viernes, marzo 29, 2024
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Corte Suprema Remite Observaciones al Proyecto de Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia

La Corte Suprema remitió al Senado el informe con sus observaciones sobre el proyecto de ley de fortalecimiento y transparencia de la democracia, iniciativa legal que se encuentra en tramitación en la Comisión Especial para proyectos relativos a la materia. Básicamente, remiten a conductas delictuales de los brigadistas; retención de gastos de reembolso para candidatos con procedimientos administrativos o penales, y facultades del Servicio Electoral.

El contenido del proyecto fue analizado por el pleno del máximo tribunal el miércoles 2 de diciembre pasado, y remitido el informe respectivo de inmediato, al presidente de la instancia legislativa, Patricio Walker.

Respecto de la responsabilidad del candidato por los daños dolosamente causados por conductas delictuales de uno o más de sus brigadistas por actos de propaganda electoral, el señala que «(…) considerando las reglas generales más que una norma especial de asignación de responsabilidad, pasa a constituir esta norma una exclusión de ella para los casos en que exista solamente culpa del brigadista, se debe tener en cuenta que en la actualidad nuestro sistema de responsabilidad contempla la responsabilidad por el hecho ajeno y, entre los eventos a los cuales se refiere especialmente, se encuentra el hecho de los dependientes y de los conductores de vehículos de propiedad de un tercer, supuestos que abarcan los sucesos en que medie culpa, los que en este caso la norma los excluye expresamente. Este hecho, a lo menos requerirá de interpretación (…) la posible colisión de normas solamente podría salvarse en el sentido que la responsabilidad objetiva, respecto del candidato por la actividad del brigadista que procede dolosamente, se limita a este evento –daño por dolo–, pero los daños que están originados en una conducta culposa del brigadista, se rige por las reglas generales».

Con relación a la retención de fondos de los gastos de reembolso, en tanto existan procedimientos de carácter administrativos o penales en contra del candidato, el máximo tribunal propone perfeccionamientos.

«Este sistema puede ser perfeccionado, por ejemplo, en los términos que establece el artículo 16 numeral de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimentaciones, que otorga la facultad al juez de familia –a petición de parte– para ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda al deudor de pensiones alimenticias por los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución. Lo propio ocurre con las multas del tránsito y deudas por tributación de años anteriores con motivo de la devolución de impuestos, todo lo que procede incluso de manera automática. Se expresa lo anterior por el uso de la expresión «de inmediato» a la cual debe atribuirse un sentido de instantaneidad y automaticidad que de otra forma no se justifica, si debe recurrir a las reglas generales de las medidas prejudiciales y precautorias».

En lo referido a otorga al Servicio Electoral la facultad exclusiva de presentar denuncias o querellas por infracciones a la Ley Electoral, el máximo tribunal considera que:

«La anotada restricción al inicio de la investigación penal resulta especialmente cuestionable, e impacta de modo crítico en las facultades de tribunales penales y del Ministerio Público».

«En efecto –continúa–, la estrategia legislativa de restringir el inicio del proceso penal a la decisión discrecional de un órgano público de composición eminentemente política, no hace otra cosa que evitar la investigación o dejarla supeditada a una evaluación política, que se une a otras determinaciones de ponderación subjetiva de las autoridades, como es la gravedad de las conductas que reviste carácter de ilicitud. Puede ser razonable la restricción del legitimado activo para denunciar determinados ilícitos penales en motivos especialmente técnicos, que, además, se refieren a la protección de bienes jurídicos complejos, y en los que subyace una decisión administrativa discrecional que se explica en un interés general subyacente del Estado. Así es, por lo demás, en los delitos tributarios y en la Ley de Seguridad Interior del Estado. Este interés general, en este caso, lo representan la inquietud de toda persona de nuestro país o de los ciudadanos, que buscan el perfeccionamiento en el funcionamientos de nuestra democracia. De esta forma se está dando un paso para frenar efectivamente la corrupción. De lo contrario, dada la redacción de la norma, los tribunales con competencia criminal estarán obligados por ley a declarar inadmisibles todas las denuncias por hipótesis graves de financiamiento ilegal de campañas o partidos políticos (27 bis inc. Primero), administración desleal de dineros electorales (27 bis inciso final), y/o la divulgación de antecedentes falsos por parte de un administrador electoral o de fondos de un partido político (27 ter), cuando ellas no han sido precedidas por una denuncia o querella del Servicio Electoral. Como siempre, será la determinación de los tribunales la cuestionada por la opinión pública, por ello esta Corte Suprema, deja expresado su parecer por esta determinación y la estrategia del proyecto».

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