domingo, diciembre 22, 2024
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Anatomía de la Privatización del Litio: No Tienen Perdón de Dios ni de la Patria

por Francisco Herreros

A pesar de su relevancia, o más bien por lo mismo, la aprobación del informe de la Comisión Investigadora del acuerdo entre Corfo y SQM para la explotación del litio en el Salar de Atacama, pasó casi inadvertida, como una noticia de segundo o tercer orden, apenas en unos pocos medios.

Los informes de las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados podrán tener muchos defectos; entre ellos, la ausencia de efecto vinculante, la condición voluntaria de los citados a comparecer ante ellas, y el carácter político de sus informes, muy raramente unánimes, por lo demás.

Pero, con todo, representan la facultad de control, supervisión y vigilancia del más democrático de los poderes del Estado, como la Cámara de Diputados.

Sus informes podrán carecer de efectos prácticos, pero al menos dejan establecidos los hechos de cara a la historia.

Ese es, precisamente, el valor del informe de la Comisión Especial Investigadora de los actos del Gobierno relativos al origen y adopción del acuerdo entre Corfo y Soquimich, sobre la explotación del litio en el Salar de atacama, y su Ejecución.

Constituye una nítida radiografía de las torpes razones ideológicas que movieron a los privatizadores de la Concertación; de la pasmosa desidia de los organismos de la administración del Estado, encargados del cuidado de su patrimonio, y de la increíble cadena errores que condujeron a la privatización encubierta del litio, en virtud de la cual Chile tropezó por tercera vez con la misma piedra: entregar la explotación de los principales recursos, propiedad de todos los chilenos, en nombre de argumentos espurios, premisas falsas y lenidad de la democracia reducida a su expresión meramente representativa, donde a menudo los representantes dejan de representar los intereses, expectativas y opiniones de los representados.

Personajes nefastos, como Felipe Sandoval, y en especial, Eduardo Bitrán, deberían enfrentar la justicia, por irresponsabilidad criminal en el resguardo del patrimonio público -sin perjuicio de la condena de la historia- cuyo resultado neto es la privatización del litio, a pesar de que la propia dictadura lo declaró como un mineral estratégico y no concesible.

Todos los que luchan por la recuperación de nuestros recursos naturales, para el disfrute de todos los chilenos, deberían leerlo con atención, y discutirlo en sus espacios de influencia.

La siguiente versión resumida pretender ser una guía de lectura y una ayudamemoria, de suerte que, en general, se atendrá a la misma estructura del documento, que usted puede descargar acá.

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La Comisión

La comisión fue aprobada el 6 de junio de 2018, en virtud de una solicitud de 68 diputadas/os, con el objetivo de «fiscalizar el acuerdo entre Corfo y SQM relativo a la explotación del litio en el Salar de Atacama, por la vía de recabar antecedentes sobre los actos de los Gobiernos en relación con el origen, la adopción y la ejecución del mismo, particularmente en lo referente al rol de don Julio Ponce Lerou en la empresa SQM, a la concentración del mercado mundial del litio, al daño ambiental del Salar y al royalty minero. Asimismo, deberá evaluar las acciones de fiscalización llevadas a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado».

Se constituyó el 3 de julio; eligió presidente al diputado Esteban Velásquez (FRVS), y estuvo integrada por los diputados Daniel Núñez (PC); Marcela Hernando (PRSD), Marcelo Díaz (PS); Jorge Durán (RN); Miguel Mellado (RN); Alejandra Sepúlveda (FRVS); Francisco Eguiguren (RN); Gustavo Sanhueza (UDI); Juan Santana (PS), Pablo Vidal (RD); Virginia Troncoso (UDI), y Nino Baltolú (UDI).

Sostuvo 18 sesiones, entre el 9 de julio de 2018 y el 7 de enero de 2019.

El informe fue presentado en la comisión el 18 de abril de 2019, por los diputado/as Alejandra Sepúlveda, Marcela Hernando y Esteban Velásquez.

Fue aprobado por seis votos a favor (Marcela Hernando, Alejandra Sepúlveda, Esteban Velásquez, Juan Santana, Pablo Vidal y Daniel Núñez); tres votos en contra (Jorge Durán, Francisco Eguiguren y Miguel Mellado) y una abstención (Marcelo Díaz).

El informe fue aprobado en sala el 7 de mayo de 2019, por 72 votos a favor, 43 en contra y 18 abstenciones.

En términos de estructura, las conclusiones y recomendaciones se atuvieron al siguiente orden:

a.- Origen y adopción del contrato (1986 a 1995).
b.- Ejecución del contrato en el período 1995-2014.
c.- Arbitraje entre Corfo y SQM (2014-2018)
d.- Modificaciones del contrato derivadas de la conciliación arribada en el arbitraje (2018)
e.- Situación posterior a las modificaciones del contrato y proyección de la industria del litio en el futuro (2018 – )
f.- Daño ambiental del Salar de Atacama y perjuicio a los pueblos originarios que habitan el salar.

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Breve historia de SQM

La Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich o SQM), fue creada el año 1968, durante el gobierno de Frei Montalva, como parte de un plan de reorganización de la industria del salitre.

Estaba constituida por la unión de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, Compañía Anglo Lautaro, Compañía Victoria y el Estado, de manera tal que Anglo Lautaro quedó con un 62,5% de participación, mientras que el 37,5% restante quedó en manos de la Corporación de Fomento de la Producción Corfo.

El objetivo de SQM se centró en la reapertura de yacimientos de salitre y yodo.

En el año 1971, en el Gobierno del Presidente Salvador Allende, el Estado de Chile, por medio de la Corfo adquiere el 100% de la propiedad de Soquimich nacionalizando, de esta forma, la explotación del salitre.

En 1976-1977 Corfo constituyó derechos sobre un total de 59.820 pertenencias Mineras en el Salar de Atacama (299.100hás) denominadas OMA.

En el año 1981, una cláusula del nuevo Código de Minería le otorgó tanto a Corfo como a SQM seis meses de exclusividad para realizar manifestaciones mineras.

El sentido era asegurar que el Estado se transformara en el dueño de los yacimientos conocidos, paradójicamente, para entregarlos en bandeja al capital privado, después.

El resultado fue que Soquimich acaparó más de 93 mil hectáreas de terreno con los mejores yacimientos de yodo y salitre.

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La ruta de la privatización en dictadura

En 1978, Corfo renunció a 27.052 pertenencias mineras.

En 1980 constituye la empresa Sociedad Chilena del Litio, con 3.344 pertenencias mineras, en 16.720 hectáreas, en sociedad con Foote MineralsTrading, compañía norteamericana que posteriormente fue comprada por Rockwood Holdings.

Corfo quedó con 32.768 pertenencias mineras en el Salar de Atacama, que abarcaban una superficie total de 163.840 hectáreas.

Entre 1980-1982, Corfo transfirió 3.344 pertenencias mineras a la empresa Sociedad Chilena de Litio, sujeto a condición resolutoria en el Contexto de los Convenios Básicos.

Del remanente de 29.424 pertenencias mineras en poder de Corfo, 1.370 pertenencias se destinaron a una franja de protección, denominada «Tierra de Nadie», en favor de la Sociedad Chilena de Litio, actualmente Albermarle Chile, filial de Albemarle Corporation , transnacional química y minera con sede en Charlotte, Carolina del Norte.

Las 28.054 pertenencias mineras restantes, se entregaron en arrendamientos a Soquimich Potasio, SQMK, bajo el amparo de dos proyectos, Arrendamiento y Proyecto, bajo un régimen de explotación de 16.384 pertenencias mineras y 11.670 hectáreas, con prohibición de explotar el «Área de Resguardo».

En 1983, la dupla Hernán Büchi en el Ministerio de Hacienda y el general (R) Fernando Hormazábal en la Vicepresidencia ejecutiva de Corfo, llamó a licitación internacional a empresas interesadas en el desarrollo de proyectos de explotación de sales potásicas y ácido bórico y, eventualmente, litio, sobre 28.054 pertenencias mineras de que era titular, en el Salar de Atacama.

Se adjudicó a un consorcio formado por Amax Exploration y Molymet S.A.

En enero de 1986 se firmó el primer contrato entre Corfo, Amax Exploration y Molymet S.A. y se crea la Sociedad Minera Salar de Atacama Ltda. Minsal Ltda., (Amax 63,75%, Corfo 25% y Molymet 11,25%).

En abril de 1986 se firmó el primer contrato de Arrendamiento, entre Minsal Ltda y Corfo. En 1992, Amax vendió su 63,75% a Amsalar Inc.

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La privatización del litio por gobiernos de la Concertación

En 1992, ya en el gobierno de Patricio Aylwin, debido a que no se había logrado la explotación y desarrollo del proyecto y con ocasión de la venta del 75% de Amsalar Inc.y Molymet S.A. a SQMK, se dejaron sin efecto los contratos antes señalados. .

En 1993 Amax Explotation Inc. y Molibdenos y Metales S.A. cedieron sus derechos en Minsal Ltda. a Soquimich Potasio, quedando como socios Corfo, con el 25% y SQMK con el 75%.

El mismo año, Minsal Ltda y Corfo actualizaron el Contrato para Proyecto en Salar de Atacama suscribiendo un nuevo acuerdo mediante escritura pública de fecha 12 de noviembre de 1993, ante el Notario Público Juan San Martín Urrejola, mediante el cual Corfo dio en arrendamiento a Minsal Ltda. las 28.054 pertenencias mineras OMAS radicadas en el Salar de Atacama.

El año 1994, Corfo enajenó la totalidad de las acciones de que era titular, dejando, en consecuencia, de ser accionista e incorporándose en su lugar la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. SQM.

Dicha sociedad teniendo ya como únicos accionistas a SQM y a SQMK pasó a denominarse SQM Salar S.A.

Este contrato no es sino la continuidad del suscrito originalmente entre Corfo, Amex Explotation y Molibdenos y Metales S.A. en 1986, situación que generó controversia en la comisión investigadora, como se verá después.

Ambos contratos, con SQM Salar y con Rockwood, hoy Albermarle, representan el punto de inflexión de la privatización del litio, con fechas de término a 2030 el primero, y 2047, el segundo.

En otras palabras, Corfo, o más extensamente, el Estado de Chile, mediante este opaco concierto de maniobras secretas, cesiones de derechos y traspasos accionarios, verificado durante años, sin conocimiento de los afectados; es decir, los chilenos, cedió a título gratuito la explotación del litio durante más de cincuenta años, a cambio de cánones de arriendo en extremo reducidos, los que además, en virtud de la desidia y falta de control de los organismos del Estado, fueron minorados por una serie de subterfugios de los concesionarios, sin perjuicio de otros atropellos a las cláusulas de los contratos; lo cual, recursivamente, originó a la propia Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados.

¿Cómo se llegó a un escenario tan aberrante?

La respuesta queda trazada, en parte, en el informe de la Comisión.

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Responsables ante la historia

Más allá de lo opinable que pueda resultar el tema, toda vez que los neoliberales encuentran que se ha obrado regio, estupendo; conviene dejar sentadas, para la historia, las responsabilidades concernidas en la privatización del litio.

Responsabilidades ejecutivas recaen, desde luego, sobre Augusto Pinochet, Patricio Aylwin , Eduardo Frei RT y Michelle Bachelet, bajo cuyos gobiernos se firmaron y/o perfeccionaron contratos que entregaron el litio a la explotación privada, hasta 2030 en el caso de SQM, y 2043, en el de Albermarle.

Un segundo nivel, de responsabilidades ejecutoras, corresponde a quienes eran ministros del área económica o desempeñaban la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo.

Son los casos de Cárlos Cáceres y Hernán Büchi, ministros de Hacienda; Andrés Passicot y Juan Carlos Délano, ministros de Economía, y Fernando Hormazábal, Vicepresidente de Corfo, en dictadura.

Y de Alejandro Foxley, Eduardo Aninal y Rodrigo Valdés; ministros de Hacienda; Carlos Ominami, Jorge Marshall, Alvaro García y Jorge Rodríguez Grossi, ministros de Economía; René Abeliuk, Felipe Sandoval y Eduardo Bitrán, Vicepresidentes de Corfo, en los diversos gobiernos de la Concertación incumbidos.

En el caso de Corfo, responsabilidades compartidas le caben a los integrantes del Consejo Ejecutivo que votó unánimemente los contratos de arriendo de 1993; entre ellos, Eduardo Bitrán, gerente general; Rodrigo Azócar y Gibrán Harcha, gerentes de Administración y Finanzas; Edmundo Dupré, gerente de Empresas, y Raúl Donckaster, fiscal de la Corporación.

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El contrato con SQM Salar

La trama del desarrollo del trabajo de la comisión investigadora vuelve una y otra vez sobre el contrato de arrendamiento del 12 de noviembre de 1993, entre Corfo y Minsal Ltda., antecesora de SQM Salar.

Las propias clásusulas del contrato denuncian la lenidad, dejación y displicencia en el comportamiento de Corfo, que siempre pareció apuntar más a cumplimentar los dogmas del libre mercado, que a defender el interés público comprometido. Por lo pronto, en dictadura, eso fue indiscutible, como lo muestran los dos contratos de 1986:

Primer Contrato de 1986

  • Para llevar a cabo el proyecto, se debía asegurar una sustentabilidad de a lo menos 60 años.
  • Un máximo de extracción de litio de 180.100 toneladas por los siguientes 30 años, dividido en cuotas que aumentarían cada tres años.
  • Una vez que empezara la explotación de Salar, Minsal se convertiría en sociedad anónima y el capital aumentaría a 16 millones de dólares.
  • Corfo no tenía la opción de aumentar su participación, solo disminuirla o retirarse.

Segundo Contrato de 1986

  • Arriendo de las 16.384 pertenencias mineras de propiedad del estado representada por Corfo a Minsal.
  • Pago a Corfo de US$ 15 mil dólares anuales hasta el inicio de la explotación. Una vez iniciada ésta, Corfo cede a Minsal las fórmulas de cálculo del pago periódico según las ventas de la explotación.
  • El 0,8% del dinero que recibía Corfo debía destinarse a proyectos de investigación del litio.

Solo el extremo dogmatismo neoliberal de los ministros del área económica de la dictadura, explica semejante disparate.

Cómo no se iba a aprovechar SQM, conducida entonces por el tramposo consuetudinario de Julio Ponce Lerou, más aún cuando Corfo le dejaba la mesa servida para el abuso, o si se prefiere, dejaba al gato al cuidado de la carnicería.

Contrato de 1993

El contrato de 1993 fue aún más lesivo para el interés público, por razones que el Sr. Felipe Sandoval expuso ante la comisión, y se verán a continuación.

Los principales puntos que se modificaron en el contrato de 1993 fueron los siguientes:

  • Control total de Minsal de la producción de cloruro de sodio de del Salar de Atacama.
  • Minsal se convierte en el principal comprador de cloruro de sodio y es prioridad por sobre el resto, además de otorgarle el precio 19-w más bajo que el precio de mercado.
  • Corfo no permite la intervención de terceros en la explotación de 16.384 pertenencias mineras de arrendamiento del Salar de Atacama, y del resto de las 11.670 pertenencias mineras.
  • Corfo se desprenderá del total de las acciones de Minsal.

Como corolario de tanta regalía, en el año 2013, después de una auditoría practicada al contrato, Corfo demandó a SQM por incumplimiento de contrato y exigió un pago de lo adeudado, alrededor de 17 millones de dólares, e indemnizaciones, la que se hace efectiva en 2014.

Contrato de 2018

En 2018, cuando a Corfo no le quedaba otra alternativa honorable que no fuera denunciar y cancelar el contrato con SQM; por razones que el Sr. Eduardo Bitrán explicó en la comisión, súbitamente su posición viró en 180 grados, de modo que persistió en el arbitraje privado, y utilizó todas los resortes a su alcance para firmar un nuevo contrato con SQM; en rigor, una modificación del anterior, lo cual, como resultado neto, deja entregada la explotación del litio y subproductos del Salar de Atacama a SQM hasta 2030, una estupenda ventana de oportunidad en tiempos de crecimiento exponencial de los precios del litio y subproductos.

Es cierto que la negociación de Bitrán, entre gallos y medianoche, cuando expiraba el gobierno de Bachelet, mejoró las condiciones del contrato con SQM, lo cual tampoco constituye una gran hazaña, pero ese no es el punto.

Con técnicas econométricas, no sería difícil cuantificar cuánto pierde el Estado por no explotar directamente el litio; pero tampoco lo es.

El turbio embeleco de Bitrán, en cambio, tiene un costo inconmensurable para Chile, toda vez que representa

a) la renuncia a una política autónoma y nacional del litio, orientada a desarrollar productos con valor agregado y redistribuir su renta entre sus legítimos propietarios, los chilenos, y

b) el anclaje o permanencia en un sistema económico rentista, extractivista, monopólico, depredador y concentrador; donde la propiedad de recursos naturales como el litio, se transa el bolsas de comercio en el extranero, sin que las autoridades del país anfitrión tengan otra opción que enterarse por la prensa; porque, de otra parte, ¡es el mercado, estúpido!.

Eso es lo que está en juego.

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Más de lo mismo

El primer invitado a la comisión fue el actual ministro de Economía, José Ramón Valente. Sin una participación directa en los hechos investigados, su testimonio presenta puntos de interés, en cuanto a reafirmación de la actual política -más bien no política- del litio.

Así, manifestó estar muy de acuerdo con la negociación de 2017-18:

«Es un avance, con todas sus dificultades y problemas, porque permite a Chile aprovechar la potencialidad de un recurso que tiene en condiciones bastante abundante y de privilegio, respecto de otras naciones del mundo. Permite dar un paso que muchos países no han sido capaces de dar en el sentido de que se quedan con sus recursos naturales enterrados bajo la tierra, se quedan en eternas discusiones y no logran que esos recursos se transformen en riquezas y en bienestar para sus ciudadanos».

El ministro, con su cliché neoliberal, parecía no advertir que su comparecencia en la comisión obedecía; ente otros motivos, a que esos recursos sólo se transformaron en riqueza para los accionistas y ejecutivos de SQM, administración que no dejó tropelía por cometer.

Impertérrito, anunció que esa política no va a variar:

«Esta negociación se inició en 2013, en el primer gobierno del Presidente Piñera, y ahora, en 2018, ha sido una política de Estado que va a permitir el desarrollo y la captura de valor de este mineral, que es el litio».

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El caso Albermarle

El testimonio de Sebastián Sichel, actual Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, tiene el mérito de iluminar, aunque sea de soslayo, la situación de Albermarle, injustamente relegada a un discreto segundo plano, siendo tanto o más lesiva para el interés público que el mediático caso SQM:

«En los ochenta la Corfo creó empresas específicas para explotar directamente esas pertenencias: primero, lo que era Minsal, que hoy es Soquimich Salar, y, segundo, la Sociedad Chilena del Litio, que hoy es Albemarle Limitada. Son las dos empresas que siguieron con la explotación del litio, inicialmente de propiedad estatal».

Agregó:

«Con Soquimich celebra un contrato de arrendamiento que sigue vigente hasta el proceso de arbitraje, y con Albemarle es una situación distinta, porque aporta en capital la pertenencia minera, al constituirse la sociedad que explota el litio. Entonces, si bien parece que son exactamente iguales, son situaciones distintas: uno, es un aporte en capital, por lo tanto no generó pagos por litio, y en el otro caso había una renta de arrendamiento que se generaba, porque había una empresa privada que explotaba el litio».

Esto significa un reconocimiento de que Corfo cedió la concesión de explotación litio a Albermarle a título entramente gratuito, por la vía de constituir la Sociedad Chilena de Litio, a la que aportó pertenencias mineras como capital, el mismo que cedió a dicha sociedad en 1989, instante en que se retiró de la misma.

En 2011 deja de existir la Sociedad Chilena del Litio y la razón social se cambia a Rockwood Litio Ltda., sociedad que fue absorbida por Albermarle, tres años más tarde.

Nada menos que el actual titular de Corfo reconoció, el 9 de julio de 2018, ante la comisión:

«Los contratos originales no tenían fecha cierta de término. En el caso de Albemarle, no pagaba comisiones por la venta del litio, no consideraba acceso a información, control o fiscalización. Más bien fue un sistema donde se aporta capital y se desentiende un poco de la operación. No consideraba aporte ni I+D y tampoco incentivos al valor agregado para la explotación del litio en Chile (…) Corfo era absolutamente débil institucionalmente para poder hacer un buen proceso de cumplimiento de fiscalización del contrato (…) Como originalmente era aporte en capital, el contrato no tenía fecha cierta de término. Se había otorgado para siempre, hasta explotar la cuota máxima. Finalmente, se fijó una fecha cierta, que es el 2043. La modificación está vigente. Con eso nos encontramos cuando asumimos la administración de Corfo. O sea, hay un contrato vigente y una operación».

Ello no fue óbice para que Eduardo Bitrán, en la negociación de 2017, en lugar de cancelar ese contrato, nefasto para los intereses del país, lo extendiera hasta 2043, con una cuota de producción ampliada a 82.000 toneladas anuales de carbonato de litio equivalente por los próximos 27 años, a cambio de una inversión de entre US$ 400 y US$ 600 millones, que a la compañía le sale prácticamente gratis, toda vez que este tipo de operaciones del capital transnacional se financian con reinversión de utilidades, lo cual les genera beneficio tributario, o con créditos de sociedades relacionadas, artificialmente inflados para rebajar carga tributaria.

Eso, Bitrán, que algo sabrá de economía, no puede ignorarlo.

Respecto del contrato con SQM, más bien la modificación de contrato del 17 de enero de 2018, Sichel enumeró las siguientes transformaciones:

  • La adquisición de activos, derechos y otros en el salar. Una licitación competitiva al 2030 por todos aquellos activos que no son necesarios para la explotación, toda vez que, cuando se termine el contrato, habrá licitación de los derechos de aguas, que es lo que ha encadenado normalmente este contrato con una futura licitación competitiva;
  • La instalación de auditores externos, veedores en materia ambiental y de cumplimiento de contrato hasta el 2030. Estos veedores ambientales y contractuales o de cumplimiento de contrato tienen dos características: tienen que ser empresas que facturen más de un US$1.000.000 durante el año anterior y especialistas en ambos contratos;
  • Incentivo al valor agregado, es decir, que una parte de la cuota de extracción se tiene que vender a precio preferente a productores que se licitan y operan en Chile;
  • Nuevas rentas de arrendamiento y pago de rentas sobre precios reales de venta fuera del grupo, o sea, al cliente final, por lo que la renta no vale con intermediarios.
  • Aumenta la cuota de litio con la misma salmuera extraída y establece obligatoriedad de inversiones en plantas. Es decir, no se aumenta la cuota de extracción de salmuera, sino que se pide obtener mayor cantidad de litio de la misma cantidad de salmuera.
  • Acceso a información para control y fiscalización de Corfo, para lo cual se crea especialmente el Comité de Fiscalización que han designado, que no estaba constituido ni pensado originalmente.
  • Se establecen aportes de I+D, entre US$10 y US$ 18 millones por año.
  • El Instituto del Litio, que aporta a las comunidades y al desarrollo regional.
  • Estricto cumplimiento ambiental.
  • Acuerdo de gobierno corporativo Soquimich-Salar, que en esencia, excluía a Julio Ponce Lerou de toda facultad ejecutiva y/o administrativa de la compañía.

Con pecho inflado y fasto provinciano, Bitrán caracterizó la transacción como «el mejor contrato del mundo».

Ello no fue óbice para que SQM demorara menos de cinco meses en infringir el acuerdo, al anunciar la contratación de los hermanos Julio y Eugenio Ponce Lerou, en funciones de asesoría.

El escándalo que produjo fue lo bastante considerable como para convencer al directorio de SQM de que a veces la prudencia no es cobardía, y que todo aconsejaba revertir la decisión.

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Regulación impotente

El siguiente invitado a la comisión fue Mario Pereira Arredondo, Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin.

Hay una parte de su testimonio que impacta de entrada:

«Hay cinco modelos hidrogeológicos y solo dos están más o menos completos. Uno es de la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) -parte interesada-, la cual determina qué se puede extraer, y las cantidades de salmuera».

Traducido al cristiano, esto significa que SQM ha desarrollado, a lo largo del tiempo, un modelo hidrológico «mas o menos» complejo, del que la contraparte técnica reguladora, sea el propio Sernageomin, o la Dirección General de Aguas, DGA, no tienen la menor sospecha, en virtud del cual determina qué se puede extraer y en cuál cantidad.

En otras palabras, o SQM se auto-regula, o le entrega las pautas de regulación al organismo regulador.

Se trata de una falla recurrente de los modelos de economía neoliberal y neoclásica, en el sentido de que, las más de las veces, el regulado dispone de más recursos, mayor poder, superioridad técnica y mejor información que el regulado, de modo que éste se ríe de los peces de colores, o en el peor de los casos, paga ligeras multas, que siempre puede judicializar.

Esto queda patente en la declaración de Pereira ante la comisión:

«Efectivamente la dotación que tenemos, precisamente para este tema, es muy pequeña. Siete funcionarios para atender todos los requerimientos es absolutamente insuficiente».

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El abuso de los derechos de agua

Acto seguido, sobrevino la exposición de Miguel Silva Rodríguez, Director General (S) de Aguas, área en la cual, como cabía esperar, SQM tampoco dejó de cometer tropelías.

«En el salar de Atacama hay trece derechos de aprovechamiento, otorgados en diferentes fechas. El de más larga data corresponde al año 1986 y el más nuevo corresponde a una solicitud de cambio de punto de captación, expediente tipo VPC, de fecha 26 de enero de 2016 (…)

En lo medular, solo cuatro están en explotación y los restantes nueve están sin explotación. Estos nueve pozos no explotados caen en sanción, de acuerdo al Código de Aguas, y pagan patente, la que hasta el año pasado era irrisoria (…)

Las empresas mineras pagaban, por multas que les aplicaban los tribunales, un millón de pesos. Para una empresa minera un millón de pesos significa nada».

De su testimonio, queda claro que SQM está explotando cuatro pozos, con caudales de 40, 65 y 40 y 35 litros por segundo respectivamente, y que los caudales de extracción promedio de aguas subterráneas, desde 2015 a 2018, son inferiores a los caudales otorgados, de 240 litros por segundo.

Luego, Silva enumeró fiscalizaciones y sanciones a SQM, por distinto tipo de infracciones al Código de Aguas:

«En 2016 se hizo un sumario por exploración de aguas no autorizada en zonas de vegas y bofedales, y esto se resolvió por la DGA y fue enviado a los tribunales con una sanción de 20 UTM, que son aproximadamente 960 mil pesos, lo que es bastante bajo. Pero estas son las multas de la legislación anterior».

Agregó que, actualmente, hay cuatro procesos que no han sido resueltos:

«Uno por exploración no autorizada; por lo tanto, hay faenas de exploración, lo que significa que de alguna manera SQM sigue intentando buscar agua en esa zona. También en sectores de vegas y bofedales, que fue en 2017. La DGA de Antofagasta todavía no ha resuelto ese expediente. Después existen dos procesos abiertos: uno, en 2017, y otro en 2018, por extracción de aguas no autorizada. O sea, los dos primeros eran por exploración no autorizada, y estos dos de ahora: 2017 y 2018, son por explotación no autorizada».

Una vez más aflora la patética impotencia del modelo regulador:

«Lo que hace la DGA es medir y cautelar que no se sobrepasen los pozos que están autorizados y que se mantenga un buen comportamiento en los pozos que tienen autorizados, pero eso no impide que se pueda sacar agua de otros pozos, de pozos no autorizados y que, por ende, no son medidos».

A eso se suma la dramática escasez de fiscalizadores:

«La Dirección podría hacer un trabajo de fiscalización aún más fino. A la petición que hizo la Comisión de Recursos Hídricos para el presupuesto del año pasado, se solicitaron quince fiscalizadores más para Chile; lo que significaría un fiscalizador más por región, o sea, para sumar dos. Con eso tienen que atender las fiscalizaciones por denuncias y las pocas de oficio que pueden hacer».

Agregó que no tienen los recursos, y así lo ha manifestado la Contraloría, que los ha acusado hasta de negligentes por el hecho de no hacer seguimientos:

«Después de hacer las fiscalizaciones, de entregar todos los antecedentes a tribunales para que aplique la correspondiente multa, Contraloría nos pide que hagamos seguimiento a la persona multada, para saber si hubo extracciones o no después de la multa. Para eso, no tenemos recursos».

En suma, en materia del manejo hídrico de los salares, SQM hace lo que le da la gana, en insultante e indisputada impunidad.

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Privatizador al cuete

Felipe Sandoval Precht, es uno de los dos Vicepresidentes Ejecutivos de Corfo que ocuparon el cargo durante las negociaciones de 1992-95, específicamente, entre el 11 de marzo de 1994 y el 28 de noviembre de 1997. No obstante, declaró muy suelto de cuerpo ante la comisión:

«Es muy poco lo que puedo informar porque mi vínculo con la Corfo en relación con este tema ocurrió hace 22 años. Lo único que puedo responder es sobre cosas documentales que se pidió a Corfo».

Así recuerda los hechos:

» En 1993, se firmó un contrato para dar una concesión hasta el 2030. En 1995, tras un proceso previo que comenzó en 1994, cuando asumí, se vendió la participación de la Corfo en Minsal, que era de 18%. Producto de eso tuvimos que adecuar los contratos de arrendamiento, ya que estando adentro como Corfo, nos íbamos a salir. Entonces, hubo que adecuar los contratos, y, además, se vendieron las acciones que tenía la Corfo. Creo que se vendieron en el orden de 7 millones de dólares. Todo aquello fue con acuerdo del Consejo de la Corfo y de toma de razón de la Contraloría y de todos los organismos pertinentes de la época».

En otras palabras, Corfo le vendió su último paquete accionario de Minsal Ltda, del 18%, en US$7 millones.

¡Viva Chile, mierrr…!

Luego veremos los que ha ganado SQM en el período.

Pero aún más impresionante resulta comprobar las razones -más bien, la falta de ellas- que operaron tras la consumación de este crimen de lesa patria. Consultado por la comisión, acerca de por qué se vendió la participación de Corfo en Minsal, respondió:

«No lo recuerdo; sin embargo, existen distintas alternativas: una puede haber sido porque en ese minuto Corfo tenía una política de venta de activos. También puede haber estado presente que en la empresa Minsal habría importantes aumentos de capital para desarrollarlo y no iban a tener capacidad de concurrir como Corfo. Había otras prioridades en el Estado en ese momento. Era un Estado muy distinto al de hoy. De hecho, en esa época se decidió vender las empresas de agua potable, porque había que invertir mucho y el Estado debía priorizar otras áreas sociales».

Sandoval confirma lo que siempre se sospechó: no hubo otro fundamento para las privatizaciones, tanto en dictadura, como en los gobiernos de la Concertación, que el dogma neoliberal del retiro del Estado de las actividades productivas, para priorizar las «áreas sociales»; lo cual es otro embuste del porte de una catedral, toda vez que las dichosas áreas sociales fueron entregadas a oligopolios privados, que disfrutan de clientela cautiva y beneficios garantizados, cuya única eficiencia radica en la implacabilidad en el cobro de la factura.

En el caso de Sandoval, la típica vuelta de carnero del converso, toda vez que en sus tiempos de dirigente estudiantil pertenecía al ala de los «chascones», de la DC.

Obviamente, hoy sigue avalando esa venta:

«Si no íbamos a concurrir al aumento de capital, nos íbamos a diluir y perderíamos a director. Era era mejor vender».

Pura lógica mercantil contra ningún resguardo del interés nacional.

Agregó un detalle significativo: el gerente general de la época era don Eduardo Bitrán Colodro.

Consultado acerca de cuál fue el negocio para Chile con la venta de ese paquete accionario, contestó con otra rueda de carreta de cuño neoliberal:

«El negocio para Chile es que hoy Soquimich es una gran empresa. El Estado en esa empresa podría haber entrabado mucho las cosas, porque no tenía plata para reinvertir. Eso permitió que se desarrollara. Recuérdese que también en esa época, se vendió Lan Chile en una cantidad mucho menor de lo que vale hoy. Entonces, el negocio para el país de haber vendido es que hoy Chile tiene dos empresas, con contrato con la Corfo, que pueden explotar y vender litio en grandes cantidades. No puedo decir qué hubiera pasado si la Corfo hubiera seguido adentro, pero creo que fue bueno para el país el haber vendido ambas».`

Desde luego, el negocio para SQM, Ponce Lerou y Cía Ltda. ha sido espléndido, con escaso parangón, si es que alguno.

SQM casi no paga impuestos, patentes o royalties; Luego, pregúntese el lector cuál es su participación en la renta del litio; sus costos son irrisorios, por lo elemental del proceso productivo; la escasa inversión se financia con utilidades o créditos con sociedades relacionadas; utiliza todos los procedimientos disponibles, entre ellos los precios de transferencia, para subfacturar y rebajar utilidades, con el fin de reducir la carga tributaria; acumula información que la pone a recaudo de los organismos supervisores y reguladores; ha infringido de manera sistemática, numerosas normativas relativas al manejo de los recursos hídricos del salar, el cuidado del medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios; corrompió políticos para que lesgislaran en función de sus intereses…y encima de todo eso, se hizo el leso con el arriendo, aprovechando la desidia y la molicie de Corfo.

Luego, ¿cuál es el negocio para Chile, Sr. Sandoval?

Con ese tono entre hipócrita, prepotente, arrogante y desdeñoso, típico de la tecnocracia neoliberal, soltó la siguiente filípica, a pesar de advertir inicialmente que era muy poco lo que tenía que decir:

«Llevamos ocho o diez años hablando en Chile del litio, y de la necesidad de que se desarrolle, que se explote más y que haya más explotaciones. Y fuera de los contratos de la Corfo, ¿dónde ha crecido la posibilidad de extraer más litio en Chile? En ninguna parte. ¿Cuántos años llevan tratando de hacer los Contratos Especiales de Operación del Litio, CEOL? Por lo menos, todo el gobierno pasado. No sé si en el primer gobierno del Presidente Piñera. Piñera fracasó en la licitación que iba a hacer. ¿Cuánto lleva Codelco tratando de hacer contratos para explotar el litio? Pero no ha hecho ninguno. ¿Quién es el único que ha permitido que en Chile se explote más litio en el futuro? Eduardo Bitrán. Sin embargo, se crea una comisión investigadora para tratar de decir que todo lo que él hizo estuvo mal, a pesar de ser la única persona en Chile que en los últimos diez años ha permitido que en Chile se explote más el litio a futuro (…).

La pregunta de fondo es cómo podemos ser capaces de comenzar a explotar el litio lo antes posible. ¡Claro! se dice: no lo explota el Estado, porque tendría más recursos. Bueno, pero Bitrán mejoró las condiciones del contrato considerablemente y el país va a recibir más recursos que los que recibió en el pasado. Entonces, ¿qué se ganó en esa época? Permitir la explotación. Quizá pudo haber habido errores en lo que se hizo, quizá se pudo haber hecho de otra manera, pero las condiciones que tenía el Estado en ese minuto no daban para invertir y explotar todo el litio que hay».

Para Sandoval, el mejor revulsivo para los problemas del neoliberalismo, es curarse en salud con más neoliberalismo.

Con esa mentatilidad, Salvador Allende nunca se habría propuesto nacionalizar la gran minería del cobre.

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Las sombras del contrato de 2018

La deposición del abogado experto tributarista, Alfredo Ugarte Soto, ante la comisión, despeja muchos misterios respecto a la opaca situación tributaria de SQM, pero también abre otras interrogantes sobre la conducta de los organismos públicos.

Por de pronto, confirma la utilización del precio de transferencia, como mecanismo para rebajar impuestos:

«Soquimich trataba con partes relacionadas, filiales, coligadas, etc. El precio era infinitamente inferior al que correspondía en plaza o en el mercado. Por lo tanto, ahí se producía un delta -que no había recibido el Estado- de aproximadamente US$17 millones, y ese diferencial tiene un nombre en la ley de Renta, los precios que el Servicio de Impuestos Internos llama de transferencia. Es muy común que las empresas comerciales tengan filiales en paraísos tributarios, filiales en países de bajo control tributario. Entonces, constituyen sociedades, establecimientos permanentes o agencias de representación y desde Chile venden a un precio de 10; en el extranjero venden a 14 y esos 4 quedan allá. ¿Qué pasó con esos 4? No se sabe».

Luego, se preguntó:

¿Por qué no se investigó ni se cuantificó a fondo esta violación de las normas tributarias? ¿Cuánto era realmente lo que dejó de percibir el fisco o el Estado de Chile por este concepto? ¿Es posible que una institución del Estado como la Corfo renuncie a lo que significa la normativa tributaria y no haya hecho, por iniciativa propia, una investigación tributaria o entregado esto a las autoridades competentes para ver su alcance y simplemente no se haya visto por las autoridades competentes? Ello, en circunstancias de que las declaraciones de las autoridades de la Corfo dicen que ocuparon sociedades extranjeras, filiales, y que además calculaban el precio para pagarle a la Corfo solo respecto de operaciones relacionadas y no como decía el contrato, que había que considerar los precios respecto de operaciones no relacionadas».

En este punto, Ugarte aporta un antecedente desconocido respecto al contrato de enero de 2018:

«Hay una dicotomía o tratamiento distinto con otras instituciones o con empresas privadas que sí son revisadas, que sí son liquidadas, que sí se les obliga a pagar impuesto y en este caso no. Por lo tanto, debe relacionarse con el resultado de la malograda licitación que todos conocen en que se le ampliaba la base de cien mil toneladas, a través del pago de US$ 40 millones, pero resulta que aquí se le autoriza no solo cien mil toneladas sin licitación, sino que nada menos que 340 mil toneladas, más las 64 mil que quedaban».

Nuevamente cabe preguntarse: ¿dónde está el negocio para Chile?.

Ugarte agrega que, sin entrar a analizar razones políticas, le preocupa que se han empleado muchos eufemismos para encubir una pésima calidad contractual:

«Una pésima calidad normativa contractual, a efectos de tener un buen contrato que dé seguridad al Estado, que dé seguridad a la Corfo, porque después de todo este devenir de cosas que han sucedido en los últimos años, Corfo debió haber tenido una precaución tremenda en las normas. Pero aquí se inscribieron pertenencias a nombre de Soquimich que era, de acuerdo al contrato, el obligado a custodiarlo; se violaron las normas de precios de transferencia, que se pagaba un precio inferior. Sin embargo, todo esto no bastó para que la normativa del contrato se cumpliera. (…)

La pregunta es por qué. Ahí hay un sinnúmero de consecuencias; incluso más, dentro de las causales de término del contrato ni siquiera se hace referencia a que por incumplimiento de normas tributarias se podría poner término al mismo. Con todo ello, era una causal clarísima. Se debió decir: ‘Señores, ustedes incumplen la normativa del Estado de Chile y se acabó el contrato’. Sin embargo, eso no se dice, no se señala y se deja al margen».

Luego, se pregunta, ¿estamos ante una modificación de contrato o ante un nuevo contrato?:

«Esto no es menor en técnica contractual o de doctrina contractual, porque si estamos ante un nuevo contrato tenemos que cumplir todas las normas legales y reglamentarias que la ley exige para ello; más aún si estamos dentro de un contrato que está sujeto a normas de orden público, porque una de las partes es pública. Se insiste en que hay una modificación de contrato, pero no es así. Lo chistoso es que el propio contrato que se suscribió en enero de 2018 en una de sus partes dice. ‘habiéndose terminado y finiquitado el contrato del año 1995’, pero toda su historia figura sobre la base de que esto es una modificación de contrato. Técnicamente, no es una modificación de contrato. Este es un contrato nuevo, porque se cambiaron cosas esenciales de su objeto, las partes no son las mismas y el objeto y obligaciones contractuales son distintos. Por lo tanto, cumple todos los requisitos para estar ante un nuevo contrato y no una modificación de contrato».

¿Qué se oculta en la negociación que culminó en enero de 2018?.

Ugarte tiene su teoría:

«La publicidad decía que se amplió hasta el 2030. ¡Pero si eso estaba en los contratos anteriores! El objeto de esto fue exclusivamente aumentar 349.000 toneladas sin licitación. No se trata de un problema de izquierda o de derecha, sino un problema de Estado, de un bien estratégico. Todos vimos esa licitación fracasada en que hubo un sinnúmero de irregularidades, por algo fracasó y por algo tenemos a un subsecretario procesado. Sin embargo, aquí, obtuvieron lo mismo, más el 200%, o sea, de de cien mil a 349 toneladas, sin licitación».

A mayor abundamiento:

«La publicidad, muy bien manejada, se refiere a que se pagaron US$17,1 millones por esta renovación. ¡No, señores! Los US$17,1 millones era lo mismo por lo que estaba demandando Corfo, por la diferencia de precios de los años anteriores. Sin embargo, por esta ampliación no se pagó nada; ¡nada!. Lo único que ha hecho Corfo es recuperar lo que había sido denegado, subrepticiamente, sin cumplir las normas correspondientes, de acuerdo con los precios de transferencia a los precios reales».

En su exposición ante la comisión, abordó después el tema del arbitraje:

«Cuando Corfo demanda a SQM ustedes se darán cuenta de que Corfo presentó sus argumentos para objetar al árbitro. No obstante la resolución fue que se mantenía al árbitro. Después, vimos los resultados finales, que se podrá discutirlos –no es materia de esta exposición-, pero resulta que para este contrato, nuevo o ampliación, da lo mismo, nuevamente se someten al mismo sistema arbitral de la Cámara de Comercio de Santiago.

Aquí, sostengo seria y responsablemente que no se tiene facultades para, a lo menos respecto del litio, sacarlo de la justicia ordinaria y llevar a la justicia privada. El litio es un bien estratégico y arrastra las concepciones y requisitos de orden público, que tiene ese elemento estratégico de Chile, y no lo puede sustraer de la justicia ordinaria y llevarlo a la justicia privada.

¿Un bien estratégico de la República como el litio puede estar sujeto al riesgo de que la justicia privada sea la que resuelva y no la justicia ordinaria?

Eso es inaceptable y creo que Corfo no tiene facultades para eso. Podrá tener facultades para fijar rentas de sus pertenencias, fijar plazos, que es perfectamente posible, pero para sustraer de la justicia ordinaria de la República, de los tribunales chilenos un bien estratégico y dejar que las resoluciones las dicte un árbitro que compone una justicia privada, a mi modesto entender eso no es posible y en materia contractual, Mirado desde el punto de vista de las normas del Estado y del derecho público, no sería positivo, no sería presentable ni sería rentable (…)

Para una transacción con el Consejo de Defensa del Estado hay muchas situaciones, doce o catorce personas que votan y llegan a un acuerdo. Pero en este caso se transó, se fijaron reglas, se entregaron más 340 mil toneladas sin licitación. Entonces, algo está pasando y algo no está bien. Creo que eso amerita y justifica el trabajo de esta comisión investigadora; hay materias que son más o menos opinables, pero hay partes estructurales, puntuales, que no es posible dejarlas de lado y no darse cuenta de que aquí hay cosas que no están bien».

La exposición de Ugarte es un filón de información que se le ocultó a la opinión pública, cuando, con pompa y circunstancia, Bitrán se adjudicó el «mejor contrato del mundo»:

«La Corfo demanda, por concepto de diferencia de precio, US$17,1 millones y por concepto de daño US$18 millones. Por tanto, la pregunta es la siguiente: ¿Corfo estaba blufeando con esos US$18 millones por daños, o era solo una técnica para obtener recursos? Lo consulto, porque parto de la base de que si la Corfo presentó una demanda sólida, para reclamar los perjuicios más intereses, reajustes y costas, tanto de los US$17 millones como de los US$18 millones, es porque estábamos en algo serio.

Entonces, la pregunta, en definitiva, es: esos US$17 millones, ¿se demandan por el aumento de las toneladas o son por la restitución de lo que era de la Corfo?

Si partimos de la base que era la restitución de lo que se le debía legítimamente a la Corfo, este es un muy mal contrato, porque, en el fondo, esas 349.000 toneladas fueron gratis. Y cuando uno prorroga, cobra un “fee”, o por aumentar. Entonces, ¿dónde está ese fee? ¿Dónde están esos US$18 millones por daños, que se demandaron? Comparto que, a lo mejor, le pusieron, como dice el huaso, “polvos Royal”, y subieron a US$18, pero habrán sido 10, 11, 12, pero no desaparecer los US$18. Esa es la pregunta que cabe hacer.

Agrega que, cualquiera de los presentes, con un mínimo de lógica y competencia, si está a cargo de un contrato de la Corfo y se da cuenta de que está frente a una empresa que
está metida en los procesos más graves de corrupción en Chile, de financiamiento ilegal de la política, debe tener tres y cuatro veces más diligencia y cuidado en lo que hace:

Entonces, la pregunta es: cómo yo, Estado, contrato, premio y doy facultades especiales a una empresa que debería ser severamente castigada, porque ha hecho mucho daño a la política. La política chilena está severamente dañada por estos casos de corrupción. Aquí ha habido corrupción transversal de financiamiento irresponsable, y creo que el Estado no ha sido duro ni severo en dar un ejemplo de que eso no se debe hacer.

La exposición de Ugarte trae nuevamente al ruedo la impotencia reguladora del Estado de Chile:

«Respecto de los precios de Albermarle y de otras empresas, el problema de la diferencia de precios es muy claro. Y, ojo, nosotros a veces tenemos la mala costumbre de no escuchar a nuestra gente, minimizarla o decir: “no, esto es político”. Señores, hace más de un año, o dos, si la memoria no me falla, los dirigentes fiscalizadores de la aduana denunciaron esto. Dijeron que no tenían control, que no había fiscalización, que no sabían lo que tenían los embarques, que no se revisaban los embarques. Entonces, si nuestros propios agentes fiscalizadores habían activado sus antenas y dado una alarma ¿por qué nadie hizo nada? Si la propia Contraloría, en el dictamen que transcribí, les dijo: “Revisen, fiscalicen, vean”. Incluso, esto fue hecho en la época de Ramiro Mendoza, quien con tono irónico dijo: “Llama la atención que se haga esta presentación ahora, en el año 2015, en circunstancias de que esto viene del año 1995, porque ahora ha habido mucho tiempo para reclamar».

En su opinión, el problema de la diferencia de precios remite a los precios de transferencia:

«Ahí está la explicación. No cabe duda de que hay diferencias de precios, porque aquí se ocuparon paraísos tributarios, se ocuparon filiales, se ocuparon coligadas y un montón de otros subterfugios para sacar el precio a 10 y vender a 14, o sacar el precio a 5 y vender a 7 y el diferencial no se sabe dónde está. Y habría que ver dónde está ese diferencial…

Evidente que esto tiene un efecto tributario y un efecto para los ingresos del Fisco.

¿Por qué?

Porque se pierde con cada peso que no se declara y que no tributa, dependiendo de qué esquema aplicamos. Si aplicamos el impuesto adicional del 35%, por ser operaciones exteriores, estamos con el 35% de cada peso. Si decimos, ‘oiga, mire, yo consolido la renta, porque las operaciones que hago en el extranjero las traigo a la matriz y, por lo tanto, consolido renta”’ estamos hablando de 27% de cada peso, que es el impuesto de primera categoría. En uno o en otro esquema, no cabe duda de que hay diferencias y de que el Estado ha sido perjudicado. Me gustaría, cumpliendo lo que dijo la Contraloría, que Corfo hiciera un detalle, de todos estos últimos años, de todos los precios que se sacaron de fuera de mercado. Los precios de mercado se conocen, la aduana lleva un registro completo de cuánta mercancía sacaron. Veamos los precios, comparemos y veamos cuánto impuesto no se pagó».

Sin los datos duros, que por lo demás, debe proporcionar la compañía, es difìcil calcular el impuesto no pagado, pero el documento “Pagos SQM Salar S.A.”, proporcionado por Corfo a la comisión permite ciertas aproximaciones; que deben tomarse solo a título de referencia, toda vez que la fuente no especifica si se trata de cifras a precios corrientes o constantes:

«Según informó Corfo a la Comisión, SQM ha pagado, por concepto de rentas de arrendamiento, US$430, 9 millones en el período que media entre 1993 y el tercer trimestre de 2018. Por concepto de litio en específico, recibió por rentas US$286.021.069 en el mismo período.

Cabe señalar que según se desprende de la memoria anual de SQM Salar S.A. (filial de SQM S.A. que explota el litio), la empresa tuvo ganancias por US$316.23, en 2016, US347, 7 millones en 2017 y US$439 millones en 2018».

Considerada la prevención antes señalada, esto significa que sólo en 2018, SQM percibió utilidades mayores que la renta de arrendamiento que ha pagado durante 25 años, a razón de US$17,9 por año.

De otra parte, la capitalización bursátil de SQM, alcanza US$10.3 billones (1).

Sin embargo, el mayor productor mundial de nitrato de potasio y yodo, y uno de los más relevantes de litio, con una gama de productos, tales como nutrientes vegetales de especialidad, derivados de yodo, cloruro de potasio, sulfato de potasio y ciertos químicos industriales, incluyendo sales solares y nitratos industriales, que vende sus productos en más de 115 países, representando el mercado extranjero el 92% de las ventas totales de la compañía, ha pagado un arrendamiento que le ha permitido explotar esos bienes, de US$ 17 millones al año.

¿Dónde está el negocio pàra Chile?.

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El mito de la CChEN

Invariablemente, cuando se habla de la regulación del litio, los neoliberales invocan la supervisión de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, CChEN, como si estuviera por encima del bien y el mal.

Sin embargo, el testimonio de Jorge Zanelli Iglesias, ex Integrante de la CChEN, como representante de ministerio de Energía, ante la comisión, desmitifica la capacidad reguladora del organismo, por las mismas razones invocadas anteriormente por otros jefes de servicios:

«Si bien existen facultades fiscalizadoras, son bastante restringidas. La CChEN tiene derecho a inspeccionar cómo se está haciendo el proceso, pero debe contar con la autorización de la empresa para hacer la visita, y no es que se pueda hacer en un fin de semana, pues hay que enviar expertos. Además, la CChEN tiene una serie de otras obligaciones que son regulares, como la producción de radioisótopos y radiofármacos para aplicaciones médicas, y no dispone de una planta de especialistas para que en cualquier momento puedan fiscalizar. Por tanto, la capacidad de oponerse o autorizar de la CChEN es bastante restringida en cuanto a los argumentos que se puedan emplear. Además, el mandato que tiene es cautelar que el litio no sea utilizado con fines bélicos. Esencialmente, ese es el único argumento que se puede esgrimir».

Zanelli recuerda la discusión del acuerdo entre Corfo y Albemarle, porque estuvo presente:

«Varios consejeros del Consejo directivo hicieron presente su preocupación por aspectos que tenía el acuerdo y que les parecían preocupantes. En particular, el hecho de que no existía un conocimiento de la dinámica del salar y, por tanto, no se sabía la respuesta del salar al aumento de la cuota. No quedaban claros los problemas de las aguas que hay ahí; realmente no se sabe de dónde provienen ni cómo se comportan. Incluso, el aumento de la cuota de extracción significaba bombear agua del salar en cantidades considerables.

Además, autorizado el aumento de las cuotas para Albermarle, parecía imposible negarse al aumento de la cuota para Soquimich. La pregunta era: ¿por qué a uno sí y a otro? Ello iba a redundar en el aumento en la velocidad de extracción de acuíferos del salar, que tampoco sabíamos qué efecto iba a tener. En este caso paralizamos porque no había justificación para aumentar la cuota de extracción de salmuera de 180.000 a 1.000.000 de toneladas anuales. Ante eso, una de las condiciones que puso la CChEN, era que se solicitaba una revisión regular del comportamiento del salar para las sucesivas autorizaciones para continuar con el contrato de extracción, porque era la única manera de salvaguardar el recurso final. Fue el único obstáculo que la CChEN pudo poner a dicho acuerdo».

Resultado neto: Zanelli fue despedido en 2017.

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Ni por curado

La declaración de Claudio Sepúlveda Valenzuela, Director Nacional de Aduanas, ante la comisión, también sorprende de entrada:

«El litio, al ser un producto estratégico y de gran importancia para el país, ha sido objeto, a partir del año 2015, de una serie de acciones de fiscalización asociadas al control de las exportaciones de los distintos productos que lo contienen, entre ellos, carbonatos, hidróxidos, soluciones y cloruros. Esto, recién en 2015 al amparo de lo que se denomina la “ley de reforma tributaria” que nos entregó recursos precisamente para estos objetivos. Hasta 2015, no teníamos ningún mecanismo para verificar que lo que dicen los documentos de exportación sea lo que se está exportando. Es una herramienta que están trabajando a partir del año 2015».

El director de aduanas reconoce que hasta 2015, no había fiscalización alguna de su servicio a los embarques de litio, salmueras y derivados. Agrega lo que cabía sospechar:

«A partir de 2015, en un control de muestras de exportaciones de cloruro de litio a China, en Soquimich se detectó la falsificación de certificados de análisis presentados en las carpetas de despacho que llevan los agentes de Aduanas relativas al cloruro de litio. Al revisar los contratos de exclusividad de agenciamiento, se detectaron, por otra parte, comisiones elevadas ya que Soquimich vende a través de sus filiales en el exterior por sobre los valores del mercado, es decir, las comisiones estaban por sobre lo habitual y se denunció que con esto se estaba incrementando el valor líquido de retorno y el valor FOB real de esas operaciones, lo que naturalmente impacta en la renta. (…)

Por otra parte, se compararon precios de muestras de las carpetas de despacho del carbonato y de hidróxido de litio donde se detectaron diferencias porcentuales respecto del precio de mercado entre compradores vinculados con Soquimich; básicamente, Tianqi y Kowa, chino y japonés, respectivamente. En ese sentido, se conformó la figura sancionada en el artículo 169 de la Ordenanza de Aduanas que sanciona tres conductas. Una de ellas es la emisión de declaraciones de importación maliciosamente falsas, debido a que se falsificó el origen, el peso, la cantidad o el contenido. Cualquiera de esas situaciones hace que el declarante incurra en la figura contemplada en el artículo 169 de la Ordenanza de Aduanas, que considera penas de presidio menor en su grado mínimo a medio, y multas de hasta cinco veces el valor aduanero declarado de la mercancía. (…)

Además, Aduanas de Antofagasta has realizado investigaciones para exportar mercancías que no cuentan con visto bueno de la CChEN. Como resultado de ese trabajo, tiene interpuestas ocho denuncias por contrabando de salida, tipificado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas».

Pero ya sabemos que SQM tiene la rara virtud de flotar por encima de la ley, de modo que estas denuncias de Aduanas no sólo no le han salido ni por curado, sino que, encima, en enero de 2018, fue premiada con un nuevo contrato, que le garantiza la explotación del salar hasta 2030.

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El Gran Privatizador

Así como Hernán Büchi tiene el dudoso privilegio de ser el paladin de los privatizadores de la dictadura, Eduardo Bitrán Colodro, es el máximo exponente de la privatización del litio, con intervenciones decisivas en al menos tres gobiernos de la Concertación.

Se desempeñaba como gerente general de Corfo, cuando se firmó el contrato con Minsal Ltda, en 1993, y cuando Corfo se desprendió de de su paquete accionario del 18%, en US$ 7 millones en 1994.

Luego, en el segundo mandato de Bachelet, inició un proceso de arbitraje, en 2014, sorprendentemente, con el mecanismo de solución de controversias de la Cámara de Comercio de Santiago.

Cuando parecía que tenía la partida ganada, a fines de 2017 utilizó toda su gama de contactos e influencias para firmar un nuevo contrato con SQM, que se suscribió en enero de 2018.

Tan extraño fue ese giro, que SQM, en su reporte 20F de 2016, planteó la teoría que este litigio promovido por Bitrán, no era más que un señuelo utilizado para renegociar, a favor de Corfo, los royalties mineros aplicados a la explotación del Salar, tal como se hizo con la filial nacional de Albemarle Corp.; tesis para nada descabellada, por lo demás.

Las inclinaciones liberales de Bitrán no constituyen ninguna novedad: de hecho, está entre los fundadores del think tank Expansiva, donde compartió con otros connotados exponentes del liberal-socialismo, tales como Andrés Velasco, Karen Poniachik, Jorge Marshall y Andrea Repetto, entre otros. Es también uno de los fundadores de Espacio Público, think tank de centroizquierda creado en 2012, donde comparte con los economistas Eduardo Engel, Alberto Arenas, José de Gregorio, Enrique Paris y Andrés Velasco, entre otros.

Con esos antecedentes, no extraña que haya concurrido a la citación de la comisión, con el fin de defender su «obra».

En su intervención, descuellan, a cada paso, sus convicciones neoliberales:

«Chile es extremadamente ineficiente en el aprovechamiento del litio del salar de Atacama. Tomando los datos de 2016, se podrían haber producido 750.000 toneladas de carbonato de litio equivalente y produjeron aproximadamente 77.000. Esta situación se genera porque existen regulaciones que tienen que ver con el eventual uso nuclear del litio, el que hoy no es una posibilidad real. (…)

El tema fundamental es quién tiene acceso al litio para la explosión del mercado de electromovilidad, quién va a controlar ese mercado a futuro, quién se va a quedar con las rentas de ese recurso. ¿Se va a quedar el Estado chileno, que tiene la mayor ventaja del mundo con la producción más barata, o va a quedar en otra parte del mundo?».

Más allá de lo que diga Bitrán, garantizar la explotación privada de litio hasta 2030, en el caso de SQM, con el contrato de enero de 2018, y 2043, en el caso de Albermarle, con el contrato de enero de 2017, inclina claramente la balanza hacia la segunda de esas opciones.

En lo relativo a la Política del litio, explicó que la Comisión Nacional del Litio hizo varias recomendaciones, como la necesidad de fortalecer los ámbitos regulatorios y de control por parte del Estado; integrar la institucionalidad y las definiciones de políticas -estaba completamente desintegrada dentro del propio gobierno, dentro del propio Estado-; mayor presencia del Estado, con énfasis en gestión sustentable y salir de ser un país solo exportador de materia prima a ir avanzando en generar valor agregado, eso es diversificar la oferta productiva con mirada de largo plazo.

Agregó que a la Corfo se le recomendó la actualización de los contratos vigentes, dándole un rol más activo al Estado y cambiando los términos de los contratos para hacerlos más ventajosos para el Estado chileno y las comunidades. Dijo que el tema clave era parar la pérdida de participación:

«Chile llegó a tener más del 50 por ciento del mercado mundial del litio. Si Corfo hubiera dejado los dos contratos como estaban, el de Albemarle y el de Soquimich, al año 2030 habrían estado con una participación del litio de 5% en el mercado. Esas restricciones tenían que ver con el eventual uso nuclear del litio, cuando en realidad lo que la lleva es el uso para la electromovilidad. Entonces, no tenía mucha racionalidad guardar el litio para cuando fuera sustituido igual que el salitre, porque hay muchos investigando».

En esa parte de la exposición, Bitrán confunde deliberadamente las categorías.

El punto no era, ni es, renegociar los contratos en términos más ventajosos para Chile, sino rescindirlos, y entregarle la producción, explotación y comercialización del litio a una Empresa Nacional del Litio, como recomendó el informe de la Comisión Nacional del Litio:

«Para maximizar los beneficios! resulta necesario crear una estrategia de propiedad industrial en torno al uso y explotación del litio, que asegure rentabilidad y sustentabilidad en el largo plazo».

Como será de miserable este gobierno empresarial, que retiró el enlace del Informe de la Comisión Nacional del Litio desde la página web del ministerio de Minería, pero igual puede descargarlo acá.

Luego, Bitrán pasó a explicarle a la comisión la sinuosa posición de Corfo en las negociaciones con SQM y Albermarle, en las postrimerías del gobierno de Michelle Bachelet:

«El año 2014 estudiamos los incumplimientos y llegamos a la conclusión de que, como eran gravísimos, no eran solo unos pagos de renta, había que evitar la posibilidad de relicitar. En el fondo, como dueños del salar, tuvimos un menoscabo de la propiedad por parte del arrendatario y eso, de acuerdo al Código Civil, es suficiente para poner término anticipado al contrato. Por lo tanto, lo que pedimos, en mayo de 2014, fue el término anticipado del contrato, no como una maniobra para ganar poder o comunicacional, sino porque estábamos convencidos de que nos asistían las razones jurídicas que permitían poner término anticipado al contrato. No obstante, como estámos en un Estado de derecho, la forma de resolverlo es a través del arbitraje. Recusamos al árbitro, pero nos fue mal en la recusación.

El árbitro llama a conciliación tres veces, y en todas esas ocasiones dice que el término anticipado del contrato está fuera de discusión, no es viable. Entonces, propone una compensación de US$17 millones, como elemento de negociación, a lo cual nos negamos. Y se llega a octubre de 2017. Las condiciones que puso Corfo para conciliar fueron las siguientes: si no conciliaban, iba a haber un fallo que se iba a demorar unos 6 a 8 meses -probablemente iba a pasar para la próxima administración- que implicaría una sanción de 17 millones de dólares, pero Corfo no iba poder modificar los contratos. Entonces, nos íbamos a quedar con un contrato pésimo, sin poder cobrar las regalías que habíamos establecido.

En consecuencia, lo que hicimos fue jugarnos hasta el final por establecer condiciones que nos parecían las razonables: en primer lugar, restituir todos los derechos a la Corfo, que permitieran una relicitación, o que la Corfo haga lo que quiera en 2029. Y eso se logra. En segundo lugar, las regalías equivalentes a las de Albemarle, lo que significaba generar, de acuerdo con los valores que tenían, US$10 mil la tonelada –hoy está a US$12 mil, US$8 mil millones de ingresos adicionales, de los cuales US$7 mil van al Estado, y el el resto va a la región, a las comunidades y a la investigación».

Una confesión de parte que releva más pruebas: ¿por qué el Estado de Chile, dueño de las pertenencias mineras del Salar de Atacama, tiene que someterse a los dictados de un árbitro de una instancia privada, como el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago?

¿Y por qué dice Bitrán que el Estado de Chile, sin la modificación de contrato, no habría podido recuperar la explotación del litio en 2030, una vez concluído el contrato de arrendamiento?, ¿acaso no es el el legítimo dueño, como proclama incluso la constitución de Pinochet, que para otros efectos el empresariado la toma como unas tablas de la ley virtualmente inmodificables?

Claramente, un bluff de Bitrán; o en el mejor de los casos, una interpretación a la medida del derecho privado, en lugar de una posición de defensa del interés público.

Si Corfo hubiera recurrido a los tribunales de Justicia, con el fin de que éstos dirimieran la contienda, con toda seguridad lo hubiera conseguido.

¿Por qué Bitrán no lo hizo?

Otro de los muchos misterios que rodean el opaco procedimiento de privatización del litio.

Las más de las veces, la respuesta a este tipo de enigmas suele radicar en la cuenta corriente de los individuos involucrados.

Sin embargo, no parece ser el caso de Bitrán, toda vez que por el lado de su familia, es importante accionista de Farmacias Salcobrand, de manera que no necesita venderse por un plato de lentejas..

Lo más probable es que Bitrán haya obrado como lo hizo, por una cuestión de intoxicación ideológica.

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Todo perfecto, en el mejor de los mundos

Patricio de Solminihac Tampier, Gerente General de la Sociedad Química y Minera de Chile, hizo la siguiente síntesis de lo que la compañía le ha entregado al Estado de Chile:

«En estos 25 años que lleva el proyecto, se han invertido US$1.850 millones, y se han aprobado proyectos por US$ 525 millones adicionales, con lo cual se alcanzará una capacidad instalada de 180 mil toneladas de carbonato de litio, equivalentes en productos de químicos de litio. El proyecto Salar de Atacama tiene la capacidad instalada de producción anual de dos millones de toneladas de cloruro de potasio, de 240 mil toneladas de sulfato de potasio, 70 mil toneladas de carbonato de litio y 6 mil toneladas de hidróxido de litio. (…)

Las reservas, que se han vuelto a medir en base al plan de exploraciones de los últimos 20 años, hoy se calculan en 8 millones aproximadamente de toneladas de litio metálico, equivalente a 43 millones de toneladas de carbonato de litio, lo que es más o menos 180 años a las capacidades y tecnologías actuales.(…)

En este período, se ha pagado a Corfo, por concepto de arrendamiento, US370 millones y al Estado, por concepto de diferentes impuestos, US$786 millones».

Una bicoca, para una empresa valorizada en US$8.6 mil millones en 2016 (2).

Además, estos caballeros acostumbran a exhibir lo que han pagado en impuestos, pero ocultan lo que han evadido, y desde luego, jamás mencionan las proyecciones de la utilidad del ejercio a valor futuro, en este caso, US$628,3 millones en 2017; US$677,9 millones en 2018; US$779,9 millones en 2019; US$707, 8 millones en 2020 y US$640.2 millones en 2021, sólo en la industria del litio. (3)

En lo relativo al personal señaló que la compañía ocupa 3.600 trabajadores directos e indirectos, además aquellos de empresas relacionadas con el trabajo. Agregó que para los temas del Salar de Atacama, cuenta con 60 ingenieros de procesos, de los cuales el 25% tienen posgrados en el extranjero; y 50 hidrogeólogos, de los cuales el 90% tiene estudios de posgrado.

A ese ejército de conocimiento tecnológico se enfrentan unos cuantos funcionarios fiscalizadores de diversos organismos, que carecen del mismo.

¿Puede hablarse, entonces, de regulación efectiva?

En cuanto al arbitraje, señaló:

«Las divergencias con la Corfo fueron, en términos generales, dos. Una diferencia fue que, bajo la interpretación de ellos, SQM habríamos pagado US$8,9 millones menos en el período 2009 a 2014, en renta de arrendamiento, básica y fundamentalmente en productos de litio y un poco en el cloruro de potasio. El segundo elemento era que no habríamos construido hitos en la propiedad minera».

Sobre el tema de precios de transferencia, a empresa relacionadas, consignó:

«En 1997, y me consta porque estaba ahí, fue a la Corfo a decirles que tenían un problema. Cuando firmaron el contrato no tenían idea sobre el litio, no sabían cómo se comercializaba, pero ahora que están partiendo con la venta se dan cuenta de que la única manera de vender es que tengan el producto al lado del cliente porque primero quiere un saco, después un pallet, luego un contenedor, y posteriormente un contrato, y deben tener just in time, es decir, la capacidad de entregarle el producto inmediatamente, y para eso deben llevar el producto al país donde se va a consumir. Consecuentemente, deben exportarlo como SQM Salar a SQM Estados Unidos, SQM China, SQM Europa, etc. Se le advirtió a Corfo que no íbamos a tener ventas a empresas no relacionadas, o en todo caso, muy pocas».

Respecto del nuevo contrato, de Solminihac señaló que, primero, hicieron un pago de US$17,5 millones más intereses, sin reconocer que había deuda, con el objeto de terminar con el tema y concentrarse en crear valor y seguir operando.

Agregó:

«Hubo requerimientos que aceptamos, en cuanto a la formación del directorio de SQM Salar, que iba a tener dos miembros independientes; un comité en el que participarían esos dos miembros independientes, más la designación de auditores externos que reportarían a Corfo y al comité, en relación con las obligaciones ambientales y con el cumplimiento del contrato; y trazabilidad de los productos de litio, mediante identificación del número de lote de producción en las facturas de venta a cada uno de los clientes.

La vigencia se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2030, y también se incluyeron referencias a un sistema de información de monitoreo en línea. También se definieron pagos para labores de investigación y desarrollo, que partieron en US$10 millones de dólares en 2018 y que en 2030 llegarían a prácticamente a US$19 millones.

Esos recursos para investigación se entregarán a entidades que determinará Corfo. A solicitud de Corfo se incluyó, asimismo, la opción de participar por cuatro años en la evaluación de un proyecto a través de una sociedad conformada por SQM y una empresa estatal determinada por Corfo, con aporte de pertenencias de ambas partes en el Salar de Maricunga.

También se incluyó expresamente hacer el alindamiento, es decir, construir los linderos faltantes.

En relación con las comunidades, se definió un sistema de aportes canalizados tanto a través del gobierno regional como de las municipalidades y otras fundaciones y organismos, a través de un procedimiento que va a definir Corfo para invertir en proyectos de desarrollo. Se definieron aportes anuales de entre 10 y 15 millones de dólares, dependiendo del precio del litio. En el caso de los aportes regionales, se establecieron determinados porcentajes de las ventas.

El elemento más importante desde el punto de vista económico, en los cambios para los nuevos límites o nuevas cuotas de litio, es que aumenta significativamente la renta de arrendamiento. Actualmente la renta de arrendamiento es de un 6,8% de las ventas. Según una tabla especificada de acuerdo a los marginales, al precio aproximado de hoy, de US$ 15 o 16 mil por tonelada, lo que se paga es un 22,8%. Después se incluyeron las nuevas cuotas: la nueva cuota, la cuota adicional y la cuota de eficiencia».

En relación con el financiamiento irregular de la política, dijo:

«Se hizo una investigación interna tremendamente grande, tremendamente intensa. Se revisaron 12 millones de mails de todos. Fueron entrevistados por gente especialista y la autoridad norteamericana quedó satisfecha con que había habido estos pagos y que no había habido hechos de corrupción o no había habido una contraprestación».

O sea, en la teoría de de Solminihac, no es que SQM haya sido cometido hechos reprobables, sino que la acusaron injustamente, como demuestra su investigación interna «tremendamente grande», que satisfizo a la autoridad norteamericana.

¡Anda a laaar!

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El dictamen de Contralor

En lo tocante al papel desempeñado por la Contraloría, el Contralo, Jorge Bermúdez, hizo presente que el dictamen N° 75353 se dictó a raíz de una consulta que hicieron los senadores Isabel Allende Bussi, Ximena Rincón González, José Antonio Gómez Urrutia y Alejandro Navarro Brain, respecto de si se habían vulnerado los principios de legalidad y probidad a propósito de estos contratos celebrados entre la Corporación y SQM:

«En ese dictamen se concluye que, considerando el interés público comprometido en la correcta ejecución y cumplimiento del contrato, la Corfo deberá practicar todas las diligencias necesarias para indagar y determinar fehacientemente si SQM Salar S.A. ha extraído sustancias o minerales de las propiedades mineras afectas a su custodia, que no le fueron entregadas para su explotación y, en su caso, ejercer las acciones tendientes a obtener el reintegro de las sumas correspondientes, debiendo informar a esta Contraloría General el resultado de esas gestiones».

Explicó que la secuencia fue la siguiente: se expide el dictamen; luego, Corfo ejerce sus facultades, y ahí se da cuenta, en su entender, que el contrato estaría siendo incumplido y, por lo tanto, plantea esta demanda ante la vía jurisdiccional que tenía, que era la vía arbitral.

Agregó:

«Lo que analizamos fue un control de legalidad de un contrato muy complicado, con clausulas mayoritariamente comerciales. Eso hay que tenerlo en cuenta. Este no es el típico contrato de obra pública donde está todo muy regulado, porque hay una regulación completa del contrato de obra pública. Este es un contrato más bien de carácter comercial que suscribe un órgano de la administración del Estado. Por lo tanto, se basa mucho en la negociación que hacen las partes, con un añadido que no tiene cualquier contrato, y se refiere a que es el juez el que actúa como amigable componedor, y que está instando a que se llegara a esa conciliación. Lo que hicimos fue un análisis jurídico. sin pronunciarnos sobre si este era el peor o el mejor negocio que se podría haber hecho con el litio respecto de esa empresa. Nos limitamos a decir que se ajustaba a la legalidad, y ese fue el análisis que pudimos hacer».

Y, claro, nadie puede pensar que los equipos jurídicos de Corfo y SQM iban a dejar flancos, como para que se les acusara de ilegalidad.

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Atropello a los pueblos originarios

Uno de los aspectos menos conocidos de la explotación de litio en el Salar de Atacama, tanto de SQM como de Albermarle, es el grave perjuicio que le han ocasionado a los pueblos iriginarios que habitan el salar desde hace miles de años.

Al respecto, Manuel Salvatierra Esquivel, Presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, entidad que agrupa a 18 comunidades que habitan el salar, señaló ante la comisión:

«Somos los legítimos herederos de ese territorio, de nuestros ancestros, de una nación, de una cultura que sigue viva y que ha habitado ese territorio por más de 11.000 años. Sentimos que estamos siendo vulnerados en nuestros derechos, pues hoy está en riesgo y amenazado constantemente el recurso hídrico que se extrae dentro de nuestro territorio, entendiendo que hay comunidades, pueblos, que no cuentan con ese recurso tan indispensable para el consumo humano, y en los tiempos que estamos viviendo no puede ser así.

Se habla desde el Estado sobre el desarrollo económico del país, pero se dejan de lado las condiciones básicas de un pueblo que ha vivido por miles de años ahí y que hoy está siendo castigado, sacándoles ese recurso.

No solo hay que hablar del desarrollo del país, sino también de las comunidades que han estado instaladas desde tiempos inmemoriales en nuestro salar de Atacama, a las cuales les ha dado vida. La concentración y el abuso de estas empresas, sobre todo en la extracción del agua, del recurso hídrico, afecta gravemente los bofedales que tiene el entorno.

El Salar de Atacama concentra los humedales, que han dado vida no solo a la sobrevivencia de grupos humanos, sino, también, a la flora y fauna, que hoy se ven gravemente afectadas».

Sergio Cubillos, Presidente de la comunidad indígena de Peine, agregó:

«Nuestra principal preocupación es cómo se están otorgando los permisos relacionados con el recurso hídrico. Escondida extrae 1.400 litros por segundo de agua desde el acuífero Monturaqui, que alimenta a los bofedales del sector de Tilopozo; minera Zaldívar, en el sector de Negrillar, extrae 215 litros por segundo de agua desde hace veinte años; es decir, ha habido una sobre-extracción de alrededor de 20 millones de metros cúbicos de agua. sólo por estas empresas. Además, Albemarle, una empresa de Estados Unidos, extrae 170 litros por segundo de agua directamente desde el sector de los bofedales de Tilopozo, área que fue catalogada por la DGA como de restricción, con el fin de no entregar nuevos aprovechamientos de agua. Y Soquimich extrae 450 litros por segundo de agua dulce. En el caso de la salmuera, es distinto: Soquimich extrae 1.700 litros por segundo de salmuera. Albemarle extrae 442 litros por segundo de salmuera, teniendo, aproximadamente, 4.000 litros por segundo que se extraen de agua completa; o sea, entre salmuera y agua dulce».

Dijo que la llegada de las mineras ha sido un golpe impactante: de 300 habitantes peineños, el último Censo muestra que la población llega a 1.100 personas:

«La llegada de los contratistas que trabajan en estas faenas, trae diversos efectos. Por ejemplo, la señal de internet y de telefonía no funciona después de las 6 de la tarde, porque esa antena está proyectada para 300 habitantes y no para 1.100. En cuanto al recurso hídrico, tenemos derechos por 1,5 litros por segundo de agua dulce, lo que nos lleva a cortar el agua en la noche durante la época normal, entre marzo y diciembre, para que se llenen los estanques y contar con agua durante el día».

Agregó:

«Nos parece irresponsable que se hayan firmado esos contratos sin saber si el salar aguanta o si tiene la capacidad para seguir aguantando lo que se ha firmado. El acuerdo entre Corfo y SQM es una sobreexplotación de litio y no existen estudios que sustenten que el Salar de Atacama pueda llegar al 2030. Un caso ejemplificador es el Salar de Punta Negra, que por veinte años tuvo que aguantar la extracción de agua por parte de Minera Escondida y está totalmente seco. Se trata de un salar que albergaba flamencos y a una rica biodiversidad, que hoy está muerta; ya no se puede llamar salar».

Juan Carlos Cayo, Abogado del Consejo de Pueblos Atacameños expuso ante la comisión respecto de los derechos afectados, en primer término el derecho a la consulta previa, consagrado en el Convenio N°169 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT:

«El derecho a la consulta previa no es per se, sino que también es presión de otros derechos: derecho al territorio, derecho a la propiedad colectiva o individual y derecho a la autodeterminación. Todo está señalado en una serie de instrumentos internacionales, tales como la declaración de las Naciones Unidades de los Pueblos Indígenas, la declaración Americana de los Pueblos Indígenas, el Convenio N°169 de la OIT, la Carta Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestra Constitución Política, al artículo 5°, inciso segundo; y la Ley Indígena, artículos 63 y 64 que hablan de las tierras y de las aguas.

Es decir, son derechos que se encuentran incorporados en nuestro ordenamiento jurídico, los que se vieron vulnerados por la suscripción de estos contratos.

Al no efectuar la consulta indígena, se entiende que existe una vulneración de derechos humanos respecto del derecho a la consulta y no tan solo respecto del derecho de la consulta, sino también de los derechos que ha señalado anteriormente: el derecho al territorio, el derecho a la propiedad colectiva o individual, el derecho a la autodeterminación de los pueblos. En definitiva, lo único que quieren y esperan que el Estado de Chile cumpla con su obligación suscrita en el tratado internacional».

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Violación de derechos sindicales

Miguel Soto Roa, Coordinador Nacional del Movimiento Litio para Chile, explicó a la comisión que el movimiento es una continuidad histórica del movimiento sindical, que pretendía, regularizar las situaciones anormales que existían en SQM, particularmente, violaciones de los derechos sindicales que llegaron incluso a la Corte Suprema por violación a un derecho constitucional, como es el derecho a negociar colectivamente:

«En esta empresa no hay contratos colectivos, solo convenios. Cuando se intentó hacer un contrato colectivo en esta empresa, la persecución a la organización que lo realizó fue extrema. Dicha situación provocó que, incluso a través de la propia Central Unitaria de Trabajadores, de la cual son parte como organización sindical, presentaran una demanda ante la OIT, que fue acogida, la cual tuvo que ser respondida por el gobierno, de muy mala manera, con la excusa de siempre: que estaba imposibilitado de hacer cumplir la ley»

Agregó que, a su juicio, SQM estaba exportando salmuera en container, situación que era conocida:

«Hicimos la correspondiente denuncia en la Corfo y en la propia CChEN, pues consideramos que el litio es un elemento de carácter estratégico, por su condición de influencia que puede tener en la defensa o armamentismo del país, como energía. La CChEN contestó que la investigación no les correspondía a ellos, sino que a Aduanas, pues esta debía responsabilizarse del tema. Entregamos todos los antecedentes de container -placas patentes, camiones, etcétera-, pero la Corfo nunca les respondió al respecto. Por tanto, cuando descubrimos los grados de corrupción, nos dimos cuenta que era necesario ampliar la denuncia, como consta en la anterior Comisión Investigadora que presidió el entonces diputado señor Robles, respecto de las irregularidades que cometió SQM en ese contexto: desde violaciones a los derechos sindicales hasta situaciones de carácter de seguridad en la labor de los trabajadores, lo que finalmente costó una serie de vidas humanas».

Luego, señaló:

«Siempre se ha tratado de minimizar este recurso para seguir aprovechándose de la riqueza natural. Desde el punto de vista de los trabajadores no concebimos una política de extractivismo, como se ha desarrollado en los últimos años en el país, sino que es importante revertir este proceso y generar empresas que entreguen empleos de mejor calidad del que se entrega a través del extractivismo. Desde esa perspectiva, entendemos que eso permitiría ir en recuperación de aquello que fue histórico en el país cuando en el año 73 el PIB de la industria nacional era aproximadamente el 16,5%, y hoy está entre el 8 y el 8,5%. Eso significa que se puede ver en profundidad la destrucción de la industria nacional que se ha ocasionado, a raíz de la situación extractivista.

Hemos planteado que sea Enami o cualquier otra empresa, porque lo importante es que el Estado tenga el control. No creemos, -como dicen algunos-, que es mucho el dinero que habría que gastar en la explotación del litio si lo hace el Estado. Creemos que el Estado, perfectamente, puede asociarse con capitales privados siempre que tenga el control desde el punto de vista de cómo se desarrolla la explotación del mineral, porque si se hace como actualmente, la verdad es que se regala la riqueza que, sin lugar a dudas, es bastante apetecida por las empresas transnacionales».

Y concluyó:

«Hoy, con la producción del litio, diría que con todos los costos de SQM, no alcanza a ser el 10% de su producción comparada con el 9% de utilidades que tiene la empresa, por lo que le es muy fácil corromper en todos los niveles, incluso en el área del movimiento sindical».

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Infracciones ambientales

Rubén Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente, expuso a la comisión:

«En términos medioambientales, debemos preocuparnos de los cuerpos lagunares en la zona marginal; en algunas zonas de acuíferos protegidos; en la flora y fauna vinculada a ese lugar y en los grupos humanos, pues el tema medioambiental también tiene relación con ello, en el sentido de cómo nos hacemos cargo y parte de aquellos intereses que dicho grupo humano tiene, y donde de alguna manera asociado a la acción de extracción de mineral de ese lugar, los potenciales impactos asociados a esa extracción tendrían que ver con posibles descensos en los niveles de acuíferos que pudiesen afectar a algunos de esos sectores lagunares y los efectos que este descenso, en términos de esas condiciones, pudiesen afectar también a la biodiversidad y a la operación natural de ciertos grupos humanos en ese lugar».

Luego, enumeró los cargos medioambientales que se le han levantado a SQM Salar:

«A fines de 2016 se formularon cargos a SQM Salar por una serie de desviaciones. Son seis grandes cargos que fueron planteados, o sea, seis infracciones a su Resolución de Calificación Ambiental, que fueron planteados, donde había una sobreextracción en una cantidad que también fue cuantificada.

Dicha infracción fue caracterizada como grave; una afectación progresiva del estado de vitalidad de algunos algarrobos en uno de los sectores de interés, que también fue considerada como grave; entrega de información incompleta, que fue considerada como leve; un plan de contingencia al sistema Peine, particularmente que no cumplía con los criterios establecidos en su RCA, fue considerada grave. Una falta de análisis integrado de informes de monitoreo, que también fue considerada como leve, y una modificación de variables consideradas en los planes de contingencia, que fue considerada como gravísima».

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Conclusiones del voto de mayoría

A continuación, una síntesis de las conclusiones del voto de mayoría de la comisión

Como consecuencia de las consideraciones expuestas, la Comisión concluyó que la celebración del contrato entre Corfo y SQM el año 1993 generó las condiciones para que «SQM pudiera explotar, sin mayores límites, el litio chileno hasta el año 2030.

Agregó que contrato entre Corfo y SQM el año 1993 fue una decisión pública perjudicial para los intereses del Estado, dado que se otorgaron amplias facultades de exploración, explotación y comercialización de pertenencias mineras de litio, que eran de propiedad estatal, a una empresa privatizada, sin que hubiera información suficiente para justificarlo en su origen, en especial respecto del plazo que se pactó originalmente, hasta el año 2030».

El ingreso de SQM el año 1993 al proyecto MINSAL, la venta de la participación de Corfo el año 1995 y la modificación del contrato del mismo año, fueron decisiones públicas perjudiciales para los intereses del Fisco, respecto de las cuales no consta mayor fundamentación de su adopción más que el hecho de seguir el impulso privatizador de los años 90’, que en este caso particular llevó a cristalizar el dominio de SQM en el mercado mundial del litio hasta la fecha de este informe.

La empresa SQM, de origen estatal, fue privatizada durante la dictadura, tal cual consigna el Informe de la Comisión Investigadora de las presuntas irregularidades en las privatizaciones de empresas del estado ocurridas con anterioridad a 1990. Dicha Comisión, respecto a esta empresa, concluyó que: “es muy gráfico comprobar que los nombres de los controladores de los grupos económicos que surgieron durante las privatizaciones, corresponden en gran medida a los técnicos que las diseñaron desde la Corfo, o que fueron interventores de empresas estatales como Julio Ponce Lerou con el grupo Soquimich.

Tampoco se contaba con información plena, tanto desde el punto de vista de los posibles ingresos que podía reportar al Estado la explotación, como también, desde la sustentabilidad ambiental del Salar, y la interacción con las comunidades aledañas a éste, para arrendar pertenencias mineras del Estado por más de 37 años.

La Comisión pudo recoger importantes antecedentes sobre quiénes fueron los responsables de estas decisiones, particularmente de las actas del Consejo Directivo de Corfo. Sin perjuicio de ello, los Vicepresidentes de Corfo de la época y funcionarios relacionados, entregaron informaciones superficiales sobre las razones para que el litio estatal fuera explotado por décadas por una empresa privada.

En cuanto a la ejecución del contrato en el período 1995-2014.

a) Respecto de Corfo:

– Existió negligencia de Corfo en la fiscalización de los contratos suscritos por dicha entidad cuyo objeto era el litio de propiedad estatal.(…)

– Asimismo, no ejerció un debido monitoreo de la situación contractual, permitiendo que SQM inscribiera a su nombre diversos derechos de agua, concesiones y servidumbres mineras, entre otras, que fortalecieron su posición en el Salar de Atacama, la negociación del arbitraje de los años 2014 a 2018, y en definitiva, en el mercado mundial del litio.

b) Respecto a otros organismos de la Administración del Estado.

– Negligencia estatal en la fiscalización del litio respecto de diversos órganos de la Administración del Estado, en relación con los ingresos tributarios, las pertenencias mineras, la situación ambiental, los recursos hídricos, y la relación con las comunidades aledañas al salar: Desde la celebración del contrato, el año 1993, hasta la demanda que presentó Corfo el año 2014 existió una evidente negligencia estatal en la fiscalización y control de sus cláusulas. Asimismo, no existieron políticas públicas, ni fiscalización administrativa respecto de la situación ambiental del Salar, el impacto que producía la explotación a las comunidades aledañas, e incluso sobre la naturaleza de los productos que exportaba SQM al extranjero.

– Desde el punto de vista de los ingresos tributarios: Inexistente control y trazabilidad del litio por parte de Aduanas, y del Servicio de Impuestos Internos.
Particular relevancia tiene la situación de las exportaciones de Aduana, en donde, por lo menos hasta el año 2015, no existía el más mínimo control de lo que exportaba SQM desde el Salar.

– Desde el punto de vista de las pertenencias mineras del litio: falta de fiscalización de la extracción de salmuera (que luego fue un cargo que imputó la Superintendencia del Medio Ambiente en el procedimiento sancionatorio) por parte de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), y el Servicio Nacional de Geología y Minería.

– Falta de políticas públicas y fiscalización adecuada para salvaguardar la sustentabilidad ambiental del Salar de Atacama, los recursos hídricos en particular, y para reducir los impacto de la producción de litio en las comunidades aledañas. Esta conclusión se desarrolla más en el acápite “daño ambiental del Salar de Atacama”.

– No existió la debida coordinación entre los órganos de la Administración del Estado con competencias en la materia.

c) En cuanto al arbitraje entre Corfo y SQM (2014-2018)

– Valoración positiva de la decisión de Corfo a demandar a SQM el año 2014: Las demandas de Corfo del año 2014 destinadas a cobrar la renta de arrendamiento no pagada por SQM (ascendente a cerca de 8 millones de dólares, más intereses y daño moral), como asimismo, la terminación del contrato en sí mismo (que hubiera permitido la recuperación del litio para el Estado), fueron especialmente analizadas y valoradas por la Comisión. En dichas demandas se pueden apreciar los graves incumplimientos en que había incurrido la empresa, aún sin tener conocimiento de los hechos de corrupción en que se vería involucrada con posterioridad.

– La Comisión observa que las decisiones adoptadas por Corfo, durante la tramitación del arbitraje, requerían de un proceso de análisis jurídico y político mayor, que aseguraran coherencia con la política nacional del litio y mayor publicidad sobre las condiciones que se estaban negociando. Esto queda de manifiesto en la reiterada ausencia del Vicepresidente de Corfo a las citaciones de la Cámara de Diputados y del Senado. La Comisión además percibió un vertiginoso actuar de los organismos estatales para cerrar el contrato antes del cambio de gobierno.

– Se reprocha a Corfo haber llegado a acuerdo con SQM en lugar de perseverar en el juicio, agotando todas las instancias jurisdiccionales que disponía en el marco del arbitraje.

d) En cuanto a las modificaciones del contrato derivadas de la conciliación arribada en el arbitraje (2018)

– Se ratifica un contrato entre el Estado (Corfo) y SQM, una empresa con graves antecedentes de corrupción.

– Se reprocha a Corfo suscribir una conciliación sin todos los resguardos posibles para evitar los incumplimientos que generaron la demanda, teniendo en consideración que la empresa fue objeto de graves imputaciones relacionadas con el financiamiento ilegal de la política, sancionada por prácticas antisindicales y con procedimientos sancionatorios medioambientales pendientes, entre otros incumplimientos.

– La Comisión estima que las condiciones fijadas, con acuerdo de la Fiscalía, para terminar el juicio penal contra SQM, esto es, el pago de multas y algunas donaciones, no compensan el daño que la empresa generó en la política y en la confianza pública en las instituciones. El Gobierno actual no tomó una actitud preventiva del contrato, sin siquiera retirarlo de trámite en la Contraloría General, teniendo responsabilidad también en el estado actual de los contratos.

– La Comisión estima que dado que Corfo optó por llegar a una conciliación con y SQM, ésta debió limitarse al objeto de las demandas interpuestas por la entidad estatal. En tal sentido, la Comisión estima que la negociación se amplió a puntos no sometidos a consideración del arbitraje, incorporándose cláusulas adicionales y ajenas al texto de la demanda, como por ejemplo, el aumento de cuota de extracción de litio a favor de SQM, las cuales debieron ser objeto de un nuevo contrato a fin de que se evaluaran sus impactos ambientales y sociales. En este sentido, no fue la Corfo, sino que la Superintendencia del Medio Ambiente la que cumplió este rol, al obligar a SQM a presentar un estudio de impacto ambiental como condición para aprobar el Programa de Cumplimiento presentado en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental.

– Corfo no otorga las garantías necesarias para fiscalizar el contrato. La Comisión concluye que se debe analizar si es que ésta es la entidad que debe seguir siendo dueña del litio.

– Las modificaciones se negociaron con exclusión de la opinión y participación de las comunidades y pueblos originarios aledaños al salar de Atacama.

– Las modificaciones se realizaron sin tener información suficiente sobre el estado medio ambiental del Salar.

– Existen cláusulas del contrato que aún generan incertidumbre. La conciliación suscrita dejó importantes problemas de interpretación contractual, que todavía impiden ejecutarlo plenamente.

– i bien existen cláusulas que apuntan al valor agregado, se estima que el Estado cuenta con los recursos para impulsar una empresa pública que permita la industrialización del litio. Las nuevas cláusulas no aseguran que sea el Estado el que sea quien desarrolle el proceso de valor agregado.

– Mayores rentas pactadas en el contrato no son comparables atendidos los ingresos de la empresa en un millonario negocio: las rentas percibidas por Corfo en el período enero a septiembre 2018, con las modificaciones en régimen, ascienden a cerca de US$100 millones, mientras que SQM Salar S.A., percibió ganancias por cerca de US$243 millones en el mismo período.

– Existen cláusulas que se incorporaron, las cuales no fueron objeto de las demandas de Corfo del año 2014. Particular reproche merece el otorgamiento de más de 350.000 toneladas de litio metálico equivalente adicionales para que SQM pueda explotar. Sin perjuicio de que ello se producirá sin aumento de extracción de salmuera, al incorporar tecnología al proceso, al empresa fue justamente imputada por la Superintendencia del Medio Ambiente por esa causa (extracción de salmuera por sobre el límite). No hay claridad sobre qué organismo debe fiscalizar la reinyección de salmuera, ni tampoco sobre la tecnología que se incorporará para impedir la extracción por sobre lo autorizado.

– Se vuelve a establecer una cláusula compromisoria, por la cual se someten a arbitraje las futuras contiendas que se susciten por causa del contrato, excluyendo de la justicia ordinaria los asuntos que se ventilen por esta materia. En consecuencia, se generarán los mismos problemas que se produjeron al plantearse la demanda de Corfo del año 2014, a los que ya se hizo referencia.

e.- En cuanto a la situación posterior a las modificaciones del contrato y proyección de la industria del litio en el futuro (2018 – )

– Con posterioridad a la formalización de las modificaciones del contrato, y hasta la fecha, los Gobiernos respectivos no han tomado una decisión en torno a ejecutar la política nacional del litio, favoreciendo un modelo privatizador en desmedro de la creación de una empresa pública que explote y comercialice el litio chileno.

– Se reprocha al Gobierno actual la decisión de cerrar el Comité de Minería No Metálica, el cual tenía por objeto adoptar una mirada coordinadora y omnicomprensiva respecto a todos los elementos presentes en la explotación del litio, incluida especialmente la sustentabilidad y gobernanza de los salares. Su cierre afecta la capacidad de incidencia que tiene el Estado en el desarrollo del contrato.

– La Comisión constata una falta de visión de Estado estratégica respecto al litio, y la ausencia de un proyecto específico para explotar directamente las pertenencias mineras de CORFO al año 2030, fecha en que termina el contrato con SQM. No se han dado las condiciones para que al momento que termine dicho contrato, sea el Estado el que explote directamente el litio, ni tampoco se han efectuado esfuerzos concretos en el presente para que ello se produzca. Restando 11 años de explotación del litio por parte de SQM, se reprocha la falta de decisión política del Ejecutivo para prepararse a explotar directamente las pertenencias mineras de Corfo, existiendo diversos proyectos de ley en el Congreso que buscan dicho objetivo.

f.- En cuanto al daño ambiental del Salar de Atacama

– No hay información suficiente sobre la situación ambiental del salar, o sobre la sustentabilidad de la explotación del litio y el agua en la zona. Es temerario que organismos estatales autoricen cuotas de extracción sin contar con una línea de base medioambiental que asegure la sustentabilidad del salar de Atacama.

– Se reprocha a Corfo que haya adoptado la decisión de modificar el contrato, pese a que estuviera pendiente un proceso sancionatorio contra SQM por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente por graves incumplimientos a la resolución de calificación ambiental.

– Existe una falta de conocimiento sobre el balance hídrico con respecto a la zona en general, en los lugares de explotación como las subyacentes, la falta de estas cifras certeras, complejiza la capacidad para poder tomar decisiones fundadas sobre el futuro de la zona. Por lo anterior, se reprocha el hecho de haber modificado el contrato, en la forma que se hizo, sin tener conocimiento sobre la sustentabilidad del salar, y su capacidad para aguantar la extracción adicional de cuota que se ha autorizado.

– Según el informe realizado en 2018 por la consultora internacional Amphos 21 respecto a la hidrogeología del Salar de Atacama, por encargo del Comité de Minería No Metálica de Corfo, concluyó que las salidas de agua desde la cuenca del salar de Atacama sobrepasan las entradas.

– Las comunidades indígenas atacameñas Lickanantay, todos los habitantes de la cuenca del Salar de Atacama y la industria del turismo viven actualmente una crisis hídrica. Específicamente, las principales vulnerabilidades del sector corresponden a los sistemas lacustres Soncor, Quelana, Peine, Tebenquiche, Cejar y Chaxa. Esto es una problemática que afecta a las comunidades ancestrales del Salar de Atacama que ven aminoradas sus proyecciones de vida puesto que el agua, el vital elemento de creación está destinado desde hace decenas de años a la producción industrial-minera. No existe información en la base de datos de la DGA que diferencie los derechos de agua mediante el uso dado.

– Existe un evidente estrés hídrico en el sector sur del salar de Atacama. La demanda de aguas comprometidas (derechos de agua) supera con creces la oferta total, y en ese cálculo se determina que la sobredemanda supera seis veces la oferta.

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Conclusiones del voto de mayoría

Sorprendentemente, el voto de minoría, suscrito por los diputados Jorge Durán, Francisco Eguiguren y y Miguel Mellado, contiene elementos más progresistas, por así decirlo, que muchos aspectos de la política del litio de los gobiernos de la Concertación.

De entrada, formulan un par de rectificaciones, que no dejan de ser atinentes:

«a) En el Capítulo I, titulado “En cuanto al origen y adopción del contrato”, en su letra a), se refiere a SQM como “una empresa privatizada en dictadura”. Se pretende aseverar,equivocadamente, que el “proceso de privatización”, comenzó en el año 1983 y concluyó en 1988. Lo anterior no es efectivo ya que el proceso de privatización culminó en el año 1995, varios años después de concluido el gobierno militar, cuando el Estado, a través de Corfo, terminó de vender su participación en esta empresa.

b) Señala en el punto ii) , de la misma letra y capítulo, que no consta quienes fueron los responsables de la culminación de la privatización en los años 1993 y 1995; cuando estos son perfectamente determinados e identificables. Ellos son: El Presidente de la República, más relevante en la materia, don Eduardo Frei Ruiz Tagle; los Vicepresidentes de Corfo, don René Abeliuk M. y don Felipe Sandoval Precht, los Ministros que integraron el Consejo de Corfo cuando se adoptaron los acuerdos correspondientes, fueron, entre otros: Alejandro Foxley, Jaime Toha, Sergio Molina, Juan Agustín Figueroa, José Miguel Insulza, Eduardo Aninat, Alvaro García, Luis Maira y Emiliano Ortega. Cabe señalar que el Gerente General de la Corfo, en aquellos años fue don Eduardo Bitrán Colodro».

Agregan:

«Resulta de una pequeñez política grave, en una materia que resulta importante para el país, buscar ventajas político-partidistas imputándole una responsabilidad inexistente, y contraria al sentido común, al actual Gobierno; cuándo fue evidente el interés que exhibieron tanto Corfo como la Empresa SQM por celebrar los nuevos contratos antes de que este asumiera, en el mes de Marzo de 2018. El interés por culminar el nuevo contrato entre SQM y Corfo, antes de que asumiera un nuevo gobierno fue públicamente sostenido tanto por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, Eduardo Bitrán; como por el Gerente General de SQM, Patricio de Solminihac (Diario La Segunda, 28 de Abril de 2017. P.31)».

Respecto del contrato del 17 de enero de 2018 formulan las siguientes precisiones:

«La decisión política, y la eventual responsabilidad, de celebrar el contrato recae única y exclusivamente en el gobierno de doña Michelle Bachelet Jeria y las autoridades que concurrieron a las decisiones correspondientes. (…)

El día 12 de Enero de 2018, integraban el Consejo de la Corfo las siguientes personas y en las calidades que se indican: Ministro de Economía; don Jorge Rodriguez Grossi, Ministro de Hacienda; don Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Desarrollo Social; don Marcos Barraza Gómez, Ministro de Relaciones Exteriores; don Heraldo Muñoz Valenzuela y Ministro de Agricultura; don Carlos Furche Guajardo. La inasistencia de cualquiera de ellos a la Sesión señalada, por la importancia de lo tratado, agrava y no disminuye su responsabilidad. (…)

La decidida voluntad del Gobierno de doña Michelle Bachelet para celebrar este contrato (al igual que el celebrado el año 2017, con la Empresa Albemarle) se refleja en la intervención realizada, por el Ejecutivo, en la Comisión Chilena de Energía Nuclear, CCHEN, al removerse a consejeros que promovían “revisar en profundidadestos contratos. (…)

El apresuramiento inexplicable con que se suscribió también denota una decisión “obsesiva” del Gobierno en ejercicio, para celebrarlo. Existió interferencia desde el Gobierno, para la suscripción de los acuerdos con la empresa SQM. (segúnlo publicado por el Diario La Segunda, en su edición del día 11 de Noviembre) a través del Ministerio del Interior, específicamente del Subsecretario Mahmud Aleuy, quien no asistió a esta Comisión a la que fue invitado».

Proviniendo de diputados de derecha, sorprende la siguiente afirmación:

«La propiedad de las pertenencias mineras corresponde al Estado de Chile. (…)

Lo anterior hace improcedentes y carentes de seriedad muchas iniciativas legislativas; como los siguientes: Declara de interés nacional la explotación y la comercialización del litio, y la sociedad química y minera de Chile S.A, (Bol 10.638-08),Reforma Constitucional de modifica la Carta Fundamental para crear la Empresa Nacional del Litio. (Bol 11.261-07) o que faculta al Estado para desarrollar actividades empresariales de exploración y explotación del litio y modifica el decreto con fuerza deley N° 153, de 1960, que crea la Empresa Nacional de Minería. (Bol 11.903-07.); o los que panfletariamente postulanla nacionalización del Litio.

La propiedad del Estado de Chile, sobre las pertenencias es jurídicamente indesmentible. Que los gobiernos de Eduardo Frei Ruiz Tagle y de Michelle Bachelet Jeria hayan dispuesto equivocada y negligentemente, de esa propiedad, es un asunto que sale de la discusión sobre el dominio; y cae, derechamente, en el tema de la responsabilidad.

El problema actual del Litio como industria y riqueza mineral es el control que el Estado ha ejercido sobre su propiedad y explotación. Esta propiedad estatal, más de 30.000 pertenencias, ha sido entregada (en forma generosa y, para muchos, displicentemente) en arrendamiento y explotación a dos empresas privadas, SQM y Rockwood-Albemarle, mediante contratos suscritos durante el gobierno de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle (en los años 1993 y 1995); y, recientemente por el Gobierno de Michelle Bachelet Jeria (2017 y 2018), aumentando los volúmenes autorizados de extracción y los plazos de duración de estos contratos».

Enseguida, se refieren a la histórica falta de fiscalización y coordinación de los órganos del Estado respecto al litio:

El problema que se debe resolver urgentemente es la incapacidad del Estado, y de Corfo en particular, para controlar los contratos que afectan a la propiedad fiscal de las pertenencias ubicadas en el Salar de Atacama. (…)

Es manifiesta la precaria estructura institucional y administrativa establecida por la Corfo para ser una contraparte efectiva en los contratos suscritos con la empresa SQMy Rockwood-Abermarle».

Tampoco deja de sorprender la crítica frontal a la designación de Silvio Sichel en la Vocepresidencia de Corfo:

«El nombramiento del actual Vice Presidente Ejecutivo de Corfo, Sebastián Sichel Iglesias, debilita institucionalmente la acción de Corfo, por el deber de abstención que pesa sobre su persona; al haber prestado servicios profesionales a la empresa Albemarle. (…)

Los contratos requieren de la máxima atención, porparte de Corfo, y no puede encontrarse su máxima autoridad y Jefe del Servicio, inhibido de participar y representar a Corfo en este importante asunto. (…)

De lo expuesto, sólo pueden concluirse dos posibilidades: la primera es que el Vicepresidente de la Corfo haya debido abstenerse de cualquier decisión referida a los contratos del Litio (debe tenerse presente que lo que afecta a la empresa Albemarle, necesariamente también afecta el contrato con SQM y a toda la industria del Litio), en cuyo caso Corfo exhibe una debilidad institucional que resulta inconveniente e inoportuna; o la segunda es que el Vicepresidente Ejecutivo de la Corfo no se haya abstenido, contraviniendo el principio de la probidad administrativa».

Luego, agregan:

«En los últimos meses se han conocido varios hechos constitutivos de incumplimiento de los contratos recientemente firmados por las dos empresas SQM y Albemarle, (a modo ejemplar la reincorporación, de Julio Ponce Lerou como asesor de SQM, decisión que luego es revocada por la misma empresa; y el no cumplimiento de las prestaciones denominadas al “valor agregado” por parte de Albemarle).

Frente a ellas, las posiciones de Corfo han sido confusas, titubeantes; casi bipolares, a veces amenazantes y luego suplicantes respecto de las empresas. Pero acciones concretas y efectivas, a nivel administrativo o judicial, no se conocen. La debilidad de Corfo, en esta materia, se puede transformar en una constante que comprometa la defensa del patrimonio fiscal».

También reprochan al actual gobierno el cierre del Comité Corfo de Minería No Metálica:

«Como ha sido reiterado, el Estado en general, y Corfo en particular, han carecido en el pasado de la capacidad para controlar debidamente los contratos referidos al Litio. Frente a lo anterior, la Corfo venía realizando un esfuerzo, a lo mejor insuficiente, pero que era necesario a través de la creación del Comité Corfo de Minería No Metálica.

Inexplicablemente Corfo ha puesto fin a este Comité, desvinculando a los funcionarios, profesionales y Directivos que lo componían. No se ha podido obtener la Resolución mediante la cual lo hizo. (…)

El reemplazo de esa instancia por otra compuesta por privados no sujetos a la responsabilidad administrativa demuestra indolencia por el resguardo de un importante patrimonio fiscal e incomprensión de los efectos que ello provoca».

Pero el sorprendímetro llega a su máximo nivel con la siguiente propuesta:

Desde el año 2016, los diputados de Renovación Nacional venimos insistiendo en que se debe entregar a Codelco la administración y control de la gestión de los contratos con SQM y Rockwood (hoy Albemarle), reemplazando a Corfo como contraparte.

Corfo no tuvo en el pasado, no lo tiene en el presente y estimamos no lo tendrá en el futuro la capacidad para controlar las más de 28.000.-pertenencias mineras que pueden explotar litio.

La única entidad estatal con capacidades, cantidad y calidad de profesionales, volumen y tamaño para ser contraparte efectiva de empresas mineras transnacionales es sin duda la empresa pública Corporación Chilena del Cobre, Codelco.

Por lo demás, con lo anterior también se lograría reunir en una gestión coherente a casi todas las pertenencias mineras, de propiedad estatal, desde las que se puede extraer Litio ya que Codelco es la titular de las pertenencias denominadas Pedernales y Maricunga.

Codelco, como empresa del Estado de Chile, tiene la capacidad técnica y profesional para reemplazar eficientemente a Corfo como contraparte de las empresas privadas en estos contraos, por lo que constituye nuestra propuesta».

En consecuencia, sería importante tomarle la palabra a estos diputados, y explorar en conjunto con ellos, una moción parlamentaria que apunte a materializar esa propuesta.

Con los votos de Renovación Nacional, sería cuestión de trámite.

Indice

Hasta aquí las conclusiones de la Comisión.

En función de tales antecedentes, queda claro que la privatización del litio es una política adoptada entre gallos y medianoche, en cabildeos de pasillos, sin participación del verdadero titular de los derechos del litio, el pueblo chileno, y que es una política antipopular, contraria a sus intereses.

En efecto, a una empresa usurpada al patrimonio público, responsable de gravísimas irregularidades, el Estado le ha virtualmente regalado millones de dólares, y le ha conferido una interminable lista de ventajas y granjerías, en nombre de un supuesto gran negocio para el país, mientras mezquina recursos para los sectores más vulnerables y necesitados, on el argumento de que no hay recursos.

Sin embargo, la solución es política y no jurídica.

La única posibilidad de terminar con la privatización del litio, así como la del cobre y otros recursos naturales, consiste en construir una alianza política y social lo suficientemente amplia como para terminar con estas aberraciones, sin indemnización, por lo demás.

Sin movilización, no habrá solución.

Personajes como Sandoval y Bitrán debieran estar en la cárcel, pero eso no parece probable por el momento.

Sin embargo, la sociedad organizada tiene otros recursos para expresarles su malestar, partiendo, por cierto, por no votar por ellos, si tienen la desfachatez de presentarse a algún cargo de representación política.

Una pausa y ya volvemos, porque hay otros antecedentes del trabajo de la Comisión que deben ser conocidos por la opinión Pública.

Notas:

(1) Gonzalo Badilla Solís; Valorización de Sociedad Química y Minera de Chile mediante flujo de caja descontado; Tesis para optar al grado de Magister en Finanzas.
(2) Ibidem
(3) ibid.

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