Comisión de Participación Popular de la Convención Constitucional: Aprueban Proyecto de Plebiscito Dirimente Contra los Dos Tercios

La Comisión de Participación Popular de la Convención Constitucional aprobó dos mecanismos de importancia: una fórmula que permite a cualquier persona hacer propuestas de normas reglamentarias o constitucionales mediante firmas, y plebiscitos dirimentes, para el caso de iniciativas que no alcancen los 2/3, pero sí los 3/5.

La primera iniciativa apunta a posibilitar que una propuesta ciudadana respaldada con siete mil firmas deba ser discutida por la Comisión de Participación Popular y, eventualmente, derivada a la comisión técnica correspondiente.

En caso que una propuesta obtenga 15 mil firmas, provenientes de cuatro regiones distintas, la iniciativa popular deberá ser discutida ante el pleno de la Convención.

En cuanto a la segunda, con 22 votos a favor y 7 en contra, la comisión aprobó el proyecto de Plebiscito Dirimente ingresado por la constituyente Valentina Miranda, iniciativa que establece la realización de un plebiscito -con derecho a voto desde los 16 años- que resuelva normas constitucionales que no alcancen los 2/3 de votos en el pleno de la Convención, pero sí los 3/5 de sus integrantes.

La propuesta fue aprobada con indicaciones que permitieron un amplio acuerdo que incluyó al Frente Amplio, Colectivo Socialista, Lista del Pueblo, Movimientos Sociales Constituyentes e Independientes No Neutrales.

Según lo aprobado en este primer trámite, de existir materias que cumplan el requisito de quórum señalado anteriormente, el pleno de la Convención Constitucional deberá resolver por mayoría absoluta cuáles de ellas serán sometidas a este mecanismo vinculante de participación.

Dicho plebiscito se realizaría por una única vez, con ocasión del término del debate normativo y antes del plebiscito ratificatorio o “de salida».

«Este es un paso histórico en la dirección correcta porque le entrega al pueblo la última palabra. Estamos avanzando en incorporar un mecanismo de democracia directa que fortalecerá la legitimidad del proceso, lo cual es importante porque estamos hablando de la Constitución que regirá para las próximas décadas”, señaló Valentina Miranda.

“Me entusiasma el amplio respaldo que ha sumado la propuesta de plebiscito dirimente, y para continuar sumando voluntades nos vamos a organizar en una red de constituyentes que buscará una amplia victoria en el próximo y último trámite que definirá su aprobación definitiva”, agregó.

Asimismo, la constituyente más jóven del país, destacó el hecho de que la Comisión de Participación resolviera requerir que para el plebiscito dirimente el derecho a voto se establezca desde los 16 años.

«Este es un reconocimiento a la generación que despertó a Chile entero y nos regaló esta oportunidad de cambiar positivamente las reglas del juego. Creo que no hay ninguna razón para no permitir que decidan sobre la Constitución por la que tanto han luchado».

El mecanismo plebiscitario formará parte del reglamento de participación que la plenaria de la Convención Constitucional deberá someter a votación en las próximas semanas.

La iniciativa forma parte de un documento de 119 artículos, fue objeto de indicaciones propuestas por los convencionales Marco Arellano, Tania Madriaga, Giovanna Grandón, Elsa Labraña, Ericka Portilla, Valentina Miranda, Bastian Labbé, Elisa Giustinianovich, Alejandra Flores, Eric Chinga, Tatiana Urrutia, Constanza Schonhaut, Mariela Serey, Aurora Delgado, Jorge Baradit, Malucha Pinto, Tomás Laibe, Javier Fuschslocher y Carolina Sepúlveda.

Tras la votación, el Artículo 64 quedó de la siguiente manera:

“La Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento”.

En cuanto a algunas de las indicaciones que hicieron posible el respaldo de la iniciativa, se encuentra la necesidad de que la Convención Constitucional solicite las reformas necesarias a los organismos y poderes del Estado pertinentes para la realización del plebiscito.

Como se necesita el apoyo del Ejecutivo para llevar adelante dicho plebiscito la Convención solicitará los poderes al Estado.

Es necesario recordar que la propuesta había sido rechazada anteriormente por la Comisión de Reglamento.

Ambas propuestas, así como el quórum de 2/3, deben ser validadas por el Pleno de la Convención, probablemente a mediados de septiembre.

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