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El Estado Laico y la Operación de Matthei

El Estado Laico no se opone al desarrollo de las entidades religiosas en la sociedad, por el contrario asume la libertad e igualdad religiosas como una dimensión constitutiva de de los derechos fundamentales de la ciudadanía, de lo que deriva la consideración de las entidades confesionales como sujetos de la libertad religiosa. El Papa Francisco se refirió a la “laicidad del Estado” en Río de Janeiro, a finales de julio de 2013: “La convivencia pacífica entre las diferentes religiones se ve beneficiada por la laicidad del Estado, el cual, sin asumir como propia ninguna posición confesional, respeta y valora la presencia del factor religioso en la sociedad”.

La candidata presidencial de la derecha, Evelyn Matthei, es reconocidamente católica. Sin duda, conocía esta posición sobre el Estado Laico, manifestada con tanta claridad por el Jefe de la Iglesia Católica Romana, en el momento en que habló en la Catedral Evangélica de Estación Central para atacar con virulencia el Programa de Gobierno de Michelle Bachelet y la Nueva Mayoría, precisamente por su compromiso con la laicidad del Estado.

Matthei pretendía inducir el terror en los evangélicos sugiriendo, maliciosamente, que la concepción del Estado Laico sería equivalente a una persecución religiosa. Esto, con el propósito único y desembozado de capturar a última hora su apoyo electoral. Para tales efectos, confiaba sin duda que ya se encuentra olvidado el casi total y absoluto incumplimiento de los 30 compromisos que Sebastián Piñera ofreció a los evangélicos durante la campaña de 2009. Además, confiaba en que podría distorsionar con éxito el sentido conceptual del Estado Laico y, por consiguiente, el significado riguroso de las referencias que, a este respecto, se encuentran en el Programa de la Nueva Mayoría.

A diferencia de lo sostenido por Matthei, la experiencia global de las democracias en el mundo confirma que el Estado laico está al servicio de la libertad e igualdad religiosa, pues en lo esencial deviene de un principio jurídico y constitucional que se caracteriza por procurar lograr el máximo nivel de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa, los que consecuentemente están obligados a respetar el pluralismo religioso de la sociedad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia del 29 de junio de 2004, a propósito de algunos problemas planteados frente al papel del principio de laicidad en Turquía, desarrolló la doctrina según la cual el principio de laicidad está constituido como una “condición preliminar de una democracia pluralista y garante de los valores democráticos y los principios de libertad e igualdad”. Lo que distingue la democracia es la incorporación de diversas cosmovisiones e ideologías por la vía del pluralismo, lo que precisamente garantiza la laicidad del poder público.

El concepto de laicidad contiene dos elementos que se articulan: la separación Iglesia–Estado, la que en Chile fue establecida durante el Gobierno de Arturo Alessandri con la promulgación de la Constitución en 1925, y la neutralidad del Estado en materia de religión, de la que fluyen la libertad e igualdad religiosa.

La separación entre el Estado y el fenómeno religioso, así como la neutralidad del poder público en materia religiosa, aseguran la emancipación del poder político frente a las entidades y las cosmovisiones religiosas, pero también garantiza la autonomía de todas las confesiones religiosas frente a la eventual injerencia de los poderes públicos, y la libertad para desarrollar su actividad religiosa, en condiciones de igualdad respecto del conjunto de las entidades de esta naturaleza. El Estado no puede prohibir ni promover ninguna religión en especial, así como tampoco adoptar oficialmente una creencia religiosa o exigir que los individuos deban o no tener alguna.

Como resultado del principio de la libertad religiosa, el poder del Estado debe respetar el derecho de todo ciudadano a optar entre creer o no creer, y a elegir la religión que prefiera, sin condicionamientos o juicio de valor alguno sobre las creencias religiosas de sus ciudadanos, y valorando el derecho a la libertad religiosa. Por el principio de igualdad religiosa, el Estado no puede tener ninguna preferencia respecto de ninguna confesión religiosa sino reconocer, por igual, el pleno derecho de toda ciudadana y/o ciudadano a ejercer su religión. Asimismo, se requiere que el Estado asegure que los ciudadanos tengan posibilidad de escoger su opción religiosa o ideológica, teniendo al pluralismo como el espacio necesario para ejercer las libertades, y como presupuesto de la convivencia entre las distintas convicciones existentes en la sociedad.

La libertad religiosa incluye un contenido positivo y negativo: el positivo corresponde a la libertad de tener creencias religiosas, de profesarlas abiertamente y manifestarlas poniéndolas en práctica, a través del culto y de su enseñanza y su propagación; el contenido negativo corresponde al derecho a no ser forzado, directa o indirectamente, a adoptar una concepción religiosa ni a actuar contrariamente a las propias creencias o a la propia conciencia. En segundo término, la libertad de religión implica la obligación de neutralidad por parte del Estado en materia religiosa, lo que le impide favorecer o discriminar una religión en comparación con las otras. La neutralidad del Estado debe darse respecto con las convicciones religiosas, y frente al el ateísmo y el agnosticismo.

Como sostienen los catedráticos españoles Ana Fernández–Coronado y Gustavo Suárez Pertierra: “Sin laicidad no puede haber libertad religiosa. O bien, como quiera que en este campo no hay absolutos, puede decirse que en la medida en que la laicidad sufra limitaciones, se estará limitando correspondientemente la libertad religiosa”. Por ello, consignan, “cuando se intensifica la confesionalidad, existe menos campo libre para la libertad religiosa”.

El término “laico” procede del griego laicos, “alguien del pueblo” y de la raíz laós: “pueblo”. Precisamente, un Estado Laico se propone asumir el gobierno del conjunto de la sociedad y la ciudadanía, no sólo una parte de ella, sea mayoritaria o minoritaria, asociada a una determinada forma de representar la religiosidad, la espiritualidad o la trascendencia. El principio democrático del pluralismo es un elemento fundamental de la laicidad y el pluralismo es base de todas las libertades, porque no hay libertad si no existe capacidad de elección.

Lo opuesto al Estado Laico es la imagen de una imposible sociedad homogénea en términos de religiosidad o la más posible sociedad en que el Estado resulta capturado por una entidad eclesial hegemónica, como ocurrió en el caso chileno con la Iglesia Católica Romana, en que no sea aceptable la existencia de una disidencia individual o grupal respecto de los principios religiosos (ya sea por la vía coercitiva o de imponer su subordinación). Así, en Chile los protestantes y evangélicos fueron impulsores claves de la separación de la Iglesia y el Estado. Uno de los pioneros de la obra evangélica, el Pastor David Trumbull, tuvo un papel significativo en la conquista de las “leyes laicas” a fines del siglo XIX, las que generaron el escenario que permitió el significativo cambio de 1925. Ya la Reforma Protestante había influido, en la primera mitad del siglo XVI, en la separación entre el poder secular y la religión cristiana en Europa.

Al respecto, Fernando Savater, connotado escritor, profesor de Ética y filósofo, que en abril de 2013 fue considerado uno de los 65 pensadores más influyentes del mundo, sostiene: “En la sociedad laica tienen acogida todas las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión, incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para todos”.

La hija del reconocido evangelista estadounidense Billy Graham, Anne Graham Lotz, quien preside el Ministerio AnGel, lo resumió de la siguiente forma: “El Estado no debe interferir en la religión, ni la religión en el Estado”. En los templos y cultos evangélicos se suele recordar la profecía del Obispo Manuel Umaña: “Chile será para Cristo”. Sin duda, los evangélicos están conscientes que ello debe procurarse a través de la libre conversión de chilenas y chilenos a la fe en Jesús. No será resultado de una imposición del aparato del Estado.

El Estado Laico no se opone al desarrollo de las entidades religiosas en la sociedad, por el contrario asume la libertad e igualdad religiosas como una dimensión constitutiva de de los derechos fundamentales de la ciudadanía, de lo que deriva la consideración de las entidades confesionales como sujetos de la libertad religiosa.

La laicidad del Estado llama a una postura de respeto al pensamiento de cada quien y, en particular, de sus creencias religiosas o del hecho de no tener ninguna. La igualdad de los ciudadanos, al margen de su posición frente a la religión, es parte indisoluble de la igualdad ante la ley y de un Estado de Derecho en el cual la legislación coloca en el centro el interés general. No constituye una posición confrontacional con las entidades religiosas, sino que permite la libertad e igualdad religiosas y de cultos; no las impide ni pone una de ellas por encima de otra, sino que garantiza los derechos de todas las religiones y también los derechos de quienes no adscriben a religión alguna. Es una garantía del respeto de derechos humanos fundamentales y una condición de la vida democrática, del ejercicio de la soberanía ciudadana y el respeto a las distintas formas de pensamiento. Por ello, la nueva Constitución, escrita en democracia, expresamente otorgará ese carácter al Estado democrático de Chile.

(*) Secretario General del Partido Izquierda Ciudadana

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