
pierde su rol como garantía de no repetición, afectando a la sociedad en su
conjunto. Disminuye el valor disuasivo de las penas y la eficacia del sistema penal.

10.- El valor de los derechos humanos debe estar presente en toda consideración
legislativa, y por ende se deben tomar todas las medidas para asegurar siempre el
respeto de los derechos fundamentales. Y en caso de transgresión, se deben aplicar
las sanciones correspondientes y todas las medidas necesarias para garantizar la
sanción real que implique parámetros de verdad, justicia y reparación integral.

11.- En este mismo sentido, cabe hacer presente que los recintos penitenciarios en
donde cumplen sus condenas quienes han cometido crímenes de lesa humanidad u
otro tipo de ilícitos de similares características, no son el reflejo de la realidad
penitenciaria de la población penal. Los innumerables privilegios de que gozan los
agentes del estado que violaron derechos humanos durante la dictadura militar, les
permite, con gran facilidad, cumplir los requisitos que la norma de la ley 19.856
establece. Que si bien, este criterio, por sí mismo, no es suficiente para establecer
la prohibición que se plantea en este proyecto, debe ser evaluado en junto con los
demás criterios que se enumeran.

IDEA MATRIZ DEL PROYECTO

Este proyecto de ley tiene por objeto establecer un articulo 18 bis en la ley 19.856
que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la
observación de buena conducta, para impedir que los beneficios que establece esta
norma legal pueda ser aplicada a quienes hayan cometido delitos de homicidio,
homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores,
detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y
asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere
considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra,
cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren
tenido al momento de su condena.

POR TANTO, los diputados y diputadas firmantes venimos a presentar
el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Agréguese el siguiente artículo 18 bis a la ley 19.856 que crea un
sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de
buena conducta, del siguiente tenor:

“Artículo 18 bis: No podrán acceder a los beneficios que establece esta ley las
personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro,
secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o
exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la
sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como
genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido
la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento
de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357.”

Hugo Gutiérrez Gálvez
Diputado de la República

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