lunes, mayo 13, 2024
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Condenan a 11 Agentes de la DINA por Desaparecido en Operación Colombo

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó a 11 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Vicente Palomino Benítez, detenido desaparecido desde el 16 de septiembre de 1974, y víctima de la denominada «Operación Colombo».

 

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann como autores del secuestro.

En tanto, también en calidad de autores fueron condenados a 10 años de presidio los agentes: Orlando José Manzo Durán, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Manuel Heriberto Avendaño González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra.

En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) como indemnización por daño moral a cada uno para dos hermanos de la víctima: Julia y Fernando Palomino Benítez.

Los hechos

En la etapa de investigación, el magistrado logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

«En horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Vicente Segundo Palomino Benítez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública, en el centro de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

Días después, el día 19 de septiembre del mismo año, cuatro agentes armados condujeron a Palomino Benítez al lugar donde éste ejercía como fotógrafo, ubicado en calle Santa Genoveva N° 1353, de Quinta Normal, donde allanaron el lugar siendo vistos por testigos, entre ellos familiares y vecinos, quienes apreciaron que el detenido no podía caminar por sus propios medios.

Posteriormente, se pudo establecer, a través de distintos testimonios, el paso de Vicente Palomino Benítez por los recintos clandestinos de detención de la DINA, denominados «Londres 38», ubicado en dicha dirección de la comuna de Santiago y «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

Que el ofendido Palomino Benítez durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.

Que la última vez que la víctima Palomino Benítez fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido.
Que el nombre de Vicente Segundo Palomino Benítez apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Vicente Segundo Palomino Benítez había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Palomino Benítez tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

Descargue el fallo

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