La crisis que enfrenta la dupla Délano-Lavín y su impacto en el holding están en la mesa de los reguladores. De hecho, el caso penta está en la mira del Consejo Estabilidad Financiera, la Sbif y la Bolsa ante inminente formalización de sus socios. Una eventual adulteración de balances haría irrumpir a la Sbif, mientras la Bolsa pidió informes legales para determinar si puede suspender a la corredora.
La revelación del expediente de la investigación que realiza el fiscal Carlos Gajardo al Pentagate dejó de manifiesto la solidez de los antecedentes que éste maneja para acusar a los controladores del grupo, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín.
La consecuencia de ello sos días inciertos para el grupo Penta, y también para el «mercado».
Ambos socios lo comprendieron, y dieron señales de ello al acudir esta semana a declarar ante el fiscal Gajardo, asegurando su total disposición a colaborar, algo que es entendido como una señal de que aceptarán ilícitos y buscarán un juicio abreviado.
Aunque dicha estrategia podría tener éxito en términos de evitar que ambos empresarios vayan a la cárcel, lo que finalmente dependerá de la decisión del tribunal, las consecuencias para sus compañías podrían ser drásticas.
La situación del grupo está siendo analizada en profundidad en los Comités de Superintendencias Financieras, que agrupa a la Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y también fue vista en el Consejo de Estabilidad Financiera, compuesto por el Ministerio de Hacienda, el Banco Central y las ya mencionadas Superintendencias Financieras.
Por ahora, no estaría en jaque la solvencia financiera del holding ni del banco, beneficiados por aumentos de capital en los últimos años. Lo que sí ha sido motivo de análisis para los reguladores son las implicancias que podría tener la posible formalización de los socios, considerando los requisitos que deben cumplir directores y accionistas fundadores en algunas de estas compañías financieras.
Hasta ahora, la única alusión directa del Servicio de Impuestos Internos (SII) al banco ocurrió el 8 de octubre de 2014.
Ese día el SII presentó una denuncia ante el Ministerio Público contra los representantes legales de Empresas Penta por rebajar indebidamente la base imponible de sus impuestos de primera categoría, mediante el uso de facturas falsas, que darían cuenta de servicios de asesorías que no se realizaron y que fueron emitidas por Penta Corredores de Bolsa S.A., que es filial del banco, por montos superiores a $ 2.000 millones entre 2009 y 2010.
Hugo Bravo, ex ejecutivo clave de grupo Penta, reveló en una conversación con Carlos Eugenio Lavín, el pasado 7 de septiembre de 2014, que el banco también se vería complicado por la investigación de Gajardo, esto por los $ 2.500 millones que facturó cuando Délano y Lavín vendieron la AFP Cuprum en casi US$ 1.500 millones al grupo asegurador estadounidense Principal.
En dicha conversación, Bravo se refirió asimismo a operaciones forward, que también serían irregulares, aunque según el hijo homónimo de Carlos Lavín –presente en dicha reunión grabada en forma oculta por Bravo– tales acciones no tendrían registros y, por ende, serían imposibles de auscultar por parte de Gajardo.
Bravo señaló además que sociedades ligadas al holding le entregaron antecedentes que no se ajustaban a la realidad a la auditora Deloitte, encargada de revisar sus estados financieros.
Si el fiscal confirma que hubo delitos tributarios en el holding, y en particular en el banco, con adulteraciones en su información financiera para reducir la carga impositiva, el banco y la corredora de bolsa podrían enfrentar un complejo escenario.
Con este escenario, y habiendo explotado el caso hace unas semanas, la Sbif viene monitoreando qué implicancias puede haber en el banco.
La Ley General de Bancos establece, en su artículo 157, que “los directores y gerentes de una institución fiscalizada por la Superintendencia que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital de la empresa, o aprobado o presentado un balance adulterado o falso, o disimulado su situación, especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados, serán castigados con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de mil a diez mil unidades tributarias”.
Si bien tanto Délano como Lavín renunciaron a los directorios del holding, el artículo 158 sí establece que para “los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de una institución sometida a la fiscalización de la Superintendencia que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercitar a la Superintendencia de acuerdo con la ley, incurrirán en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”.
Consultada al respecto, la Sbif comunicó que “fiscaliza permanentemente todos los hechos y circunstancias que puedan afectar a los bancos, incluido el Banco Penta, como parte del rol que le mandata la ley”.
Según conocedores de esta materia, serían eventuales adulteraciones en información financiera lo que metería a la Sbif en el ruedo, sin implicancias para la mantención de la licencia del banco. Ésta no está en peligro ni tampoco la propiedad de la compañía, pues el regulador no tiene facultades para instruir la salida de sus socios, por más que sean formalizados por la justicia.
Existen requisitos que dicen relación con que los accionistas fundadores de una entidad bancaria no deben ser objeto de formalizaciones, pero estos rigen para pedir la calidad de banco y no una vez que la licencia fue obtenida. El artículo 28 de la misma les exige a los accionistas fundadores no encontrarse “condenado” o “bajo acusación formulada en su contra” por delitos entre los que se encuentran los tributarios, sin embargo, éste es considerado como una exigencia para la constitución de una entidad bancaria.
En cualquier caso, algunos actores creen que no debe descartarse la posibilidad de que finalmente Lavín y Délano terminen vendiendo el banco, dado el impacto en credibilidad que afectará al grupo tras el bullado caso y las revelaciones sobre sus prácticas.
Eso sí, existe coincidencia en que el holding de salud Banmédica y las compañías de seguro Penta Vida y Penta Security no tendrían impacto a nivel de solvencia.
La lupa sobre la corredora
Dependiendo de las conclusiones a las que llegue la Fiscalía, Penta también corre el riesgo de abandonar la Bolsa como corredor, o al menos que su intermediaria sea suspendida.
Si bien en las grabaciones de Bravo éste afirmó que la corredora de bolsa facturó $1.000 millones anuales desde 2007 hasta 2010 por servicios que no se habrían prestado, no es ésta la arista que más podría afectar a la intermediaria.
Los estatutos de la Bolsa de Comercio de Santiago autorizan a la entidad que preside Juan Andrés Camus para suspender a una corredora cuyos dueños sean formalizados por crímenes o delitos simples. Los delitos tributarios calzan en dicho escenario.
En su artículo 9 aborda los requisitos para postular a corredor de bolsa, los que, una vez que una empresa es aceptada para operar, debe cumplir permanentemente. El tercer requisito es “no encontrarse formalizado, ni haber sido condenado, por crimen o simple delito”.
Aunque el incumplimiento de dicho requisito no es causal inmediata de pérdida de su calidad de corredor de Bolsa, sí “faculta al directorio (de la Bolsa) para suspender al respectivo corredor del ejercicio de sus funciones y actividades como tal, de conformidad al artículo 27”, según el artículo 9, letra D, inciso segundo de los estatutos de la Bolsa.
Junto con ello, el mismo articulado indica que el incumplimiento de dicho requisito “impone al corredor, en forma automática y sin necesidad de comunicación o requerimiento alguno, la obligación de subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 60 días contados desde el incumplimiento”.
Continúa la norma indicando que si el corredor involucrado no subsana el incumplimiento en el plazo establecido, el directorio de la Bolsa “estará facultado para aplicarle la sanción de pérdida de su calidad de corredor”.
Ahora, como la corredora no tiene como controladores directos a Délano y Lavín (sino al banco, y aguas arriba otras sociedades jurídicas), podrían pesquisar una fórmula legal que evite la suspensión de la misma. No obstante, los estatutos indican que, para efectos de su aplicación, “socio o accionista controlador” significa el controlador de una sociedad según la definición dada a dicho término en el artículo 97 de la Ley 18.045. Y dicho artículo no deja lugar a dudas: “Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad” y además tiene poder para una serie de actuaciones.
Entre ellas, indica el “asegurar mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos” o, simplemente, “influir decisivamente en la administración de la sociedad”.
Ante este escenario, la Bolsa de Comercio de Santiago ya pidió informes legales para conocer sus atribuciones y obligaciones que le asignan sus estatutos, en caso de que los dueños de la corredora sean formalizados.
Según confirmó una alta fuente vinculada a la Bolsa, la necesidad de analizar la situación legal y la aplicabilidad de los estatutos al caso de Penta se explica por la existencia de entidades jurídicas en la cadena de control de la corredora de bolsa del cuestionado grupo.
Fuentes del mercado indican que, en el peor escenario, si la corredora es suspendida, sus dueños se verían forzados a venderla.
Cercanos a la compañía indicaron que lo que vendría en las próximas horas es sólo la solicitud de audiencia para formalizar, por lo que el escenario de suspensión de la corredora está aún lejos. En cualquier caso, indican que es facultad del directorio de la Bolsa si suspende o no y, en consecuencia, será el criterio de sus integrantes el que determine el curso a seguir.
Fuentes bien informadas indicaron que si la Bolsa suspende o toma alguna decisión respecto de la corredora, la SVS no tendría atribuciones para suspender o quitar la autorización de operación a la mencionada corredora.
Esta diligencia es totalmente independiente a la investigación que la Bolsa ya inició sobre Penta y otras corredoras, respecto de operaciones bursátiles que tendrían como objetivo eludir el pago de patentes municipales, proceso que se mantiene en curso.