Con emoción apenas reprimida pero con voz entera, la Presidenta de la Agrupación de Ejecutados Políticos, Alicia Lira, le trazó uns sucinto relato de la situación de derechos humanos en Chile al Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-Moon. Entre otras cosas le dijo: «tenemos una justicia que le entrega beneficios carcelarios a los victimarios de crímenes de Lesa Humanidad. Hoy existen ocho victimarios que tienen estos beneficios, lo cual violenta no solamente a los familiares sino a la sociedad también». Tres de esos víctimarios, que gozan de beneficios carcelarios que les permiten irse a la casa los fines de semanas, son Guillermo González Betancourt, Alejando Sáez Mardones y José Florentino Fuentes Castro. Los tres están sentenciados a cadena perpetura por su participación directa en el asesinato y degollamiento de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino. A ellos podría sumarse el notorio sicario de la DINA, Miguel Krassnoff. Esta es la historia.
A 30 años del Caso Degollados: La historia de condenados por DDHH que se van a la casa el fin de semana
Gendarmería no cuenta con información desglosada de cuántos criminales condenados por violaciones a los Derechos Humanos están hoy con beneficios y señalan que “como institución tenemos el deber de reservar su identidad a no ser que los tribunales soliciten lo contrario”. El Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, sin embargo, ha realizado la labor de reunir estos datos. “Hasta el 15 de diciembre de 2014 existen 1.073 exagentes procesados, acusados y condenados”, de ellos, 75 sentenciados cumplen pena efectiva, “ocho lo hacen con alguno de los beneficios interpenitenciarios de Gendarmería y tres bajo el sistema de libertad condicional”. Entre ellos figuran responsables del crimen de Manuel Guerrero, José Manuel Parada y Santiago Nattino.
Manuel Guerrero Antequera tenía 14 años cuando su padre, el profesor normalista Manuel Guerrero Ceballos, fue secuestrado de la puerta del colegio Latinoamericano en Providencia. Era un 29 de marzo de 1985 y junto a Guerrero se llevaron también a José Manuel Parada. El día anterior se habían llevado a Santiago Nattino y el 30 aparecieron, en el camino a Quilicura, los cuerpos de los tres. Es lo que se conoce como el Caso Degollados.
Guerrero Antequera tiene hoy 44 años y hace dos semanas cuando, en medio de sus vacaciones con su familia, se enteró por la prensa de que Alejandro Segundo Sáez Mardónes ganó un recurso en la Corte de Apelaciones que le devolverá el beneficio de salir los fines de semana de su encierro en Punta Peuco, donde cumple tres condenas por asociación iliícita, por el homicidio de Carlos Contreras Maluje y por secuestro con homicidio de Guerrero, Parada y Nattino. Ya en 2013 Guerrero Antequera y Javiera Parada, hija de José Manuel, protestaban por los beneficios carcelarios otorgados a otros dos criminales involucrados en el asesinato de sus padres. Para Guerrero toda la situación es dolorosa e indignante, pero sabe que no es excepcional. La ley exige los mismos requisitos para violadores de derechos humanos y para delincuentes comunes a la hora de otorgar estos beneficios.
“Es duro. Yo vengo peleando con esto desde los 14 años y ya estoy en los 44. Entonces pensé que a lo largo de estos años ya me encontraba inmune frente a este tipo de situaciones. Sin embargo te toma igual en forma muy fuerte, te tira para abajo, te genera la sensación de que es un problema que no hemos sido capaces de resolver como sociedad, que hemos fallado frente a nuestros muertos. Que simplemente no hay forma de obtener justicia. Y eso es muy, muy duro”, dice Manuel Guerrero desde el teléfono. Se enteró por la prensa que, una vez más, uno de los involucrados en el homicidio de su padre obtenía el beneficio de salir los fines de semana de su encierro en Punta Peuco. El ex cabo primero y ex agente de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR) había ganado un recurso interpuesto en la Corte de Apelaciones luego de que el alcaide de Punta Peuco le quitara el beneficio otorgado originalmente en enero de 2013.
El 2 de octubre de ese año, a Sáez Mardónes se le informó que su permiso de salida quedaba revocado. El alcaide de Punta Peuco así lo había decidido, fundamentando que el condenado aún mantenía cuatro procesos pendientes “y que a pesar de haberse otorgado la libertad provisional bajo fianza en ellos, estos seguían vigentes y en investigación”, señala el fallo de la 2ª Sala de Febrero de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra Dobra Lusic Nadal y abogado José Luis López Reitze. Sólo este último descartó que la decisión del alcaide hubiese sido un “acto arbitrario e ilegal de revocar su permiso de salida de fin de semana, vulnerando los derechos de igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado de manera arbitraria e ilegal”, como señaló el abogado de Sáez Mardones, Maximiliano Murath, al presentar el recurso.
El fallo de la Corte salió el 11 del mes pasado, y para Guerrero no es casualidad: “Ha sido reiterado que justo en febrero es cuando dan este tipo de noticias. Y para nosotros es doblemente fuerte porque te saca de lo que estás e inmediatamente empiezas a preparar marzo que es el mes en que está el aniversario de los tres. Yo creo que es un patrón que se repite y es muy posible que se tomen estas decisiones para que no tengamos capacidad de respuesta desde los familiares y la sociedad civil”. Para él, sin embargo, el tema va más allá de los familiares y de las víctimas, y responde a un problema de fondo: “Se ve un doble estándar de parte de la derecha, porque han enarbolado una bandera de la llamada mano dura y tolerancia cero respecto de la delincuencia y se han puesto de acuerdo en forma transversal con la Nueva Mayoría para sacar leyes y reglamentos especiales para ciertos delitos que sean inexcarcelables. Sin embargo cuando se trata de personas que están cumpliendo condena por terrorismo de Estado no existe la misma disposición, entonces optan a beneficios como si fueran delitos comunes”.
La ley
El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, de 1998 es el que regula los beneficios interpenitenciarios. En él se lee que la “concesión, suspensión o revocación de los permisos (…) será una facultad privativa del Jefe del Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico”. Este Consejo, señala el decreto, estará integrado por el Jefe Operativo y por los oficiales penitenciarios, personal de vigilancia, profesionales y funcionarios a cargo de las áreas y programas de rehabilitación y del normal desarrollo del régimen interno. También indica que “las sesiones de los Consejos Técnicos serán secretas y sus deliberaciones y acuerdos constarán en el acta respectiva”.
Para Guerrero estos procedimiento no dan certeza jurídica porque “se tratan de beneficios entregados de forma arbitraria, opaca, en sesiones secretas del comité técnico que le da un informe al alcaide y el alcaide es que el que da o no el beneficio. Así como a Sáez Madónes se lo dieron, se lo quitaron y se lo vuelven a dar. Ahí hay un tema de vacío en la legislación que no se ha puesto a la altura de la experiencia internacional comparada”.
Es la misma opinión que tiene la abogada de Derechos Humanos, Carmen Hertz. “El consenso que hay en la comunidad internacional respecto de los crímenes de lesa humanidad, que en Chile lo que se cometió fueron crímenes de lesa humanidad por la dictadura, es que como tales, precisamente, no procede beneficio carcelario para estos criminales. Según regulaciones internacionales, estos criminales no tienen derecho a beneficio alguno, como tampoco tienen derecho a estar en cárceles especiales”, destaca.
En nuestra legislación, existen excepciones sobre quiénes pueden optar a beneficios y de qué forma. En 2013, por ejemplo, se aprobó la ley 20.685, que “agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad”, y modifica el decreto 321 que establece la libertad condicional para los condenados. Ese mismo documento señala que para optar a esta medida, se debe haber cumplido al menos la mitad de la pena. Excluye, sin embargo, a los condenados por homicidio calificado, parricidio, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de menor de 14 años, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes, quienes deben cumplir dos tercios de la sentencia. Con eso, los condenados por violaciones a los derechos humanos quedan en la misma categoría que los delitos comunes tanto para optar a libertad condicional como a otros beneficios.
Gendarmería no cuenta con información desglosada de cuántos criminales condenados por violaciones a los Derechos Humanos están hoy con beneficios y señalan que “como institución tenemos el deber de reservar su identidad a no ser que los tribunales soliciten lo contrario”. El Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, sin embargo, ha realizado la labor de reunir estos datos. “Hasta el 15 de diciembre de 2014 existen 1.073 exagentes procesados, acusados y condenados. De éstos, hasta ahora 281 de ellos están condenados por una sentencia a firme y ejecutoriada dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, señala el Balance del año pasado. Agrega que de los 281 condenados, “sólo 75 permanecen a la fecha cumpliendo una pena de prisión efectiva. Ellos significa que 206 de ellos recibieron condenas inferiores a 5 años y 1 día y actualmente cumplen sus penas bajo el beneficio de libertad vigilada”. Esto se suma a que de los 75 sentenciados que cumplen pena efectiva, “ocho lo hacen con alguno de los beneficios interpenitenciarios de Gendarmería y tres bajo el sistema de libertad condicional”.
A la lista de estas ocho personas, donde ya están José Florentino Fuentes Castro y Guillermo Washington Gonázlez Betancourt -ambos condenados por el Caso Degollados- se sumaría Sáez Mardónes. “Es duro para la memoria y es duro también para la confianza de retomar el día a día de decir: sí, los mataron, no hay nada que los pueda traer a la vida, pero sus asesinos están cumpliendo condena, como sociedad estamos asegurando eso. Entonces eso no ocurre. Es tremendamente demoledor, desmoralizador, pero al mismo tiempo también es indignante”, dice Guerrero.
El Director Ejecutivo del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Francisco Ugas, explica que “la comunidad internacional ha establecido que existen determinados crímenes, denominados crímenes de lesa humanidad y que afectan esencialmente el bien jurídico de la humanidad, a los cuales les da un tratamiento distinto. Y ha señalado que cuando un Estado ha cometido este tipo de delitos, ese Estado tiene que promover el cumplimiento de diversas obligaciones internacionales, como la de investigar y sancionar estos hechos, la de reparar a las víctimas y de garantizar la no reiteración de estos mismos hechos”. Señala que se busca que las sanciones sean eficaces y efectivas.
Ugas agrega que si bien “no hay ningún estándar que diga que no se puede conceder beneficio interpenitenciario a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad, sí hay un punto que me parece importante, que es que la sanción penal que se imponga a estos sujetos debe ser eficaz. En ese sentido, mi parecer es que la concepción de beneficios interpenitenciaros afecta la eficacia de la sanción. Porque la verdad es que se ha realizado una lucha enorme por parte de la comunidad internacional, a través de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, con el objeto de que quienes hayan cometido este tipo de crímenes sean sancionados eficazmente. Entonces la concesión de los beneficios interpenitenciarios afecta al cumplimiento de esta eficacia de la sanción penal”.
A diferencia de otros crímenes, como el homicidio calificado o el parricidio, Ugas recalca que “nuestro tema normativo no establece un tratamiento diverso respecto de quienes han cometido crímenes de lesa humanidad”. El único avance en esa materia fue la aprobación, en 2013, de una solicitud al Presidente de la República -Sebastián Piñera en esa época- para que presentara un proyecto de ley que modificara el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios con el fin de que los condenados por crímenes de lesa humanidad, por su gravedad, no fueran objeto de beneficios.La petición fue aprobada con los votos en contra de Alberto Cardemil, José Antonio Kast, María Angélica Cristi, Joel Rosales, Manuel Rojas, David Sandoval y Rosauro Martínez, procesado por su presunta participación en la muerte de tres miristas en 1981. A pesar de esto, aún no se presenta el proyecto de ley.
“Mi parecer en ese sentido es que también nuestro Estado ha asumido determinados compromisos internacionales. Entonces sería deseable en ese sentido que tuviésemos una normativa que establezca como regla de excepción que no se puedan conceder estos beneficios a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad”, señala Ugas.
Los familiares de víctimas de la dictadura, también se quejan de que el Estado no se haga cargo de forma efectiva de superar estos crímenes. Además de las bajas penas, no existe ninguna regulación que obligue a Gendarmería a transparentar la información sobre estos criminales. “En la ruta donde yo salgo a trotar vive uno de estos personajes que le otorgaron beneficios carcelarios, podemos encontrarnos en cualquier momento. Y aquí el Estado tampoco ha tenido una preocupación de avisarle a la familia, de ponernos al tanto”, dice Guerrero, quien añade: “Y yo creo que precisamente lo dejan de hacer porque hay una complicidad de dar vuelta la página pero de una forma muy mal entendida”.
Tanto Ugas como Hertz están de acuerdo en que el Estado debe adecuar su legislación a las normativas internacionales: “Los beneficios son absolutamente improcedentes para criminales de lesa humanidad. No me imagino que a los criminales nazis o de la ex Yugoslavia que fueron condenados les dieran beneficios para ir al cine”, dice Hertz.
Guerrero dice que tras la repetición de estos casos sigue sin acostumbrarse a la sensación de decepción: “Yo he sido uno de quienes ha tratado de hacer un ejercicio de elaboración de estas experiencias límites de violaciones a los derechos humanos en lo personal. De alguna manera he ido llegando a zonas cada vez más luminosas, más amables, de rescatar las vidas de nuestros familiares más que el lugar de la víctima, más que el lugar del terror y el horror. Sin embargo esto de un plumazo te vuelve a instalar en el mismo día que siendo un niño secuestraron a tu padre a un par de metros y luego aparece degollado. Creo que como sociedad y como democracia no nos merecemos esto a tantos años de terminada la dictadura”.
Fuente: The Clinic
Este martes la justicia podría otorgarle la libertad condicional a Miguel Krassnoff
En la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se escucharán los alegatos tanto a favor o en contra del Recurso de Protección que interpuso el abogado del Brigadier (R) del ejército contra la Presidenta de la Comisión de Libertades Condicionales de la Corte de Apelaciones por haberle negado la libertad condicional.
Luego de que la Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidenta de la Comisión de Libertades Condicionales de la entidad, Jenny Book, le negara en ocho oportunidades este beneficio al brigadier (R) del Ejército Miguel Krassnof, su abogado, Raúl Meza, presentó un Recurso de Protección contra Book que podría poner en libertad condicional a Krassnoff, que fue condenado por una serie de casos de violación a los Derechos Humanos.
El abogado de Krassnof alega que denegarle el beneficio de libertad condicional a Miguel Krassnoff es un acto “arbitrario e ilegal”, considerando que “cumple todos los requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la libertad condicional, y al negársele 8 veces se estaría “vulnerando la garantía constitucional de la Igualdad ante la ley”, señala Meza.
Este martes a las 9:30, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones escuchará los alegatos de los abogados de las partes; lo que obligaría a la justicia a pronunciarse en algún momento sobre la libertad condicional de Krassnoff. Anteriormente, la Corte Suprema acogió un fallo reciente de la misma naturaleza, a favor del Ex oficial del Ejército Carlos Herrera Jiménez —autor confeso por el asesinato de Tucapel Jiménez— a través del cual, Herrera obtuvo la libertad condicional.
Krassnoff fue condenado a cinco años y un día de cárcel en diciembre de 2006 en calidad de cómplice del secuestro de Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Darricarrere ocurridos en 1975, militantes comunistas que habían estado detenidos en Villa Grimaldi. En junio de 2006 la Tercera Sala de la C. de Apelaciones de Santiago lo condenó a 10 años de cárcel por implicación en el secuestro y posterior desaparición de Ricardo Troncoso Muñoz, Elsa Leuthner Muñoz y los hermanos Hernán y María González Inostroza.
Un año después, en junio de 2007, fue condenado junto a Osvaldo Romo, Manuel Contreras y Marcelo Moren por el secuestro de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo. 9 días después, fue procesado por el asesinado del General Carlos Prats, y en 1998, volvió a ser condenado a 3 años por el secuestro calificado de Álvaro Barrios Duque.