viernes, noviembre 22, 2024
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Caso Conferencia: Ministro Condenó a Diez Agentes de la DINA por Desaparición de Ex Diputado Bernardo Araya y su Esposa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el secuestro calificado del matrimonio conformado por Bernardo Araya Zuleta y María Flores Barraza, ilícito perpetrado a partir del 6 de abril de 1976. Víctimas del denominado «caso Conferencia». Entre los condenados están Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo y Ricardo Lawrence Mires, este último prófugo de la justicia.

 

En la resolución, el ministro Vázquez condenó a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo y Ricardo Lawrence Mires a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los agentes: Eduardo Cabezas Mardones, Jorge Díaz Radulovich y Pedro Bitterlich Jaramillo deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, también en calidad de autores.

En calidad de cómplices, los agentes: Orlando Altamirano Sanhueza, Orlando Torrejón Gatica, Clara Barros Rojas y Guillermo Díaz Ramírez fueron condenados a 5 años y un día de presidio.

Asimismo, se absolvió a los agentes Miguel Krassnoff Martchenko y Carlos López Tapia.

En el aspecto civil, la resolución condena al Estado de Chile a pagar una indemnización total, por concepto de daño moral, de $790.000.000 (setecientos noventa millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Los hechos

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

«a) Que agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) comenzaron a vigilar el domicilio que tenía el matrimonio formado por Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza en la ciudad de Santiago en calle Sorrento Nº 629, para lo cual ocupaban la casa de un vecino y vehículos que los trasladaban por el sector a fin de hacer seguimientos, logrando averiguar que también tenía una vivienda en Quinteros, para lo cual se trasladaron a esa ciudad, desplegando una serie de actividades de control en la Municipalidad, arrendando una pieza de un vecino, para saber de sus movimientos, sin que al efecto hubiere algún motivo en especial, salvo la condición de militante del partido comunista del varón y haber sido diputado de la República, por ese conglomerado.

b) Que el 2 de abril de 1976, alrededor de las 22 horas, agentes de la indicada repartición de Inteligencia, concurrieron al domicilio de calle Barros Luco N° 1220 de la comuna de Quinteros, los que sin orden competente procedieron a la detención del matrimonio compuesto por Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza.

c) Que Bernardo Araya Zuleta era ex diputado del Partido Comunista y casado con María Olga Flores Barraza; el matrimonio, a esa época; tenían 64 y 60 años de edad respectivamente.

d) Que ambos fueron trasladados al recinto que era utilizado para planificar la detención de miembros de la cúpula del partido comunista, para lo cual había un organigrama de dicho conglomerado en una pared, además era usado como lugar clandestino y provisorio de detención. Cuartel dependiente del organismo de seguridad, ubicado en calle Venecia N° 1722 comuna de Independencia, donde se les mantuvo privados de libertad, lugar en el que fueron vistos con vida por otros detenidos; Bernardo Araya fue sometido a interrogatorios y torturas acerca de la identidad de otros militantes y lugares de reunión, desconociéndose desde esa época el actual paradero de ambos integrantes del matrimonio, informando el Ministerio del Interior y la DINA, que no tenían antecedentes sobre las detenciones de Araya y Flores y que no se había decretado por esas reparticiones orden de detención alguna en contra de aquellas personas.

e) Que en la misma oportunidad también fueron detenidos Vladimir y Ninoska Henríquez Araya, Eduardo Araya Rojas y Juan Flores Barraza, los primeros 3 nietos del matrimonio Araya Flores y el último, hermano de María Olga Flores Barraza, los que fueron dejados en libertad a los días después en la vía pública, por miembros de dicho organismo de Inteligencia.

f) Que en orden a ocultar el real paradero o destino de las víctimas, los organismos de seguridad y autoridades administrativas de la época, informaron oficialmente que Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza, registraban salida del país con destino a Argentina, por el paso Caracoles el 7 de abril de 1976 y que no habían sido detenidos ni se habían despachado órdenes de detención en su contra; información que fuera desmentida por las instituciones correspondientes del vecino país, resultando falsa».

Ministra Marianela Cifuentes dicta procesamientos por desaparición de 14 campesinos en Paine

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó nuevos procesamientos y modificó anterior, en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de 14 campesinos del Asentamiento Viña El Escorial de Paine, detenidos y ejecutados entre septiembre y octubre de 1973.

En la resolución, la ministra Cifuentes procesó y decretó la prisión preventiva de: Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Raúl Francisco Areyte Valdenegro, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie y Juan Guillermo Quintanilla Jerez, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Juan Núñez Vargas, Héctor Castro Sáez y José Cabeza Bueno, en grado consumado, ilícitos  perpetrados entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973, en el caso de Nuñez Vargas y Castro Sáez; y entre el 2 y 3 de octubre de 1973, respecto de Cabeza Bueno.

En tanto, la ministra sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva de: Jorge Eduardo Romero Campos, Carlos Walter Kyling Schmidt, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Raúl Francisco Areyte Valdenegro, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie y Juan Guillermo Quintanilla Jerez, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, ilícitos perpetrados el 3 de octubre de 1973.

Asimismo, resolvió modificar la resolución, dictada el 20 de mayo de 2013, que sometió a proceso a Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado de Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, perpetrados el 3 de octubre de 1973, en la Cuesta de Chada, «quedando OSVALDO ANDRÉS ALFONSO MAGAÑA BAU sometido a proceso en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, cometidos el día 3 de octubre de 1973».

Los hechos

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

«Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, en el Asentamiento El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a Juan Bautista Núñez Vargas, Presidente del Asentamiento Viña El Escorial y a Héctor Guillermo Castro Sáez, entre otros. Que, tras su detención, Núñez Vargas y Castro Sáez fueron trasladados en un camión marca Dodge, de color rojo, al Campo de Prisioneros de Cerro Chena, a cargo de la Segunda Compañía de Fusileros, comandada por Jorge Eduardo Romero Campos, lugar en el cual se les mantuvo encerrados.

Que, asimismo, el día 2 de octubre de 1973, en el Asentamiento El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a José Cabeza Bueno.

Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, en el Asentamiento El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del oficial antes mencionado, detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, para luego ejecutarlos junto a Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Castro Sáez y José Cabeza Bueno, en el sector de la Cuesta Chada, al que fueron trasladados en el camión marca Dodge de color rojo referido con anterioridad, conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose, tiempo después, sus cadáveres abandonados en el citado lugar».

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