Bajo la constatación que la Comisión Asesora Presidencial enfocada a sugerir un nuevo marco jurídico para el sistema privado de salud no incluyó el problema de la propiedad de las instituciones aseguradoras ni de los prestadores, un grupo transversal de legisladores, liderados por la diputada Cristina Girardi (PPD), presentó una moción (boletín 10507) que impide y sanciona la integración vertical de las isapres y los prestadores de salud.
El proyecto, de origen políticamente transversal, declara entre sus disposiciones que los propietarios de las isapres, cualquiera sea su porcentaje de participación, no podrán constituir ni participar en empresas relacionadas, filiales o coligadas, que tengan por objeto realizar prestaciones de salud.
El proyecto, destinado a discusión a la Comisión de Salud, fue ingresado por la diputada Girardi el pasado jueves 7 de enero junto a las diputadas Karol Cariola (PC), Marcela Hernando (PRSD), Paulina Núñez (RN) y Alejandra Sepúlveda (IND) y a los diputados Juan Luis Castro (PS), Giorgio Jackson (IND), Manuel Monsalve (PS), Alberto Robles (PRSD) y Víctor Torres (DC).
Los autores citaron en la moción que, en 2012, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por encargo de la Fiscalía Nacional Económica, realizo el “Estudio del mercado de la Salud privada en Chile”, en donde se advirtió que la estructura de propiedad que se observó presenta importantes riesgos asociados, tales como: la influencia de la isapre en la elección del consumidor; la posibilidad de colusión tácita con prestadores; y la falta de trasparencia por la multiplicidad de planes.
“Pero el problema más preocupante … se relaciona con la poderosa integración vertical instalada en la industria que, además de jugar en contra de los consumidores, es una fuerte barrera de entrada para potenciales nuevos actores, que en la práctica deben tener la capacidad de construir clínicas y laboratorios médicos para poder ser competitivos en el mercado”, citaron.
Resaltaron que, en términos estrictos, tal como lo plantea el citado estudio, no es la isapre la que administra una determinada clínica, sin embargo, «existe una relación de propiedad directa o indirecta entre isapre y clínicas que llevan a un mismo grupo controlador”.
Los legisladores lamentaron que la comisión asesora presidencial para el estudio y propuesta de un nuevo régimen jurídico para el sistema privado de salud, no haya incluido en su informe (8 de octubre de 2014) una propuesta en materia de propiedad de las instituciones aseguradoras ni de los prestadores.
«Por todo lo anterior es que, como colegisladores, debemos ocuparnos de este tema, dictando una ley que impida en forma tajante la integración vertical, estableciendo sanciones y obligando dentro de un plazo a desconcentrar la propiedad a aquellos que se encuentren en las situaciones previstas en esta reforma», especificaron.
La moción, en particular, establece que los propietarios de las isapres, cualquiera sea su porcentaje de participación, no podrán constituir ni participar en empresas relacionadas, filiales o coligadas, que tengan por objeto realizar prestaciones de salud. Asimismo, agrega la propuesta, no podrán participar a la vez en la propiedad de las instituciones y de entidades prestadoras de salud, cualquiera que sea la estructura jurídica de estas últimos, quienes tengan la calidad de relacionados. La prohibición precedente es extensiva a los contratos de asociación o cuentas en participación y a cualquiera nominado o innominado que tenga como objetivo percibir parte de las ganancias o utilidades de unas u otras.
Asimismo, se determina en la iniciativa que las instituciones que infrinjan la citada prohibición serán sancionadas con la eliminación del registro establecido en esta ley. Si quienes incurren en las conductas ya indicadas son personas naturales o jurídicas distintas de las instituciones mismas serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 3.000 hasta 50.000 unidades tributarias anuales, la que se regulará conforme al porcentaje de participación. En caso de reiteración se aplicará el duplo de la multa y se dispondrá la inhabilidad absoluta, especial y perpetua de participar en la propiedad de cualquier entidad de aquellas que se trata en esta ley.
Finalmente, a través de un artículo transitorio, se define que las instituciones y/o personas jurídicas o naturales que, a la fecha de publicación de esta ley, estuviesen en las situaciones que se prohíben en virtud de este cuadro legal, deberán liquidar en el mercado los activos comprometidos, dentro del plazo de tres meses, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones ya señaladas.