domingo, diciembre 22, 2024
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Caso Mafia del Confort: Las Pruebas de las Mentiras de Matte

En un escrito de 124 páginas al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la papelera sueca SCA, ex Pisa,  responsabilizó a CMPC, del grupo Matte, de haber «liderado, coordinado, implementado y monitoreado la colusión en el mercado del papel tissue entre los años 2000 y 2011», lo cual desmiente, en términos categóricos, la supuesta ignorancia e inocencia del Presidente del Directorio del poderoso consorcio, Eliodoro Matte Larraín, alegada en entrevista a El Mercurio, el 1 de noviembre pasado, ocasión en que pidió perdón a empresarios, consumidores y colaboradores.   

El texto de  SCA declara que CMPC preparaba las listas de precios, determinaba las fechas a implementar las alzas y los porcentajes de participación de mercado que le correspondería a cada cual, como asimismo, monitorear el cumplimiento de los acuerdos:

«CMPC no solo lideró y coordinó la colusión, sino que también implementó y mantuvo un estricto y estrecho monitoreo sobre SCA Chile, lo cual le permitió reclamar -y exigir- la corrección de las desviaciones de precio en que incurría SCA Chile, bajo amenazas».

De igual modo, acusó que los ejecutivos de SCA eran «coaccionados» para seguir los lineamientos dispuestos por la empresa del grupo Matte. Esto, bajo la amenaza de ser excluidos del mercado, que se mantenía bloqueado mediante acuerdos de exclusividad:

«Su presión era enorme e incontrarrestable y le permitía, por definición, disciplinar a SCA Chile. Atendida su posición en el mercado, PISA era una seguidora de los precios de CMPC: PISA no podía alzar el precio de sus productos, mientras CMPC no subiera los suyos. Esa situación causó grandes pérdidas a PISA y mostró la capacidad que CMPC tenía para afectar su futuro y disciplinarla (…) PISA tuvo que aceptar las instrucciones de CMPC e ingresar a la colusión, ante las amenazas y la disciplina que CMPC le imponía».

Por último, el documento hace énfasis en que la colusión no terminó de golpe, en fecha definida, ni de manera formal. Por el contrario, terminó luego de un proceso en el que fue diluyéndose paulatinamente:

«SCA comenzó a partir de 2011 a no cumplir el acuerdo con CMPC», destacó, añadiendo que a pesar de la insistente presión que ejerció Felipe Álamos, gerente comercial de CMPC Tissue, sobre Eduardo Hola, «el funcionario de SCA Chile que recibía las instrucciones de CMPC».

Según esta versión, fue en ese momento que llegó hasta la casa de Eduardo Hola un falso parte de matrimonio con una lista de precios impuesta por CMPC. Entonces, SCA habría resuelto no seguir con la colusión.

La empresa, en la respuesta que realizó al requerimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, señaló que CMPC fijaba los precios que posteriormente se instalaban en el mercado. Además ésta última era quien determinaba las fechas a implementar los valores.

En el texto, la empresa asegura que “cada vez que PISA no lograba que una o más cadenas de retail implementaran los precios fijados por CMPC -o cada vez que PISA se desviaba de dicho objetivo- Eduardo Hola (gerente de ventas de SCA) recibía llamadas telefónicas y/o correos electrónicos de Felipe Álamos (gerente comercial de CMPC Tissue), mediante los cuales éste lo coaccionaba para que obtuviera la inmediata implementación de los precios”.

SCA también aseveró que el año 2005, fecha clave antes del inicio de la colusión, CMPC tenía completamente bloqueado el acceso a la inmensa mayoría de los distribuidores mayoristas del país:

“CMPC no solo lideró y coordinó la colusión, sino que también implementó y mantuvo un estricto y estrecho monitoreo sobre SCA Chile, lo cual le permitió reclamar -y exigir- la corrección de las desviaciones de precio en que incurría SCA Chile, bajo amenazas. Eduardo Hola fue el funcionario de SCA Chile que recibía las instrucciones de CMPC. Y él era la persona que recibía, directamente, los reportes de seguimiento que CMPC realizaba para verificar el cumplimiento de sus instrucciones.

“CMPC preparaba reportes que entrega por escrito a Hola. Generalmente se los entregaba en reuniones que citaba especialmente para estos efectos. Durante un tiempo, además, CMPC entregó dichos reportes de monitoreo a través de la cuenta de Gmail que Felipe Álamos ordenó a Hola que creara”.

Junto con la respuesta de la SCA, ayer miércoles la titular del Juzgado de Letras de Colina, Elizabeth Reinoso, se declaró incompetente y derivó la causa al 34° Juzgado del Crimen de Santiago

Para el tribunal los delitos que podrían hipotéticamente configurarse, por ahora y sin perjuicio de lo que arroje la investigación, son aquellos que describe y sanciona el artículo 285 y 292 y siguientes del Código Penal, esto es, los referidos a la asociación ilícita.

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