jueves, mayo 2, 2024
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Impunidad en Delincuentes de Cuello y Corbata: Corte Suprema Ratificó Irrisorias Condenas en Caso Inverlink

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentado por la defensas de los condenados y confirmó la sentencia dictada contra los ejecutivos del grupo Inverlink y la Corporación de Fomento a la Producción, que causaron millonarias pérdidas de la entidad estatal. La Corte de Apelaciones Santiago condenó a Javier Moya Cucurella a la pena de 800 días de presidio; y de 541 días de presidio a Eduardo Marcos Dominguín Tapia Donoso, Luis Alberto Hernández Palma, Lawrence Fernando Fletcher Vera, Juan Pablo Prieto Viviani, Gino Andrés Tirapegui Palomino y Frank Williams Leigthon Castellón, como autores del delito previsto en el inciso 2° del artículo 53 de la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

 

En fallo unánime (causa rol 1964-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a siete ejecutivos del holding -una octava falleció durante la tramitación de la causa- por delitos contemplados en la Ley de Valores.

El 2 de diciembre pasado, la Corte de Santiago condenó a Javier Moya Cucurella a la pena de 800 días de presidio; y de 541 días de presidio a Eduardo Marcos Dominguín Tapia Donoso, Luis Alberto Hernández Palma, Lawrence Fernando Fletcher Vera, Juan Pablo Prieto Viviani, Gino Andrés Tirapegui Palomino y Frank Williams Leigthon Castellón, como autores del delito previsto en el inciso 2° del artículo 53 de la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

En la etapa de investigación se logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

a) Hasta el año 1996 el conglomerado económico denominado INVERLINK realizaba diversas operaciones de renta fija con CORFO, operaciones que eran desarrolladas a través de Inverlink Corredoras de Bolsa S.A., que no era corredora bancaria. (motivo séptimo del fallo recurrido).

b) En sesión N° 901, de 18 de enero de 1996, el Comité Ejecutivo de CORFO acordó limitar las operaciones de su mesa de dinero estableciendo que ésta sólo podía adquirir instrumentos financieros de entidades bancarias, sociedades financieras y filiales de bancos, sujetos a la supervigilancia de la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras y además, que sólo podía operar con Corredoras de Bolsa, Agencias de Valores y Administradoras de Fondos Mutuos que fueran filiales o propiedades de bancos (fundamentos séptimo y décimo de la sentencia impugnada).

c) Ejecutivos de Inverlink, funcionarios de la mesa de dinero de CORFO y trabajadores de las empresas Scotia Corredora de Bolsa y BBVA Corredora de Bolsa Limitada realizaron ventas de instrumentos financieros, de propiedad de Inverlink, a través de las corredoras reseñadas para que inmediatamente estos documentos fueran vendidos a CORFO y posteriormente, con otras agencias de Inverlink se hicieran de los documentos (considerandos octavo y décimo del fallo de segunda instancia).

d) Scotia Corredora de Bolsa participó en las operaciones referidas en el período que va entre el año 1999 y diciembre de 2002 y BBVA Corredora de Bolsa Limitada entre diciembre de 2002 y enero de 2003 (fundamento séptimo).

e) Funcionarios de Inverlink sobornaron al encargado de la mesa de dinero de CORFO a fin de que con los excedentes disponibles de dicha entidad comprara instrumentos financieros de la empresa señalada a fin de que dicho funcionario eligiera a determinadas corredoras de bolsa, para de este modo vulnerar la política de adoptada por la entidad estatal (considerando octavo de la sentencia de segundo grado).

f) A efectos de evitar que se detectara la compra de depósitos a plazo fijo provenientes de INVERLINK, sin que se recibieran los mismos, un funcionario de CORFO efectuó adulteraciones en los registros de dicha entidad haciendo aparecer estas operaciones de término como si fueran con pacto de retrocompra, lo que permitía explicar la ausencia de los títulos en la custodia, pues en el mercado financiero era de ordinaria ocurrencia la compra de títulos con dicho pacto, los que quedaban en poder del vendedor, fórmula que permitía al comprador recibir una determinada cantidad de dinero al hacerse efectiva la recompra pagando el vendedor una suma mayor de dinero de la que recibía originalmente (fundamento octavo del fallo recurrido).

g) A causa del estallido del escándalo por la obtención de información privilegiada por parte de Enzo Bertinelli, ejecutivo del Grupo, quien recurrió al soborno de la secretaria del Presidente del Banco Central, se produjo una importante pérdida de confianza del conglomerado –INVERLINK- por los inversionistas y ello acarreó una sostenida corrida bancaria que comprometió la liquidez resultando imposible para Inverlink Corredora de Bolsa y Fondos Mutuos Inverlink Qualitas responder a los rescates que demandaban los clientes ya que los fondos aportados por éstos habían sido destinados a cubrir pérdidas en sus empresas, lo que motivó que un funcionario de CORFO concurriera a una reunión con ejecutivos de INVERLINK acordando que la entidad gubernamental tomara depósitos bancarios y que el original se los entregara en custodia quedando para él una copia y un certificado de custodia, depósitos que fueron posteriormente vendidos a terceros (motivo décimo de la sentencia de segundo grado).

h) Los ejecutivos de las corredoras que realizaban directamente las operaciones con INVERLINK percibieron, de esta última empresa, diversas cantidades de dinero, las cuales les eran entregadas en efectivo o en depósitos en sus cuentas corrientes (motivo décimo de la sentencia de segundo grado).

i) En el caso de la empresa BBVA Corredora de Bolsa su Gerente General suscribió las transacciones desarrolladas con INVERLINK, empresa que no era cliente de su corredora, sin perjuicio de los endosos de los depósitos a plazo en colillas separadas que se podían desprender de los mismos (motivo décimo de la sentencia de segundo grado).

j) En razón de las operaciones realizadas por Scotia Corredora de Bolsa con CORFO, esta última sufrió un perjuicio ascendente a la suma de $2.986.000.000, el cual fue reparado en forma directa (motivo décimo de la sentencia de segundo grado).

k) En razón de las 11 operaciones realizadas por BBVA Corredora de Bolsa con CORFO, esta última sufrió un perjuicio ascendente a la suma de $26.462.295.646 (motivo décimo de la sentencia de segundo grado).

En el aspecto civil, se acogió la demanda presentada por la Corfo y ordena a los condenados pagar solidariamente la suma de $26.462.295.646, por el daño emergente provocado, monto que además debe pagar BBVA Corredora de Bolsa Limitada por su responsabilidad derivada de la conducta de sus funcionarios Juan Pablo Prieto Viviani y Frank Williams Leighton Castellón.

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