viernes, noviembre 22, 2024
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Proponen Fraude como Causal de Desafiliación de AFP’s

Por unanimidad la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la resolución 384 que solicita a la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que establezca una nueva causal de desafiliación de las AFP, en caso de fraude o falsificación en la incorporación. La iniciativa busca reparar el daño a los trabajadores que fueron obligados a emigrar al nuevo sistema de cotización individual, mediante diversas presiones para consentimiento forzado para incorporarse a las AFP.

 

Por unanimidad la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la resolución 384 que solicita a la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que establezca una nueva causal de desafiliación de las AFP, en caso de fraude o falsificación en la incorporación.

La propuesta fue presentada por la diputada Alejandra Sepúlveda (IND) junto a los parlamentarios Roberto Poblete (IND), Clemira Pacheco (PS), Vlado Mirosevic (PL) y Maya Fernández (PS).

En el documento, los diputados denuncian que muchos empleados públicos presentaron casos de falsificación de firmas para la incorporación al sistema de AFP, que en algunos casos se recomendó, presionó y en otros incluso se forzó a estos trabajadores a ingresar al nuevo sistema de cotizaciones individuales.

«Muchos funcionarios se vieron presionados a ingresar, pues se les señalaba que de lo contrario sus pensiones se verían sustancialmente afectadas, cuestión que, a la fecha podemos concluir que no fue así. Además, esa incorporación fue hecha no solo mediante dichas presiones sino que en un generalizado ambiente de desinformación del nuevo sistema, que generó numerosas dudas en torno a los beneficios que pregonaba reportar al futuro», afirmaron los parlamentarios.

Asimismo, expresaron que luego de que llegara el momento de jubilar, estas personas pudieron notar el desmedro previsional en que quedaron en comparación con sus compañeros que cotizaban bajo el antiguo sistema en cuanto a sus pensiones.

En el texto de la resolución, los autores explican que previamente, con fecha 7 de mayo del 2015, presentaron un proyecto de ley que tenía por objeto establecer esta nueva causal de desafiliación, pero, sin embargo, este fue declarado inadmisible por la Presidencia de la Cámara, por cuanto abordaba materias que son de iniciativa legislativa exclusiva del Ejecutivo.

Los legisladores indican que no debatieron esta decisión y por ello han presentado el presente proyecto de resolución, con el objeto de remitir las ideas matrices y el articulado de su propuesta legislativa al gobierno y que este determine la plausibilidad de acogerlos.

Por esta razón, solicitan que la Presidenta de la República envíe al Congreso un proyecto de ley que incluya, en la Ley 18.225, una causal de desafiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, por fraude o falsificación en la Solicitud de Incorporación.

Esta resolución se basa en el siguiente Proyecto de Ley, redactado por el ingeniero, abogado y profesor Carlos Flores Navarrete, Magister en Ciencia, Consejero Académico de la Universidad de Santiago de Chile y Director Asociación de Acdémicos de la misma universidad.

PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA DE AFP A LOS TRABAJADORES QUE COTIZARON EN EL REGIMEN ANTIGUO, CON BONO DE RECONOCIMIENTO EN ALTERNATIVA 1

Considerando:

A) Que el 17 de junio de 1983 se promulgó la Ley N° 18.225, que «dicta normas sobre desafiliación y modifica el Decreto Ley N° 3.500 de 1980. Dicha ley, en su artículo 1°, sobre desafiliación del Sistema AFP, dispone:

«Autorizase la desafiliación del Sistema de Pensiones creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, a quienes se encuentren en alguna de las situaciones que se señalan:

a) Personas que pueden pensionarse en el régimen previsional del antiguo sistema con edades inferiores a sesenta y cinco años si es hombre y sesenta si es mujer, quienes deberán solicitar la desafiliación dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley. Esta norma no se aplicará a los casos a que se refiere el artículo 12 del decreto ley 2.448, de 1978;

b) Personas que hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen antiguo y que por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, no tengan derecho a Bono de Reconocimiento, o que teniendo derecho a éste sólo conforme al inciso cuarto del referido artículo, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979;

c) DEROGADA.-
El Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones conocerá las solicitudes de desafiliación y establecerá la concurrencia de los requisitos a que se refiere este artículo.»

B) Que en las dos causales para la desafiliación contempladas en la Ley N° 18.225, junto con ser extremadamente limitantes para permitirla, no se contemplaron las situaciones objetivas de presiones y amenazas de perder el empleo que se ejercieron en contra de los trabajadores para obligarlos a ingresar a dicho nuevo Sistema. Además, la única causal de desafiliación verdaderamente posible en la actualidad está contenida en la letra b) de la señalada ley, pero tiene la severa restricción de lo que se explica en la letra C siguiente.

C) Que, la Superintendencia de AFP ha señalado que sólo «en forma excepcional esta Superintendencia ha autorizado dejar sin efecto la incorporación a una Administradora de Fondos de Pensiones en forma administrativa y siempre que la situación jurídica del afiliado no se encuentre consolidada en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. A modo de ejemplo se han autorizado desafectaciones administrativas en los casos de trabajadores cuya incorporación al citado Sistema data de los años 1981 y 1982, y siempre que no registren saldo en la cuenta de capitalización individual”. Vale decir, se admite la desafiliación a quienes con posterioridad a 1982, no hayan cotizado absolutamente nada en el sistema de AFP.

D) Que esa política administrativa aplicada por la Superintendencia de AFP, deja a los trabajadores en la imposibilidad absoluta de desafiliarse del Sistema de AFP, puesto que los afectados son precisamente aquellos que registran saldo en sus cuentas de capitalización individual (no podrían seguir trabajando sin cumplir con la obligación de estar afiliados y de cotizar en el sistema) de lo que se sigue que la política denominada “situación jurídica consolidada”, es sólo un parecer de la Superintendencia de AFP, pero donde la opinión y la voluntad del trabajador no es considerada.

E) Por otro lado, se deben considerar los casos de trabajadores que han solicitado a la Superintendencia de AFP la desafectación del nuevo sistema, ya no sólo por las presiones y amenazas que recibieron para ingresar a una AFP (las que resultan imposible de probar para mayor daño a ellos) sino también por los casos de falsificación de sus firmas en solicitudes de afiliación, en lo quizás fue la dimensión más delictiva en el plan empresarial de incorporaciones masivas a las AFPs.

F) Así las cosas, las restricciones legales para desafiliarse, junto con las presiones y amenazas para afiliarse y las falsificaciones de firmas en las solicitudes de afiliación, conforman todo un plan de acción y soporte en que descansa el sistema de AFP con los fondos de los trabajadores que fueron imponentes de las cajas del antiguo sistema previsional.

G) El artículo 2° del Decreto Ley N° 3.500 prescribe que:

“La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización”.

Pero, para su validez, esa relación trabajador-AFP debe estar exenta de vicio, como la fuerza y el dolo que se hicieron presente en la formación del consentimiento, motivo por las cuales tal relación jurídica no puede subsistir por las graves circunstancias en que se formó, especialmente considerando los efectos de ese consentimiento viciado y lo que señala la ley (inciso siguiente del artículo 2°) que dice:

“La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema”.

Vale decir, las presiones y amenazas que se ejercieron para cambiarse al nuevo sistema, los fraudes que se cometieron para conseguirlo, las condiciones absolutamente imposibles de cumplirse por los afectados que solicitan la desafiliación y la autonomía de la voluntad de ellos, no han tenido, hasta ahora, ningún valor; situación que retrata de cuerpo entero la legislación vigente, abusiva y con propósitos eminentemente mercantiles, antes que un sistema protector de previsión social. El sello dictatorial para asegurar la prosperidad del pingüe negocio es evidente si recordamos lo dispuesto en el aludido inciso del artículo 2°, de que:

“La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema”.

Por consiguiente, con el presente proyecto se pretende cumplir con un deber moral y jurídico de la actual legislatura, en el sentido de revertir los efectos dañosos de la Ley N° 18.225 y que son con contrarios a la libertad de afiliación que ha estado afectando a los trabajadores que fueron imponentes de las cajas de previsión del sistema previsional antiguo y de sus derechos a la previsión y la seguridad social que están protegidos constitucionalmente.

H) Debe tenerse presente, también, que la desafiliación para volver al antiguo sistema previsional, no genera gasto alguno al erario público, por cuanto y de acuerdo con la Ley N° 18.225, en toda desafiliación del sistema de AFP:

“el interesado deberá enterar en la institución del régimen previsional antiguo a la cual se reincorpore o se incorpore según sea el caso, las imposiciones que le habría correspondido integrar a los fondos de pensiones y de desahucio e indemnización por años de servicios según proceda, por el período durante el cual cotizó en la o las Administradoras de Fondos de Pensiones”.
Por consiguiente, el procedimiento establecido para la desafiliación del sistema de AFP, da solución a los trabajadores afectados y sólo falta que, la misma, sea autorizada por ley.

I) En suma, este proyecto pretende solucionar el grave problema que tienen los trabajadores que cotizaron en el antiguo sistema previsional y que, por diversas causas, están afiliados al sistema de AFP y para los cuales, se reconocieron sus cotizaciones previas mediante la emisión de bonos de reconocimiento con alternativa de cálculo 1: En la especie, se trata de aquellos trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en la actual Ley 18.225, son los únicos a los cuales no se les permite la desafiliación.

Así, esta moción se presenta para reparar de manera justa el grave mal causado a esos trabajadores, sin que ello implique, como se ha hecho ver, carga financiera alguna al erario público o fiscal; mediante la incorporación en la Ley N° 18.225, de una nueva causal de autorización para la desafiliación del sistema de AFP y dar, así, contenido moral y cumplimiento al mandato constitucional de que el Estado debe estar al servicio de las personas y el bien común.

POR TANTO:

Los diputados que suscriben vienen en presentar a S. E. la Sra. Presidenta de la República, el siguiente:

PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese una letra c) nueva, al artículo 1° de la Ley N° 18.225, de 1983, cuyo texto es el siguiente:

“c) Trabajadores que hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen antiguo y se encuentren actualmente afiliados al nuevo Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones que regula el Decreto Ley N° 3.500, de 1980 y hubieren tenido derecho a bono de reconocimiento con alternativa de cálculo 1, los que podrán hacer valer su derecho a desafiliarse del nuevo sistema en un plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley.

La Superintendencia de Pensiones dejará sin efecto la incorporación, a una o más administradoras de fondos de pensiones, del trabajador que se lo solicite por escrito dentro del plazo que establece esta ley; y traspasará al Instituto de Previsión Social, en un plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de recepción de tal solicitud, la totalidad de sus fondos acumulados y de los correspondientes a su bono de reconocimiento. En el momento que reciba los antecedentes, dicho Instituto procederá a incorporar al trabajador en el sistema previsional que administra; así como a tramitar, cuando corresponda, la solicitud de pensionarse en él, que dicho trabajador le presente.

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