domingo, diciembre 22, 2024
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Corte Suprema Confirma Fallo a Favor de Niños/as Mapuche Desalojados

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado el 26 de febrero pasado por la Corte de Apelaciones de Temuco, a favor de un grupo de niños, niñas y adolescentes indígenas de la comunidad Rankilko, Malleco bajo, en la comuna de Ercilla, quienes fueron violentamente desalojados por Carabineros y trabajadores de la Forestal Mininco.

El tribunal de La Araucanía había acogido un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), por la violenta desocupación del predio “El Retiro 3”, ubicado en los faldeos del cerro Chiguahue, afectando la integridad de siete niños y niñas cuyas edades fluctúan entre los seis meses y los nueve años de edad y sus respectivos progenitores.

Como consecuencia de la acción desplegada por los particulares y la fuerza pública, y según lo constatado por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), los niños y niñas presentan graves secuelas traumáticas derivadas de dicho procedimiento.

En su oportunidad la Corte de Apelaciones de Temuco sostuvo que, sin perjuicio de las facultades legales y constitucionales conferidas a las Fuerzas de Orden y Seguridad, dentro de las cuales está la de controlar el orden público, “el uso de dichas facultades se encuentra limitado por el respeto de las garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio (…) además, de los derechos que instrumentos internacionales consagran para el respeto y protección de los derechos de los niños y de las comunidades indígenas, como se indica en el libelo de amparo”.

Concluye además que en el presente caso dichos límites se sobrepasaron afectando derechos y garantías de los niños y niñas.

La sentencia confirmada hoy por la Corte Suprema ordena a Carabineros de la Novena Zona que “en los procedimientos policiales que deba implementar, actúe con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de los menores amparados”.

Además se dispone instruir un procedimiento sumarial en el que se investigue la eventual existencia de responsabilidades administrativas en relación a los hechos ocurridos en noviembre de

Fuente: INDH


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