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El Proceso de Formación del Estado Nacional Mapuche (II)

Magñil Wenu (pastor del cielo) es referido en la historiografía chilena como el Toki Mañil, su vida pública en la sociedad mapuche es conocida por su larga trayectoria al servicio de su nación, ”desde 1800 a 1860 se destaca en su rol de jefe político y militar del Wallmapu. Los chilenos lo consideran como enemigo número uno. A su muerte lo remplaza su hijo Lonko Kulapag (Kilapan).” 12 El Toki Magñil encabezó el último gobierno cívico-militar que establecieron los mapuches durante el período colonial español, el  cual se extendió por 50 años después de la declaración de independencia de los estados de Chile y Argentina en 1810.

 

Al Toki Magñil se le recuerda como un destacado estadista, un visionario y un caudillo de gran influencia en la sociedad mapuche. En primer lugar por su capacidad de regir de manera eficaz el estado mapuche y mantener la unidad de los meli-butalmapu o meli wichan mapu (4 entidades territoriales) que componían el Wallmapu y que tan ejemplarmente representó. En segundo lugar, le tocó dirigir el gobierno Mapuche en uno de los momentos más difíciles de la historia del país; los gobiernos vecinos tramaban todo tipo de artimañas encauzadas a desintegrar el país Mapuche y enfrentar a hermanos contra hermanos. El Toki Magñil, gracias a sus cualidades personales y a la confianza que su pueblo depositó en él, logró mantener unidos los cuatro butalmapu contra el enemigo común para de esta forma dilatar al máximo la ocupación de los territorios de los pueblos originarios del Cono Sur que los estados de Argentina y Chile habían planeado anexar desde los primeros años de la década de 1820.

Los historiadores y las personalidades chilenas y extranjeras, influenciadas por la visión negativa que se proyectaba contra la sociedad y cultura mapuche, no podían ocultar su sorpresa cuando se entrevistaban con el Toki Magñil, ya que su personalidad causaba en ellos una gran fascinación y sus conocimientos sobre el mundo exterior dejaban atónitos a sus interlocutores. Benjamin Vicuña Mackenna, quien fuera senador, escritor y periodista (entre otros) del Mercurio, no podía sino reconocer algunas de las cualidades del Toki Magñil. Todo ello a pesar de ser uno de los que promovían la ocupación del territorio mapuche. En su celebrado libro “La guerra a muerte” señalaba: “Era Mañil-Bueno una especie de rey-sacerdote que hacia adorar un caballo blanco que guardaba escondido en su malal. Desde este sitio misterioso, el avieso indio, austero, desinteresado, valiente, especie de brujo y de adivino (machi) se hacía respetar como un semidios” (…). Fuera de sus supercherías, distinguieron siempre a Mañil dos cualidades notables. Fue la una un noble sentimiento de hospitalidad que ejerció hasta hace poco (1859) con emigrantes políticos de Chile y la otra su odio implacable a Colipi.” 13

A pesar de reconocer en el Toki Magñil ciertas cualidades que acreditaba su jerarquía de líder, hay que hacer notar que Mackenna, subrepticiamente, le describe  como un supersticioso siniestro, que “se hacía respetar como un semidios”, como si la población mapuche hubiese sido proclive a creer en el culto de personalidad, propio de los sistemas monárquicos absolutistas de la edad media europea, entidades inherentes de la cultura cristiana occidental del que el escritor y periodista chileno culturalmente descendía y era fiel corresponsal.

Sin embargo, ese culto a la personalidad estaba totalmente fuera del sistema político y de relaciones personales propio de la cultura mapuche. La propia historia chilena registra la implacable campaña de demonización del mapuche y la incitación de la ocupación militar de la Araucanía por el diario El Mercurio, del que Mackenna era su fiel exponente; esto nos señala que Mackenna no era de pensamiento independiente ni sus comentarios eran imparciales, porque formaba parte de esa propaganda de guerra que demonizaba al indígena.

Nuestra historia oral nos ha enseñado que los mapuche eran personas prudentes y pragmáticas, sabían que cuando se trataba de elegir a sus representantes, especialmente al Toki, optaban por alguien que se había destacado en la práctica por su talento y virtudes personales, por ser un político hábil y ser un gran estratega militar, mediador en la solución de problemas de la comunidad, de los butalmapu y de los intereses de la nación en su conjunto.

Es por ello que podemos observar en la historia del liderazgo mapuche una gama de distinguidos Toki que nos muestra que en los Futa Koyang (parlamentos) no necesariamente se elegían a experimentados militares o guerreros, sino también tenemos múltiples ejemplos de líderes como el toki Vilumilla de Makegua que, “no pertenecía a la elite militar ni social mapuche, ya que no era lonko. En el campo de batalla, se ganó el prestigio y respeto llegando a ser asesor del Estado Mayor y del Consejo del cuerpo militar mapuche.” 14. También tenemos a la Toki Janequeo, heroína mapuche-pewenche, que el hecho de ser mujer no impidió su designación como líder militar de la nación. Otro caso extraordinario es el Toki Mestizo Alejo (Ñancu), de descendencia mapuche y español, y por último está el caso del abogado francés Aurelio-Antonio de Tounens. Esto nos demuestra que las autoridades mapuches no hacían distinción en el nombramiento de sus líderes; ni por motivos de rango militar, posición social, etnia o género, sino que lo elegían por su capacidad de liderazgo, talento y buen juicio, además de por su total compromiso con la causa independentista de la nación.

Magñil, o Mañil, fue el último Toki elegido en un parlamento en representación de los cuatro butalmapu. Así se desprende de sus correspondencias en 1860 dirigidas a las autoridades chilenas y argentinas. En su actividad durante el largo período al mando del gobierno, en el que utilizó todas las tácticas y estrategias posibles para salvaguardar la integridad territorial de la nación, no pudo disuadir o convencer a los dos estados que conspiraban, desde los primeros años de su independencia de España, ocupar el territorio mapuche a cualquier precio.

Las constantes provocaciones militares de las repúblicas de Argentina y Chile, que preparaban la ocupación del territorio de la nación Mapuche, se intensificaban a medida que se equipaban con armamentos modernos, imposibles de hacer frente por parte de los mapuches. El cargo de jefe político militar del Toki Magñil finalizó oficialmente el 17 de noviembre de 1860 tras la celebración de un parlamento, evento en que las autoridades mapuches, bajo su consentimiento y recomendación, fundaron el gobierno monárquico constitucional junto al abogado francés Aurelio Antoine de Tounens, que sentó las bases jurídicas del Reino de Araucanía y Patagonia.

Como hemos mencionado anteriormente, pareciera existir un consenso de opinión entre los mapuche al reconocer la existencia de los gobiernos cívico-militar, que el pueblo mapuche se daba a sí mismo en tiempos de guerra y en el que depositaban su confianza y lealtad. Sabemos que el Toki tenía amplias facultades para formar su gobierno y desarrollar planes estratégicos de la defensa nacional. Sus instrucciones eran transmitidas por el consejo de lonko y obedecidas por la población, desconociéndose la existencia de disidencias.  Los detalles sobre las normas que regían al gobierno cívico militar así como las políticas que introducían se han perdido en la historia, no así los acuerdos internacionales que convenían con la Corona de España y con los estados de Chile y Argentina por la existencia de la documentación pertinente de cada evento.

A pesar de que la nación Mapuche no tenía una constitución escrita, previo a la del gobierno monárquico de 1860, sus habitantes se regían por normas y principios amalgamados en dos sistemas jurídicos o derecho consuetudinarios: uno relacionado con el comportamiento y responsabilidad de los individuos entre sí, con la comunidad y el Wallmapu (país), que denominaban (ad-mapu) y el otro relacionado con el respeto a la naturaleza y demás seres vivos llamado ixofilmogen. Ambos sistemas consistían en códigos de prácticas que promovían el respeto, la tolerancia, la solidaridad, las buenas costumbres y la prevención del delito, etc. Todo este entramado legar se hacía con el fin de mantener el orden y la tranquilidad en la población. Sus normas y principios eran promovidas en la población desde el lof o comunidad, base misma de la sociedad mapuche, por autoridades como el lonko, la/el machi, weupife*, ngenpin*, ñidol*, etc. quienes también tenían la responsabilidad de fiscalizar las leyes, hacerlas cumplir y juzgar al que las transgredía.

De modo que el gobierno cívico-militar mapuche se armonizaba dentro de ese orden establecido o marco jurídico anteriormente mencionado, dando prioridad a la defensa, la seguridad, la educación, el trabajo de los misioneros, el comercio y el cuerpo diplomático denominado wicanche, encargados de las relaciones exteriores con la Corona de España. Esto último se puede concluir por el contenido de los diversos tratados celebrados con los españoles, haciendo un buen número de ellos referencia a estos asuntos que concernían con el mantenimiento de la paz y con el bienestar de los habitantes de los cuatro butalmapu.

Si observamos el gobierno cívico-militar centralizado de carácter nacional que encabezó el Toki Magñil entre 1800 y 1860, vemos que no solo España se relacionaba con el pueblo mapuche bajo normas protocolares propias de estados soberanos, sino también lo hacían las autoridades mapuches de entonces, quienes operaban y se conducían como tal. Existían personas que desempeñaban tareas especifica dentro de un marco institucionalizado de la nación, hasta tenían personas que cumplían funciones mínimas como el Ngenpin maestro de ceremonia, los propios españoles reconocen la solemnidad de las ceremonias protocolares que acompañaban la celebración de los parlamentos entre ambos estados.

Según señalan diversas fuentes, el Toki Magñil no solo permitió a Orélie-Antoine la entrada al Wallmapu sino que anuncio su llegada antes que éste pisara territorio Mapuche. Durante su mandato, el sistema de gobierno cívico-militar que los mapuches se venían dando durante periodos de guerra fue evolucionando y es de suponer que el sistema de gobierno monárquico occidental era el que mejor se adecuaba a la organización tradicional de la sociedad mapuche y del resto de los pueblos indígenas que integraban las cuatro entidades territoriales.

Las dos últimas décadas del gobierno del Toki Magñil marca el principio del fin de la independencia de la nación Mapuche, pero sólo de hecho porque este es un asunto aún pendiente en el ordenamiento jurídico internacional. Durante su gobierno, además de la fundación del Reino de Araucanía y Patagonia se destacan otros eventos importantes tales como el tratado de Negrete de 1803, el de Arauco de febrero de 1814 (ambos con la Corona de España) y el tratado de Tapiwe de 1825 con la naciente república de Chile.

Los motivos de la decisión de las autoridades mapuche de modificar el sistema de gobierno cívico-militar por el monárquico, de un gobierno transitorio y coyuntural por uno permanente, se debe presumiblemente a la necesidad de conseguir el reconocimiento internacional a su independencia por la que sus ancestros tanto habían luchado y cuya soberanía entonces estaba más que nunca amenazada por los estados vecinos.

La fundación de un gobierno constitucional significaba en la práctica que su organización política se ajustaba a los estándares internacionales y se situaba bajo un pie de igualdad con los demás estados hispanoamericanos y del mundo. Después de dar este primer paso el Rey Aurelio Antonio 1º comenzó sus gestiones para obtener el reconocimiento para que de esta forma fuera admitido en la comunidad de naciones, proceso que los países de Argentina y Chile habían iniciado algunas décadas antes.

El Gobierno del Toki Magñil, los tratados con España y Chile

Por la falta de información solo podemos especular si el Toki Magñil participó en el Parlamento de Negrete con la Corona de España en marzo de 1803, aunque existe documentación que señala que su vida política-militar comenzó en 1800 y finalizó en 1860. Sin embargo es posible que en 1803 aún no desempeñara un rol preponderante en la elite de la dirigencia mapuche y en el gobierno cívico-militar que encabezó, el cual presumiblemente surgió tras la rebelión republicana de la Capitanearía General de Chile y el Virreinato del Río de La Plata en 1810. De lo que sí existe certeza es que dicho gobierno estaba en funcionamiento cuando se celebró el tratado de Arauco con la corona de España el 3 de febrero de 1814. Documentos fidedignos y el propio tratado señalan que la comitiva mapuche estaba encabezada por el Toki Magñil y por la parte española estaba el brigadier don Gabino Gainza y Fernández de Medrano.

Durante la celebración del tratado anteriormente señalado, la misión diplomática española invocó el tratado de Negrete de 1803 de alianza y defensa reciproca en la que obliga a los mapuches a prestar apoyo militar a la Corona si ésta era atacada. A fín de dar cumplimiento con dicho tratado, el gobierno de Magñil acordó poner a disposición de las fuerzas militares del Rey Fernando VII seis mil weychafes (guerreros) mapuche.

Llama la atención que las grandes asambleas de miles de representantes de los cuatro butalmapu, que tradicionalmente participaban en los parlamentos con los españoles, eran reemplazadas, durante la puesta en vigor del gobierno mapuche, por una delegación diplomática conocida en el idioma mapuche como wicanche. Esta delegación representaba al gobierno y tenía facultades para transmitir mensajes, negociar y tomar decisiones dentro de los parámetros previamente acordados por el Toki y su gobierno. Este procedimiento, propio de los estados soberanos, se repite en el tratado de Tapiwe de 1825 con la república de Chile, en el cual el Toki Mañil delegó la responsabilidad a una comitiva (wicanche) que estaba encabezada por su emisario el Lonko Mariluán.

Esto nos demuestra que el gobierno centralizado araucano estaba operando como un sistema de gobierno que se armonizaba con los gobiernos monárquicos de corte occidental. En cuanto a la participación ciudadana no era muy diferente al de las nacientes repúblicas iberoamericanas, que aunque democracias representativas, en ese entonces estaban dominadas por una cúpula dirigente formada por una clase social y política que excluía a las mayorías en la toma de decisiones de los gobiernos. En efecto, la participación del pueblo era aún más restringida que la participación mapuche en el Futa Kollog (parlamento) y en el gobierno cívico-militar. Estos detalles fidedignos debería hacer reflexionar a quienes sin previo conocimiento de la historia organizacional de la nación mapuche se aprontan a negar la existencia de un orden establecido de gobierno que funcionó por más de medio siglo en la sociedad mapuche.

España rompe sus compromisos jurídicos con el Estado Mapuche

La Corona de España puso fin oficialmente a sus compromisos y relaciones centenarias con el estado Mapuche en el tratado de Paz y Amistad de 1844 celebrado con la república de Chile. En dicho tratado, España le reconoce su independencia y oficialmente pone fin a la guerra con una de sus provincias sublevadas. El Articulo 1º de dicho tratado señala: Su Majestad Doña Isabel Segunda […] “reconoce como Nación Libre, Soberana e Independiente a la República de Chile, compuesta de los países especificados en su ley Constitucional, a saber: todo el territorio que se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y desde la Cordillera de los Andes hasta el mar Pacifico, con el Archipielago de Chiloe y las islas adyacentes a la costa de Chile. Y Su Majestad renuncia, tanto por sí, como por sus herederos y sucesores, a toda pretensión al Gobierno, dominio y soberanía de dichos países. “15

Es de suponer que España al referirse que Chile estaba “compuesto de países especificados en su ley Constitucional”, se refiere al “estado de Arauco”, los “cuatro butalmapus”, los “cuatro países”, los “cuatro cantones” o “Ragko Mapu”, a los que frecuentaba referirse en sus comunicaciones oficiales y en los tratados convenidos con la nación Mapuche. Este tratado celebrado a espalda del pueblo Mapuche, representa en los hechos que España rompe con sus compromisos jurídicos con la nación Mapuche, cuyos derechos estaban amparados por una serie de tratados bilaterales. No obstante, aunque España cambie su política de relaciones con el estado mapuche, esto no significa que no se deba respetar los tratados firmados a ser vinculantes en el derecho internacional y protegidos hasta hoy por el principio pacta sunt servanda, que hoy forma parte del artículo 26, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Tratado de Negrete-1793, entre España y el Estado Mapuche.

Es importante recordar que en el tratado de Negrete de 1803 entre España y el estado Mapuche, en el preámbulo de dicho tratado se señala: “Tengo la mayor complacencia, caciques principales […] de veros congregados en este campamento para celebrar el Parlamento General con los cuatro Butalmapus que comprende la tierra desde el río Bío-Bío al sur, hasta los países más meridionales del continente”. 16

La validez y vigencia de este tratado fue re-actualizada y por lo tanto ratificada por España en el tratado de Arauco de 1814 al invocar su cumplimiento, en particular el artículo 1º y 6º sobre alianza y defensa reciproca que comprometió al estado Mapuche a apoyar militarmente a España si ésta era atacada. Es simplemente improcedente que España hubiera desconocido la existencia de la frontera, que había ratificado en numerosos tratados y respetados por cientos de años.

Como podemos observar la vigencia del tratado fronterizo de Killen de 1641, fue sistemáticamente ratificado por España, es por ellos que no se explica su cambio de posición que se desprende del tratado de Paz y Amistad de 1844 celebrado con Chile. “Sin embargo, los acuerdos entre dos estados, que afecta la soberanía territorial de otro estado y cuyas negociaciones se llevan a efecto sin la participación o el conocimiento del estado en cuestión, además de constituir una artimaña jurídica falto de ética, es también ilegitima, aunque constituya una adjudicación meramente “simbólica”. Los tratados de fronteras son imprescriptibles en el tiempo y España estaba impedida de transferir derechos que no poseía al nuevo estado, del mismo modo que, de acuerdo al principio jurídico uti possidetis, Chile no puede invocar herencia de territorios más allá de la jurisdicción territorial que España poseía, al momento de su declaración de independencia en 1810.” 17

Tanto España como Chile violaron el ordenamiento jurídico internacional, en particular aquellas leyes de carácter imperativo o superior en la jerarquía de las normas, categorizadas como ius cogens, que anula o deja sin efecto toda legislación, tratado o ‘acuerdo de voluntades’ entre los estados que se pretenda imponer y esté en oposición con dicha norma. Además podemos constatar que en 1844 Chile no tenía posesión efectiva del territorio mapuche y España no tenía facultad para ceder la soberanía territorial que ya había reconocido pertenecer a uno de sus países aliados, y ratificado tan sólo 30 años antes (tratado de Arauco de 1814).

Por lo tanto los derechos soberanos de la nación Mapuche están protegidos por normas de cumplimiento obligatorio, que sostienen el ordenamiento jurídico internacional y que no pueden ser violados. La delimitación territorial en el tratado de Killen (Quillin) de 1641, que dio origen a la soberanía territorial del estado Mapuche, no está cuestionada por los expertos en la materia porque dicho tratado fue legitimado en la Cédula Real del 29 de abril de 1643 por el Rey Felipe IV. La implementación del tratado significó en la práctica que todos los fuertes y poblados establecidos dentro del territorio Mapuche, es decir al sur del río Bio-Bio (la frontera), fuesen desmantelados y despoblados por España, que como sabemos fue cumplido al pie de letra. Con este tratado el pueblo Mapuche es acreedor de ser el primer y único pueblo indígena y no indígena del continente que logra su descolonización.

De tal forma que el tratado no puede ser clasificado como un acuerdo que quedó en el papel, haya sido ambiguo o haya sido una mera presunción, sino su cumplimiento fue pleno y efectivo, evidencias que están documentadas por la propia historiografía española. Estos derechos adquiridos son obviamente preexistentes a la fundación de los estados nacionales de Chile y Argentina, consecuentemente la norma ius cogens es aplicable, por ser anterior a cualquier legislación, tratados o normas que los nuevos estados promulgaron y después pretendieron utilizar para invalidarlos. La inserción del territorio del estado mapuche a prioricomo parte del territorio chileno en el tratado de Paz y Amistad de 1844 entre España y Chile, en el que se señala que el territorio chileno “se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos“ fue un acuerdo ambiguo, porque no reflejaba la realidad objetiva de entonces, por tanto fue arbitrario e ilegal”.

Curiosamente el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación celebrado en Santiago el 30 de agosto de 1855 entre Chile y Argentina deja las cosas en su lugar; el Artículo 39, señala. “Ambas Partes Contratantes, reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año 1810” 18. Este reclamo territorial no está basado en una decisión antojadiza, sino vinculada con el principio jurídico Romano Uti Possidetis anteriormente mencionado, que con el objeto de legitimar su posesión de España, estaban obligados a basar su reclamo de herencia de los territorios que España poseía legalmente al momento de declarar su independencia en 1810, esta misma normativa fue invocada por el resto de los nuevos estados de Hispanoamérica.

Después de la emancipación de los estados mencionados, la historiografía oficial omitió informar sobre el desarrollo y la importancia de la organización política que el pueblo mapuche y otros pueblos indígenas se dieron a lo largo de la historia, porque este conocimiento se contradecía con la propaganda de guerra que operaba bajo los apelativos de “civilización” y“barbarie” orquestada por ambos estados para subyugar al pueblo mapuche.

Sin embargo, para cualquier observador imparcial, resulta poco probable que los “bárbaros” de “tribus salvajes” mantuviesen relaciones bilaterales de buena vecindad con la Corona de España por varios siglos, que hemos mencionado anteriormente. Es por ello que es inconcebible que los mapuches no hayan desarrollado una organización política y militar eficaz, de lo contrario no se explica que hayan resistido exitosamente y derrotado al entonces más poderoso imperio europeo, que conquistó a casi un continente entero.

Fuente: Enlace Mapuche Internacional

El Proceso de Formación del Estado Nacional Mapuche (I)

Bioblografia:

    12. Lideres Mapuche y su Rol en el Desarrollo de los Sucesos Históricos. Jorge Calbucura (Centro de Documentación Mapuche, Ñuke Mapu); Carlos Contreras Painemal (Centro de Documentación Indígena Rucadugun); Reynaldo Mariqueo (Enlace Mapuche Internacional).
    13. Benjamin Vicuña Mackenna. La Guerra a Muerte. Editorial Francisco de Aguirre, S.A. Buenos Aires – Santiago de Chile. Tercera Edición: 1972. Pág. 123
    14. Lideres Mapuche y su Rol en el Desarrollo de los Sucesos Históricos. Jorge Calbucura (Centro de Documentación Mapuche, Ñuke Mapu); Carlos Contreras Painemal (Centro de Documentación Indígena Rucadugun); Reynaldo Mariqueo (Enlace Mapuche Internacional).
    15. Tratado de Paz y Amistad de 1844 celebrado entre España y la república de Chile. Tratados Internacionales de la Republica de Chile. Índice de convenios comerciales. Santiago de Chile 1935 – Imp. Chile Morandé 767 Santiago-1930.
    16.  Tratados Internacionales Mapuches – Parlamento de Negrete – 3, 4 y 5 de Marzo de 1803.  Proyecto de Documentación Ñuke Mapu
    17. Reino de Araucanía y Patagonia – Portal Mapuche. Comunicado de Prensa – 06 de enero, 2015. Enlace Mapuche Internacional, Bristol, Inglaterra.
    18. 1855. Tratado de paz, amistad, comercio y navegación con la República de Chile. Tratados de la Republica Argentina -Tomo Primero – Publicación Oficial, Buenos Aires. Imprenta de La Nación N. 344, San Martín. 1901.

Nota: este artículo fue hecho con la colaboración de:

    Flor Calfunao Paillalef, investigadora sobre historia jurídica mapuche y derecho internacional.
    Pedro Arenas Rincón, filólogo.

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