martes, abril 23, 2024
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Demandas para una Nueva Constitución (I): Institucionalización del Conflicto Social como Rechazo del Pacto Nacional-Católico-Neoliberal

La demanda por una asamblea constituyente ha tomado, deliberadamente, un tono procedimental: ha sido una demanda por una forma de organizar la discusión, en lugar de una demanda por un cierto contenido. Las razones para asumir dicha postura procedimentalista son varias, y buenas; yo mismo las suscribo, pues dicen relación con la necesidad de aceptar la contingencia de un procedimiento constituyente, así como aceptamos la contingencia de las elecciones presidenciales, las competencias deportivas, y en general de toda otra actividad de naturaleza competitiva cuyos resultados no estén ‘arreglados’.

 

Sin embargo, eso no significa que quien adscriba a tales razones carezca de convicciones sobre qué contenidos debe tener una nueva Constitución; significa tan sólo que las razones procedimentales para demandar una asamblea constituyente son conceptualmente distintas e independientes de las posibles demandas de fondo que se tengan para dicha AC.

En este ensayo quiero exponer mi opinión actual sobre qué contenidos debiera tener dicha Constitución.

La Constitución como la norma del orden concreto

Antes de abordar la exposición de aquellos contenidos que me parece debieran aparecer en nuestra Constitución, quisiera dejar sentadas dos premisas. La primera, que lo que está en discusión al discutir los contenidos constitucionales no consiste meramente en un diseño del procedimiento legislativo: está en discusión la forma concreta de vida que adoptará nuestra sociedad, entendida como la manera en que coexistirán los distintos sujetos sociales presentes en el Chile contemporáneo.

Si se quiere decir en términos schmittianos, la Constitución no sólo consiste en la decisión sobre modo y forma de la unidad política; también contiene el orden concreto que caracteriza a la misma.

La Constitución determina las características de nuestro orden concreto de dos maneras. En primer lugar, identificando y dándole protección a algunos estados de cosas, esto es, a algunos elementos que emplean los sujetos concretos para estructurar sus propias formas de vida. Esto a menudo toma la forma, en el lenguaje de nuestro derecho público, de ‘derechos fundamentales’.

También toma la forma de órganos, estructuras y procedimientos que tienden a hacer más probable que ocurran ciertas cosas; por ejemplo,  si hay un procedimiento legislativo lento y lleno de actores que puedan ‘vetar’ las propuestas legislativas, será más probable que las leyes no cambien radicalmente el estado de cosas existente, sea cual sea.

Me interesa particularmente fijar la atención en esta idea de los ‘derechos’.

En principio, nada dice que algo sea un ‘derecho fundamental’; desde luego, la tradición liberal, a partir de sus orígenes iusnaturalistas y contractualistas, ha construido un conjunto de argumentos sobre por qué ciertos estados de cosas deben ser reconocidos como ‘derechos fundamentales’, y ha logrado que la institucionalidad global recoja gran parte de esos ‘derechos fundamentales’ en la forma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pero la ‘inflación’ de ‘derechos’ que algunos denuncian, y que a menudo se expresa en derechos económicos, culturales y sociales, ha contribuido a desvirtuar, al menos retóricamente, la exclusividad que los derechos ‘liberales’ pretendían detentar de tal categoría jurídica.

Eso posibilita, tanto conceptual como políticamente, volver al punto de partida: si en abstracto todo es un derecho, nada en concreto es un derecho. Entonces, decidamos políticamente qué será derecho en nuestro orden concreto; esto es, cuáles estados de cosas, reflejo de los intereses de qué sujetos concretos, serán constitucional y legalmente reconocidos y protegidos en el aquí y el ahora.

El discurso jurídico como posicionamiento concreto ante el conflicto social

La segunda premisa que quisiera explicitar consiste en que no existen en esta materia opiniones puramente ‘técnicas’, esto es, imparciales. Al defender la necesidad de que la Constitución y las leyes protejan estados de cosas específicos –que reconozcan ‘derechos’ específicos–, cada quien está defendiendo los intereses y necesidades de un grupo social concreto.

Los derechos no existen en el vacío; lo universal se realiza a través de lo particular, diría Hegel, y ello conlleva que incluso los derechos proclamados en un lenguaje deliberadamente abstracto tengan la función evidente de zanjar los conflictos sociales concretos que se vayan presentando.

El derecho no es una deducción racional de principios lógicos; es un instrumento para administrar las disputas que surgen en una sociedad realmente existente. Y las respuestas ante aquellos problemas sociales están a menudo ya anticipadas en la comprensión específica que los actores jurídicos hagan del catálogo de derechos existente en un determinado documento constitucional . El orden concreto está anunciado en el texto de la Constitución.

Entonces, tanto cuando alguien defiende la incorporación a la Constitución de determinados contenidos (un tipo de discurso que los juristas califican como de lege ferenda, esto es, un discurso que reconoce que cierto estado de cosas no está jurídicamente protegido y plantea darle protección), así como cuando alguien sostiene que, aunque no sea evidente para todos, la Constitución ya protege determinado estado de cosas (un tipo de discurso que los juristas califican como de lege data, esto es, que plantea ciertas afirmaciones sobre el derecho que ya existe), en ambos casos se está tomando partido ante conflictos sociales presentes y futuros.

La única forma de sustraerse a la toma de partido es sustraerse al discurso del derecho; entrando en aquel, se ha entrado ya de lleno en la lucha de clases.

El partido que toman quienes niegan la politicidad de su discurso jurídico y pretenden hablar desde la pura imparcialidad suele ser el de los sectores hegemónicos que defienden su poder contra los sectores subalternos de avanzada.

El planteamiento que haré aquí, en cambio, no pretende constituir una contribución formulada al margen del conflicto social contemporáneo, sino que pretende tomar partido ante el mismo: el partido de los sectores subalternos.

Las exclusiones que definen la condición subalterna

¿Qué define a los sectores subalternos? En el Chile contemporáneo, dicha definición radica en su exclusión del pacto construido durante la dictadura entre el nacionalismo, el neoliberalismo, y el catolicismo. Los sectores subalternos corresponden a aquellos cuyos intereses fueron excluidos de dicha construcción.

Los intereses actualmente representados son los de los sectores que concurrieron a la construcción del pacto original expresado en la Constitución de 1980, representado en la alianza entre militares nacionalistas, Chicago Boys y gremialistas, y de los sectores de la élite política que participaron de la reformulación de dicho pacto original a través de las reformas constitucionales de 1989 y 2005, que dan forma a la transición como ‘moderación’ del proyecto constitucional original.

El nacionalismo, en este caso, corresponde no tan sólo al nacionalismo extremo que caracterizó a aquellos años; corresponde también a aquella concepción que ha caracterizado a nuestra tradición constitucional desde la Independencia, y según la cual nuestra unidad política corresponde a una única y homogénea nación en cuyo seno no existen diferenciaciones colectivas o identidades sociales políticamente relevantes, por lo cual su representación institucional debe estar basada en la voluntad individual, canalizada a través de corrientes de opinión o partidos políticos.

En esa ideología nacional-individualista, teorizada ejemplarmente en el Contrato Social de Jean Jacques Rousseau, no hay espacio para la representación política de identidades colectivas minoritarias.

Esa es la ideología universalista –y pretendidamente meritocrática– que llevó a Bernardo O’Higgins a declarar, en un decreto del 4 de marzo de 1819, que los pueblos originarios “para lo sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos, i libres como los demas habitantes del Estado con quienes tendrán igual voz i representación, concurriendo por sí mismos a celebrar toda clase de contratos, a la defensa de sus causas, a contraer matrimonio, a comerciar, a elegir las artes a que tengan inclinación, i a ejercer la carrera de las letras i de las armas, para obtener los empleos políticos i militares correspondientes a su aptitud”.

Es también la ideología universalista según la cual la representación de la mujer, y la decisión de aquello que le atañe, puede quedar confiada a hombres; o la representación de los pobres y de los trabajadores puede quedar confiada a empresarios y profesionales. Lo que esto trae como consecuencia, demasiado a menudo, es que no haya mecanismos de participación y representación para trabajadores, indígenas, homosexuales, lesbianas, transexuales, pobladores, y otros grupos subalternos.

El neoliberalismo consiste en la construcción de un orden político adecuado a la medida de las necesidades de los dueños del capital financiero y de los medios de producción. La regulación del proceso electoral, como ya ha quedado suficientemente claro a través de los casos Penta y Soquimich, les entrega a estos sectores un acceso privilegiado a los espacios formales e informales de decisión vinculante.

Pero también sus intereses están inscritos a fuego en nuestro orden concreto en la forma de la regulación constitucional del derecho de propiedad.

Esto se logra a través de reglamentaciones de las expropiaciones favorables para los expropiados; a través de un régimen de concesiones en materia minera que, a contrapelo de lo que la Constitución dice hacer, transforma a la propiedad minera en una propiedad individual e irrevocable; a través de favorables condiciones en el régimen de acceso por parte de la gran empresa a recursos pesqueros, acuíferos, forestales, frutícolas, y ganaderos; a través de la propietarización del régimen de provisión de servicios sociales como la educación, la salud, y la seguridad social; a través de una laxa regulación bancaria y financiera en general; a través de débiles reglamentaciones de los derechos de los consumidores; y, sobre todo, a través de una regulación del rol de los trabajadores en la empresa que se caracteriza por su laissez faire.

No forma parte de nuestro orden concreto la exigencia de que los trabajadores participen en la conducción y gestión de la empresa; la clase propietaria es la única cuya participación en dicha conducción y gestión está jurídicamente consagrada en la forma del derecho a usar, gozar y disponer de los bienes materiales que componen la empresa y del poder de mando sobre los trabajadores individual y colectivamente considerados.

Tampoco forma parte de nuestro orden concreto la exigencia de que las comunidades situadas en lugares donde se realizan actividades extractivas participen del bienestar producido por aquellas actividades. La práctica de acallar sus demandas con beneficios superficiales representa una burla a dicha necesidad.

El catolicismo se institucionaliza en nuestro orden concreto de una forma indirecta. No lo hace a través de una extemporánea proclamación de la unidad entre Estado e Iglesia; más bien, obra indirectamente consiguiendo el control de importantes medios de transmisión de concepciones de la vida a través de la educación, y a través de una reglamentación de los procesos biológicos humanos inspirada en la idea católica de la ‘santidad’ de la vida y del cuerpo, ‘santidad’ ésta entendida como indisponibilidad.

La principal beneficiaria de los privilegios de la educación particular y de la expansión de la educación particular subvencionada es la Iglesia Católica. Ella mantiene su posición culturalmente dominante a través de los colegios de congregaciones religiosas vinculadas a la élite (el Opus Dei, los Legionarios de Cristo, la Compañía de Jesús, la Holy Cross) y a través de colegios particular-subvencionados destinados a las capas medias y populares.

En cuanto a la biopolítica católica de la vida, ella se expresa en la prohibición absoluta de la interrupción del embarazo; la prohibición hasta hace poco de las relaciones sexuales entre hombres, despenalizadas recién en 1999 (sin perjuicio de que todavía subsiste la criminalización de las relaciones entre un adulto y un menor adulto), y del divorcio, legalizado recién en 2004; la mantención hasta el presente de la exclusión de las parejas del mismo sexo del régimen matrimonial; y la prohibición de la eutanasia. Todo ello marginaliza las necesidades e intereses de mujeres, la población LGBTI, y de quienes deseen lograr una muerte digna.

Nacionalismo, neoliberalismo y catolicismo excluyen, a través de sus respectivos proyectos, los intereses de pueblos originarios, de trabajadores, de consumidores, de pobladores, de comunidades víctimas del extractivismo, de mujeres, de la diversidad sexual, y de los librepensadores en general.

La élite política ‘progresista’ que forma parte del pacto constitucional de la transición logra a través de su acción legislativa morigerar la exclusión de mapuches, trabajadores, mujeres y la población LGBTI; pero ello no llega a establecer la inclusión de todos estos sectores en la decisión constitucional que configura nuestro orden concreto mismo. Dicho en la jerga jurídica, el reconocimiento y protección de sus intereses carece de rango constitucional; detenta un rango meramente legal.

A la luz de lo dicho aquí, queda claro que el tema central de los contenidos que a mi juicio debieran estar contenidos en nuestra nueva Constitución será la inclusión de estos sectores en la resolución de los conflictos que forman parte de la vida en común; la institucionalización del conflicto social a través del establecimiento de titularidades y procedimientos que permitan la participación en igualdad de condiciones de los sectores subalternos en dichos conflictos.

Una matriz conceptual: autonomía, bienestar, participación

En la siguiente columna expondré ciertos contenidos que representan los intereses y necesidades de diversos sectores subalternos. Mi exposición estará ordenada en torno a tres ámbitos de intereses y necesidades: el ámbito simbólico-cultural, en el cual se discuten los espacios institucionales para la configuración individual y colectiva de identidades sociales; el ámbito económico, en el cual se discuten los espacios institucionales para la distribución del bienestar material; y el ámbito político, en el cual se discuten los espacios para la participación en los procesos institucionales de toma de decisiones vinculantes para toda la comunidad política.

Estos tres ámbitos se pueden distinguir conceptualmente entre sí, pero en la realidad del mundo de la vida mantienen una dependencia recíproca, por lo que su discusión por separado, además de facilitar su exposición, tan sólo pretende identificar cómo cada uno de ellos representa un conjunto de variables de significación mutua.

Fuente: Red Seca

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