por Ronald Wilson.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se aprobó por la naciente Organización de Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue establecer recursos jurídicos que contemplaran los derechos fundamentales de la personas a nivel universal, posee un conjunto de características inalienables:
• Los derechos humanos son universales, es decir permiten que todo ser humano sin excepción alguna tenga acceso a ellos.
• Los derechos humanos son normas jurídicas imperativas, es decir que deben ser protegidas y respetadas por todos los Estados. La comunidad internacional puede exigir su cumplimiento dado que son derechos consustanciales al individuo. Los derechos humanos no se pueden violar, atentar contra ellos supone violentar la dignidad humana.
• Los derechos humanos son indivisibles. Esto implica que cada derecho está vinculado al resto de tal modo que negarse a reconocer uno o privar de él, pone en peligro el mantenimiento del resto de derechos humanos que a la humanidad le corresponde.
• Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a ellos ni transferirlos.
Estas distintas características son muchas veces discutidas, comenzando por la universalidad, bajo el argumento que los derechos humanos se deben interpretar dentro de las distintas culturas, de forma que estas podrían matizar o alterar los principios contenidos en la Declaración Universal. Por lo tanto, los derechos humanos no serían siempre los mismos, variarían en función de los ‘contextos culturales’.
Es la postura conocida como “relativismo cultural”. El ejemplo más nítido y actual es el de los países islámicos, que defienden la necesidad que los derechos humanos no entren en discordancia con la Ley Islámica.
Un ejemplo clásico es cómo a los ‘occidentales’, nos resultan especialmente chocantes las normas jurídicas y morales, discriminatorias contra la mujer, la homosexualidad o el tratamiento de la pena de muerte existentes en sectores integristas del islam.
Lo cierto es que las idiosincrasias culturales se pueden usar para mantener sistemas opresivos por parte de los respectivos gobiernos o de las jerarquías religiosas dominantes, que no siempre son compartidos por las respectivas poblaciones, especialmente cuando éstas han tenido acceso a la información y a la educación.
Éste es justamente uno de los motivos por el que las Naciones Unidas defienden la universalidad del derecho a la educación y a la información, en la misma medida que algunos gobiernos defensores del relativismo cultural, de forma sospechosa, lo restringen.
También es común que se presenten objeciones al principio de indivisibilidad de los derechos humanos, argumentando que algunos derechos son prioritarios por sobre otros.
Cuando se preparaba el texto de la Declaración Universal, bajo la realidad de la “guerra fría”, estas discrepancias se pusieron de manifiesto en la prioridad que asignaban las democracias occidentales a los derechos civiles y políticos, y la presión de los países socialistas para que se reconocieran e incluyeran los derechos económicos y sociales.
En la actualidad estas discrepancias no están del todo superadas, es lo que podemos llamar “relativismo ideológico”.
Es un hecho que bajo la actual realidad de la globalización neoliberal, las fuerzas hegemónicas, han tratado de negar siempre y sistemáticamente el carácter de DDHH que tienen los derechos económicos, sociales y culturales, denominados de segunda generación y a los derechos de tercera generación, como es el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad y a la asistencia humanitaria.
Para estas instancias los derechos económicos, sociales y culturales, no pasan de ser actitudes caritativas y de beneficencia.
Es necesario recordar que la segmentación entre derechos civiles y políticos, por un lado, y derechos económicos, sociales y culturales, por otro, que se materializó en la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se debió en parte justamente al ambiente político de la época y no a razones estrictamente conceptuales.
Actualmente los países más desarrollados continúan debatiendo la indivisibilidad de los Derechos Humanos al dar preeminencia a los derechos individuales, civiles y políticos, en especial al derecho de propiedad, relegando o negando los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos.
Frente a ellos, los países pobres de América Latina y África, denuncian el subdesarrollo endémico y las desfavorables condiciones económicas y comerciales a nivel internacional que dificultan e impiden el cumplimiento de los Derechos Humanos en general, y los derechos económicos, sociales y culturales, en particular.
Este desequilibrio entre los distintos aspectos de los DDHH se refleja en la propia Declaración Universal al dedicar gran parte de su contenido a los derechos civiles y políticos en 18 artículos mientras que solamente seis se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales, todos ellos siempre desde una perspectiva individualista, no colectiva.
Ello se debe a que fueron los Estados capitalistas quienes más influyeron en la redacción del texto definitivo, lo que se refleja asimismo en el artículo 17, que contempla el derecho de propiedad privada sin apenas limitaciones.
Sin embargo en la actualidad se reconoce como principio fundamental del derecho internacional de los Derechos Humanos el que todos los derechos humanos sean indivisibles e interdependientes, por lo que no existe jerarquía entre ellos y, por lo tanto, no debe haber preeminencia de unos sobre otros.
La indivisibilidad e interdependencia van más allá de una simple interrelación, puesto que se trata de una dependencia recíproca en la medida en que el menoscabo o el progreso en la efectividad de alguno de ellos incidirán asimismo en el disfrute de los demás.
No es posible para ningún país, reconocer y garantizar un grupo de derechos humanos y violar sistemáticamente otros. No es posible pretender defender los derechos económicos, sociales y culturales, y a la vez violentar y no respetar el derecho a la vida, a la libertad o a la integridad física de sus habitantes y viceversa.
La necesaria indivisibilidad de los distintos derechos es evidente, no permite ningún “relativismo ideológico”. Las personas no pueden mejorar sus derechos económicos, sociales y culturales sin espacio para la libertad política.
Y por otro lado, las libertades políticas, si no se acompañan de un desarrollo económico y social efectivo, siempre generarán injusticias, desigualdades y conflictos.
A estas características de los derechos humanos hay que añadir la inderogabilidad, aunque esta característica tiene matices, ya que según las distintas normas internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos, la inderogabilidad no afecta por igual a todos los derechos.
En determinadas circunstancias, de forma extraordinaria se justifica que los Estados puedan suspender algunos derechos, como los derechos políticos o de reunión, en situaciones de conflicto o estados de excepción. Los demás han de ser respetados siempre, sin salvedad alguna, como el derecho a la vida, a no ser esclavizado o a no ser torturado, a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a la no discriminación por motivos de raza, religión, origen social o de cualquier otra índole.
Además, es fundamental que los países reconozcan y pongan en práctica el hecho que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y sus normas aceptadas y ratificadas por los Estados, tienen preeminencia sobre las normas internas.
Estos instrumentos conforman un sistema internacional de Derechos Humanos, integrado por Convenciones y Pactos y sus respectivos protocolos: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Los Estados signatarios de estos instrumentos están obligados a rendir un Examen Periódico Universal (EPU) que es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas cuya finalidad es revisar la situación de derechos humanos de todos los Estados miembros de la Organización, en torno a un dialogo interactivo que brinda la oportunidad para que cada Estado pueda difundir su labor en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos ante la comunidad internacional.
Además cada Estado debe, en particular elaborar y enviar a los Comités creados en virtud de los tratados de derechos humanos, informes periódicos sobre el cumplimiento por parte de los respectivos Estados de dichas convenciones.
Al cumplirse 70 años de la declaración Universal de los Derechos Humanos, es necesario reconocer que aún falta un largo camino para que éstos sean realmente universales e indivisibles. Sin duda que ha habido gigantescos avances y la conciencia de la humanidad ha crecido y se ha ampliado, pero la lucha por la dignidad humana aún no ve su fin, mientras existan sistemas injustos y abusivos, mientras existan personas violentadas en sus derechos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU de diciembre de 1948, será siempre una tarea pendiente.