miércoles, abril 24, 2024
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Operación Colombo: 41 Agentes de la DINA en Chirona por Secuestro y Desaparición de Rubén Arroyo Padilla

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia de primera instancia en contra de 41 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla, ilícito perpetrado a partir del 25 de noviembre de 1975, víctima de la denominada «Operación Colombo». Casi en simultáneo con la anterior sentencia, el ministro Miguel Vázquez encausó a Manuel Contreras Sepúlveda, por su responsabilidad en el homicidio de José Troncoso Aguirre y otros seis secuestros.

 

En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio a los agentes de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.

En tanto, aplicó penas de 10 años de presidio, también en calidad de autores, a los agentes: Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Rufino Eduardo Jaime Astorga, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Raúl Alberto Soto Pérez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. Asimismo, el agente Samuel Fuenzalida Devia recibió una condena, como autor, de 541 días de presidio remitido.

En tanto, en calidad de cómplices, el ministro Crisosto Greisse condenados a penas de 4 años de presidio, sin beneficios, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Friz Esparza, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz.

En la causa, el magistrado absolvió a los ex agentes: Orlando Manzo Durán, Gerardo Ernesto Urrich González, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Luis Eduardo Mora Cerda, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Juan Ignacio Suárez Delgado, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes y Víctor Abraham González Salazar.

En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró determinar la siguiente secuencia de hechos:

-Que en horas de la mañana del día 25 de noviembre de 1974, en circunstancias que Rubén David Arroyo Padilla, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se dirigía desde su domicilio, ubicado en calle Santo Domingo N° 3726, comuna de Santiago, hacia su lugar de trabajo, ubicado en calle Lira N° 580, de la misma comuna, fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestino denominado «Villa Grimaldi», ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

-Que el ofendido Arroyo Padilla durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

-Que la última vez que la víctima Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero;
-Que, el nombre de Rubén David Arroyo Padilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rubén David Arroyo Padilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y

-Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Arroyo Padilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

Procesan a Contreras por homicidio y secuestros

Asimismo, el ministro Miguel Vázquez sometió a proceso al ex director de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras Sepúlveda, por su responsabilidad en el homicidio de José Troncoso Aguirre y los secuestros de Carlos Arnoldo Veloso Reidenbach, Carlos Héctor Veloso Figueroa, Luis Rubén Mardones Geza, Osvaldo Figueroa Figueroa, Humberto Ramón Drouillas Ortega y Williams Robinson Zuleta Mora.

En este proceso, el alto magistrado determinó la siguiente secuencia de hechos:

-Que el 2 de mayo de 1977, cerca de las 16:00 horas, el menor Carlos Arnoldo Veloso Reidenbach, de 16 años de edad, fue detenido a la salida de la Fundación Cardjin, organismo patrocinado por el Arzobispado de Santiago, dedicado a la promoción de trabajadores y donde trabajaba su padre Carlos Veloso Figueroa, por sujetos que lo llevaron a un lugar desconocido donde fue sometido a interrogatorios y fue torturado, siendo subido a un vehículo y abandonado en la vía pública.

Luego fue detenido nuevamente junto a su padre Carlos Veloso Figueroa, a quienes por separado se les obligó a firmar sendas declaraciones inculpando falsamente a terceros del secuestro del menor, para lo cual, personal de la DINA llegó al domicilio del menor, ocupando el inmueble e impidiendo que sus habitantes tomaran contacto con gente del exterior, cumpliendo con una supuesta medida de seguridad para el afectado.

-Que, el 8 de mayo de 1977, los agentes de la DINA sacan nuevamente al menor y su padre de su domicilio, siendo llevados a un cuartel y tras maniobras de engaño, que lo hacen enfrentarse uno contra el otro, el menor reconoció sólo como vecinos a tres personas cuyas fotografías le exhiben e inculpó de su supuesto secuestro a Eduardo de la Fuente Sandoval, Williams Robinson Zuleta Mora y Osvaldo Figueroa Figueroa.

-Que, el 9 de mayo de 2015, fue detenido por agentes de la DINA Osvaldo Figueroa Figueroa en su domicilio de Veracruz 642, Villa México, Maipú.

-Que, el 10 de mayo de 1977, fue detenido en la vía pública Eduardo de la Fuente Sandoval, por una mujer y un hombre, quienes lo encañonaron y obligaron a subir a un automóvil Fiat 125, llevándolo al cuartel Villa Grimaldi, donde fue interrogado bajo tortura, obligándolo a culparse de un supuesto secuestro y violación del menor Carlos Velosos Reidenbach.

-Que, el 11 de mayo de 1977, fue detenido en General Velásquez con Santa Teresita, Jorge Troncoso Aguirre, joyero y relojero, militante comunista, por agentes que lo trasladaron a un recinto de detención donde fue visto por otro detenido Eduardo de la Fuente Sandoval, y donde se le torturó mediante la aplicación de corriente eléctrica, hasta causarle la muerte, siendo arrojado su cadáver en un pique minero de la Cuesta Barriga, encontrándose restos en dicho lugar que fueron identificados positivamente en un 99, 999842% como los de Jorge Andrés Troncoso Aguirre, estableciéndose pericialmente como causal «muerte violenta por politraumatismo causado por terceros» .

-Que, el 12 de mayo de 1976, fueron detenidos por agentes de la DINA, Luis Rubén Mardones Geza a las 15:30 horas y Humberto Ramón Drouillas Ortega a las 19:30 horas, en sus respectivos domicilios.

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