sábado, diciembre 21, 2024
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Contraloría Confirma Irregularidades del SII en Perdonazo a Johnson’s

La Contraloría le dió 15 días al Servicio de Impuestos Internos para que determine «las eventuales responsabilidades administrativas, en la autorizacion de documentación tributaria en forma posterior al aviso de termino de giro presentado por la empresa Johnson’s S.A.”. Cabe recordar que Piñera confirmó en su cargo al controvertido director del servicio, Julio Pereira, en virtud de un supuesto fallo exculpatorio de la Contraloría. ¿Con qué cara lo va a mantener ahora en el cargo?

La Contraloría General de la República ordenó al Servicio de Impuestos Internos la apertura de un “proceso disciplinario” en su Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) y también que aclare los fundamentos en los que se basó para otorgar el millonario perdonazo tributario a la empresa Johnson’s.

En un informe emitido este jueves, el ente fiscalizador le da a la entidad encabezada por Julio Pereira un plazo de 15 días para entregar el resultado de dicho sumario, que busca “determinar las eventuales responsabilidades administrativas, en la autorizacion de documentación tributaria en forma posterior al aviso de termino de giro presentado por la empresa Johnson’s S.A.”.

El documento de la Contraloría confirma que al interior de la entidad se cometieron anomalías, por lo que lo insta a que la DGC “someta a tramitación solicitudes de condonación de intereses y multas por deudas tributarias que presenten errores”, lo cual se ajusta a la ley en cuanto a la obligación de “los órganos que integran la Administración del Estado de observar, entre otros, los principios de control, de eficiencia y eficacia en sus actuaciones”.

Asimismo, lo insta a que disponga “acciones para evitar, en lo sucesivo, que no se produzcan diferencias en las declaraciones de intereses y de patrimonio, así como tampoco falta de actualización y omisión de información, de conformidad” a la Ley Orgánica del SII.

Luego de conocer el informe, el diputado DC Fuad Chahín manifestó que éste no hace otra cosa que confirmar las irregularidades cometidas por la entidad, y apuntó sus dardos directamente contra Pereira y el subdirector jurídico del SII, Mario Vila.

A su juicio, la auditoría conocida esta tarde deja claro que en la entidad “hubo un conjunto de irregularidades en el proceso mismo, resoluciones sin justificación, sin fundamento las condonaciones. Se autorizó que se timbraran  centenares de facturas, aún cuando ya había sido notificado el Servicio de Impuestos Internos del término de giro de la empresa (Johnson’s) y  por lo tanto, las irregularidades son abudantes, son evidentes, están acreditadas por la Contraloría y a nuestro juicio, el sumario en curso no tiene otra alternativa que sancionar a Julio Pereira y a Mario Vila”.

Y agregó que ahora “el gobierno no tiene otra alternativa que pedirle disculpas al país por haber mantenido a un director del Servicio de Impuestos Internos, que ha incumplido la ley, que no ha actuado de manera recta y proba, al mando de un servicio tan importante como el SII”.

El legislador enfatizó que “este es uno de los casos de abusos más importantes del país y por lo tanto, el gobierno, lejos de tomar las medidas, lo ha amparado, lo ha respaldado permanentemente y por lo tanto hoy día este no es sólo un problema de Julio Pereira y Mario Vila, este es un problema del gobierno que respalda a una autoridad, a un jefe de servicio que desde un principio ha quedado aclaro que no ha cumplido con la ley y ha permitodo la condonación más multimillonaria de la historia de nuestro país”.

La auditoría tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre condonación de intereses y multas por deudas tributarias y término de giro; así como el acatamiento de las instrucciones, políticas y controles aplicables a la materia.

La Contraloría indicó que en cuanto a aquellas observaciones que se mantienen, el SII deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. Eliminar del oficio circular N° 4, de 2002, del SII, el procedimiento de autorización mediante correo electrónico establecido para el otorgamiento de mayores condonaciones de intereses y multas tributarias, acorde lo previsto en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administracion del Estado.

2. Señalar en las resoluciones de condonación que emita, los fundamentos de hecho y de derecho tenidos en consideración para su otorgamiento, en conformidad con lo previsto en los articulos 3° y 13, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 16 y 41, inciso cuarto, de la aludida ley N° 19.880.

3. Establecer la dictación del acto administrativo que conceda, por segunda vez, la condonación de deudas tributarias a deudores que no pagaron la primera vez, contenga la fundamentación fáctica que respalde la decision adoptada, conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo 41 de la ley N° 19.880.

4. Implementar medidas para evitar que, en lo sucesivo, la DGC someta a tramitación solicitudes de condonación de intereses y multas por deudas tributarias que presenten errores, ajustándose a lo previsto en los articulos 3°, inciso segundo, y 5° de la referida ley N° 18.575, que imponen a los organos que integran la Administración del Estado el deber de observar, entre otros, los principios de control, de eficiencia y eficacia en sus actuaciones.

5. Disponer acciones para evitar, en lo sucesivo, que no se produzcan diferencias en las declaraciones de intereses y de patrimonio, asi como tampoco falta de actualización y omisión de información, de conformidad con lo establecido en los articulos 57 y siguientes de Ia ley N° 18.575, ya mencionada, y en el articulo 41 del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Organica del SII, así como también aplicar la sanción prevista en el inciso cuarto del articulo 65 del citado cuerpo legal N° 18.575.

6. Ceñirse a lo dispuesto en la aludida circular N° 66, de 1998, del SII, respecto del correlativo único a los avisos de término, de giro; de la implementación de un libro de control computacional de los mismos; de la mantención de un libro de control de las resoluciones de devolución de pagos provisionales mensuales, PPM, por término de giro, o bien efectúe las modificaciones comprometidas a dicho instructivo, resguardando el cumplimiento de los principios de control y eficiencia, consagrados en la ley N° 18.575, ya citada.

7. Impartir las instrucciones pertinentes, para evitar, en lo sucesivo, Ia autorización de documentación tributaria en forma posterior al aviso de termino de giro, con el objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el numeral 3, inciso 3.1.4, sobre recepcion de avisos de termino de giro, de la referida circular N° 66, de 1998, del SII.

8. Actualizar la circular N ° 66, de 1998, del SII, que contribuya a mejorar el procedimiento de notificación a los contribuyentes, en armonia con los principios de control y eficiencia, consagrados en Ia aludida ley N° 18.575.

A su vez, la Tesorería General de la República deberá implementar cambios en sus sistemas de información con la finalidad de que se consideren las retenciones parciales informadas por el SII, por devoluciones de renta de años anteriores a 2004, ajustándose a lo dispuesto en el articulo 3°, de la mencionada ley N° 18.575, sobre principios de control y coordinación.

El dictamen agrega que actualmente se encuentran en análisis en la División Jurídica de esta Entidad Fiscalizadora las siguientes materias:

a) legalidad de la aludida circular N° 42, de 2006, del SII;

b) procedencia de que dicha circular no especifique los parámetros que singularizan la condición de buen contribuyente ni los criterios que se deben utilizar para decidir sobre el porcentaje de condonación, y que incorpore la posibilidad de que se otorguen condonaciones a contribuyentes excluídos; y

c) si el motivo invocado para obtener la condonación de multas e intereses a la empresa Johnson’s S.A., se ajusta a algunas de las causales establecidas en los articulos 56 y 106 del C6digo Tributario, con el objeto de determinar si procede efectuar el reparo correspondiente.

«Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se debera remitir el «Informe de Estado de Observaciones» de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 3, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivo.

El diputado de la DC, Fuad Chahín, Presidente de la Comisión Investigadora de la cámara que indagó la Multimillonaria condonación a Johnson’s y los presidentes de  Investigadora de la cámara y los Presidentes de las asociaciones de funcionarios y de fiscalizadores del Servicio de Impuestos solicitarán al gobierno que destituya al Director de dicho servicio, tras el informe de Contraloría que estableció que no cumplió con el deber de abstención en dicho proceso, entre otras irregularidades.

El diputado Chahín señala que “este informe coincide con las conclusiones de la comisión investigadora que realizamos y desmiente toda la operación comunicacional que montó el gobierno hace unos meses, donde inventó un informe de la Contraloría, para decir que no había nada irregular en dicho proceso. Esto no da para más y el gobierno debe destituir de su cargo ahora a Julio Pereira, no sabemos qué está esperando”.

 

 

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